Llevo tiempo analizando el protocolo que se sigue en Presidencia del Gobierno de España para el recibimiento a las altas autoridades nacionales y extranjeras que acuden a La Moncloa para entrevistarse con el Presidente. Un seguimiento que vengo haciendo desde la época de Zapatero, luego con Rajoy y desde el pasado 2 de junio con Sánchez. No ha variado en lo sustancial, más allá de alguna cuestión relacionada con el uso de banderas. Tampoco hasta el momento el actual inquilino del Palacio ha introducido cambios, al menos perceptibles a través de las imágenes que nos ofrece la web oficial de esta institución (videos y fotos). Evidentemente lo que se hace es muy correcto en términos generales y poco o nada se puede criticar al respecto desde el punto de vista protocolario. Pero viendo una y otra vez las diferentes casuísticas, he llegado a la conclusión que un pequeño ajuste daría más empatía, solemnidad, frescura y espontaneidad a este “momento foto” que tanta repercusión mediática suele tener. Es necesario, por otro lado, que se afinen los criterios relativos al uso y colocación de las enseñas oficiales, no siempre coherente incluso bajo el mandato de un mismo presidente.
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Sentencia contra el uso de la bandera republicana en los ayuntamientos
Bandera de la Segunda República española colocada en la fachada lateral del Ayuntamiento valenciano de Buñol.
Dos noticias han devuelto la ya permanente polémica sobre la legalidad de colocar en las fachadas de los ayuntamientos (o cualquier edificio público de Administración) banderas que no tengan reconocimiento legal de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Por un parte, el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia el pasado 2 de febrero, que daba la razón a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana que denunció al Ayuntamiento de Buñol por colocar dos grandes banderas republicanas, con ocasión de la conmemoración de la II República española (14 de abril), en los laterales de su fachada principal. Y, por otra, la petición del partido Unidos Podemos que el 27 de Febrero registraba en el Congreso de los Diputados una proposición para “reformar la Ley de Banderas y permitir que las administraciones puedan colocar enseñas no oficiales, como la de la II República, de manera temporal, en sus fachadas”.
La sentencia sobre Buñol se suma a otras anteriores en la misma línea. La solicitud de Unidos Podemos viene a reconocer explícitamente que no es posible colocar banderas en las fachadas de instituciones públicas más allá de las estrictamente oficiales, de acuerdo a la legislación vigente. En función a esta sentencia (y otras anteriores en las que en parte se basas la resolución judicial valenciana), queda claro que ni la bandera republicana, ni la LGTB, ni la feminista, ni la de un club de fútbol, ni ninguna otra pueden colocarse en las astas de la fachada principal, ni tan siquiera en las laterales o en el interior de dichas dependencias oficiales. Aunque la sentencia es clara y escaso espacio deja para recursos, son muchos los ayuntamientos que siguen exhibiendo banderas no autorizadas bien de forma permanente o de manera puntual con ocasión de alguna efemérides o circunstancia singular.
¿Existen alternativas para que un Ayuntamiento puede poner la bandera de la República el 14 de abril, o la LGTB con motivo del Orgullo LGTB, o la del Real Madrid, Barcelona o Sevilla se proclaman ganadores de la Champions League? Sí, que habiliten un espacio singular (con toda la solemnidad que se desee, próximo al edificio municipal, izándola si lo desean con el ceremonial oportuno y durante el tiempo que deseen). Vendría a ser como un espacio “vexilológico” para estos izados, sin incumplir la norma que sólo se centra en edificios oficiales. Salvando las distancias, algo así como lo que se ha hecho en la Plaza de Colón de Madrid para la gigante bandera española, o la “sabia” decisión del Ayuntamiento de Bilbao (siendo alcalde el gran reconocido municipalista, Iñaki Azcuna), de quitar la bandera bilbaína de la fachada y colocarla a gran tamaño en mitad en un simbólico parterre al lado del edificio consistorial, en la que solo permanecen la de España y País Vasco a un tamaño que casi exige el uso de prismáticos (incumple por cierto las medidas establecidas por el Reglamento de banderas, pues por la altitud en la que están dispuestas se debiera disponer -al menos para el caso de la de España- otra de mayor tamaño).
Bandera del municipio de Bilbao, en un parterre al lado del edificio consistorial, en el que al fondo y en lo alto puede observarse las banderas de España y Euskadi.
(Para no extenderme en el análisis y difusión, si quieres acceder al texto completo de la sentencia, sólo tienes que pedírmela en el correo electrónico cfuente@isemco.eu).
Cumbre en El Pardo
Ayer lunes, el Presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, hizo de anfitrión en la cumbre de Países del Sur de Europa, celebrada en el Palacio de El Pardo de Madrid, y a la que asistieron los presidentes de Francia y de Chipre, y los primeros ministros de Portugal, Grecia, Malta e Italia. Tras el pertinente recibimiento a cada uno de los asistentes, y tras posar en la foto oficial de familia, los siete representantes mantuvieron un encuentro entorno a una comida de trabajo. Un protocolo bien cuidado en esta ocasión, aunque hay pequeños detalles que merecen alguna reflexión. Continúe Leyendo…
Protocolo para banderas en los hoteles
La colocación incorrecta o ilegal de banderas nos produce ya cierto hartazgo, porque es tan habitual…. Y más que nada porque muchos de esos incumplimientos o “errores” a veces se producen en entidades donde se presupone que hay expertos en la materia. Sin embargo, es necesario que sigamos llamando la atención sobre el tema porque una sociedad que no cuida sus símbolos de identidad incentiva el desarraigo y la pérdida de sus raíces. En esta ocasión quisiera centrarme en el uso de los vexilos en los hoteles, en los que ondean las enseñas a modo de reclamo y en la mayoría de ellos dispuestos sin respetar normativa alguna (hay auténticas barbaridades). Trataremos de ofrecer algunos criterios básicos que puedan ayudar a estos establecimientos, porque no siempre es fácil dar con soluciones acertadas. Continúe Leyendo…
Banderas a media asta por “testimonio de dolor”
El Consejo de Ministros guarda un minuto de silencio en el Palacio de La Moncloa por el atentado de Niza, ayer al mediodía.
Francia decretó tres días de luto nacional con motivo del “incomprensible” atentado ocurrido el Niza el pasado jueves, 14 de julio, por la noche, cuando un supuesto terrorista embistió con un camión contra la multitud que acudía a los fuegos artificiales, actividad programad en el Día de la Fiesta Nacional gala. Un total de 84 muertos, cifra aún provisional, y cientos de heridos –cincuenta de ellos muy graves- fue el triste final de esta locura.
España, país vecino, se sumó a la iniciativa y a través de la Presidencia del Gobierno se comunicó a las instituciones oficiales que hicieras ondear las banderas oficiales a media asta desde las 09.00 horas del día de ayer hasta las 09.00 h de mañana (48 horas). La decisión fue traslada desde la Secretaría General de la Presidencia, a través del Director del Departamento de Protocolo, y textualmente decía lo siguiente: Continúe Leyendo…
La Moncloa sigue dando ejemplo: luto nacional sin pena
El Presidente del Gobierno con el líder de Izquierda Unida ayer, día de Luto Nacional, en La Moncloa. Fotografía: Diego Crespo / Moncloa
Ayer, lunes día 2 de noviembre, fue día de Luto Nacional en España. Así lo declaró el Gobierno de la Nación y así se publicó en el Boletín Oficial del Estado en el Real Decreto 1001/2015, de 1 de noviembre, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento en accidente de tres militares destinados en el 802 escuadrón del Ejército del Aire con base en Gando, Canarias. Textualmente decía el Real Decreto:
Protocolo para los Premios Princesa de Asturias: mirando al futuro
Acceso de los premiados al inicio de la ceremonia de 2015.
Oviedo (Principado de Asturias, España) albergó ayer una nueva edición de los Premios Princesa de Asturias (antes Príncipe de Asturias), en la que se entregaron los ocho galardonados que anualmente concede en el transcurso de una ceremonia que alcanza la perfección organizativa (y por ello hemos de felicitar una vez más a sus organizadores). Pero al margen del éxito incuestionable, es bueno dar un paso más con el ánimo de contribuir a su mejora y plantearse algunos interrogantes y cuestiones técnicas que no buscan desmerecer el éxito de esta edición y anteriores, que sitúan a la capital asturiana en el epicentro mundial de la cultura y la defensa de los valores humanos que fomentan la solidaridad, la convivencia, la justicia y la paz, sino contribuir a su crecimiento (desde las aportaciones dle protocolo). Reflexionamos a través de varias pinceladas. Continúe Leyendo…
La Casa Real avala la teoría protocolaria del “vale todo”
Protocolo y eficacia gráfica
¿Despiste o dejación?: La bandera franquista sigue contemplada en el Reglamento vigente de 1977
En los supuestos que permite la Ley 39/1981, para uso oficial, la bandera de España “podrá incorporar el escudo” (nota del autor: no dice que sea obligatorio), de tal manera que sería como la siguiente:
Sin embargo, pese a estas normas superiores, subsiste en vigor otro Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, que no ha sido tácitamente derogado y que para muchos de sus preceptos en Protocolo se siguen sus indicaciones. Este Reglamento “curiosamente” no ha sido modificado en lo que se refiere al Escudo de España, de tal forma que la Regla 2 señala que el escudo a colocar es el vigente durante el franquismo, es decir, el coronado con el Águila de San Juan y con la divisa “Una”, “Grande” y “Libre”. Es decir, esta (se reproduce la que viene en el BOE nº 156, de 1 de julio de 1977), que figura en la web oficial de Presidencia:
La Regla número 3 describe la bandera nacional con escudo de España y dice que “la colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de esta”, de tal maneras que el mismo texto normativo la reproduce de la siguiente manera:
Y así ya para el resto de las versiones de banderas, estandartes, guiones y divisas. ¿Cómo es posible que esta norma siga vigente y no se haya sido modificado? Este Reglamento, para más “INRI” figura colgado de la web oficial de la Presidencia del Gobierno junto a las otras dos normas sobre la enseña nacional (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/72AF2E80-D5A6-4CC5-A27D-7A8A947E9DF0/71673/1511_1977.pdf). Resulta inconcebible, inimaginable, indignante y todos los calificativos que se quieran añadir, que siga sin actualiarse. Desde hace años venimos recordando la necesidad de adaptar este Reglamento (necesario también para otros capítulos que han quedado desfasados o ilegales), pero ya 32 años después sin tocarse nos induce a pensar que no es un olvido. Ni gobiernos centristas, socialistas o populares han tocado el Reglamento para adaptarlo a la Constitución y no hay otra normativa que diga que está invalidado. La lógica nos dice que una Ley es de rango superior, y qué vamos a decir de la Constitución, y dejan claro cuál es la bandera con el escudo correcto. ¿Pero tanto cuesta cambiar este Reglamento que puede inducir a errores a quienes no estén duchos en la materia? La Ley 39/1981 solo deroga el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la Bandera Nacional (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29187), pero no el Reglamento. ¿Un despiste?
Parece increíble que estas cosas sucedan, que tengamos en vigor una norma de banderas que es anticonstitucional. Un hecho muy grave que desde Protocolo del Estado deberían haber subsanado hace décadas. Y en la corrección por cierto podrían aprovechar para matizar y cambiar algunas cosas evidentes, y por qué no hacer alusión al decoro de la bandera, para que no se permita que en edificios oficiales luzcan banderas nacionales en las que parecen que anidan familias enteras de ratas. Banderas desgastadas, roídas, rotas, etc., debería penalizarse a quien lo consiente. Y aunque sea muy evidente que el símbolo nacional deba ser respetado incluso en su correcto estado físico, la realidad nos demuestra que la cuestión no preocupa mucho a un buen número de instituciones oficiales que deben estar esperando a que la rojigualda se desintegre por completo. Aquí vemos esta foto (extraída de http://blogs.elpais.com/cafe-steiner/2013/03/banderas-deshilachadas.html) del vexilo nacional ondeando el 27 de marzo de 2013 en una Casa Cuartel de la Guardia Civil:
O que pueda llegarse a lo que ocurrió en un municipio asturiano, en el que el Partido Popular hablaba del mal estado de las banderas en el balcón consistorial, “algo que ofende a ,la vista de todos los que pasan” (http://www.elcomercio.es/gijon/20080806/aviles/pone-manifiesto-estado-banderas-20080806.html).
Es inquietante en un Estado democrático, que estos “pequeños” detalles no se corrijan. ¿Cómo puede exigir el gobierno que en Cataluña o País Vasco o Andalucía o Murcia ondee la bandera de España junto a las autonómicas, si tiene un Reglamento Nacional, exhibido en la web oficial, que señala como idóneo el escudo franquista. ¿Necesitamos un siglo para que se cambie? Por favor… ¿Qué estado tenemos que aún admitiendo el despiste no corrija algo tan grave como esto? Sí, grave, porque estamos hablando de un símbolo nacional.
Nota: todas las imágenes, salvo la de la Casa Cuartel, se han extraído de la web oficial de la Presidencia de Gobierno de España (www.lamoncloa.es).