RD 2099/83 de precedencias de protocolo: tiempo de cambios

Es necesario ponerse serio con la necesaria e inevitable actualización del Real Decreto 2099/83, sobre Ordenación general de precedencias en el Estado. Soy consciente que puedo meterme en un charco, pero me puede la profesión y las necesarias mejoras legislativas que necesitamos los profesionales dentro del marco legislativo de protocolo en España. Probablemente quedaría mejor callándome y no señalando nada, pero los problemas van a más en la mayoría de las instituciones por una normativa que está desfasada, antigua y lejos de la España constitucional.  Con esta primera reflexión de una serie de ellas que voy a hacer en sucesivas semanas voy a poner sobre la mesa cuestiones que son de interés para iniciar una debate serio y profundo que debería en primera instancia asumir el Observatorio Profesional de Protocolo y Eventos (OPPE) y ojalá el fruto de esos debates encuentre la necesaria sensibilidad por parte del gobierno central. Un Real Decreto creado de forma “forzada” y obligada por las circunstancias, tras aprobarse la Constitución de 1978, sin visión alguna al posterior desarrollo territorial de nuestro país y que pervive sin apenas modificaciones durante 38 años, precisa ya de una renovación. No se trata de hacer grandes cambios, pero sí de puntualizar matices y adaptar las precedencias tanto del artículo 10 como del 12, y el orden departamental y colegiado (aunque éste último se use menos, pero es clave).

Me voy a encontrar con profesionales cualificados de altas instancias que ya han dicho públicamente y en diferentes foros que prefieren que el Real Decreto siga como está, porque les da mas facilidades para hacer las adaptaciones o aplicaciones que más interesan en cada acto o bien tirar del llamado pacto entre entidades que no funciona en la mayoría de las comunidades autónomas, municipios y provincias. Es necesario pedir al gobierno central valentía para afrontar este necesario cambio porque ahora esta norma es casi papel mojado para la verdadera realidad institucional global de nuestro país. Sus carencias están provocando que cada comunidad (y ya van 10 y otras dos en proceso) aprueben sus propios decretos de precedencias que terminan por ser inservibles porque su alcance queda siempre limitado por el Real Decreto en cuanto haya participación de autoridades cuya jerarquización no es competencia de la autonomía.

Hay problemas de fondo que son necesarios atajar o fijar directrices para facilitar el trabajo de los profesionales y, sobretodo, garantizar la convivencia institucional. Las costumbres y tradiciones no resuelven cuando se trata de cargos creados con posterioridad a 1983 u otros existentes antes de ese año. No es solución dejar las cosas como están, porque queda acreditado, que, salvo excepciones muy concretas, el pacto protocolario interno en las comunidades no funciona, los ayuntamientos y diputaciones se sienten huérfanos al respecto y, además, se les imponen decisiones en ocasiones claramente injustas o abusivas.

Precedencias rotas actualmente

Las precedencias en el Estado están rotas en este momento porque es de difícil aplicación si queremos un equilibrio justo. Sólo sirven, y en una pequeña parte, para las altas instituciones del Estado (por cierto, que hacen sus propias interpretaciones, lejos de la pequeña letra de la norma). A estas altas instituciones centrales y autonómicas se les permite trazar interpretaciones cuestionables y sus autoridades normalmente lo consienten generando conflicto o malestar, pero la realidad protocolaria de la mayoría de las instituciones autonómicas y locales sufren cada día con la imposible aplicación de la norma. Y los “pactos protocolarios” que hoy orbitan se pueden ir al garete cuando los actuales responsables cambien o sus respectivos jefes señalen otras directrices. Nada es seguro si no se recoge en la norma. No seremos capaces de hacer un nuevo Real Decreto que solucione todos los problemas, pero al menos vayamos avanzando en una legislación que se adecue a los tiempos. Hoy sencillamente tenemos un formato de norma que ha caducado, si ha cumplido su papel, pero ya no sirve. Casi 40 años después, con una España que tanto ha cambiado, merece al menos una reflexión importante sobre las prioridades de los cambios y actualizaciones.

Son muchas cuestiones sobre las que debemos reflexionar en los que cada uno actúa por libre como si hacer precedencias fuera cosa reservada a un alto responsable de protocolo. No, porque sino entramos en una línea en la que cuando cualquiera lo desee puede bordear la norma cuando lo desea y a veces de forma muy cuestionable. Las modificaciones posibles no deben cerrar costumbres y tradiciones de cada zona, o singularidades específicas, ni la libertad del anfitrión para sentar a sus invitados. No se trata de eso, sino de poner un cierto orden actualizado, unas limitaciones (aunque sean generosas) y sobretodo volver a la realidad institucional del siglo XXI. Aunque parezca fuerte, el 2099/83 es ya del siglo pasado, aunque para mí es como si tuviera una antigüedad de más de cien años.

Temas para el debate y reflexión

Aunque el tema lo voy a ir tratando en sucesivos posts, quiere llamar la atención de algunas cuestiones que es necesario debatir:

  • ¿Los infantes de España que no forman parte de la Familia Real deben ir por delante de los presidentes de los poderes del Estado?
  • ¿Qué entendemos como jefe de oposición, y a quién asignamos ese puesto?
  • ¿Debe ir el presidente del Tribunal Constitucional por delante del presidente del Consejo General del Poder Judicial?
  • ¿Tiene sentido hoy que el delegado o delegada del Gobierno vaya por delante del cargo electo de alcalde? ¿O que estando un secretario de Estado vaya por delante de él?
  • ¿Por qué tiene un puesto tan alto el representante institucional de las Fuerzas Armadas y por qué tantos militares en las precedencias? ¿Tiene sentido en estos tiempos? ¿Y por qué no el general jefe de la Guardia Civil o el jefe superior de policía?
  • ¿No está excesivamente retrasado el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma? ¿Por qué el fiscal del TSJ debe ir a su lado?
  • En el ámbito autonómico no está muy retrasado el presidente de la Diputación de los cabildos insulares?
  • ¿Los directores generales de comunidades autónomas se pueden asimilar a los directores general de ministerios?
  • ¿Qué puesto tiene un vicepresidente de comunidad autónoma o un viceconsejero?
  • ¿Por qué no se contemplan los diputados autonómicos, regionales o eurodiputados?
  • ¿El subdelegado debe de ir por delante de los rectores?
  • ¿Por qué es necesario reservar un sitio al presidente de la Audiencia Provincial? ¿Por qué no están los vocales del Consejo General del Poder Judicial? (El único poder del Estado, junto al Tribunal Constitucional, para quien no se prevé sitio a sus vocales).
  • ¿Tiene sentido hoy reservar asiento para el delegado del defensa, subdelegado de la misma, los jefes de los sectores navales y aéreo o al comandante militar, etc.)?
  • ¿Quién debe ir antes en un evento el subdelegado del Gobierno o el delegado territorial de la comunidad autónoma?
  • ¿Por qué no están los concejales o diputados provinciales y sí, en cambio, tenemos un buen puñado de militares que dan mucha lata y apenas representan a nadie globalmente hablando?
  • ¿Tiene sentido hoy que un representante institucional de las Fuerzas Armadas vaya por delante de un consejero o consejera? ¿Esto es siglo XXI?
  • ¿Por qué no se habilita la representación para los presidentes de las comunidades en sus territorios, como representantes ordinarios del Estado?
  • Y un sinfín de preguntas… ¿No merece la pena reflexionar a fondo sobre esta nueva realidad institucional?

La voz de todos los profesionales

Podría seguir haciendo un puñado de docenas más de preguntas, pero para esta primera entrada prefiero quedarme aquí, para ir analizando caso a caso en sucesivos artículos y tratar de aportar opciones a esta este abandono actual. Una tarea que me propongo propulsar dentro del marco del Observatorio y que invito a participar a cualquier persona sensible a estas cuestiones que hemos planteado.

Que hablen los profesionales de protocolo institucional en cualquier nivel que se encuentren o de empresas, por qué no (que también sufren lo suyo por esto), y digan de verdad si este Real Decreto vigente ayuda más que desayuda. Seamos sinceros, el Real Decreto es ya una una reliquia, que solo sirve para quienes les conviene las lagunas actuales.

Considero que la existencia ahora de un Observatorio Profesional de Protocolo y Eventos, en el que están integradas todas las asociaciones de nuestro país, constituye para el servicio de Protocolo del Estado, que tiene la última palabra, una buena oportunidad para tratar de poner al día esta normativa que evite no ya las “guerras” actuales sino las que vendrán (que apuntan maneras).

 

(Tenemos tarea por delante. ¿Te apuntas?)

La representación protocolaria de los presidentes autonómicos

El Presidente regional “accidental” o “suplente” no goza de la misma precedencia de la autoridad a la que sustituye según la Abogacía del Estado. La siempre difícil cuestión de la representación protocolaria.

 

El Presidente de la Generalitad, en 2013, declinó asistir a un acto promovido por los empresarios catalanes, al no acepotar la representación de la Vicepresidenta por el Presidente del Gobierno. Su silla quedó vacía.

El Presidente de la Generalitad, en 2013, declinó asistir a un acto promovido por los empresarios catalanes, al no acepotar la representación de la Vicepresidenta por el Presidente del Gobierno. Su silla quedó ocupada por un Conseller, aunque en la imagen aparezca vacía. Ver video.

Una de las cuestiones que voy a plantear en el V Congreso Universitario de Comunicación y Eventos, que se celebrará en Madrid los días 1, 2 y 3 de junio, responde a una pregunta muy concreta: ¿Por qué los presidentes de las comunidades autónomas no pueden hacerse representar en los eventos y que su representado tenga los honores y precedencia de aquellos en los actos regulados por la normativa nacional? El Real Decreto 2099/83 sobre Ordenación General de Precedencias en el Estado, en su artículo 9, es claro al respecto al restringir ese derecho protocolario solo a quien acude oficialmente en nombre del Rey y del Presidente del Gobierno. La norma, de carácter nacional, es de obligado cumplimiento (salvo para los actos de carácter especial promovidos por instituciones que dispongan de normativas propias o específicas y a los queno concurran autoridades contempladas en aquélla), pero convendría hacer una reflexión seria si el alcance de esa decisión política no debiera ampliarse, al menos en su demarcación regional, a los presidentes autonómicos.

Es evidente que una cuestión tan importante requiere de mucho más espacio que lo aconsejable para un artículo en un blog o un pequeño espacio de tiempo en un congreso. Pero es bueno que se empiece a pensar que el Real Decreto aludido no solo requiere de estudio y revisión en el orden de precedencias, sino que hay otros aspectos que también deben debatirse. En este blog hemos hecho referencia muchas veces a determinados aspectos que hay que cambiar –y con el tiempo se terminarán por hacer, en un sentido o en otro, para bien o para mal-, pero hasta ahora no habíamos tratado la cuestión de una posible modificación en el tema de la representación. Un Real Decreto que va camino de cumplir 40 años, en una España que tanto ha cambiado jurídica, política y socialmente hablando, no le queda otro futuro que la revisión. Si el decreto franquista de 1968 apenas duró 15 años, ¿cómo es posible que con la tremenda evolución de la sociedad institucional española llevemos 34 años sin que nadie se atreva a actualizar (digo actualizar, insisto) de verdad principios legales que son necesarios y que surgen no solo de la evolución, sino de la aparición de nuevas normativas? Continúe Leyendo…

Precedencia Guardia Civil y Policía

Policía

Una buena amiga y magnífica profesional me trasladaba hace unos días una de esas consultas que nos afectan a muchos y que aún a día de hoy no está clara, al menos por la experiencia que he tenido durante muchos años: ¿quién tiene mayor precedencia en un acto a celebrar en la capital de una provincia, el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en una provincia o el Jefe Superior de Policía de la Comunidad autónoma? La pregunta venía sobre el Coronel, pero yo ahora también voy a reflexionar sobre la figura del General Jefe de la Guardia Civil de la Zona. Continúe Leyendo…