
Protocolo en la Presidencia de la Junta
Protocolo en la Presidencia de la Junta
Ceder la presidencia en un acto debe responder a criterios de excepcionalidad. En mi modesta opinión no debe hacerse con frecuencia, porque el anfitrión es la persona que debe presidirlo. No hacerlo resulta extraño en primer lugar, y carece de sentido, en segundo. Desde el punto de vista de la tradición en la celebración de actos, es a quien le corresponde presidir, y desde la normativa prima esa situación al dejar claro que la “autoridad que organiza un acto le corresponde la presidencia”. Pero como esa misma normativa prevé la cesión al señalar que en caso de no presidir se situará en lugar inmediato, muchos se acogen a ello de forma surrealista, cuando realmente se refleja en la norma para dar amparo al anfitrión en situaciones de excepcionalidad. Continúe Leyendo…
En el artículo de ayer hacíamos referencia a la ceremonia de bienvenida a los Reyes de España en la entrega del Premio de Literatura en Lengua Castellana “Miguel de Cervantes” 2016 al escritor Eduardo de Mendoza, que organiza el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y que se celebró el pasado día 20 en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá de Henares, bajo la presidencia del Jefe del Estado y su esposa. Es por lo tanto esta segunda entrega una continuación en la valoración de otros aspectos de Protocolo, que reducimos a tres: la presidencia, el tratamiento al Rector (anfitrión del espacio pero no del acto) y áreas de mejora en la puesta en escena. Información completa del acto en este enlace. Video del acto. Continúe Leyendo…
El protocolo a seguir en la asignación de precedencias para las autoridades puede resultar en ocasiones sencillo para los expertos, especialmente cuando las personalidades afectadas están contempladas en las normativas vigentes. Sin embargo, constituye uno de los ejercicios protocolarios más complejos para los organizadores de eventos. Hablo apelando no sólo a mi propia experiencia profesional en los últimos 35 años dedicados a esta cuestión, sino al centenar de consultas que mensualmente me hacen profesionales cualificados. Hay situaciones delicadas y vacíos normativos.
¿Cómo colocar a los dos reyes, Felipe y Juan Carlos?
Algunos piensan que es sencillo, pero hagamos una pregunta fácil: si en un acto cualquiera acudieran actualmente el Rey de España, Felipe VI, y el Rey honorífico, Juan Carlos I, ¿quién presidiría? Seguramente la respuesta sería unánime. El Rey Felipe VI. Y legalmente sería correcto y lo que debiera hacerse. Pero vamos a retorcer la pregunta: ¿y si el Rey de España acude a ese acto por que es el presidente de honor de la institución anfitriona y el Rey Juan Carlos el presidente fundador? Seguro que alguno ya se lo estará pensando. Terminará por decir: pero si es lo mismo, el Rey es el Rey y el Rey Honorífico siempre iría después. No le faltaría razón, pero hay matices. Y en estos detalles es donde se nota a los grandes profesionales. Continúe Leyendo…
Amigos fiables del entorno de la Casa de Su Majestad me han comentado que el tema fue tratado y que, finalmente, se decidió esta solución, en primer lugar porque se quiso destacar más la bandera de España, sin perder la referencia de Europa, en un momento que conviene dejar clara nuestra pertenencia a este organismo supranacional. “Somos ciudadanos españoles pero también de la Europa solidaria”, frase textual. Pero eso se podría haber hecho igual sin obligar a comparecer al Monarca ante un grave incumplimiento de una Ley que afecta al símbolo nacional por excelencia. No es moco de pavo. Se ha pretendido que la de España estuviera más destacada dejando en un aparente segundo plano la Europea, aunque reconocen que quizá el resultado no ha sido el esperado. Dejamos registrada esta argumentación, para que todos lo sepan, aunque es evidente que no compartimos el resultado de lo buscado y menos que para ello haya que incumplir la normativa.
Discurso del Rey de España en Nochebuena 2013.
3. Rajoy tras otra cumbre del Consejo Europeo (junio 2013):
(Fotos Pool Moncloa)
Como no es la primera vez que sucede, creo que es bueno hacer algún comentario al respecto. Tampoco es la primera vez que desde diferentes ámbitos de la profesión se viene comentando el incumplimiento de la Ley de Bandera de España en diferentes instituciones oficiales, entidades privadas y otros estamentos. Y no es cosa de izquierdas o de derechas, de nacionalistas o españolistas, de empresas fuertes o no tan poderosas. Se sucede con más frecuencia de lo que es habitual, lo que me lleva a pensar que realmente no estamos ante un fallo sino ante una estrategia forzada probablemente por la necesidad de encuadrar una determinada foto de cara a los medios de comunicación. Hemos recogido estas imágenes del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy en la sede de la Presidencia (durante una entrevista que emitió Televisión, de la portavoz del Partido Socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, y al coordinador de Izquierda Unida, Cayo Lara, compareciendo ante los periodistas en una de las Salas de Prensa de esta alta institución del Estado.
Esta intención por situar la bandera nacional en el caso de España junto al que posa ante los medios, puede resolverse sin vulnerar la Ley. Basta con seguir el ejemplo francés, o bien por prescindir de la Europea (no sé por qué tanta obsesión por ella) o sencillamente por ponerlas separadamente una a cada lado. Probablemente gusten menos estas opciones, pero la ley está para cumplirla, y si la fórmula de la Ley de 1981 no responde a las necesidades mediáticas que buscan los políticos tienen la facultad de llevar una modificación a la norma al Congreso. Si se incumple, caemos en la coherencia de exigir a vascos y a Catalanes que cumplan la Ley de la Bandera de España, que ondee junto a ellas en posición preferente, que haya habido fallos judiciales al respecto, y luego desde las primeras instituciones ocurre lo que ocurre. Y en ambos casos se infringe la Ley.
Es hora ya de que los responsables de protocolo hagan valer el cumplimiento de la norma y que los políticos y autoridades respeten la misma (o que cambian la Ley). Situaciones como estas desacreditan al Estado Constitucional y le quita argumentos cundo es necesario defender la presencia de la enseña nacional en los actos oficiales que convoquen cualquiera de las instituciones españolas tanto en el interior como en el exterior del país.
Puestos a hablar de incumplimientos, deberíamos referirnos igualmente a esa otra circunstancia que tristemente en los duelos se produce: colocar el crespón o lazo negro prendido a la bandera. Algo que por tradición no debe hacerse, ya que la bandera es la que es y nada que esté contemplado en las diferentes normas que la regulen puede colocarse. El artículo 8 habla de la prohibición de colocar cualquier símbolo y aunque se refiere fundamentalmente a partidos políticos, asociaciones o entidades privadas, hemos de entender por extensión que la colocación sobre la enseña de cualquier otro símbolo debe estar prohibida, porque de lo contrario empezaremos a ver (perdón, ya lo vemos) cosidos a la bandera lazos rosas, azules, blancos, quijotes, toros, etc. El crespón, que debe reservarse en el luto solo para la bandera de interior (el luto en las exteriores se hace únicamente poniéndola a media asta, cosa que también se hace habitualmente mal en muchas instituciones de primer nivel), se coloca en la parte superior del mástil, pero sin engancharse a la bandera. Deberíamos evitar situaciones como estas: