Declaración de Protocolo de Mérida 2022

Los pasados días 10, 11 y 12 de noviembre se celebró en la capital de la comunidad de Extremadura, Mérida, el II Congreso de Protocolo y Eventos, promovido por el Observatorio Profesional de Protocolo y Eventos. Fueron tres días de encuentro de casi dos centenares de personas que tuvimos la fortuna de disfrutar de un amplio espectro de ponencias de interés y de un ambiente fantástico que ha permitido la relación y contacto entre todos los asistentes. Un modelo de congreso éste con el que más identifico de los que se promueve no solo por el nivel de las ponencias, sino por las actividades  que nos han permitido mediante visitas a diferentes instituciones y espacios singulares para eventos de comprender la ejecución de eventos de varias características. Bajo el claim “Eventos sin fronteras en un mundo global” pudimos disfrutar de una perspectiva diferente de la realidad profesional que me ha merecido la pena. Ver convocatoria del congreso:  https://congresoprotocoloyeventos.com/programa/

Este segundo encuentro de OPPE fue posible gracias a la coorganización de la Junta de Extremadura y el apoyo singular de la Asamblea de Extremadura, Ayuntamiento de Mérida, las diputaciones de Cáceres y Badajoz con el apoyo de ABANCA, instituciones y entidades todas ellas que se han volcado para hacer realidad este congreso. Sobre el contenido de este cada uno de los asistentes sacará sus propias conclusiones. Las mías son positivas porque hemos podido desplegar y valorar un amplio abanico de eventos y actos que trasladan a la realidad profesional los diferentes sectores en los que trabajamos. Mereció la pena como señalamos y marca un buen camino de futuro por el que el Observatorio va a seguir trabajando, al margen de sus propias responsabilidades internas.

Mérida, 11/11/2022 .- II Congreso de Protocolo y Eventos en Mérida.Segundo día del Congreso Foto/ Jero Morales

Por primera vez en la historia de estos congresos celebrados en España ha sido posible desplegar una declaración de intenciones necesarias y fundamentales para los profesionales, que resumidas en diez puntos aportan una hoja de ruta que es necesario hacer llegar a las instituciones y a los propios profesionales para que hagan suyo ese contenido. Es una apuesta por la necesaria modernización y el compromiso, en una profesión que requiere avanzar juntos por la mejora y el reconocimiento de nuestra actividad y la comprensión social a todos los niveles. Se han puesto sobre la mesa iniciativas e ideas que habrá que ir trabajando desde el Observatorio y desde el marco de las jornadas que éste convoque virtualmente, pero hay un buen desarrollo que da sentido a OPPE.

Mérida, 11/11/2022 .- II Congreso de Protocolo y Eventos en Mérida.Segundo día del Congreso Foto/ Jero Morales

Ver enlace a fotografías de este congreso:

https://www.dropbox.com/sh/vi5veemilh6cyy8/AADIege-dxlYPk5jAbaf_wQWa?dl=0

https://www.dropbox.com/sh/shpweexrjdwalmd/AADKbgmC4HUhRVAnHx7h7j2Ma?dl=0

Lo más importante de este encuentro ha sido la declaración aprobada por el Observatorio con el apoyo de los asistentes, que como se señalaba anteriormente, fija un camino necesario que debe desarrollarse desde ahora. Esa tarea no es solo de OPPE sino de todos los profesionales si desean que realmente su papel sea reconocido con la importancia que tiene. Continúe Leyendo…

La representación en protocolo

Representación protocolo

Toma de posesión del presidente del Principado de Asturias, en la Junta General (parlamento regional asturiano)

El concepto de la representación de las altas autoridades en los actos públicos y el tratamiento que ha de darse
a sus representantes, es objeto habitual de controversia en España, agravándose en los últimos años. En ello ha influido la
regulación complementaria de 1968 (de la dictadura del general Franco, que refería a la sustitución legal y no a la representación propiamente). Se suma a la polémica el hecho de que el representante ordinario del Estado en una Comunidad Autónoma, el presidente, no pueda hacerse representar pública y protocolariamente en su territorio ni cuando su institución concurra en eventos de carácter estatal, ni tampoc o cuando sea por razones de fuerza mayor (que obligan a la sustitución o suplencia). Resulta urgente y necesario un dictamen clarificador sobre la calificación protocolaria y iusconstitucional de la representación, para su correcto funcionamiento dentro del régimen democrático de 1978.
Artículo que hemos publicados entre tres autores en la Revista Derecho y Cambio Social.
Ver artículo completo en: https://lnx.derechoycambiosocial.com/ojs-3.1.1-4/index.php/derechoycambiosocial/article/view/336/187

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La cesión a la reina honorífica

La reina honorífica, Sofía de Grecia, inauguró ayer el VIII Congreso Nacional de Alzhéimer que organiza la Confederación Española de Alzhéimer (CEAFA) con la colaboración de la  Federación Aragonesa de Alzheimer (Alzheimer Aragón) y que entre los días 14 y 16 de este mes reúne en el auditorio Carlos Saura del Palacio de Congresos de Huesca a 450 personas que representan a más de 300 asociaciones y a las familias que viven de cerca esta enfermedad y otras demencias. La reina madre es presidenta de honor de esta organización no gubernamental desde 2002. En primer lugar quisiera felicitar a los organizadores por la brillante ejecución del evento inaugural, la magnífica puesta en escena y el correcto protocolo seguido. En segundo lugar, agradecer a la reina el gesto de no estar presente sólo en la parte formal de la inauguración, sino quedarse también a la ponencia inaugural, sentada en la primera fila. Como no estamos muy acostumbrados a que altas autoridades en la inauguración de un encuentro de estas características asistan sólo a la inauguración formal y luego, casi por la puerta de atrás se vayan, es lógico que nos haya llamado la atención este correcto gesto que acredita la sensibilidad del sexto miembro de la familia real española. Pero más allá de ello, queremos quedarnos en este post en una cuestión que divide a los profesionales de protocolo a la hora de interpretar la cesión de la presidencia.

Cesión a la reina honorífica

Presidencia de la inauguración del Congreso

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La “brecha” de los protocolos oficiales

VI Congreso de Comunicación y Eventos.

El VI Congreso Universitario de Comunicación y Eventos celebrado este jueves y viernes en Madrid, dedicado íntegramente al “protocolo local”, primero de estas características que se celebra en España, ha puesto de manifiesto algo que se sabía pero que nunca se había visto con tanta clarividencia: una relativa (por utilizar un término prudente) orfandad de los profesionales que atienden este necesario espacio de servicio público en las entidades locales. Una soledad, en términos institucionales, provocada por la exigencia social y política de avanzar hacia un modelo renovado y actual, más flexible, frente a la existencia de unas normas, costumbres y tradiciones que están ahí para ser cumplidas o respetadas. Una orfandad, también provocada por la inexistencia de unas bases mínimas que puedan ser aceptadas por todos y a partir de las cuales cada ayuntamiento, diputación, cabildo u otras entidades locales menores, puedan construir su propio protocolo, dentro del respeto a la autonomía local, atendiendo las singularidades de cada entorno.

Hemos observado una brecha grande entre el protocolo de Estado (el que afecta especialmente a las altas instituciones), el protocolo aplicado desde las comunidades autónomas y el estrictamente local. En lenguaje coloquial, unos y otros se han echado piropos, pero lo cierto es que el distanciamiento, por mucho que puedan aportarse excepciones muy contadas, es importante y, de alguna forma, provoca cierta ansiedad e inseguridad en los niveles “inferiores” de la administración pública, precisamente los más cercanos al ciudadano. Frente a esta orfandad/soledad, los expertos locales acreditan en su mayor parte un nivel alto de profesionalidad y entrega para resolver cuestiones complejas, aunque no siempre con los resultados deseables. Continúe Leyendo…

El protocolo local toma la iniciativa

Protocolo Local

El protocolo en las entidades locales cada día toma mayor eso en el conjunto de las instituciones españolas.

Llega el turno al protocolo local, a los eventos que más se organizan en cualquier lugar del mundo y que aparentemente parecen menos trascendentales. Pero nada más lejos de la realidad, pues trabajan en el día a día de las relaciones entre los ciudadanos y sus gobernantes. La más próxima de todas las administraciones. El VI Congreso Universitario de Comunicación y Eventos, a celebrar en Madrid los días 15 y 16 de noviembre, se centrará en su cita anual en esta cuestión. Nunca hasta ahora un Congreso se ha vocacionado al cien por cien en un sector tan fundamental como el oficial y que, al mismo tiempo, tenga la necesidad de ser escuchado, recibir orientaciones, compartir experiencias y reivindicarse en su propia esencia dentro de la conocida, pero no siempre respetada, autonomía local. Los días 15 y 16 de noviembre la cita se dirige a quienes tienen sensibilidad por los actos locales y regionales. Es hora de reivindicar la importancia que tienen las instituciones locales y regionales en el protocolo de Estado. Continúe Leyendo…

Acertado protocolo en la Sagrada Familia

 

La ordenación protocolaria de autoridades oficiales españolas responde a la normativa vigente establecida en el RD 2099/83, el Decreto catalán, las costumbres y el protocolo comparado. Y hay que añadir un factor más al que hemos aludido en este blog en varias ocasiones: las circunstancias del evento que se celebra. Eso ha sucedido esta mañana en la Sagrada Familia de Barcelona, en la misa homenaje celebrada por los fallecidos y heridos en los atentados de la capital de Cataluña y Cambrils. Aunque sospecho que habrá habido sus más y sus menos, tengo que felicitar a los servicios de protocolo de las diferentes instituciones por la solución dada al protocolo seguido en el acto religioso de esta mañana. Seguramente a algunos les habrá llamado la atención la aparente “extraña” ordenación de autoridades conforme a dicho Real Decreto en la primera fila de autoridades en el templo de Gaudí, pero debo de decir que me ha parecido un acierto y felicito a quienes “pactaron” o resolvieron esta solución. Continúe Leyendo…

¿El fin justifica las “precedencias a la carta” en actos de carácter general?

Escenario

¿El fin justifica los medios? La tópica frase utilizada para muchas cosas, ¿puede aplicarse también al protocolo y a los eventos en general en relación a las precedencias? Uno llega a la conclusión de que para conseguir el cumplimiento de los objetivos pretendidos por los promotores de eventos se hace lo imposible para interpretar la normativa a la carta, y a veces sin aval legal alguno y sin criterio. No lo digo como queja, ni como algo negativo. Apuesto por la flexibilidad. Pero si observo con cierta preocupación, especialmente en el sector institucional, que a veces en nombre de los buenos resultados (un ROI favorable y acorde) en el protocolo oficial, desde la institución más alta o la más baja, se saltan normas y tradiciones, o por el contrario se agarran a aspectos que van más allá de lo legislado o a ciertas tradiciones que obviamente con el paso del tiempo requieren en muchos casos de actualizaciones.

Por citar un ejemplo reciente, que muy superficialmente he comentado en mis redes sociales, recurro a la celebración de los actos oficiales con ocasión del 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid. Hemos valorado como un paso importante (casi novedoso en este país), que en la presidencia del desfile cívico-militar en la Puerta del Sol, los cinco puestos centrales estuvieran ocupados por cinco autoridades femeninas, tal y como se aprecia en esta imagen: Continúe Leyendo…

El recibimiento en la presentación del “Libro de los libros”

RAE 1

Hace un par de semanas explicaba a mis alumnos de tercero de Grado de Protocolo y Organización de Eventos de la Universidad Camilo José Cela, cómo se estructuran, planifican y se desarrollan las líneas de saludo cuando a un acto acuden autoridades del máximo nivel. Algo que parece sencillo, pero que ciertamente no lo es. En primer lugar, porque no responde a un criterio estricto de igual aplicación en todos los casos, sino que depende de las circunstancias y de la idiosincrasia del propio evento.

Al hilo de esto, puse especial atención en el recibimiento que se iba a dispensar en el acto de presentación de la vigésima tercera edición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, obra fruto de la colaboración de las veintidós corporaciones integradas en la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE) y que constituyó el hito más destacado de las conmemoraciones del III Centenario dela Real Academia Española, creada en 1713.

Tenía especial curiosidad por saber quién sería la primera autoridad que recibiría a pie de coche, frente a la puerta principal de la RAE a los reyes de España, Felipe VI y Letizia Ortiz. Entre otras autoridades estuvieron presentes nada menos que el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes; el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González; el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert; la delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes; la alcaldesa de Madrid, Ana Botella; el director de la Real Academia Española y presidente de la Asociación de Academias de la Lengua Española, José Manuel Blecua; el gobernador del Banco de España y presidente de la Fundación Pro Real Academia Española, Luis María Linde; el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero; la Secretaria General Iberoamericana, Rebeca Grynspan; los embajadores de Francia y de Guinea Ecuatorial, Jerôme Bonnafont y Purificación Angue Ondo, respectivamente; el presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Pedro Sanz; el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce; el secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio; el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle; los directores de las Academias, los patronos de la Fundación Pro Real Academia Española, los embajadores iberoamericanos acreditados en España y los directores de Academias Iberoamericanas de la Lengua, entre otras personalidades.

Recibimiento por el Ministro

Es una pregunta para examen: ¿quién debería ser el primero en recibir teniendo en cuenta la relación de personalidades citadas? Partimos de la base de que quien recibió en primer lugar fue el Ministro de Educación, Cultura y Deporte. ¿Es correcta esta opción? Seguramente, si nos juntamos varios técnicos en la materia aportaríamos soluciones diferentes según el criterio al que nos acojamos. En mi modesta opinión la decisión tomada es, al menos, discutible. Todo es cuestión de interpretación. Cada día estoy más convencido que en este tipo de eventos tan singularizados y que no son actos propiamente de Estado (aunque afecta en este caso a toda la comunidad hispanoparlante), quien debe recibir es directamente el anfitrión, es decir, el director de la Real Academia Española. Pienso, además, que en Madrid en los recibimientos de este tipo, el saludo de las autoridades debe trasladarse a un segundo plano, pues es evidente que los Reyes de España no llegan a una comunidad autónoma, dado que residen en ella. En este sentido, estimo necesaria una cierta evolución en la materia, con el fin de dar el máximo protagonismo a quien lo tiene, en esta ocasión a los académicos, representados por su director.

Si alguien apelase a que no debe suprimirse el recibimiento de las autoridades oficiales, habría que preguntarse entonces por qué no se contempló el ordenamiento previsto en el Real Decreto 2099/83, que situaría por delante al menos al Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y según la interpretación que se haga al mismísimo Presidente de la Comunidad de Madrid, si el acto se entendiera como del artículo 12. Sin embargo, fue finalmente el Ministro quien tomó la precedencia, incluso en la mesa presidencial en la que se situó a la derecha de los reyes, dejando a la izquierda al anfitrión. No pudo por lo tanto el anfitrión ni atender directamente al Jefe del Estado, y sí en cambio verse incomodado por la Reina (el video que reproducimos es muy elocuente) cuando hizo entrega de los tres obsequios a Felipe VI: la edición del Tricentenario del Diccionario de la Lengua Española, la edición facsimilar del Diccionario deAutoridades y el Catálogo de la exposición “La Lengua y la palabra. Trescientos años de la Real Academia Española”, momento que puede apreciarse en esta imagen o en el video:

 

Foto 1

No es un organismo autónomo dependiente del gobierno

Los estatutos vigentes de la RAE, publicados en el BOE nº 181, de 30 de julio de 1993, modificados por otros dos reales decretos de 1995 y 2005, señalan que “la Academia es una institución con personalidad jurídica propia que tiene como misión principal velar porque los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico”. No tiene, pues mayor dependencia del gobierno que la aportación que le asigna de los presupuestos generales del Estado, pero en caso alguno puede considerarse un organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Aunque habría que matizar que es una institución que viene regulada por los acuerdos del Consejo de Ministros, a través del citado Ministerio y del Instituto de España, institución ésta que se “relaciona administrativamente con el Ministerio de Educación, a efectos de su vinculación con a Administración General del Estado”, según señala el artículo 2 de sus estaturos que hablan solo de “relación” y no de “pertenencia”. De hecho, ni en el Instituto ni en las Reales Academias hay representación alguna en sus órganos de miembros del gobierno.

Siendo esto así, parece carecer de sentido que quien tenga que recibir en primera instancia sea el Ministro. Ninguna normativa señala que los Reyes tengan que ser recibidos por el representante de mayor rango del gobierno, aunque también es cierto que tampoco se legisla sobre la obligatoriedad de ser recibidos por autoridades oficiales (esa práctica viene de la costumbre y en muchas ocasiones del mero sentido común, especialmente cuando se desplazan a las comunidades autónomas). Entiendo que el Ministro ocupe lugar en la presidencia (si bien en mi opinión debería haberse situado a la izquierda de los reyes y no a la derecha), pero no que sea la primera personalidad en recibir. Hay que cambiar la mentalidad para situaciones como éstas. Es más elegante, lógico y consecuente que el director de la Academia hubiera sido la única personalidad en recibir frente a la puerta de la institución. No quita ello, que los Reyes fueran saludadas por las autoridades por su orden, pero en una segunda línea o, incluso mejor, en el interior del edificio y antes que los académicos (orden éste por cortesía).

El artículo 10

La Real Academia Española aplica siempre en los eventos celebrados en su casa el artículo 10 del RD 2099/83, que sitúa por delante a los ministros frente al Presidente de la Comunidad de Madrid, algo que especialmente molestaba a Alberto Ruiz-Gallardón cuando ejercía la máxima representación del ejecutivo madrileño, y que fue causa en numerosas ocasiones de que declinara su asistencia por considerarse relegado por la aplicación de un artículo que entendía fuera de lugar. Es evidente que la RAE no es una institución madrileña, luego no tiene sentido que el Presidente de la Comunidad anteceda al Ministro, que en esta casa debe tener prioridad como máximo representante de la cultura española, ámbito en el que se sitúa la Real Academia.

Por lo tanto, y aún admitiendo que no debiera ser así, parece lógico que se aplique el mencionado artículo y no el 12 como quisieran los representantes madrileños. La RAE es patrimonio de los españoles y si el protocolo hace visualizar a través de mejores posiciones al Presidente de la Comunidad y a la Alcaldesa de Madrid, se haría un flaco favor a los objetivos de la institución. Menos sentido tendría que antecediera a ambos el Presidente del Consejo del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, autoridad de mayor rango presente después de los monarcas, porque no tiene relación alguna con lo que se celebra, más allá que la de representar al Poder Judicial.

Concluyendo, creo que es necesario que en eventos de estas característicos, marcados por una singularidad tan excepcional como la del evento objeto de análisis, la presentación del nuevo Diccionario en el contexto de los 300 años de la relevante institución de la palabra española, debiera darse todo el protagonismo a quien lo debe de tener: los académicos, representados por su director. Por el contrario, si se considerara elemental o necesario o conveniente o tradicional que las autoridades cumplimenten previamente, diría entonces que la opción de que el Ministro fuera el primero en recibir –en ausencia del Presidente del Gobierno- es la más idónea. Pero, incluso así, trataría de que junto a él estuviera el director y tan pegaditos que en la foto se viera a ambos.

La decepción por la definición de protocolo

Y finalizo con una decepción: no se ha revisado la palabra protocolo cuya definición no contempla su vertiente profesional y aunque ha sido objeto de peticiones múltiples por los técnicos de protocolo, sigue sin referirse al conjunto normativo, a las técnicas o costumbres que se siguen para la celebración de eventos promovidos por las instituciones públicas o privadas, insistiendo en algo totalmente desfasado y fuera de lugar: “Regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o por costumbre”. El propio Felipe VI debiera haber afirmado que le quiten esa definición porque el protocolo del siglo XXI nada tiene que ver con reglas palatinas que ya no existen.

Dejamos testimonio de un buen reportaje sobre el nuevo diccionario hecho por RTVE y que constituye todo un homenaje a la palabra y su evolución:

Precedencias oficiales actualizadas

 

(ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 29 de diciembre de 2023). Sigue vigente en la actualidad.

A raíz de último artículo, son muchas las personas que me han preguntado por el listado actualizado de precedencias oficiales en España (aquél que recoge todas las normativas que modifican el Real Decreto 2099/1983). Por ello, comparto este documento que a fecha de hoy, recoge el orden correcto de las autoridades que tienen precedencia oficialmente asignada. Recomiendo a quienes les pueda interesar (profesionales del protocolo y eventos, periodistas, juristas, políticos, etc.) actualicen sus anotaciones. Las precedencias vigentes y actualizadas son las siguientes:

PRECEDENCIAS DE AUTORIDADES EN LOS ACTOS EN LA VILLA DE MADRID, EN SU CONDICIÓN DE CAPITAL DEL ESTADO Y SEDE DE LAS INSTITUCIONES GENERALES (ARTÍCULO 10; RD 2099/1983)

(Se han incluido todos los cambios que desde 1983 se han producido como consecuencia de la aprobación de otras normativas).

  1. Rey, don Felipe VI.
  2. Reina consorte, doña Letizia Ortiz.
  3. Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón.
  4. Infanta doña Sofía de Borbón.
  5. Rey honorífico, don Juan Carlos de Borbón.
  6. Reina honorífica, doña Sofía de Grecia.
  7. Infantes de España.
  8. Presidente del Gobierno.
  9. Presidente del Congreso de los Diputados.
  10. Presidente del Senado.
  11. Presidente del Tribunal Constitucional.
  12. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  13. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
  14. Ministros del Gobierno, según su orden.
  15. Decano del Cuerpo Diplomático (Nuncio Apostólico) y Embajadores extranjeros acreditados en España (orden de presentación de cartas credenciales que puede consultarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación).
  16. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según la antigüedad de su primer estatuto de autonomía y, en caso de coincidencia, por la fecha en su última elección.
  17. Ex Presidentes del Gobierno, por orden de antigüedad.
  18. Jefe de la Oposición.
  19. Alcalde de Madrid.
  20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
  21. Presidente del Consejo de Estado.
  22. Presidente del Tribunal de Cuentas.
  23. Fiscal General del Estado.
  24. Defensor del Pueblo.
  25. Presiente del Consejo Económico y Social.
  26. Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  27. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado, según su orden.
  28. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
  29. General Jefe del Mando Aéreo General, con sede en Madrid.
  30. Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
  31. Subsecretarios y asimilados y y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, según su orden (estos jefes han bajado su precedencia como consecuencia del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en cuyo artículo 3, apartado 5, se les confiere rango de subsecretarios).
  32. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados 
y del Senado, según su orden.
  33. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de 
Madrid.
  34. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
  35. Presidente del Instituto de España.
  36. Directores generales y asimilados, según su orden.
  37. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 
Madrid.
  38. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la 
Comunidad Autónoma de Madrid.
  39. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la 
Comunidad Autónoma de Madrid.
  40. Diputados y Senadores por Madrid.
  41. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según 
la antigüedad de la Universidad.
  42. Delegado de la Defensa en Madrid.
  43. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

 

PRECEDENCIAS DE AUTORIDADES EN LOS ACTOS EN EL TERRITORIO PROPIO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA (INCLUIDA LA COMUNIDAD DE MADRID) (ARTÍCULO 12; RD 2099/1983)

(Se han incluido todos los cambios que desde 1983 se han producido como consecuencia de la aprobación de por otras normativas. Se señalan en rojo los que tienen su sede en el territorio de la comunidad autónoma).

  1. Rey don Felipe VI.
  2. Reina consorte doña Letizia Ortiz.
  3. Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón.
  4. Infanta doña Sofía de Borbón.
  5. Rey honorífico don Juan Carlos de Borbón.
  6. Reina honorífica doña Sofía de Grecia.
  7. Infantes de España.
  8. Presidente del Gobierno.
  9. Presidente del Congreso de los Diputados.
  10. Presidente del Senado.
  11. Presidente del Tribunal Constitucional.
  12. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  13. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  14. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
  15. Ministros del Gobierno, según su orden.
  16. Decano del Cuerpo Diplomático (Nuncio Apostólico) y Embajadores extranjeros acreditados en España.
  17. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas, según la antigüedad de su primer estatuto de autonomía y, en caso de coincidencia, por la fecha en su última elección.
  18.  Ex Presidentes del Gobierno, por antigüedad.
  19.  Jefe de la Oposición.
  20.  Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma (Parlamento Regional).
  21.  Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
  22.  Alcalde del municipio del lugar.
  23.  Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
  24.  Presidente del Consejo de Estado.
  25.  Presidente del Tribunal de Cuentas.
  26.  Fiscal General del Estado.
  27.  Defensor del Pueblo.
  28.  Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  29. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
  30.  Representante institucional de las Fuerzas Armadas en la 
Región o Zona.
  31.  Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
  32. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden (consultar en cada Comunidad).
  33.  Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
  34.  Presidente del Consejo Económico y Social.
  35.  Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
  36. Subsecretarios y asimilados y y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, según su orden (estos jefes han bajado su precedencia como consecuencia del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en cuyo artículo 3, apartado 5, se les confiere rango de subsecretarios).
  37.  Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados 
y del Senado, según su orden.
  38.  Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
  39.  Presidente del Instituto de España.
  40.  Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
  41.  Directores generales y asimilados, según su orden.
  42.  Diputados y senadores por la provincia donde se celebre 
el acto.
  43.  Subdelegado del Gobierno.
  44.  Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el 
acto, según la antigüedad de la Universidad.
  45.  Presidente de la Audiencia Provincial.
  46.  Delegado de la Defensa, Subdelegado de la Defensa y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo, por orden de empleo o antigüedad.
  47. Director Insular.
  48. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
  49. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante 
militar de Marina y Autoridad aérea local, por orden de 
empleo o antigüedad.
  50. Representantes consulares extranjeros

Otros ordenamientos de interés

ORDEN DE LOS MINISTERIOS (ÚLTIMA REMODELACIÓN DE 29 de diciembre de 2023)

En función al Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno de España, el artículo 15 del Real Decreto 2099/83 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, así como el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales queda modificado el orden de los ministerios y sus titulares, así como de los altos cargos de ellos dependientes. Las precedencias de los ministros, los ministerios y los altos cargos adscritos a cada uno de ellos queda como sigue:

1. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. Defensa.

4. Hacienda (su titular es vicepresidenta primera del gobierno).

5. Interior.

6. Transportes y Movilidad Sostenible.

7. Educación, Formación Profesional y Deportes (es portavoz del gobierno, sin que ello le de preeminencia sobre el resto, salvo en las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros).

8. Trabajo y Economía Social(su titular es vicepresidenta segunda del gobierno).

9. Industria y Turismo.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Política Territorial y Memoria Democrática.

12. Transición Ecológica y el Reto Demográfico (su titular es vicepresidenta tercera del gobierno).

13. Vivienda y Agenda Urbana.

14. Cultura.

15. Economía, Comercio y Empresa.

16. Sanidad.

17. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

18. Ciencia, Innovación y Universidades.

19. Igualdad.

20. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

21. Transformación Digital y de la Función Pública.

22. Juventud e Infancia.

Este es el orden protocolo de los ministerios, sus titulares y los altos cargos que de ellos dependen. No obstante, hay que recordar que a nivel individual de los miembros del Consejo de Ministros, las tres vicepresidentas van por delante del resto de ministros y por su orden (primera, segunda y tercera). Aunque sean titulares de tres ministerios, los altos cargos de éstos (secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados) irán en el orden del ministerio al que se adscriben.

ORDEN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS (artículo 13 del RD 2099/1983)

Este orden es invariable para la colocación de banderas (en los actos celebrados en el territorio propio de una Comunidad Autónoma, la enseña de la misma será la primera de todas ellas). Para la ordenación de los presidentes se sigue el orden señalado y en caso de coincidencia, se ordenaran de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento -el último, si lleva más de una legislatura-,, teniendo en cuenta que prevalece siempre el de la propia Comunidad).

  1. País Vasco (BOE, 22-12-1979).
  2. Cataluña (BOE, 22-12-1979).
  3. Galicia (BOE, 28-4-1981).
  4. Andalucía (BOE, 11-1-1982).
  5. Principado de Asturias 
(BOE, 11-1-1982).
  6. Cantabria (BOE, 11-1-1982).
  7. La Rioja (BOE, 19-6-1982).
  8. Región de Murcia 
(BOE, 19-6-1982).
  9. Comunidad Valenciana (BOE, 18-7-1982).
  10. Aragón (BOE, 16-8-1982).
  11. Castilla-La Mancha 
(BOE, 16-8-1982).
  12. Canarias (BOE, 16-8-1982).
  13. Comunidad Foral de Navarra (BOE, 16-8-1982)
  14. Extremadura 
(BOE, 26-2-1983).
  15. Islas Baleares (BOE, 1-3-1983).
  16. Comunidad de Madrid (BOE, 1-3-1983).
  17. Castilla y León 
(BOE, 2-3-1983).
  18. Ciudad Autónoma de Ceuta 
(BOE, 14 de marzo de 1995).
  19. Ciudad Autónoma de Melilla (BOE, 14 de marzo de 1995).

ORDEN DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS (A FECHA DE JULIO DE 2023)

El orden de los presidentes a fecha de julio de 2023, tomando como criterio la fecha de aprobación de sus estatutos de autonomía y en caso de coincidir la fecha de su última toma de posesión, es el siguiente:

  1. País Vasco
  2. Cataluña
  3. Galicia
  4. Andalucía
  5. Cantabria
  6. Principado de Asturias
  7. La Rioja
  8. Región de Murcia
  9. Comunidad Valenciana
  10. Castilla La Mancha
  11. Canarias
  12. Aragón
  13. Navarra
  14. Extremadura
  15. Comunidad de Madrid
  16. Islas Baleares
  17. Castilla y León
  18. Ciudad autónoma de Ceuta
  19. Ciudad autónoma de Melilla

 

PRECEDENCIAS PARA ACTOS PROMOVIDOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (ARTÍCULO 11, REGLAMENTO 2/2005, DE 23 DE NOVIEMBRE):

  1. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
  3. Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos
y ordenados por antigüedad en el cargo.
  4. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
  5. Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia,
con prioridad de los natos sobre los electivos
y ordenados por antigüedad en el cargo.
  6. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial
  7. Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
  8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.

ORDEN DE PRECEDENCIAS DE LAS BANDERAS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Orden según Libro de Estilo de la Unión Europea, apartado 7.1. Se indica en primer lugar la denominación español, a continuación la denominación usual en la lengua original que es la que señala el orden protocolario (en los casos de Bulgaria, Grecia y Chipre se añade la transcripción latina), entre paréntesis la denominación oficial (nombre protocolario) y finalmente el código oficial del país.

  1. Bélgica: Belgique/België (Royaume de Belgique/Koninkrijk België).
  2. Bulgaria: България/Bulgaria(Република България). BG.
  3. República Checa: Česká republika. CZ.
  4. Dinamarca: Danmark (Kongeriget Danmark).
DK.
  5. Alemania: Deutschland (Bundesrepublik Deutschland).
DE.
  6. Estonia: Eesti (Eesti Vabariik).
 EE.
  7. Irlanda: Éire/Ireland.
 IE.
  8. Grecia: Ελλάδα/Elláda (Ελληνική Δημοκρατία).
EL.
  9. España (Reino de España).
ES.
  10. Francia: France (République française). FR.
  11. Croacia: Hrvatska (Republika Hrvatska). HR.
  12. Italia: Italia (Repubblica italiana).
IT.
  13. Chipre: Κύπρος/ Kýpros (Κυπριακή Δημοκρατία).
CY.
  14. Letonia: Latvija (Latvijas Republika).
LV.
  15. Lituania: Lietuva (Lietuvos Respublika).
LT.
  16. Luxemburgo: Luxembourg (Grand-Duché de Luxembourg). LU.
  17. Hungría: Magyarország.
HU.
  18. Malta: Malta (Repubblika ta’ Malta). MT.
  19. Países Bajos: Nederland (Koninkrijk der Nederlanden).
NL.
  20. Austria: Österreich (Republik Österreich).
AT.
  21. Polonia: Polska (Rzeczpospolita Polska).
PL.
  22. Portugal: Portugal (República Portuguesa).
PT.
  23. Rumania: România.
RO.
  24. Eslovenia: Slovenija (Republika Slovenija).
SI.
  25. Eslovaquia: Slovensko (Slovenská Republika). SK.
  26. Finlandia: Suomi/Finland (Suomen tasavalta/Republiken Finland).
FI.
  27. Suecia: Sverige (Konungariket Sverige). SE.

El protocolo de la tribuna de la Puerta del Sol el 2 de mayo

Medallas
El pasado viernes 2 de mayo, se celebró el Día de la Comunidad de Madrid, fecha en la que se recuerda el levantamiento del pueblo madrileño en 1808 contra las tropas francesas que ocupaban la capital, y que marcó el inicio de la guerra de la Independencia española. Con ocasión de este día institucional, festivo en toda la Comunidad, se celebraron varios eventos ya tradicionales, como la colocación de unaofrenda floral en honor a los denominados héroes del 2 de mayo de 1808[1] –que Goya inmortalizaría en su conocido lienzo de los fusilamientos del 3 de mayo lo los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío[2]– en el Cementerio de La Florida[3], una parada militar en la Puerta del Sol con la colocación de una nueva ofrenda floral a los ciudadanos que participaron en la batalla contra los franceses y la entrega de las Medallas de la Comunidad, en la Casa de Correos, sede de la presidencia del Gobierno Regional.
Podrían comentarse muchos aspectos relevantes desde el punto de vista protocolario de todas estas ceremonias, pero vamos a detenernos en uno que nos ha llamado singularmente la atención. Se trata del protocolo seguido para la tribuna del desfile militar frente en la Puerta del Sol y que puede apreciarse en esta imagen:
Tribuna bueba

Parada Militar ante la sede de la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol.

Se aprecia claramente el protocolo de asignación de puestos, nada improvisado como puede deducirse de las etiquetas colocadas sobre la roja moqueta. Dejando al margen a los dos representantes militares que cierran la disposición, observamos que la tribuna está presidida, como corresponde, por el Presidente de la Comunidad. En el puesto 2 (a su derecha), el Ministro de Justicia (suponemos que presente no por la relación que el acto pueda tener con su Ministerio de Justicia, sino en su condición de ex presidente de la Comunidad y ex Alcalde de Madrid, aunque deba de mantenerse a efectos de protocolo el rango superior); y en el puesto 3 (a la izquierda de quien preside), el Presidente de la Asamblea de Madrid (parlamento regional). Hasta ahí todo correcto.
La duda llega ahora. En el puesto 4 (derecha del Ministro) se situó la Alcaldesa de Madrid y en el 5 (izquierda del Presidente de la Asamblea) la Delegada del Gobierno en la Comunidad. No he visto comentarios en las redes sociales, tan propicias a destacar estos “supuestos fallos”. Pero a mí me parece realmente importante la cuestión, porque va más allá de la mera aplicación de la norma.
La normativa vigente
Evidentemente, al tratarse de un acto promovido por la Comunidad de Madrid, es de aplicación el artículo 12 del Real Decreto 2099/83 por el que se establece el orden de precedencias en el Estado (el artículo 10 que tanto confunde a muchos, nunca es aplicable a actos promovidos por la Comunidad de Madrid ni por su ayuntamiento). Dicho artículo establece para la citadas autoridades el siguiente ordenamiento:
–       Presidente de la Comunidad.
–       Ministro de Justicia.
–       Presidente de la Asamblea de Madrid.
–       Delegada del Gobierno en la Comunidad.
–       Alcaldesa de Madrid.
Siendo esto así, y teniendo en cuenta que las cuatro autoridades tienen prestigiosos responsables de protocolo que saben bastante de esto, ¿cómo es posible que finalmente no se haya aplicado la normativa de precedencias? Desconocemos a ciencia cierta si hubo alguna tirantez o no al respecto –hasta donde hemos podido recabar no-, pero tan escrupulosa comop es la Delegada del Gobierno con su puesto nos ha llamado la atención que pose tan feliz en un quinto lugar, desplazada por la Alcaldesa, de menor rango.
Resulta evidente y no puede esgrimirse otra argumentación legal que lo justificara, ni tampoco relativo al tipo de evento, pues al ser Día de la Comunidad es igual de relevante para el Ayuntamiento como para la Delegación, que la ordenación no se ajusta a derecho. Sin embargo, personalmente me ha parecido un acierto y felicito a sus promotores, aunque hay que insistir que obviamente se ha vulnerado el orden establecido por norma (cuestionable la posible vulneración como tal pues para este tipo de actos la propia normativa deja cierta libertad para asignar precedencias por parte del anfitrión, aunque no matice el alcance de ello). Y pensamos que el cambio ha sido para bien.
Comparto la decisión porque creo que es necesario que el Real Decreto 2099/83 contemplara de alguna forma que cuando a un acto oficial celebrado en una Comunidad asista una alta representación del Gobierno (presidente o ministro; habría casos justificados incluso con la presencia de secretarios de Estado), el delegado del Gobierno debería retrasar puestos a favor de otras autoridades locales, especialmente del alcalde del municipio. Esta teoría la hemos defendido siempre y por ello nos ha alegrado esta situación.
Pienso, además, que la imagen que proyecta toma más fuerza y equilibrio de esta manera, pues al contrario se nos hubiera quedado una tribuna en dos partes: lado derecho, la representación del gobierno central; lado izquierdo, la representación madrileña. Sin embargo, con la disposición ejecutada la armonía es ideal. Pienso que esta “transgresión” de la norma no es grave (solo quien realmente entienda de protocolo puede darse cuenta de que la Alcaldesa está por delante de la Delegada, pues ambas están a la misma distancia de quien preside). Pero, insistimos, no todos los delegados del Gobierno aceptarían una solución así, pues por lógica que pudiera parecer la situación, siempre apelarían a su mayor rango frente al alcalde. Abogamos claramente que en una posible revisión de la normativa se contemplara la pérdida al menos de un puesto por el delegado cuando hay presencia de miembros del Gobierno de la Nación.
Puesto para el jefe de la Oposición regional
Pero a propósito del evento, también consideramos otra cuestión sobre el protocolo de esta tribuna. Pensamos que con un único representante de las Fuerzas Armadas hubiera sido suficiente (al que le corresponda en función del Real Decreto913/2002, de 6 de septiembre sobre representación institucional de las FuerzasArmadas, que para Madrid es el General Jefe del Mando Aéreo General, que puede “delegar en otras autoridades militares, le estén o no directamente subordinadas y pertenezcan o no a su mismo Ejército” –art. 4.2). En cambio, echamos en falta a alguien en un acto tan institucional como este. Guste o no parece conveniente que el Jefe de la Oposición de la Comunidad –aunque no exista oficialmente ese título, evidentemente hay que interpretar que a nivel regional debe de hacerse lo mismo que a nivel nacional, considerando como tal al diputado jefe del grupo mayoritario de la oposición en la Asamblea Legislativa-, en este caso el jefe de filas del PSOE madrileño. Propondríamos colocarlo en la tribuna a la derecha de la Alcaldesa de Madrid, para cerrar la misma con el máximo representante institucional militar.
De esta forma, en los objetivos que tienen la celebración de actos tan institucionales conmemorativos de una Día que es de todos los madrileños, hubiera proyectado en su presidencia exterior en la Puerta del Sol, la imagen conjunta de los primeros representantes de todas las instituciones implicadas (nacional, regional y local) y al mismo tiempo las voluntades ideológicas de los madrileños (las de quienes gobiernan y partidos que representan, ocupando el puesto institucional que se les reserva legalmente, y la de quienes aglutinan al resto de los partidos que no gobiernan y que también representan a gran parte de los ciudadanos).
Es necesario que el papel protocolario del jefe de la Oposición en el ámbito autonómico se regule igualmente en el Real Decreto 2099/83, y más allá de intereses partidistas, se incorpore en la ordenación y en puesto relevante entre las autoridades autonómicas, lo mismo que el jefe de la Oposición nacional tiene su lugar. Siguiendo el criterio establecido para el ámbito nacional, entendemos que el jefe de la Oposición autonómica debería situarse tras los consejeros y antes que los miembros de las mesas de las asambleas autonómicas. Y en determinados casos como el que nos ocupa un puesto especial en la presidencia que es el que hemos propuesto. Con ello todos ganan, y en especial la imagen institucional y política tan necesitada de gestos de concordia de este tipo.
Ofrenda floral en el Cementerio de La Florida.

Ofrenda floral en el Cementerio de La Florida.

Cuadro de Goya: "El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío.

Cuadro de Goya: “El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío.


[1] El pintor conmemorará los hechos acaecidos en la reyerta del dos de mayo en La carga de los mamelucos, donde un grupo de milicianos franceses a caballo pelean contra el pueblo sublevado en la Puerta del Sol, escenario de varias horas de fiero combate. Muchos de los rebeldes fueron sofocados, arrestados y fusilados en las localidades cercanas a Madrid durante los días siguientes, hecho que representa El tres de mayo de 1808.
[2] El Museo del Prado nombra al lienzo, en su sitio web, como El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío
[3] En este cementerio se encuentran enterrados, en una fosa común, los cuarenta y tres patriotas madrileños que, tras participar en el Levantamiento del 2 de mayo de 1808, fueron fusilados en la madrugada del día 3 a los pies de la montaña del Príncipe Pío por los soldados del general francés Joaquín Murat.