Protocolo para los himnos nacional y autonómicos

¿Es obligatorio que cuando se interprete el himno regional haya de tocarse el español? La respuesta es no, salvo alguna esporádica excepción. Protocolo para los himnos.

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Homenaje al poeta Maximiliano Thous y al músico José Serrano el 18 de marzo de 2016, en la ciudad de Valencia, con el que se inician los actos oficiales del penúltimo día de las Fallas. Se trata de dos actos tradicionales que cada año presiden las Falleras Mayores de la capital en memoria de los autores de la letra y la música del Himno de la Comunitat Valenciana.

Hace unos días una admirada colega me pedía opinión sobre un asunto que al menos en su comunidad autónoma suscitaba dudas y disparidad de criterios entre profesionales. ¿Es obligatorio en un acto oficial promovido por una institución autonómica o local interpretar el himno de España si es deseo de los organizadores incluir en el programa del evento el himno oficial de su tierra? Mi respuesta fue rápida pues el protocolo para los himnos está claro, al menos desde el punto de vista legal: no es obligatorio, salvo que la legislación autonómica diga al respecto algo en sentido contrario, como ocurre en la Comunidad Valenciana (aunque un poco confuso como veremos más adelante).

La mayoría de las normativas que desarrollan los himnos nacional y autonómicos hacen hincapié en que deben ser interpretados en actos oficiales solemnes y en aquellos que por sus características lo requieran. Hay algunas que establecen, además, versiones, como el propio de España (versión larga y corta) o el valenciano (en este idioma o en español), pero casi ninguna hace referencia a la obligatoriedad de que el nacional y el autonómico haya de tocarse conjuntamente. Es decir, que el himno regional puede perfectamente interpretarse solo.

Si hay protocolo si se interpretan conjuntamente

El Real Decreto 560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, tampoco dispone la obligatoriedad de interpretación conjunta, y solo hace referencia en su artículo 5, apartados a y b, que “cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar. En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar”. Es la única referencia.

En consecuencia por normativa nacional no es obligatorio, aunque si por decisión de los organizadores se incluyera el español habría de seguirse el orden establecido en el párrafo anterior. Será pues conveniente recurrir en cada caso a la normativa autonómica y ver qué dice a propósito del himno nacional.

Confusión valenciana

Algunas de estas son contradictorias o poco claras, como el caso de la Comunidad Valenciana que en su Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización, título II, artículo 4, señala “en los actos solemnes que se celebren en el territorio de la Comunidad Valenciana, el Himno Oficial será interpretado conjuntamente con el Himno Nacional, precediéndolo en el orden de interpretación”.

Pero el artículo 5 confunde al señalar que “en los actos oficiales de la Generalitat Valenciana, se podrá interpretar el Himno de la Comunidad. Reglamentariamente se establecerán los actos en los que será obligatoria o potestativa la interpretación del Himno Oficial”. No hace referencia en este apartado al hecho de hacerlo conjuntamente con la “Marcha Granadera” o “Marcha Real española” (como se conoce tradicionalmente al himno nacional). ¿Puede interpretarse solo el himno valenciano en un acto oficial que no sea solemne? Si se lee al pie de la letra considero que sí, pero en cualquier caso genera dudas.

Reyes

Los Reyes de España durante lainterpretación del Himno de Asturias en el concierto previo a la entrega de los Premios Princesa de Asturias en el Auditorio de Oviedo.

La exageración andaluza

Otras comunidades como el Principado de Asturias, Madrid, Canarias, Andalucía, por citar algunas, no se manifiestan al respecto, resultando curioso el texto andaluz (Ley 3/1982, de 21 de Diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía) que en su artículo 7 dispone algo extremadamente exagerado y que obviamente muy pocos cumplen: “El himno de Andalucía habrá de ser interpretado en todos los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, Corporaciones provinciales en ella integradas, y Municipios de su territorio”. Hemos de suponer que habrá de interpretarse solo en aquellos casos cuya solemnidad lo requiera, porque si es en todos los actos oficiales sería una locura.

El caso canario

En Canarias, por citar otro ejemplo, en su Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias, artículo 2, establece que “el Gobierno de Canarias regulará los usos del himno, que deberá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las entidades locales canarias”. Y el decreto 95/2003, de 21 de mayo, por el que se regulan los usos del himno de Canarias en su artículo 1 se dice textualmente: “El himno de Canarias deberá ser interpretado en los actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las Entidades locales canarias: a) Cuando asistan el Presidente del Gobierno de Canarias, el Presidente del Parlamento de Canarias o el Vicepresidente del Gobierno de Canarias. b) Los actos de homenaje a la bandera de Canarias. c) Los actos oficiales que conmemoren fiestas locales. d) Los actos culturales, científicos y deportivos o de cualquier otra naturaleza a los que asista una representación oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias o que se autoricen por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de las instituciones autonómicas o de las entidades locales, por entender que son de especial significación”.

También resulta un disparate que cada vez que asistan a los actos las citadas autoridades deba de interpretarse este símbolo, cosa que tampoco se aplica en la realidad. La misma normativa hace referencia al himno nacional en su artículo 3: “En los actos en que deba interpretarse el himno nacional, convocados por la Comunidad Autónoma de Canarias o por las Entidades locales canarias, también se interpretará el himno de Canarias, en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable”. En consecuencia tampoco es obligatorio que cada vez que se interprete el regional deba de hacerse lo mismo con el español. Queda pues a libre decisión de los organizadores.

Del estudio de las normativas vigentes, salvo excepciones muy puntuales como la poca clarificadora de la Comunidad Valenciana, puede concluirse que no es obligación el acompañamiento del himno nacional cuando se interprete el regional. La normativa española tampoco lo establece como obligatorio, aunque regule el orden en el supuesto de que se interpreten ambos en un mismo acto, como lo hace con los himnos extranjeros.