Las aún recientes polémicas habidas en varios ayuntamientos españoles a raíz de la colocación de la bandera que reivindica los derechos de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGTBI), la conocida como “arco iris”, pone de manifiesto que quizá sería bueno dejar de utilizar las fachadas de las casas consistoriales u otros organismos oficiales como plataforma reivindicativa o de reconocimiento mediante la colocación de símbolos que no son oficiales. No me molesta que se ponga aquella enseña, obviamente, porque no soy dudoso de mi apoyo hacia esta comunidad. El problema es que crea precedentes hacia otras acciones reivindicativas y podemos terminar corriendo nuestras fachadas oficiales en grandes murales reivindicativos. ¿Con qué argumentario podemos contestar a un alcalde que decide colocar también la bandera republicana (siempre que no quite la oficial española) o quienes colocan una pancarta pidiendo la libertad de los presos políticos? Sé que no todo se puede comparar, ni medir por el mismo rasero, pero habría que encontrar otras soluciones. Aunque parezca una tontería quizá una opción podría ser crear un espacio próximo al ayuntamiento donde izar otras banderas o símbolos con ocasión de determinadas fechas. No hablo de crear un “reivindicódromo”, sino un espacio digno en un lugar bien visible. Por ejemplo, en Madrid, el espacio de la fuente de la Plaza de la Cibeles. A riesgo de meterme en un “jardín” o “charco” creo que debería pensarse en ello.
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Bandera a media asta en los cuarteles
Hace un año, el 17 de abril de 2017, escribía sobre esto mismo, pero he querido retomar su contenido y actualizarlo, porque sigo pensando que está fuera de lugar que el Ministerio de Defensa haya dispuesto de nuevo una instrucción interna en la que se ordena que “desde las 14.00 horas del Jueves Santo hasta las 00.01 horas del Domingo de Resurrección, la enseña nacional ondeará a media asta en todas las unidades, bases, centros y acuartelamientos”. Hasta aquí la noticia ampliamente recogida por la mayoría de la medios nacionales y locales tanto en 2017, como en 2018 y que ha generado un amplio abanico de comentarios en contra de este hecho que en nuestra modesta opinión vulnera la normativa vigente en la actualidad (más allá de la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se agarra con “pinzas” el Ministerio) y que más allá de los textos legales parece no solo absurda sino innecesaria en una España constitucionalmente aconfesional. Y volvemos a decir como el pasado año: después de esto, ¿tendrá el mismo valor ver la bandera a media asta cuando haya una tragedia con muertos en España?
Os remito a la actualización de aquél post de 17 de abril de 2017.
2016, flexibilidad de protocolo con riesgos
Se va 2016. Llega 2017, un buen año porque suma 10. Mis mejores deseos, desde este último artículo del año, para todos los que seguís estos post. Precisamente, el día 29 de diciembre cumple este blog sus primeros cinco años de vida, que han alumbrado 188 artículos que no se han quedado en la mera descripción de la noticia o situación, sino que han buscado fundamentalmente la reflexión y la aportación al colectivo profesional. De esos 188 artículos, 31 los he escrito en este año que se acaba. Gracias a todos los que habéis accedido a este modesto rincón del análisis del protocolo, los eventos y su producción y comunicación. Deseo de verdad que hayan sido útiles y constructivos. Pero, quizá de este post, queda esa sensación agridulce de concluir que 2016 ha puesto de manifiesto que la necesaria flexibilidad de protocolo se mueve en riesgos altos. Continúe Leyendo…
La Subsecretaría de la Presidencia asume el control de los símbolos nacionales
¿Perseguirá la Subsecretaría de la Presidencia la fabricación de banderas de España que claramente incumplen la normativa constitucional y las leyes que la desarrolla? Alguna empresa habrá fabricado por ejemplo esta bandera que se aprecia en la fotografía. ¿No es demasiada impunidad que en cualquier tienda china o kiosko o bazar de recuerdos o chiringuito de playa se vendan banderas así? Solo es un pequeño ejemplo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, y en el que aporta una nueva cuestión de interés para todos los profesionales del ámbito del protocolo y ceremonial (aunque obviamente lo es también de interés nacional). Entre otros cambios el nuevo Real Decreto 671/2014 de 1 de agosto, de modificación del Real Decreto199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánicabásica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánicabásica de los departamentos ministeriales, dispone que las competencias correspondientes a la autorización para el uso de la bandera, el escudo y otros emblemas nacionales en los supuestos en los que las normas así lo prevean, sea competencia de la Subsecretaría de la Presidencia.
Textualmente, la normativa aprobada introduce una competencia nueva a dicha Subsecretaría, que se lleva al artículo 6.1, apartado j) que dice textualmente (se refiere a las competencias de dicha Subsecretaría): “Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente”.
Desgraciadamente no hay mucha normativa que prevea circunstancias de seguimiento y control, pero si al menos la Subsecretaría de la Presidencia que asume ahora estas competencias comienza a velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de símbolos nacionales daremos un paso de gigante en el respeto a estos símbolos que son de todos y de los que cada día nos encontramos cientos de casos de mal uso, en ocasiones de carácter grave. Y confiemos que sea quien sea el agresor de la norma, la Subsecretaría actúe con eficacia ordenando lo que tenga que mandar para evitar incorrectas disposiciones de banderas, prohibir enseñas no ajustadas a normas, escudos oficiales en lugares donde no se pueden disponer o usar, etc.
En fin, no soy nada optimista al respecto, pero al menos ahora ya tengo claro a quién debo dirigirme para exigir que se persigue los incumplimientos de las normativas en materia de símbolos y espero que empiece por el propio gobierno de la nación donde a diario observamos transgresiones graves a la norma. Claro que este cambio de competencias, una vez, deja muy difusa la competencia y es una pena que no especifique claramente que no solo es autorizar, sino velar por el buen cumplimiento de la normativa. No obstante, al menos quien suscribe, entiende que en el espíritu de lo que se dice se incluye esa vigilancia.
De entrada debería inspeccionar a todos los fabricantes y comercializadores de banderas y otros productos que incorporan símbolos nacionales para ver lo que realmente se está vendiendo y si ese producto cumple con la normativa o no. Si se ponen a ello y se multa con severidad los incumplimientos les aseguro que saldremos de la crisis económica…
Protocolo y eficacia gráfica
Noticia sobre banderas, ¡se ha cumplido con la norma!
ANTES: Hasta hace apenas unos días (España, Cataluña, Europa, Badalona y Badalona. No ajustada a derecho ni a costumbre).
¿Despiste o dejación?: La bandera franquista sigue contemplada en el Reglamento vigente de 1977
En los supuestos que permite la Ley 39/1981, para uso oficial, la bandera de España “podrá incorporar el escudo” (nota del autor: no dice que sea obligatorio), de tal manera que sería como la siguiente:
Sin embargo, pese a estas normas superiores, subsiste en vigor otro Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, que no ha sido tácitamente derogado y que para muchos de sus preceptos en Protocolo se siguen sus indicaciones. Este Reglamento “curiosamente” no ha sido modificado en lo que se refiere al Escudo de España, de tal forma que la Regla 2 señala que el escudo a colocar es el vigente durante el franquismo, es decir, el coronado con el Águila de San Juan y con la divisa “Una”, “Grande” y “Libre”. Es decir, esta (se reproduce la que viene en el BOE nº 156, de 1 de julio de 1977), que figura en la web oficial de Presidencia:
La Regla número 3 describe la bandera nacional con escudo de España y dice que “la colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de esta”, de tal maneras que el mismo texto normativo la reproduce de la siguiente manera:
Y así ya para el resto de las versiones de banderas, estandartes, guiones y divisas. ¿Cómo es posible que esta norma siga vigente y no se haya sido modificado? Este Reglamento, para más “INRI” figura colgado de la web oficial de la Presidencia del Gobierno junto a las otras dos normas sobre la enseña nacional (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/72AF2E80-D5A6-4CC5-A27D-7A8A947E9DF0/71673/1511_1977.pdf). Resulta inconcebible, inimaginable, indignante y todos los calificativos que se quieran añadir, que siga sin actualiarse. Desde hace años venimos recordando la necesidad de adaptar este Reglamento (necesario también para otros capítulos que han quedado desfasados o ilegales), pero ya 32 años después sin tocarse nos induce a pensar que no es un olvido. Ni gobiernos centristas, socialistas o populares han tocado el Reglamento para adaptarlo a la Constitución y no hay otra normativa que diga que está invalidado. La lógica nos dice que una Ley es de rango superior, y qué vamos a decir de la Constitución, y dejan claro cuál es la bandera con el escudo correcto. ¿Pero tanto cuesta cambiar este Reglamento que puede inducir a errores a quienes no estén duchos en la materia? La Ley 39/1981 solo deroga el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la Bandera Nacional (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29187), pero no el Reglamento. ¿Un despiste?
Parece increíble que estas cosas sucedan, que tengamos en vigor una norma de banderas que es anticonstitucional. Un hecho muy grave que desde Protocolo del Estado deberían haber subsanado hace décadas. Y en la corrección por cierto podrían aprovechar para matizar y cambiar algunas cosas evidentes, y por qué no hacer alusión al decoro de la bandera, para que no se permita que en edificios oficiales luzcan banderas nacionales en las que parecen que anidan familias enteras de ratas. Banderas desgastadas, roídas, rotas, etc., debería penalizarse a quien lo consiente. Y aunque sea muy evidente que el símbolo nacional deba ser respetado incluso en su correcto estado físico, la realidad nos demuestra que la cuestión no preocupa mucho a un buen número de instituciones oficiales que deben estar esperando a que la rojigualda se desintegre por completo. Aquí vemos esta foto (extraída de http://blogs.elpais.com/cafe-steiner/2013/03/banderas-deshilachadas.html) del vexilo nacional ondeando el 27 de marzo de 2013 en una Casa Cuartel de la Guardia Civil:
O que pueda llegarse a lo que ocurrió en un municipio asturiano, en el que el Partido Popular hablaba del mal estado de las banderas en el balcón consistorial, “algo que ofende a ,la vista de todos los que pasan” (http://www.elcomercio.es/gijon/20080806/aviles/pone-manifiesto-estado-banderas-20080806.html).
Es inquietante en un Estado democrático, que estos “pequeños” detalles no se corrijan. ¿Cómo puede exigir el gobierno que en Cataluña o País Vasco o Andalucía o Murcia ondee la bandera de España junto a las autonómicas, si tiene un Reglamento Nacional, exhibido en la web oficial, que señala como idóneo el escudo franquista. ¿Necesitamos un siglo para que se cambie? Por favor… ¿Qué estado tenemos que aún admitiendo el despiste no corrija algo tan grave como esto? Sí, grave, porque estamos hablando de un símbolo nacional.
Nota: todas las imágenes, salvo la de la Casa Cuartel, se han extraído de la web oficial de la Presidencia de Gobierno de España (www.lamoncloa.es).
La renuncia de la Infanta de España y la igualdad de género en la sucesion en la Corona
Viendo el programa de Telecinco “Nada es igual” del día 6 de diciembre sentí vergüenza ajena, y una rabia enorme, por la gran cantidad de tonterías y inexactitudes a propósito de una posible renuncia de la Infanta Cristina, que según la muy dudosa revista Vanitatis vendría negociando con el Rey con su hija desde hace un año. Los comentaristas, que ya no me atrevo a llamar periodistas de nada, decían cosas con una alegría impresentable, como si todo valiera. Muchas veces da la sensación que más que informar juegan a presumir “quién sabe más”, quien tiene más acceso a los entresijos de Palacio, sin que prácticamente alguno de ellos sepan absolutamente nada con la precisión requerida para afirmaciones tan contundentes como las dichas.
Himno nacional en el deporte y el miedo a legislar
Hace pocos días, un medio de comunicación nacional me hacía una entrevista, con ocasión del Europeo de Fútbol, acerca del comportamiento que tanto el público como los jugadores debían observar a la hora de interpretarse los himnos nacionales antes de iniciarse la contienda. Se interesaban acerca de una posible normativa al respecto o costumbre sobre la cuestión. Parece que a raíz de la polémica de los pitidos en la final de la Copa del Rey entre el Barcelona y el Atlético de Bilbao, los periodistas se han interesado por la cuestión. El propio Ministro de Asuntos Exteriores al día siguiente del encuentro hacía referencia al tema. José Manuel García Margallo, manifestaba, y así lo recogía la agencia EFE, que acciones como éstas no se podían considerar “libertad de expresión” y que, por el contrario, “debilitaba la identidad nacional” y “perjudicaba no sólo a los intereses de la nación, sino de todos los españoles”.
Bandera a la “carta”
Como no es la primera vez que sucede, creo que es bueno hacer algún comentario al respecto. Tampoco es la primera vez que desde diferentes ámbitos de la profesión se viene comentando el incumplimiento de la Ley de Bandera de España en diferentes instituciones oficiales, entidades privadas y otros estamentos. Y no es cosa de izquierdas o de derechas, de nacionalistas o españolistas, de empresas fuertes o no tan poderosas. Se sucede con más frecuencia de lo que es habitual, lo que me lleva a pensar que realmente no estamos ante un fallo sino ante una estrategia forzada probablemente por la necesidad de encuadrar una determinada foto de cara a los medios de comunicación. Hemos recogido estas imágenes del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy en la sede de la Presidencia (durante una entrevista que emitió Televisión, de la portavoz del Partido Socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, y al coordinador de Izquierda Unida, Cayo Lara, compareciendo ante los periodistas en una de las Salas de Prensa de esta alta institución del Estado.
Esta intención por situar la bandera nacional en el caso de España junto al que posa ante los medios, puede resolverse sin vulnerar la Ley. Basta con seguir el ejemplo francés, o bien por prescindir de la Europea (no sé por qué tanta obsesión por ella) o sencillamente por ponerlas separadamente una a cada lado. Probablemente gusten menos estas opciones, pero la ley está para cumplirla, y si la fórmula de la Ley de 1981 no responde a las necesidades mediáticas que buscan los políticos tienen la facultad de llevar una modificación a la norma al Congreso. Si se incumple, caemos en la coherencia de exigir a vascos y a Catalanes que cumplan la Ley de la Bandera de España, que ondee junto a ellas en posición preferente, que haya habido fallos judiciales al respecto, y luego desde las primeras instituciones ocurre lo que ocurre. Y en ambos casos se infringe la Ley.
Es hora ya de que los responsables de protocolo hagan valer el cumplimiento de la norma y que los políticos y autoridades respeten la misma (o que cambian la Ley). Situaciones como estas desacreditan al Estado Constitucional y le quita argumentos cundo es necesario defender la presencia de la enseña nacional en los actos oficiales que convoquen cualquiera de las instituciones españolas tanto en el interior como en el exterior del país.
Puestos a hablar de incumplimientos, deberíamos referirnos igualmente a esa otra circunstancia que tristemente en los duelos se produce: colocar el crespón o lazo negro prendido a la bandera. Algo que por tradición no debe hacerse, ya que la bandera es la que es y nada que esté contemplado en las diferentes normas que la regulen puede colocarse. El artículo 8 habla de la prohibición de colocar cualquier símbolo y aunque se refiere fundamentalmente a partidos políticos, asociaciones o entidades privadas, hemos de entender por extensión que la colocación sobre la enseña de cualquier otro símbolo debe estar prohibida, porque de lo contrario empezaremos a ver (perdón, ya lo vemos) cosidos a la bandera lazos rosas, azules, blancos, quijotes, toros, etc. El crespón, que debe reservarse en el luto solo para la bandera de interior (el luto en las exteriores se hace únicamente poniéndola a media asta, cosa que también se hace habitualmente mal en muchas instituciones de primer nivel), se coloca en la parte superior del mástil, pero sin engancharse a la bandera. Deberíamos evitar situaciones como estas: