Banderas en el Ayuntamiento de Madrid

Protocolo banderas

Banderas en el Ayuntamiento de Madrid en estas fechas de las reivindicaciones del orgullo LGTBI.

Las aún recientes polémicas habidas en varios ayuntamientos españoles a raíz de la colocación de la bandera que reivindica los derechos de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGTBI), la conocida como “arco iris”, pone de manifiesto que quizá sería bueno dejar de utilizar las fachadas de las casas consistoriales u otros organismos oficiales como plataforma reivindicativa o de reconocimiento mediante la colocación de símbolos que no son oficiales. No me molesta que se ponga aquella enseña, obviamente, porque no soy dudoso de mi apoyo hacia esta comunidad. El problema es que crea precedentes hacia otras acciones reivindicativas y podemos terminar corriendo nuestras fachadas oficiales en grandes murales reivindicativos. ¿Con qué argumentario podemos contestar a un alcalde que decide colocar también la bandera republicana (siempre que no quite la oficial española) o quienes colocan una pancarta pidiendo la libertad de los presos políticos? Sé que no todo se puede comparar, ni medir por el mismo rasero, pero habría que encontrar otras soluciones. Aunque parezca una tontería quizá una opción podría ser crear un espacio próximo al ayuntamiento donde izar otras banderas o símbolos con ocasión de determinadas fechas. No hablo de crear un “reivindicódromo”, sino un espacio digno en un lugar bien visible. Por ejemplo, en Madrid, el espacio de la fuente de la Plaza de la Cibeles. A riesgo de meterme en un “jardín” o “charco” creo que debería pensarse en ello.

Protocolo banderas

Bandera de España desplegada esta semana en la fachada del Ayuntamiento de Madrid. Por encima de ella está el mástil oficial con una bandera de inferior tamaño al exigido legalmente.

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Bandera a media asta en los cuarteles

Hace un año, el 17 de abril de 2017, escribía sobre esto mismo, pero he querido retomar su contenido y actualizarlo, porque sigo pensando que está fuera de lugar que el Ministerio de Defensa haya dispuesto de nuevo una instrucción interna en la que se ordena que “desde las 14.00 horas del Jueves Santo hasta las 00.01 horas del Domingo de Resurrección, la enseña nacional ondeará a media asta en todas las unidades, bases, centros y acuartelamientos”. Hasta aquí la noticia ampliamente recogida por la mayoría de la medios nacionales y locales tanto en 2017, como en 2018 y que ha generado un amplio abanico de comentarios en contra de este hecho que en nuestra modesta opinión vulnera la normativa vigente en la actualidad (más allá de la sentencia del Tribunal Constitucional a la que se agarra con “pinzas” el Ministerio) y que más allá de los textos legales parece no solo absurda sino innecesaria en una España constitucionalmente aconfesional. Y volvemos a decir como el pasado año: después de esto, ¿tendrá el mismo valor ver la bandera a media asta cuando haya una tragedia con muertos en España?

Os remito a la actualización de aquél post de 17 de abril de 2017.

2016, flexibilidad de protocolo con riesgos

Se va 2016. Llega 2017, un buen año porque suma 10. Mis mejores deseos, desde este último artículo del año, para todos los que seguís estos post. Precisamente, el día 29 de diciembre cumple este blog sus primeros cinco años de vida, que han alumbrado 188 artículos que no se han quedado en la mera descripción de la noticia o situación, sino que han buscado fundamentalmente la reflexión y la aportación al colectivo profesional. De esos 188 artículos, 31 los he escrito en este año que se acaba. Gracias a todos los que habéis accedido a este modesto rincón del análisis del protocolo, los eventos y su producción y comunicación. Deseo de verdad que hayan sido útiles y constructivos. Pero, quizá de este post, queda esa sensación agridulce de concluir que 2016 ha puesto de manifiesto que la necesaria flexibilidad de protocolo se mueve en riesgos altos. Continúe Leyendo…

La Subsecretaría de la Presidencia asume el control de los símbolos nacionales

Bandera Quijote

¿Perseguirá la Subsecretaría de la Presidencia la fabricación de banderas de España que claramente incumplen la normativa constitucional y las leyes que la desarrolla? Alguna empresa habrá fabricado por ejemplo esta bandera que se aprecia en la fotografía. ¿No es demasiada impunidad que en cualquier tienda china o kiosko o bazar de recuerdos o chiringuito de playa se vendan banderas así? Solo es un pequeño ejemplo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, y en el que aporta una nueva cuestión de interés para todos los profesionales del ámbito del protocolo y ceremonial (aunque obviamente lo es también de interés nacional). Entre otros cambios el nuevo Real Decreto 671/2014 de 1 de agosto, de modificación del Real Decreto199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánicabásica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánicabásica de los departamentos ministeriales, dispone que las competencias correspondientes a la autorización para el uso de la bandera, el escudo y otros emblemas nacionales en los supuestos en los que las normas así lo prevean, sea competencia de la Subsecretaría de la Presidencia.

Textualmente, la normativa aprobada introduce una competencia nueva a dicha Subsecretaría, que se lleva al artículo 6.1, apartado j) que dice textualmente (se refiere a las competencias de dicha Subsecretaría): “Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente”.

Desgraciadamente no hay mucha normativa que prevea circunstancias de seguimiento y control, pero si al menos la Subsecretaría de la Presidencia que asume ahora estas competencias comienza a velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de símbolos nacionales daremos un paso de gigante en el respeto a estos símbolos que son de todos y de los que cada día nos encontramos cientos de casos de mal uso, en ocasiones de carácter grave. Y confiemos que sea quien sea el agresor de la norma, la Subsecretaría actúe con eficacia ordenando lo que tenga que mandar para evitar incorrectas disposiciones de banderas, prohibir enseñas no ajustadas a normas, escudos oficiales en lugares donde no se pueden disponer o usar, etc.

En fin, no soy nada optimista al respecto, pero al menos ahora ya tengo claro a quién debo dirigirme para exigir que se persigue los incumplimientos de las normativas en materia de símbolos y espero que empiece por el propio gobierno de la nación donde a diario observamos transgresiones graves a la norma. Claro que este cambio de competencias, una vez, deja muy difusa la competencia y es una pena que no especifique claramente que no solo es autorizar, sino velar por el buen cumplimiento de la normativa. No obstante, al menos quien suscribe, entiende que en el espíritu de lo que se dice se incluye esa vigilancia.

De entrada debería inspeccionar a todos los fabricantes y comercializadores de banderas y otros productos que incorporan símbolos nacionales para ver lo que realmente se está vendiendo y si ese producto cumple con la normativa o no. Si se ponen a ello y se multa con severidad los incumplimientos les aseguro que saldremos de la crisis económica…

Protocolo y eficacia gráfica

 Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del Gobierno de España el día 7 de marzo, víspera del Día Internacional de la Mujer. Foto: pool La Moncloa.

Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del Gobierno de España el día 7 de marzo, víspera del Día Internacional de la Mujer. Foto: pool La Moncloa.

Observando esta foto uno se queda pensando si realmente tiene sentido que tras un Consejo de Ministros del Gobierno de España, la Vicepresidenta del Gobierno, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, acompañada de los ministros de Defensa, Pedro Morenés, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, concurran ante los medios de comunicación, en la Sala de Prensa de La Moncloa, con las banderas de España y Europa.
Ambas están correctamente ordenadas, pero resulta evidente desde la posición del observador que la enseña comunitaria destaca demasiado frente a la nacional que queda semitapada por el Ministro. ¿No sería mejor poner la bandera de España al lado derecho de la presidencia (más o menos donde se aprecia la bandera de Europa en la imagen) y la de la UE a la izquierda de la presidencia, o sencillamente prescindir de ella?
No es baladí lo que planteamos porque cualquiera que observe la imagen podría entender fácilmente que estamos ante un acto relacionado con Europa, cuando sencillamente es una rueda de prensa en la que se informa de los acuerdos del Consejo de Ministros del Gobierno de España. El titular de Defensa ha sido invitado por el acuerdo gubernativo de renovar la autorización para el despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza del ejército de los Estados Unidos de América. Nada que ver con la política de la Unión Europea. La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comparece para informar de la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, que responde al compromiso del Gobierno con la igualdad entre mujeres y hombres y para el que se destina una dotación de 3.127 millones de euros, el mayor presupuesto de cuantos planes de igualdad se han presentado en España.
Como puede verse nada que tenga que ver directamente con Europa. ¿Para qué la bandera comunitaria y dispuesta de tal manera que visualmente queda más relevante? Pienso que el Protocolo no consiste en ordenar solamente, sino en buscar las soluciones legales oportunas en línea con lo que se pretende comunicar. Por ejemplo, en este caso, debería valorarse si estratégicamente es conveniente o no poner el vexilo europeo, ya que no hay norma alguna que obligue a ello (la Unión Europea da libertad a los estados miembros para colocarla o no en el territorio de cada país miembro y en el orden que estimen oportuno).
En fin, solo es un ejemplo para demostrar que el Protocolo oficial es algo más que aplicaciones miméticas. Está para ponerse al servicio de loque se pretende comunicar. Uno llega a la conclusión que la cesión de la base y el Plan de Igualdad es cosa de Europa y no de nuestro gobierno. Eficacia gráfica perdida.

Noticia sobre banderas, ¡se ha cumplido con la norma!

Parece mentira, pero a veces cumplir con la normativa en Protocolo es motivo de felicitación. Algo que debía ser normal se convierte en noticia,  afortunadamente positiva. No podemos ocultar que, entre tanto incumplimiento y desaire a las disposiciones sobre las banderas en nuestro país, comenzando por las primeras instituciones,  nos produzca satisfacción observar cómo en un Ayuntamiento, después de cinco años se haya corregido la colocación de las enseñas en la fachada principal.
Es el caso del Ayuntamiento de Badalona (Cataluña) donde por fin ondean correctamente las tres enseñas (mínimas) que deben disponerse en la fachada de un Ayuntamiento: nacional, autonómica y local. Si se desea añadir la de Europa, a continuación (personalmente creo que cada día tiene menos sentido en los municipios).
En estas dos imágenes se observa el antes y el después del caso Badalona, cuyo responsable de Protocolo, Antonio Rodríguez de Rivera, ha conseguido que en el edificio consistorial ondeen las tres banderas mínimas y, ojo,  en su orden correcto. Esto no debería ser noticia, pero lamentablemente sí, y lo queremos compartir en este blog.

 AntesANTES: Hasta hace apenas unos días (España, Cataluña, Europa, Badalona y Badalona. No ajustada a derecho ni a costumbre).

 Después

DESPUÉS: ha costado cinco años conseguir ajustarlas a derecho (ahora lucen en este orden protocolario: España, Cataluña y Badalona, como marca la ley y la costumbre)
Ciertamente que han tenido que ayudar las fuertes ráfagas de viento para que reventaran dos mástiles y así encontrar la oportunidad de colocar las enseñas como corresonde.  Confiemos que dure y que los ediles no tengan ocurrencias al respecto. porque seguro que ninguna sería ni adecuada ni conforme a norma. Y si la tienen que pidan consejo al servicio de protocolo y atiendan sus indicaciones que para eso está dirigido por un buen experto.
Felicidades Antonio por este tan acertado ajuste que ojalá llegue a otros ayuntamientos donde en el albún de desaciertos y”ocurrencias” políticas no cabe ni un ápice. Y que dure. Dile al viento que no tire para mástiles que entonces sí tendremos un problema.

¿Despiste o dejación?: La bandera franquista sigue contemplada en el Reglamento vigente de 1977

La Constitución Española de 1978, en su artículo 4, deja definida claramente cómo ha de ser la bandera de España: “(…) está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. No hay más referencia a la enseña nacional salvo la que se hace en el artículo 5 que dice que las de las comunidades autónomas han de utilizarse “junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales”.
Según la Constitución, la bandera de España es ésta que se reproduce:

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La Ley 39/1981 de 28 de octubre, regula el uso de la bandera, y en ella se establece que en “la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale (nota del autor: señalamiento inexistente), el escudo de España”. Éste se establece por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, haciéndose público el modelo oficial en el Real Decreto 2974/1981, de 18 de diciembre, y se especifican técnicamente los colores por el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre. El escudo oficial es como se reproduce:

En los supuestos que permite la Ley 39/1981, para uso oficial, la bandera de España “podrá incorporar el escudo” (nota del autor: no dice que sea obligatorio), de tal manera que sería como la siguiente:

Sin embargo, pese a estas normas superiores, subsiste en vigor otro Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, que no ha sido tácitamente derogado y que para muchos de sus preceptos en Protocolo se siguen sus indicaciones. Este Reglamento “curiosamente” no ha sido modificado en lo que se refiere al Escudo de España, de tal forma que la Regla 2 señala que el escudo a colocar es el vigente durante el franquismo, es decir, el coronado con el Águila de San Juan y con la divisa “Una”, “Grande” y “Libre”. Es decir, esta (se reproduce la que viene en el BOE nº 156, de 1 de julio de 1977), que figura en la web oficial de Presidencia:

La Regla número 3 describe la bandera nacional con escudo de España y dice que “la colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de esta”, de tal maneras que el mismo texto normativo la reproduce de la siguiente manera:

Y así ya para el resto de las versiones de banderas, estandartes, guiones y divisas. ¿Cómo es posible que esta norma siga vigente y no se haya sido modificado? Este Reglamento, para más “INRI” figura colgado de la web oficial de la Presidencia del Gobierno junto a las otras dos normas sobre la enseña nacional (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/72AF2E80-D5A6-4CC5-A27D-7A8A947E9DF0/71673/1511_1977.pdf). Resulta inconcebible, inimaginable, indignante y todos los calificativos que se quieran añadir, que siga sin actualiarse. Desde hace años venimos recordando la necesidad de adaptar este Reglamento (necesario también para otros  capítulos que han quedado desfasados o ilegales), pero ya 32 años después sin tocarse nos induce a pensar que no es un olvido. Ni gobiernos centristas, socialistas o populares han tocado el Reglamento para adaptarlo a la Constitución y no hay otra normativa que diga que está invalidado. La lógica nos dice que una Ley es de rango superior, y qué vamos a decir de la Constitución, y dejan claro cuál es la bandera con el escudo correcto. ¿Pero tanto cuesta cambiar este Reglamento que puede inducir a errores  a quienes no estén duchos en la materia? La Ley 39/1981 solo deroga el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la Bandera Nacional (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29187), pero no el Reglamento. ¿Un despiste?

Parece increíble que estas cosas sucedan, que tengamos en vigor una norma de banderas que es anticonstitucional. Un hecho muy grave que desde Protocolo del Estado deberían haber subsanado hace décadas. Y en la corrección por cierto podrían aprovechar para matizar y cambiar algunas cosas evidentes, y por qué no hacer alusión al decoro de la bandera, para que no se permita que en edificios oficiales luzcan banderas nacionales en las que parecen que anidan familias enteras de ratas. Banderas desgastadas, roídas, rotas, etc., debería penalizarse a quien lo consiente. Y aunque sea muy evidente que el símbolo nacional deba ser respetado incluso en su correcto estado físico, la realidad nos demuestra que la cuestión no preocupa mucho a un buen número de instituciones oficiales que deben estar esperando a que la rojigualda se desintegre por completo. Aquí vemos esta foto (extraída de http://blogs.elpais.com/cafe-steiner/2013/03/banderas-deshilachadas.html) del vexilo nacional ondeando el 27 de marzo de 2013 en una Casa Cuartel de la Guardia Civil:

O que pueda llegarse a lo que ocurrió en un municipio asturiano, en el que el Partido Popular hablaba del mal estado de las banderas en el balcón consistorial, “algo que ofende a ,la vista de todos los que pasan” (http://www.elcomercio.es/gijon/20080806/aviles/pone-manifiesto-estado-banderas-20080806.html).

Es inquietante en un Estado democrático, que estos “pequeños” detalles no se corrijan. ¿Cómo puede exigir el gobierno que en Cataluña o País Vasco o Andalucía o Murcia ondee la bandera de España junto a las autonómicas, si tiene un Reglamento Nacional, exhibido en la web oficial, que señala como idóneo el escudo franquista. ¿Necesitamos un siglo para que se cambie? Por favor… ¿Qué estado tenemos que aún admitiendo el despiste no corrija algo tan grave como esto? Sí, grave, porque estamos hablando de un símbolo nacional.

Nota: todas las imágenes, salvo la de la Casa Cuartel, se han extraído de la web oficial de la Presidencia de Gobierno de España (www.lamoncloa.es).

La renuncia de la Infanta de España y la igualdad de género en la sucesion en la Corona

Viendo el programa de Telecinco “Nada es igual” del día 6 de diciembre sentí vergüenza ajena, y una rabia enorme, por la gran cantidad de tonterías y inexactitudes a propósito de una posible renuncia de la Infanta Cristina, que según la muy dudosa revista Vanitatis vendría negociando con el Rey con su hija desde hace un año. Los comentaristas, que ya no me atrevo a llamar periodistas de nada, decían cosas con una alegría impresentable, como si todo valiera. Muchas veces da la sensación que más que informar juegan a presumir “quién sabe más”, quien tiene más acceso a los entresijos de Palacio, sin que prácticamente alguno de ellos sepan absolutamente nada con la precisión requerida para afirmaciones tan contundentes como las dichas.

En ningún momento del debate, al menos hasta donde pude aguantar tanto disparate, se hizo referencia a la Constitución que es la única norma que regula actualmente la sucesión en la Corona de España, ni al Real Decreto de 6 de diciembre de 1987 por el que se establecen los Tratamientos, Títulos y Honores de la Familia Real y Regentes.

 

El Título II de la Constitución Española, señala en su artículo 57 que “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. Si la Infanta Cristina de Borbón renunciase a sus derechos dinásticos -ocupa la séptima posición-, cosa que obviamente puede hacer en cualquier momento -con o sin consentimiento del Jefe de la Casa Real-, acarrearía el apartamiento inmediato de sus hijos dado que la sucesión como dice la máxima norma va por líneas. Si en ese eslabón una pieza se cae, arrastra al resto. Decir como se señaló que no es lo mismo renunciar con hijos que sin hijos es una soberana tontería. A la máxima norma podemos añadir, dado que la fuerza de la costumbre en estos temas se respeta en ocasiones casi como norma, que la renuncia de un heredero supone también la de sus descendientes. A las hermanas del Rey y sus hijos nos remitimos.

 

Por si quedara alguna duda podrían apelar al apartado 4 de ese artículo que afirma: “Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”. No es que la Infanta se hubiera casado contra el criterio de ambas instituciones, Jefatura y Cortes, pero puede interpretarse que al apartamiento de la línea de la sucesión conlleva la de sus descendientes. Soy consciente de que en las cuestiones sucesorias hay lagunas en la Constitución, y ello puede conllevar interpretaciones diferentes. Pero al menos que se haga un debate en torno al texto legal y no sobre consideraciones tan burdas como las que oímos.

 

Ejemplo de estas lagunas es el mismo artículo 57, apartado 5, que remite a una Ley Orgánica -que aún no se ha hecho- todo lo relativo a abdicaciones y renuncias  que de hecho o de derecho ocurrieran en el orden de sucesión a la Corona. Luego esta es una cuestión jurídicamente sin cerrar, en cuyo vacío parecían disfrutar como peces los cuatro ilustres tertulianos televisivos.

 

Si renunciara a la sucesión la hija del Rey seguiría siendo igualmente hija, y la normativa vigente que ello acarrea le seguirá siendo de aplicación, luego continuaría con la dignidad de Infanta de España. Que desee renunciar al usa de esa dignidad y al tratamiento de Alteza que acrrea en todo caso sería por decisión personal. El artículo 3 de aquél Real Decreto dice: “Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución”. No hay referencia alguna que señale que el Rey pueda disponer otra cosa distinta salvo la de conceder la dignidad de Infante a las personas que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales o en términos generales ejercer el derecho de gracia. Por lo tanto desde el punto de vista legal, la Infanta será infanta de por vida, aunque obviamente no quiera utilizarlo. Sí en cambio, el Rey por la misma razón que concede un Título Nobiliario, por lógica podría quitarlo, si obviamente hay razones claras sobre el mal uso del mismo o la posible indignidad de quien lo tenga. Pero una hija del Rey será hija de por vida. No creo que estén negociando como se dice “dejar de ser hija”. La Reina ha dado claros síntomas de ello en sus apariciones públicas con los duques de Palma. Imaginamos que en lo personal la Familia es antetodo, eso, familia.

 

El triste episodio que ha generado la situación de imputado del consorte de la hija del Rey ayudará -es una lástima que sea por razones como éstas- a que se defina claramente cuál es el alcance de la Familia Real, factor éste que corresponde como Jefe de su Casa, al Rey de España. Tradicionalmente, se considera como tal a los reyes, sus hijos y sus nietos. Si nos atenemos a lo visto a la largo de la última década, las hermanas del Rey han sido consideradas como Familia Real al menos en los actos propios de trascendencia pública como las bodas de los tres hijos de don Juan Carlos y doña Sofía. Y quizá todo esto sea bueno para reforzar aún más el papel del Príncipe heredero, que a nuestro juicio debe asumir alguna función constitucional, ya que legalmente ahora mismo es  una persona que espera la llamada. Todos sabemos que en la realidad eso no ocurre porque el compromiso de don Felipe con España y los españoles y con su futuro le ha llevado a asumir notorios y relevantes papeles en la representación que su padre le confiere, y que cada vez se prodiga más.

 

Empezábamos este artículo haciendo referencia a la Constitución, de la que ayer celebramos su 34 cumpleaños, pidiendo de una vez a los políticos que por la vía que legalmente proceda -sn que haya que llegar a un referendum- se modifique ese artículo 57 para eliminar la primacía del varón frente a la mujer, sin que ello tenga efectos retroactivos. Un país que ha firmado la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, que confiere la igualdad entre hombres y mujeres,  que tiene un Ministerio para la Igualdad, con una Familia Real que jamás ha dado pruebas de machismo alguno y que además es curiosamente anticonstitucional que esa práctica de siglos siga vigente en el siglo XXI. Una de las penúltimas monarquías que aún conservaba esa supremacía masculina, la Corona Británica, acaba de anunciar que  cambiará la normativa en favor del primer nacido o nacida. Pues es la hora de España, y aunque la situación probablemente no sea la idónea por lo que puede generar de debate social cualquier mecha que se encienda sobre el papel de la monarquía en nuestro país, creemos que nadie vaya a discutir que a nuestros señores diputados y senadores, por los mismos mecanismos que utilizaron para modificar la Carta Fundamental a propósito de cuestiones presupuestarias, tomasen el acuerdo de eliminar esas cinco palabras (“el varón a la mujer”).

 

Artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Si no puede haber discriminaciones por sexo que subsane de una vez. Los padres de la Constitución aquí no estuvieron nada finos. Que sus hijos por lo menos lo arreglen y que no haya que esperar a cambiar media Constitución porque entonces pasarán siglos…

Himno nacional en el deporte y el miedo a legislar

Fútbol

Hace pocos días, un medio de comunicación nacional me hacía una entrevista, con ocasión del Europeo de Fútbol, acerca del comportamiento que tanto el público como los jugadores debían observar a la hora de interpretarse los himnos nacionales antes de iniciarse la contienda. Se interesaban acerca de una posible normativa al respecto o costumbre sobre la cuestión. Parece que a raíz de la polémica de los pitidos en la final de la Copa del Rey entre el Barcelona y el Atlético de Bilbao, los periodistas se han interesado por la cuestión. El propio Ministro de Asuntos Exteriores al día siguiente del encuentro hacía referencia al tema. José Manuel García Margallo, manifestaba, y así lo recogía la agencia EFE,  que acciones como éstas no se podían considerar “libertad de expresión” y que, por el contrario, “debilitaba la identidad nacional” y  “perjudicaba no sólo a los intereses de la nación, sino de todos los españoles”.

Hemos de situarnos en dos contextos diferentes: el español y el internacional. Analicemos en primer lugar la cuestión doméstica. El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, no establece en renglón alguno en qué actitud ha de mantenerse el público civil cuando se interpreta, limitándose en su artículo 4 a señalar que “la actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario”. De esta única referencia al tema objeto de análisis deducimos dos cosas: que durante la interpretación de este símbolo nacional hay que mantener una actitud de respeto, que para el personal civil no se matiza (en el borrador de esta norma en su momento había propuestas que no se tomaron en consideración), y sí se especifica para los militares. Evidentemente silbar al Himno no es precisamente una actitud de respeto. Para el que suscribe, tema zanjado, pues evidentemente lo que exhibieron miles de aficionados en el estadio Vicente Calderón no es precisamente respeto. Que cada uno interprete, a falta de definición legal, cómo se debe expresar en nuestro país el respeto, pues tampoco tenemos costumbres civiles que nos ayuden.
La cosa es complicada, porque si en lugar de una sonora pitada, hubiera ocurrido que todo el estadio cantase festivamente la inexistente letra, tal y como lo hacemos los españoles (“chinta,chinta, tariraro…), habría que valorar si tal acción es respetuosa. El diccionario de la Real Academia Española, como ocurre en otras cuestiones protocolarias, tampoco nos ayuda a saber exactamente qué es respeto en este ámbito. De las ocho acepciones que tiene, la más próxima define el término como “Miramiento, consideración, deferencia”. Está claro que ninguna de ellas puede acoger ni a los silbidos, ni al colectivo cachondeo con la letrita. Evidentemente, silbar lleva implícita una manifestación ostentosa de rechazo, luego por tanto no hay consideración, ni deferencia. Cuando se canta, al menos no debería hablarse de falta de consideración, pues hay una intención buena de expresar la identificación de unos aficionados con el símbolo, que en el caso español es más difícil precisamente por la falta de letra.
En las pugnas internacionales, cada afición anima o festeja a su equipo o a su representante desde el inicio o se lo agradece tras la victoria -caso de otras competiciones donde se hace uso del himno tras la entrega del trofeo, como los Juegos Olímpicos- y hacer gritar sus gargantas al son del símbolo musical es una forma de expresar el apoyo a quien representa a su país. Los españoles, por contra, debemos recurrir al ingenio recurrente de hacernos oír de cualquier forma para no ser menos y que nuestros deportistas sepan que ahí estamos. Mientras no se subsane esto, al menos a mí no me parece mal -salvo que algunos recurran a letras no democráticas, o a palabras fuera de lugar-. El “chinta, chinta…”, al menos no tiene traducción, ni intencionalidad política.
Este tema vuelve a poner de manifiesto el miedo que los gobiernos democráticos de nuestro país tienen a enfrentarse a normativas protocolarias. Parece que poner remedio a determinadas deficiencias es que como abrir la caja de pandora y generar conflictos con los partidos o las comunidades. Se prefiere dejar las cosas como están, que si alguna vez se silba se aguanta el chaparrón, y si se canta bendito sea Dios. Lo mismo ocurre con la no aplicación de la normativa de la bandera, al mal uso del escudo,  la actualización de las precedencias,  la puesta del día de la ya insultante y desfasada normativa del derecho premial, o la limitación de la presencia de las Fuerzas Armadas en determinados actos solemnes civiles. Dejar correr es la frase habitual cuando se saca el tema a responsables en esta materia. Pues que corra, pero no enfrentarse a los problemas es sencillamente posponerlos, no resolverlos.
En el ámbito internacional, las federaciones deportivas no tienen definido el respeto -no ya para el público que es inviable, al menos en determinadas modalidades de gran seguimiento- sino para los deportistas a quienes sí se les podía exigir una actitud muy clara de consideración. Normalmente, ésta se produce, porque, salvo casos aislados, los deportistas sienten internamente la emoción de luchar por los colores de un país o de alcanzar la gloria en nombre del mismo. Sin embargo, en la entrevista que me hacían iban más allá y me preguntaban si escuchar el himno nacional los jugadores de fútbol agarrados por el hombro -como hicieron contra Italia- podría interpretarse como actitud de respeto. Seguramente habrá opiniones para todos los tipos, pero a mí personalmente me gusta esa actitud porque representa la unión de unos representantes deportivos bajo el símbolo de todos. Creo que eso sí es respeto, que potencia además la motivación, azuzada además por la intraducible letra que ponen los seguidores.
Obligar a que los jugadores lo escuchen firmes como soldados quizá pudiera ser opinión mayoritaria. Pero no es menos cierto, que el fútbol, como cualquier otro deporte, debe ser ante todo una fiesta que nos una, y ver a los jugadores entrelazados emociona y da sentido el himno. Pero es cuestión de opiniones. Lo que ya parece más fuera de lugar es que mientras se interprete algunos deportistas hagan sus últimos calentamientos o charlen con el de al lado o hagan gestos fuera de lugar.
El himno se interpreta para solemnizar actos oficiales que exigen una actitud de respeto, de silencio en el caso español, de consideración. Y también se utiliza para reafirmar la presencia de un colectivo que se identifica con su selección nacional, momentos en los que obviamente esa actitud silenciosa no tiene mucho sentido cuando quieres que tu himno se oiga y se note, como seguramente habrá ocurrido u ocurrirá cuando suene el del rival. Por ello, una buena letra tendría mucho sentido para estas ocasiones, aunque es cierto que es complejo encontrar un texto que no disguste a alguien. Así somos los españoles, ante los temores no toques las cosas. Y el himno de España sin letra, mientras las comunidades autónomas sin miedo alguno han fijado sus textos. Incoherencias de la vida.
Aprovechando este tema, hay que recordar que según el Real Decreto antes aludido, en su artículo 3, se habla de la versión breve del himno para “los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España”. La versión breve española está fijada en 27 segundos, tiempo muy insuficiente frente a la duración resumida de los himnos de otros países. Ello hace que sea difícil que en muchas competiciones internacionales, como está ocurriendo en el Europeo de fútbol, la duración del himno se prolongue al menos 45-50 segundos, para no quedar mermado en tiempo frente a los demás. Por ello, no estaría de más matizar en la normativa que en las competiciones nacionales donde se requiera la interpretación del símbolo sea la breve, y en las internacionales que se especifique que su duración vendrá determinada por las costumbres o las normativas señaladas por sus organizadores o por los máximos organismos rectores internacionales del Deporte, como el COI.

Bandera a la “carta”

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IUComo no es la primera vez que sucede, creo que es bueno hacer algún comentario al respecto. Tampoco es la primera vez que desde diferentes ámbitos de la profesión se viene comentando el incumplimiento de la Ley de Bandera de España en diferentes instituciones oficiales, entidades privadas y otros estamentos. Y no es cosa de izquierdas o de derechas, de nacionalistas o españolistas, de empresas fuertes o no tan poderosas. Se sucede con más frecuencia de lo que es habitual, lo que me lleva a pensar que realmente no estamos ante un fallo sino ante una estrategia forzada probablemente por la necesidad de encuadrar una determinada foto de cara a los medios de comunicación. Hemos recogido estas imágenes del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy en la sede de la Presidencia (durante una entrevista que emitió Televisión,  de la portavoz del Partido Socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, y al coordinador de Izquierda Unida, Cayo Lara,  compareciendo ante los periodistas en una de las Salas de Prensa de esta alta institución del Estado.

He estado buscando la foto, pero no la he encontrado, pero hace apenas unas semanas veía por el telediario otra imagen similar con el portavoz del Partido Popular en el Congreso, Alfonso Alonso, con idéntica colocación de las banderas. Ya en su momento, la que fuera Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa de la Vega, en sus tradicionales comparecencias de los viernes tras el Consejo de Ministros, en calidad de Portavoz del Gobierno, acudía a la Sala de Prensa del Congreso, con una disposición igual de las enseñas, lo que valió una severa crítica por parte de algunos medios, como el diario ABC:
VicepresidentaViceY podríamos decir lo mismo del anterior presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, también en La Moncloa:
11-foto2Por si acaso alguno desconoce la normativa al respecto, la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en su artículo 6, dice lo siguiente:

1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a.        Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b.        Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Por si acaso alguno quiere apelar a ello, es cierto que el artículo 7 señala que “cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales”. Pero es evidente que este artículo no es de aplicación para este caso, pues ni Europa es una nación, ni el acto está promovido por la Unión Europea o cualquiera de sus instituciones.
Es obvio que en función  a esta norma aprobada por el Congreso de los Diputados en el año 1981, si se colocan las banderas de España y Europa, la nacional debe ocupar un lugar de honor y visible y situarse a la derecha, es decir, a la izquierda si se mira de frente. Es curioso que una norma tan sencilla se haya vulnerado de forma tan sistemática en nuestro país. ¿Se hace por desconocimiento? Uno a estas alturas comienza a pensar que no, porque de lo contrario habría que cuestionarse ciertas profesionalidades, porque precisamente esto de las banderas, es la primera lección que se da en cualquier “cursillito” de protocolo. Y pienso que quienes toman la decisión de colocar las banderas así no desconocen la norma (me imagino).
La sana intención de que el compareciente ante los medios quiera salir junto a la bandera de España es lícita, pero no por ello debe vulnerar la norma, porque precisamente los políticos deben ser los primeros que cumplan con la misma. Probablemente, el “Uso Francés” como vengo a denominar esta situación, esté influyendo para mal en nuestros representantes. El Jefe del Estado francés, el actual y los anteriores, en sus comparecencias colocan la bandera de Francia a la izquierda frente a la Europea, para conseguir el efecto de que su Presidente quede junto a la francesa y no quede la de Europa más resaltada. Para ello, han recurrido a un mecanismo loable que es mantener la francesa unos centímetros adelantada con respecto a la comunitaria. De esta forma, al no estar en la misma línea, la más adelantada cobra precedencia, tal y como se puede apreciar en esta imagen:
Sarkozy

Esta intención por situar la bandera nacional en el caso de España junto al que posa ante los medios, puede resolverse sin vulnerar la Ley. Basta con seguir el ejemplo francés, o bien por prescindir de la Europea (no sé por qué tanta obsesión por ella) o sencillamente por ponerlas separadamente una a cada lado. Probablemente gusten menos estas opciones, pero la ley está para cumplirla, y si la fórmula de la Ley de 1981 no responde a las necesidades mediáticas que buscan los políticos tienen la facultad de llevar una modificación a la norma al Congreso. Si se incumple, caemos en la coherencia de exigir a vascos y a Catalanes que cumplan la Ley de la Bandera de España, que ondee junto a ellas en posición preferente, que haya habido fallos judiciales al respecto, y luego desde las primeras instituciones ocurre lo que ocurre. Y en ambos casos se infringe la Ley.

De no cumplir la norma estaremos desacreditados para denunciar situaciones como esta del Presidente Catalán, que habitualmente comparece con la bandera catalana, ignorando la obligatoriedad de situarla junto a la española y en segundo lugar (artículo 4: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley”; y el artículo 5 dice lo mismo para diputaciones y ayuntamientos):

Es hora ya de que los responsables de protocolo hagan valer el cumplimiento de la norma y que los políticos y autoridades respeten la misma (o que cambian la Ley). Situaciones como estas desacreditan al Estado Constitucional y le quita argumentos cundo es necesario defender la presencia de la enseña nacional en los actos oficiales que convoquen cualquiera de las instituciones españolas tanto en el interior como en el exterior del país.

Claro está que cualquier cosa menos lo que nos traslada esta imagen de una rueda de prensa del Presidente Vasco con el entonces vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves. Algo que no trascendió mucho, pero que obviamente resulta de una gravedad extraordinaria, pues esa disposición viene a transmitir el mensaje claro de que España y Euskadi son dos naciones de igual a igual unidas por Europa. No creo que haya sido un fallo de Protocolo.
Chaves y Patxi

Puestos a hablar de incumplimientos, deberíamos referirnos igualmente a esa otra circunstancia que tristemente en los duelos se produce: colocar el crespón o lazo negro prendido a la bandera. Algo que por tradición no debe hacerse, ya que la bandera es la que es y nada que esté contemplado en las diferentes normas que la regulen puede colocarse. El artículo 8 habla de la prohibición de colocar cualquier símbolo y aunque se refiere fundamentalmente a partidos políticos, asociaciones o entidades privadas, hemos de entender por extensión que la colocación sobre la enseña de cualquier otro símbolo debe estar prohibida, porque de lo contrario empezaremos a ver (perdón, ya lo vemos) cosidos a la bandera lazos rosas, azules, blancos, quijotes, toros, etc. El crespón, que debe reservarse en el luto solo para la bandera de interior (el luto en las exteriores se hace únicamente poniéndola a media asta, cosa que también se hace habitualmente mal en muchas instituciones de primer nivel), se coloca en la parte superior del mástil, pero sin engancharse a la bandera. Deberíamos evitar situaciones como estas:

Bandera Luto 0Bandera lutoO incluso cuando el mismo Rey de España compareció ante la Televisión tras el trágico atentado del 11-M:
Rey crespònEn fin, que las normas y las tradiciones que terminan por elevarse casi a rango de norma, están para cumplirse. Sabemos que hay situaciones en que el factor mediático hace necesario la visualización de determinados símbolos o mensajes, pero hay otras maneras de conseguir los mismos fines sin que desde las más altas instancias se trate a la bandera de esta forma.