La representación en protocolo

Representación protocolo

Toma de posesión del presidente del Principado de Asturias, en la Junta General (parlamento regional asturiano)

El concepto de la representación de las altas autoridades en los actos públicos y el tratamiento que ha de darse
a sus representantes, es objeto habitual de controversia en España, agravándose en los últimos años. En ello ha influido la
regulación complementaria de 1968 (de la dictadura del general Franco, que refería a la sustitución legal y no a la representación propiamente). Se suma a la polémica el hecho de que el representante ordinario del Estado en una Comunidad Autónoma, el presidente, no pueda hacerse representar pública y protocolariamente en su territorio ni cuando su institución concurra en eventos de carácter estatal, ni tampoc o cuando sea por razones de fuerza mayor (que obligan a la sustitución o suplencia). Resulta urgente y necesario un dictamen clarificador sobre la calificación protocolaria y iusconstitucional de la representación, para su correcto funcionamiento dentro del régimen democrático de 1978.
Artículo que hemos publicados entre tres autores en la Revista Derecho y Cambio Social.
Ver artículo completo en: https://lnx.derechoycambiosocial.com/ojs-3.1.1-4/index.php/derechoycambiosocial/article/view/336/187

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