
Toma de posesión del presidente del Principado de Asturias, en la Junta General (parlamento regional asturiano)
El concepto de la representación de las altas autoridades en los actos públicos y el tratamiento que ha de darse
a sus representantes, es objeto habitual de controversia en España, agravándose en los últimos años. En ello ha influido la
insuficiente definición del Real Decreto 2099/1983 del Ordenamiento general de precedencias en el Estado, junto con la
regulación complementaria de 1968 (de la dictadura del general Franco, que refería a la sustitución legal y no a la representación propiamente). Se suma a la polémica el hecho de que el representante ordinario del Estado en una Comunidad Autónoma, el presidente, no pueda hacerse representar pública y protocolariamente en su territorio ni cuando su institución concurra en eventos de carácter estatal, ni tampoc o cuando sea por razones de fuerza mayor (que obligan a la sustitución o suplencia). Resulta urgente y necesario un dictamen clarificador sobre la calificación protocolaria y iusconstitucional de la representación, para su correcto funcionamiento dentro del régimen democrático de 1978.
Artículo que hemos publicados entre tres autores en la Revista Derecho y Cambio Social.
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