La colocación incorrecta o ilegal de banderas nos produce ya cierto hartazgo, porque es tan habitual…. Y más que nada porque muchos de esos incumplimientos o “errores” a veces se producen en entidades donde se presupone que hay expertos en la materia. Sin embargo, es necesario que sigamos llamando la atención sobre el tema porque una sociedad que no cuida sus símbolos de identidad incentiva el desarraigo y la pérdida de sus raíces. En esta ocasión quisiera centrarme en el uso de los vexilos en los hoteles, en los que ondean las enseñas a modo de reclamo y en la mayoría de ellos dispuestos sin respetar normativa alguna (hay auténticas barbaridades). Trataremos de ofrecer algunos criterios básicos que puedan ayudar a estos establecimientos, porque no siempre es fácil dar con soluciones acertadas. Continúe Leyendo…
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Banderas a media asta por “testimonio de dolor”
El Consejo de Ministros guarda un minuto de silencio en el Palacio de La Moncloa por el atentado de Niza, ayer al mediodía.
Francia decretó tres días de luto nacional con motivo del “incomprensible” atentado ocurrido el Niza el pasado jueves, 14 de julio, por la noche, cuando un supuesto terrorista embistió con un camión contra la multitud que acudía a los fuegos artificiales, actividad programad en el Día de la Fiesta Nacional gala. Un total de 84 muertos, cifra aún provisional, y cientos de heridos –cincuenta de ellos muy graves- fue el triste final de esta locura.
España, país vecino, se sumó a la iniciativa y a través de la Presidencia del Gobierno se comunicó a las instituciones oficiales que hicieras ondear las banderas oficiales a media asta desde las 09.00 horas del día de ayer hasta las 09.00 h de mañana (48 horas). La decisión fue traslada desde la Secretaría General de la Presidencia, a través del Director del Departamento de Protocolo, y textualmente decía lo siguiente: Continúe Leyendo…
La Moncloa sigue dando ejemplo: luto nacional sin pena
El Presidente del Gobierno con el líder de Izquierda Unida ayer, día de Luto Nacional, en La Moncloa. Fotografía: Diego Crespo / Moncloa
Ayer, lunes día 2 de noviembre, fue día de Luto Nacional en España. Así lo declaró el Gobierno de la Nación y así se publicó en el Boletín Oficial del Estado en el Real Decreto 1001/2015, de 1 de noviembre, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento en accidente de tres militares destinados en el 802 escuadrón del Ejército del Aire con base en Gando, Canarias. Textualmente decía el Real Decreto:
Protocolo para los Premios Princesa de Asturias: mirando al futuro
Acceso de los premiados al inicio de la ceremonia de 2015.
Oviedo (Principado de Asturias, España) albergó ayer una nueva edición de los Premios Princesa de Asturias (antes Príncipe de Asturias), en la que se entregaron los ocho galardonados que anualmente concede en el transcurso de una ceremonia que alcanza la perfección organizativa (y por ello hemos de felicitar una vez más a sus organizadores). Pero al margen del éxito incuestionable, es bueno dar un paso más con el ánimo de contribuir a su mejora y plantearse algunos interrogantes y cuestiones técnicas que no buscan desmerecer el éxito de esta edición y anteriores, que sitúan a la capital asturiana en el epicentro mundial de la cultura y la defensa de los valores humanos que fomentan la solidaridad, la convivencia, la justicia y la paz, sino contribuir a su crecimiento (desde las aportaciones dle protocolo). Reflexionamos a través de varias pinceladas. Continúe Leyendo…
La Casa Real avala la teoría protocolaria del “vale todo”
Protocolo y eficacia gráfica
Noticia sobre banderas, ¡se ha cumplido con la norma!
ANTES: Hasta hace apenas unos días (España, Cataluña, Europa, Badalona y Badalona. No ajustada a derecho ni a costumbre).
¿Despiste o dejación?: La bandera franquista sigue contemplada en el Reglamento vigente de 1977
En los supuestos que permite la Ley 39/1981, para uso oficial, la bandera de España “podrá incorporar el escudo” (nota del autor: no dice que sea obligatorio), de tal manera que sería como la siguiente:
Sin embargo, pese a estas normas superiores, subsiste en vigor otro Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, que no ha sido tácitamente derogado y que para muchos de sus preceptos en Protocolo se siguen sus indicaciones. Este Reglamento “curiosamente” no ha sido modificado en lo que se refiere al Escudo de España, de tal forma que la Regla 2 señala que el escudo a colocar es el vigente durante el franquismo, es decir, el coronado con el Águila de San Juan y con la divisa “Una”, “Grande” y “Libre”. Es decir, esta (se reproduce la que viene en el BOE nº 156, de 1 de julio de 1977), que figura en la web oficial de Presidencia:
La Regla número 3 describe la bandera nacional con escudo de España y dice que “la colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de esta”, de tal maneras que el mismo texto normativo la reproduce de la siguiente manera:
Y así ya para el resto de las versiones de banderas, estandartes, guiones y divisas. ¿Cómo es posible que esta norma siga vigente y no se haya sido modificado? Este Reglamento, para más “INRI” figura colgado de la web oficial de la Presidencia del Gobierno junto a las otras dos normas sobre la enseña nacional (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/72AF2E80-D5A6-4CC5-A27D-7A8A947E9DF0/71673/1511_1977.pdf). Resulta inconcebible, inimaginable, indignante y todos los calificativos que se quieran añadir, que siga sin actualiarse. Desde hace años venimos recordando la necesidad de adaptar este Reglamento (necesario también para otros capítulos que han quedado desfasados o ilegales), pero ya 32 años después sin tocarse nos induce a pensar que no es un olvido. Ni gobiernos centristas, socialistas o populares han tocado el Reglamento para adaptarlo a la Constitución y no hay otra normativa que diga que está invalidado. La lógica nos dice que una Ley es de rango superior, y qué vamos a decir de la Constitución, y dejan claro cuál es la bandera con el escudo correcto. ¿Pero tanto cuesta cambiar este Reglamento que puede inducir a errores a quienes no estén duchos en la materia? La Ley 39/1981 solo deroga el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la Bandera Nacional (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29187), pero no el Reglamento. ¿Un despiste?
Parece increíble que estas cosas sucedan, que tengamos en vigor una norma de banderas que es anticonstitucional. Un hecho muy grave que desde Protocolo del Estado deberían haber subsanado hace décadas. Y en la corrección por cierto podrían aprovechar para matizar y cambiar algunas cosas evidentes, y por qué no hacer alusión al decoro de la bandera, para que no se permita que en edificios oficiales luzcan banderas nacionales en las que parecen que anidan familias enteras de ratas. Banderas desgastadas, roídas, rotas, etc., debería penalizarse a quien lo consiente. Y aunque sea muy evidente que el símbolo nacional deba ser respetado incluso en su correcto estado físico, la realidad nos demuestra que la cuestión no preocupa mucho a un buen número de instituciones oficiales que deben estar esperando a que la rojigualda se desintegre por completo. Aquí vemos esta foto (extraída de http://blogs.elpais.com/cafe-steiner/2013/03/banderas-deshilachadas.html) del vexilo nacional ondeando el 27 de marzo de 2013 en una Casa Cuartel de la Guardia Civil:
O que pueda llegarse a lo que ocurrió en un municipio asturiano, en el que el Partido Popular hablaba del mal estado de las banderas en el balcón consistorial, “algo que ofende a ,la vista de todos los que pasan” (http://www.elcomercio.es/gijon/20080806/aviles/pone-manifiesto-estado-banderas-20080806.html).
Es inquietante en un Estado democrático, que estos “pequeños” detalles no se corrijan. ¿Cómo puede exigir el gobierno que en Cataluña o País Vasco o Andalucía o Murcia ondee la bandera de España junto a las autonómicas, si tiene un Reglamento Nacional, exhibido en la web oficial, que señala como idóneo el escudo franquista. ¿Necesitamos un siglo para que se cambie? Por favor… ¿Qué estado tenemos que aún admitiendo el despiste no corrija algo tan grave como esto? Sí, grave, porque estamos hablando de un símbolo nacional.
Nota: todas las imágenes, salvo la de la Casa Cuartel, se han extraído de la web oficial de la Presidencia de Gobierno de España (www.lamoncloa.es).
Bandera a la “carta”
Como no es la primera vez que sucede, creo que es bueno hacer algún comentario al respecto. Tampoco es la primera vez que desde diferentes ámbitos de la profesión se viene comentando el incumplimiento de la Ley de Bandera de España en diferentes instituciones oficiales, entidades privadas y otros estamentos. Y no es cosa de izquierdas o de derechas, de nacionalistas o españolistas, de empresas fuertes o no tan poderosas. Se sucede con más frecuencia de lo que es habitual, lo que me lleva a pensar que realmente no estamos ante un fallo sino ante una estrategia forzada probablemente por la necesidad de encuadrar una determinada foto de cara a los medios de comunicación. Hemos recogido estas imágenes del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy en la sede de la Presidencia (durante una entrevista que emitió Televisión, de la portavoz del Partido Socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, y al coordinador de Izquierda Unida, Cayo Lara, compareciendo ante los periodistas en una de las Salas de Prensa de esta alta institución del Estado.



Esta intención por situar la bandera nacional en el caso de España junto al que posa ante los medios, puede resolverse sin vulnerar la Ley. Basta con seguir el ejemplo francés, o bien por prescindir de la Europea (no sé por qué tanta obsesión por ella) o sencillamente por ponerlas separadamente una a cada lado. Probablemente gusten menos estas opciones, pero la ley está para cumplirla, y si la fórmula de la Ley de 1981 no responde a las necesidades mediáticas que buscan los políticos tienen la facultad de llevar una modificación a la norma al Congreso. Si se incumple, caemos en la coherencia de exigir a vascos y a Catalanes que cumplan la Ley de la Bandera de España, que ondee junto a ellas en posición preferente, que haya habido fallos judiciales al respecto, y luego desde las primeras instituciones ocurre lo que ocurre. Y en ambos casos se infringe la Ley.
Es hora ya de que los responsables de protocolo hagan valer el cumplimiento de la norma y que los políticos y autoridades respeten la misma (o que cambian la Ley). Situaciones como estas desacreditan al Estado Constitucional y le quita argumentos cundo es necesario defender la presencia de la enseña nacional en los actos oficiales que convoquen cualquiera de las instituciones españolas tanto en el interior como en el exterior del país.
Puestos a hablar de incumplimientos, deberíamos referirnos igualmente a esa otra circunstancia que tristemente en los duelos se produce: colocar el crespón o lazo negro prendido a la bandera. Algo que por tradición no debe hacerse, ya que la bandera es la que es y nada que esté contemplado en las diferentes normas que la regulen puede colocarse. El artículo 8 habla de la prohibición de colocar cualquier símbolo y aunque se refiere fundamentalmente a partidos políticos, asociaciones o entidades privadas, hemos de entender por extensión que la colocación sobre la enseña de cualquier otro símbolo debe estar prohibida, porque de lo contrario empezaremos a ver (perdón, ya lo vemos) cosidos a la bandera lazos rosas, azules, blancos, quijotes, toros, etc. El crespón, que debe reservarse en el luto solo para la bandera de interior (el luto en las exteriores se hace únicamente poniéndola a media asta, cosa que también se hace habitualmente mal en muchas instituciones de primer nivel), se coloca en la parte superior del mástil, pero sin engancharse a la bandera. Deberíamos evitar situaciones como estas:


