La cesión a la reina honorífica

La reina honorífica, Sofía de Grecia, inauguró ayer el VIII Congreso Nacional de Alzhéimer que organiza la Confederación Española de Alzhéimer (CEAFA) con la colaboración de la  Federación Aragonesa de Alzheimer (Alzheimer Aragón) y que entre los días 14 y 16 de este mes reúne en el auditorio Carlos Saura del Palacio de Congresos de Huesca a 450 personas que representan a más de 300 asociaciones y a las familias que viven de cerca esta enfermedad y otras demencias. La reina madre es presidenta de honor de esta organización no gubernamental desde 2002. En primer lugar quisiera felicitar a los organizadores por la brillante ejecución del evento inaugural, la magnífica puesta en escena y el correcto protocolo seguido. En segundo lugar, agradecer a la reina el gesto de no estar presente sólo en la parte formal de la inauguración, sino quedarse también a la ponencia inaugural, sentada en la primera fila. Como no estamos muy acostumbrados a que altas autoridades en la inauguración de un encuentro de estas características asistan sólo a la inauguración formal y luego, casi por la puerta de atrás se vayan, es lógico que nos haya llamado la atención este correcto gesto que acredita la sensibilidad del sexto miembro de la familia real española. Pero más allá de ello, queremos quedarnos en este post en una cuestión que divide a los profesionales de protocolo a la hora de interpretar la cesión de la presidencia.

Cesión a la reina honorífica

Presidencia de la inauguración del Congreso

Protocolo de la presidencia

Como puede apreciarse en la imagen anterior, en la mesa presidencial del acto de inauguración la reina honorífica ocupó el puesto 1, a su derecha el presidente de Aragón (puesto 2), la Presidenta de la CEAFA y anfitriona (puesto 3), y siguiendo la alternancia de derecha a izquierda como corresponde en el protocolo para este tipo de mesas, el puesto cuatro fue adjudicado al alcalde de la localidad y el 5 a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales. Un exquisito protocolo que siguió estrictamente el Real Decreto 2099/83 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado y en especial el artículo12 del mismo que es el que corresponde aplicar en una comunidad autónoma.

 

Recomendación para el tratamiento a las autoridades en actos no oficiales

Aunque este evento no es de carácter oficial pues lo organiza una ONG, y por lo tanto no tiene obligación alguna de colocar a las autoridades según el orden establecido en aquella norma, siempre se aconseja que para las autoridades en estos casos se procure seguir el orden señalado para evitar incomodidades o problemas derivados de posibles quejas de los políticos que escasas veces llegan a entender que en este tipo de eventos no pueden exigir el mismo puesto que les podría corresponder en un acto oficial. Pero esa es otra guerra.

La costumbre y la norma para la cesión

Si tiramos de la costumbre o bien del propio artículo cuatro, punto 1, del citado Real Decreto, la presidencia correspondería a la anfitriona. Dicho precepto señala lo siguiente:

Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.

La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia.

No hay ninguna norma en España que señale que a los miembros de familia real hay que cederles la presidencia cuando concurren a un evento que no organice la misma. Pero la costumbre inveterada (y el propio sentido común) nos dice que si se invita a una Real persona es para que lo presida y, por deferencia, parece lógico que se le ceda el primer puesto (algunos a este gesto le llaman equivocadamente la cesión obligada, cuando parece más idóneo hablar de cesión de cortesía). El mero hecho de que asistan da más relieve al evento y, en consecuencia, lo normal es darles el principal puesto.

La cesión a la reina honorífica

La reina presidiendo el acto inaugural del Congreso

El puesto de la anfitriona

Pero la cuestión que queremos recalcar es el puesto de la anfitriona. La normativa a la que se han acogido en este evento, dice como resaltamos antes, que la autoridad que organiza, es decir, el anfitrión, en caso de no presidir (se entiende por el hecho de que ceda si es su deseo) “ocupará lugar inmediato”. Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española la primera acepción que define el término inmediato es “contiguo o muy cercano a algo o alguien”. En el caso de la alternancia en protocolo la aplicación se hace confusa pues permite dos situaciones. Por la expresión contiguo la RAE señala “que está tocando a otra cosa”, pero cercano significa “próximo, inmediato”. ¿Cómo se aplica pues la normativa? Hemos de concluir que por inmediato o tocando otra cosa se traduce en que esté justo al lado de quien preside, pero eso nos da dos opciones: el puesto 2 y el puesto 3, pues ambos son inmediatos y “tocan” a quien preside. Al margen de estos tecnicismos parece de sentido común que el anfitrión esté siempre al lado de quien preside su acto.

Las dos escuelas sobre cesión

La división de los profesionales viene precisamente ahí: ¿cuál es el puesto correcto para el anfitrión cuando cede? ¿El 2 o el 3? Así se han terminado por consolidar dos escuelas o tendencias, las que los profesionales denominamos solución clásica, la que hemos heredado por costumbre o tradición de situar al anfitrión a la izquierda del que preside para que de esta forma se visualice el gesto de colocar a su derecha a quien se cede. Se cumple con ello la tan manejada teoría que la “derecha es puesto de honor” y ha de interpretarse en este caso la derecha del “dueño del acto”.

Sin embargo, la otra corriente es la que denominamos teoría moderna, aquella que lleva la inmediatez a la numeración, no al sitio físico. Es decir, se cede el puesto 1, pero nada más. El siguiente puesto inmediato es el 2, posición que correspondería al anfitrión aunque deje de tener a su derecha, en este caso, a la invitada de honor, la reina. Algunos políticos y profesionales son muy estrictos con esto y defienden con pasión encendida la tendencia moderna. Es un error en mi modesta opinión. Habrá casos que sí, y habrá otros en los que parezca aconsejable que el anfitrión se vaya al puesto tres como ha sido el caso que analizamos.

La cesión a la reina honorífica

Discurso de la anfitriona durante la inauguración del Congreso

El criterio estratégico

Nadie debería aferrarse a ninguna de esas dos escuelas, y debería hacer valer el criterio estratégico: ¿qué interesa más, dado que tanto el puesto 2 como el 3 están “tocando” a quien preside y ocupan un lugar muy cercano, inmediato? En este acto es de pura sensatez que la anfitriona no deje solo el puesto 1 para la reina, sino que demuestre también cortesía con el presidente de la comunidad, que a la postre es el representante ordinario del Estado en su territorio. Por eso está más que justificado que ocupe el asiento 2. La anfitriona sigue estando al lado de la reina y con su sencillo gesto está haciendo gala de máxima cortesía con dos altos representantes cuya presencias está dando más valor al acto.

Habrá otras situaciones claras donde el anfitrión tenga que irse al puesto dos, por ejemplo, cuando no hay en la presidencia personalidades que tengan mayor rango que el anfitrión. Así un alcalde puede ceder la presidencia al Ministro, pero no puede dejar el puesto dos a un consejero, porque en función del artículo 12 del Real Decreto el gobernante autonómico tiene menor rango que el primer edil.

Tan sencillo como eso. No descartemos el factor estratégico en la cesión porque estaríamos perdiendo un gran aliado y estaríamos constriñendo al propio protocolo y a los eventos en general. Debemos tener más flexibilidad a la hora de entender el término “inmediato”, al menos en protocolo.

La cesión a la reina honorífica

La reina honorífica y la anfitriona.

Reyes honoríficos que no eméritos

Ya puestos conviene recordar que tanto el rey Juan Carlos I como la reina Sofía de Grecia son honoríficos y no eméritos que son cosas muy distintas. Al respecto, me remito al artículo que publiqué el 8 de abril de 2018 y que puede leerse pinchando aquí. Es cierto que da igual esta pelea porque los periodistas seguirán usando la incorrecta expresión de eméritos, generando cierta confusión. Confiemos que alguna vez se den cuenta que no es lo mismo, entre otras cosas si fueran eméritos seguirían conservando todos los honores de reyes y no se da tal circunstancia. El Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, modificado por el Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, señala lo siguiente:

Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.

Amén.

La cesión a la reina honorífica

La reina ocupó la primera fila, junto al presidente de Aragón, durante la ponencia inaugural. Un bonito gesto quedarse a la misma.

La cesión a la reina honorífica

Las fotos de familia cada vez más habituales y necesarias en todo tipo de eventos.

La cesión a la reina honorífica

Recibimiento por las autoridades oficiales de Aragón, por este orden: presidente de Aragón, presidente de las Cortes de Aragón, Delegada del Gobierno y Alcalde de Huesca. Luego saludarían los anfitriones.