La cesión a la reina honorífica

La reina honorífica, Sofía de Grecia, inauguró ayer el VIII Congreso Nacional de Alzhéimer que organiza la Confederación Española de Alzhéimer (CEAFA) con la colaboración de la  Federación Aragonesa de Alzheimer (Alzheimer Aragón) y que entre los días 14 y 16 de este mes reúne en el auditorio Carlos Saura del Palacio de Congresos de Huesca a 450 personas que representan a más de 300 asociaciones y a las familias que viven de cerca esta enfermedad y otras demencias. La reina madre es presidenta de honor de esta organización no gubernamental desde 2002. En primer lugar quisiera felicitar a los organizadores por la brillante ejecución del evento inaugural, la magnífica puesta en escena y el correcto protocolo seguido. En segundo lugar, agradecer a la reina el gesto de no estar presente sólo en la parte formal de la inauguración, sino quedarse también a la ponencia inaugural, sentada en la primera fila. Como no estamos muy acostumbrados a que altas autoridades en la inauguración de un encuentro de estas características asistan sólo a la inauguración formal y luego, casi por la puerta de atrás se vayan, es lógico que nos haya llamado la atención este correcto gesto que acredita la sensibilidad del sexto miembro de la familia real española. Pero más allá de ello, queremos quedarnos en este post en una cuestión que divide a los profesionales de protocolo a la hora de interpretar la cesión de la presidencia.

Cesión a la reina honorífica

Presidencia de la inauguración del Congreso

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Reyes con carácter honorífico, no eméritos

Fotografía oficial de los Reyes honoríficos Juan Carlos I y Sofía de Grecia.

Estos días los medios de comunicación y muchos ciudadanos insisten una y otra vez en el término emérito para referirse al rey Juan Carlos de Borbón y emérita a la reina consorte Sofía de Grecia. El término exacto que debe utilizarse es Reyes honoríficos, que no es lo mismo. La normativa les confiere el título con “carácter honorífico” de Rey y Reina y honores de Príncipes de Asturias. No quiero darle mayor importancia, pero con el fin de ser exactos no debemos confundirnos, ni confundir a los demás, porque los términos tienen significado diferente. No es lo mismo honorífico que emérito. Continúe Leyendo…

El Protocolo judicial en España

El protocolo y ceremonial del Poder Judicial de España (en su conjunto) es una de las asignaturas pendientes que tienen la mayoría de los profesionales en nuestro país, que en un porcentaje alto desconocen, pese a formar parte del gran ceremonial oficial. De eso se puede dar buena fe por el alto número de consultas que han llegado y siguen llegando hasta el Instituto Universitario de Protocolo de la Universidad Camilo José Cela en los dos últimos años.  No es una cuestión fácil de entender porque se entremezclan muchas normativas generales del Estado con las propias de este Poder, así como las costumbres y tradiciones que rodean a este importante sector, que prácticamente está todos los días en los medios de comunicación.

 

Por otra parte, en la mayoría de los actos oficiales que promueve el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, cuentan con la presencia de representantes judiciales y jurisdiccionales a quienes en muchas ocasiones resulta difícil de encajar entre los invitados a un evento. En este sentido, es necesario advertir de la importancia de dominar este protocolo, tanto para quienes ejercen en el sector público como en el privado. De esa dificultad da buena fe lo complicado que resulta a los alumnos de Grado y Postgrado que se preparan para ejercer en el futuro tareas de protocolo y organización de eventos.

 

Podría preguntarse, ¿quién va antes, el Presidente de la Audiencia Nacional o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un acto a celebrar en Madrid y por qué? ¿O quién tiene mayor rango a estos efectos, un magistrado del Supremo o el fiscal jefe del mismo? ¿O, más cerca de los ciudadanos un juez decano o un magistrado de la Audiencia Provincial? Preguntas sencillas, pero que muchos desconocen, generándose a veces errores en la aplicación real en diferentes eventos.

 

El Protocolo en el Poder Judicial se rige por leyes y reales decretos nacionales, y en especial por el Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Una lectura del mismo contribuiría a entender muchas cosas, así como un seguimiento especial de sus actos específicos. En este sentido, es preceptivo aconsejar su estudio, y animar a algunos doctorandos a que realicen posibles tesis doctorales al respecto, pues es un tema rico y amplio como para desarrollarlo y necesitado de divulgación.

 

Aparentemente, puede dar la sensación este Poder de aplicar un viejo ceremonial, porque se basa en costumbres y forma parte de un sector no propicio a abrirse en este sentido a la Sociedad. Pero en ocasiones aportan sus actos cuestiones que apuntan a una cierta renovación que permite pensar que también a la Justicia le ha llegado la necesidad de actualizarse.

 

Entrega de despachos a nuevos jueces en Barcelona

 

Un buen ejemplo de ello fue la reciente entrega de despachos a la LXIII promoción de nuevos jueces, que tras su preparación en la Escuela Judicial, recibieron del Príncipe de Asturias, en el transcurso de un acto celebrado en Barcelona, el pasado día 4 de abril, el documento que acredita a 231 personas, 145 mujeres y 86 hombres, con una media de edad de 30 años, que comenzarán a impartir Justicia. Cifras interesantes para los aficionados a las estadísticas o para quienes desean mayor presencia femenina y acceso a jóvenes. En ese mismo acto, la número uno de la promoción recibió de manos del Heredero la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Puede verse un resumen/reportaje del mismo en http://www.youtube.com/watch?v=tK23xV9U4tU.
 
(Entrega de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a la número uno de la promoción)
De este acto se debía destacar la presidencia, muy novedosa para el sector judicial, y que puede servir de referencia a otros ámbitos de la organización. Con independencia de que cada uno considere excesiva o no la mesa (13 personas), nos quedamos con lo más importante en nuestra opinión. Fue presidida por el Príncipe, y los listados de autoridades civiles y judiciales se repartieron en la misma en dos sectores. A la derecha de la presidencia, las judiciales por su orden, a la izquierda, las civiles por el Real Decreto, artículo 12. De esta forma a la derecha del heredero se sentaron el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (que como dice la normativa presidirá todos los actos promovidos desde el Poder Judicial, cediendo solo a los miembros de la Familia Real, razón que justifica la colocación en el puesto 2, pues de hacerlo en el tres estaría cediendo al presidente catalán). A continuación lo hicieron el Presidente del Tribunal Constitucional, Fiscal General del Estado, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Secretario del mismo y Directora de la Escuela Judicial.
 
(Entrega de despachos a los 231 nuevos jueces de la promoción)

 

A la izquierda de don Felipe, el President de Catalunya, la Vicepresidenta del Gobierno, Presidenta del Parlament Catalán, Delegada del Gobierno en Cataluña, Alcalde de Barcelona y Secretario de Estado de Justicia.

 

Esta disposición nos parece correcta, máximo si consideramos que la normativa interna del Poder Judicial señala que en sede propia las autoridades civiles deben ocupar zonas distintas a los representantes judiciales. De hecho en los actos que se celebran en sede judicial, al estrado sólo acuden los togados por su orden, ocupando la presidencia los miembros de la Sala de Gobierno correspondiente, más el fiscal jefe de la entidad, salvo excepciones puntuales derivadas de la costumbre (como la presencia en la mesa presidencial del Ministro de Justicia en la inauguración del año judicial). De esta forma, en la presidencia de Barcelona, a una zona quedaban unos y a la otra el resto, dando la derecha al Poder Judicial, un sistema éste que también se aplica asiduamente en el mundo deportivo.

 

Que la mesa presidencial fuera tan grande podría justificarse en el deseo de que en la misma estuvieran representados todos los sectores de la Justicia y de las principales instituciones civiles, al tiempo que el mayor número permitió agilizar la entrega de despachos al modo militar. Un acto bonito de ver y del que cada uno puede sacar las conclusiones que estime oportunas. En nuestro caso, consideramos una aportación que probablemente sea exportable a otros ámbitos del mundo oficial y no oficial. Una forma de adecuarse a los nuevos tiempos.

 

La paridad de las banderas

 

Al margen de ello, hemos de volver al asunto de las banderas, que están bien colocadas, pero dado que son 19 las comunidades y ciudades autónomas de España, si se decide, como fue en este caso, disponer las enseñas de todas más la española la suma hace veinte lo que genera que la bandera rojigualda no quede justo en el centro como parecería aconsejable en un evento que aunque se celebre en la ciudad condal realmente afecta a todo el Estado. Considerando que el acto es en Barcelona, la bandera catalana toma precedencia sobre la vasca, quedando España y Cataluña en el centro, una disposición que iguala en rango a ambos vexilos. El tema originará comentarios para todos los gustos, pero sí al menos hay que señalar que la posición central la ocupan España y Cataluña, con precedencia para la nacional, pero compartiendo el honor con la catalana. Algo inevitable salvo que se añadiera la europea, o sencillamente que se hubieran dispuesto en el centro dos de España, como se hacen en otros países y en instituciones europeas. Pero ahí queda la reflexión, para que cada uno defienda su teoría.
(El Príncipe de Asturias durante su intervención. A su izquierda, en la mesa presidencial las autoridades oficiales por su orden. Al otro extremo, no visibles en la imagen, los representantes judiciales)

La renuncia de la Infanta de España y la igualdad de género en la sucesion en la Corona

Viendo el programa de Telecinco “Nada es igual” del día 6 de diciembre sentí vergüenza ajena, y una rabia enorme, por la gran cantidad de tonterías y inexactitudes a propósito de una posible renuncia de la Infanta Cristina, que según la muy dudosa revista Vanitatis vendría negociando con el Rey con su hija desde hace un año. Los comentaristas, que ya no me atrevo a llamar periodistas de nada, decían cosas con una alegría impresentable, como si todo valiera. Muchas veces da la sensación que más que informar juegan a presumir “quién sabe más”, quien tiene más acceso a los entresijos de Palacio, sin que prácticamente alguno de ellos sepan absolutamente nada con la precisión requerida para afirmaciones tan contundentes como las dichas.

En ningún momento del debate, al menos hasta donde pude aguantar tanto disparate, se hizo referencia a la Constitución que es la única norma que regula actualmente la sucesión en la Corona de España, ni al Real Decreto de 6 de diciembre de 1987 por el que se establecen los Tratamientos, Títulos y Honores de la Familia Real y Regentes.

 

El Título II de la Constitución Española, señala en su artículo 57 que “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. Si la Infanta Cristina de Borbón renunciase a sus derechos dinásticos -ocupa la séptima posición-, cosa que obviamente puede hacer en cualquier momento -con o sin consentimiento del Jefe de la Casa Real-, acarrearía el apartamiento inmediato de sus hijos dado que la sucesión como dice la máxima norma va por líneas. Si en ese eslabón una pieza se cae, arrastra al resto. Decir como se señaló que no es lo mismo renunciar con hijos que sin hijos es una soberana tontería. A la máxima norma podemos añadir, dado que la fuerza de la costumbre en estos temas se respeta en ocasiones casi como norma, que la renuncia de un heredero supone también la de sus descendientes. A las hermanas del Rey y sus hijos nos remitimos.

 

Por si quedara alguna duda podrían apelar al apartado 4 de ese artículo que afirma: “Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”. No es que la Infanta se hubiera casado contra el criterio de ambas instituciones, Jefatura y Cortes, pero puede interpretarse que al apartamiento de la línea de la sucesión conlleva la de sus descendientes. Soy consciente de que en las cuestiones sucesorias hay lagunas en la Constitución, y ello puede conllevar interpretaciones diferentes. Pero al menos que se haga un debate en torno al texto legal y no sobre consideraciones tan burdas como las que oímos.

 

Ejemplo de estas lagunas es el mismo artículo 57, apartado 5, que remite a una Ley Orgánica -que aún no se ha hecho- todo lo relativo a abdicaciones y renuncias  que de hecho o de derecho ocurrieran en el orden de sucesión a la Corona. Luego esta es una cuestión jurídicamente sin cerrar, en cuyo vacío parecían disfrutar como peces los cuatro ilustres tertulianos televisivos.

 

Si renunciara a la sucesión la hija del Rey seguiría siendo igualmente hija, y la normativa vigente que ello acarrea le seguirá siendo de aplicación, luego continuaría con la dignidad de Infanta de España. Que desee renunciar al usa de esa dignidad y al tratamiento de Alteza que acrrea en todo caso sería por decisión personal. El artículo 3 de aquél Real Decreto dice: “Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución”. No hay referencia alguna que señale que el Rey pueda disponer otra cosa distinta salvo la de conceder la dignidad de Infante a las personas que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales o en términos generales ejercer el derecho de gracia. Por lo tanto desde el punto de vista legal, la Infanta será infanta de por vida, aunque obviamente no quiera utilizarlo. Sí en cambio, el Rey por la misma razón que concede un Título Nobiliario, por lógica podría quitarlo, si obviamente hay razones claras sobre el mal uso del mismo o la posible indignidad de quien lo tenga. Pero una hija del Rey será hija de por vida. No creo que estén negociando como se dice “dejar de ser hija”. La Reina ha dado claros síntomas de ello en sus apariciones públicas con los duques de Palma. Imaginamos que en lo personal la Familia es antetodo, eso, familia.

 

El triste episodio que ha generado la situación de imputado del consorte de la hija del Rey ayudará -es una lástima que sea por razones como éstas- a que se defina claramente cuál es el alcance de la Familia Real, factor éste que corresponde como Jefe de su Casa, al Rey de España. Tradicionalmente, se considera como tal a los reyes, sus hijos y sus nietos. Si nos atenemos a lo visto a la largo de la última década, las hermanas del Rey han sido consideradas como Familia Real al menos en los actos propios de trascendencia pública como las bodas de los tres hijos de don Juan Carlos y doña Sofía. Y quizá todo esto sea bueno para reforzar aún más el papel del Príncipe heredero, que a nuestro juicio debe asumir alguna función constitucional, ya que legalmente ahora mismo es  una persona que espera la llamada. Todos sabemos que en la realidad eso no ocurre porque el compromiso de don Felipe con España y los españoles y con su futuro le ha llevado a asumir notorios y relevantes papeles en la representación que su padre le confiere, y que cada vez se prodiga más.

 

Empezábamos este artículo haciendo referencia a la Constitución, de la que ayer celebramos su 34 cumpleaños, pidiendo de una vez a los políticos que por la vía que legalmente proceda -sn que haya que llegar a un referendum- se modifique ese artículo 57 para eliminar la primacía del varón frente a la mujer, sin que ello tenga efectos retroactivos. Un país que ha firmado la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, que confiere la igualdad entre hombres y mujeres,  que tiene un Ministerio para la Igualdad, con una Familia Real que jamás ha dado pruebas de machismo alguno y que además es curiosamente anticonstitucional que esa práctica de siglos siga vigente en el siglo XXI. Una de las penúltimas monarquías que aún conservaba esa supremacía masculina, la Corona Británica, acaba de anunciar que  cambiará la normativa en favor del primer nacido o nacida. Pues es la hora de España, y aunque la situación probablemente no sea la idónea por lo que puede generar de debate social cualquier mecha que se encienda sobre el papel de la monarquía en nuestro país, creemos que nadie vaya a discutir que a nuestros señores diputados y senadores, por los mismos mecanismos que utilizaron para modificar la Carta Fundamental a propósito de cuestiones presupuestarias, tomasen el acuerdo de eliminar esas cinco palabras (“el varón a la mujer”).

 

Artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Si no puede haber discriminaciones por sexo que subsane de una vez. Los padres de la Constitución aquí no estuvieron nada finos. Que sus hijos por lo menos lo arreglen y que no haya que esperar a cambiar media Constitución porque entonces pasarán siglos…

Duquesa sí, además de princesa

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Se ha generado una polémica de esas bonitas tras la boda real británica a propósito de cómo dirigirse a Catalina, si como princesa o como duquesa (de Cambrige). Los muy puristas defienden en medios de comunicación de cierto alcance que el hecho de que la Reina haya concedido a su hijo Guillermo y a su nueva esposa el título de Duques de Cambrige es para que lo usen y se evite en la medida de lo posible la expresión Príncipes de Gales o Princesa de Gales. Sea lo que sea lo que la Reina quiera o los periodistas intentar utilizar, hay una cosa cierta: por historia, tradición y normativa, los herederos directos, en este caso Carlos en primer lugar y Guillermo en segundo lugar, llevan como título oficial Príncipes de Gales. Ambos el mismo. Algo que ya de por sí es cuando menos anacrónico. Deberían distinguirse entre uno y otro reservando el Príncipe de Gales exclusivamente para el primer heredero (como en España el Príncipe de Asturias, que sus hijas son infantas y seguirán siéndolo hasta que el padre sea rey). Pero como eso no es así, resulta muy difícil que quien siempre ha sido príncipe y como tal se le trataba se quiera ahora de convertirle en duque. Eso es una majadería. Y si es príncipe, su esposa es princesa, consorte pero princesa. Por supuesto que también son duques y como tales pueden hacer uso del mismo, como en España (volvemos a lo nuestro) hablamos de S.A.R. la Infanta doña Margarita, duquesa de Soria, y el excelentísimo señor D. Carlos Zurita y Delgado, duque de Soria.
Dicen que la Reina quiere evitar con esta medida la existencia de otra princesa (supongo que del pueblo), y que lo mismo que quiere que se llame a la esposa del Príncipe Carlos duquesa de Cornuelles, quiere que sea lo mismo con Catalina. Ésas son claves internas de la Casa Real Británica en la que ni entramos ni salimos. Sencillamente, conviene recordar que a efectos de protocolo, tanto la esposa del Príncipe Carlos como la del Príncipe Guillermo son princesas consortes de Gales a todos los efectos, además de duquesas de lo dicho. Y, por cierto, lo mismo podemos decir del duque de Edimburgo, esposo de la Reina, que aun teniendo ese título cuenta con la dignidad de príncipe (ya nació como  nació Príncipe de Grecia y Dinamarca al ser hijo de Andrés de Grecia y Dinamarca y de Alicia de Battenberg). No hay que olvidar que el tratamiento de Alteza Real solo lo tienen los príncipes y princesas, y en el caso español, los infantes.
Guillermo y Catalina, vayan donde vayan en los actos oficiales tendrán el sitio como príncipes. Eso ya denota lo que son.
Por tanto, una cosa es lo que son y el tratamiento que se les puede dar (que probablemente haya que respetar en la mayoría de los casos), y otra cómo quiere la Casa Real británica y sus miembros que se les trate públicamente. Pero en el caso de Catalina, me parece que los medios no podrán evitar la expresión princesa. Vende más queduquesa. Y es que además todo esto de duques, condes, barones, lores, etc. suena tan antiguo que la mayoría prefiere hablar de nuevos príncipes y princesas que nos alegren los duros días de la crisis actual que vive el mundo.