Banderas en el Ayuntamiento de Madrid
Banderas en el Ayuntamiento de Madrid en estas fechas de las reivindicaciones del orgullo LGTBI.
Las aún recientes polémicas habidas en varios ayuntamientos españoles a raíz de la colocación de la bandera que reivindica los derechos de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGTBI), la conocida como “arco iris”, pone de manifiesto que quizá sería bueno dejar de utilizar las fachadas de las casas consistoriales u otros organismos oficiales como plataforma reivindicativa o de reconocimiento mediante la colocación de símbolos que no son oficiales. No me molesta que se ponga aquella enseña, obviamente, porque no soy dudoso de mi apoyo hacia esta comunidad. El problema es que crea precedentes hacia otras acciones reivindicativas y podemos terminar corriendo nuestras fachadas oficiales en grandes murales reivindicativos. ¿Con qué argumentario podemos contestar a un alcalde que decide colocar también la bandera republicana (siempre que no quite la oficial española) o quienes colocan una pancarta pidiendo la libertad de los presos políticos? Sé que no todo se puede comparar, ni medir por el mismo rasero, pero habría que encontrar otras soluciones. Aunque parezca una tontería quizá una opción podría ser crear un espacio próximo al ayuntamiento donde izar otras banderas o símbolos con ocasión de determinadas fechas. No hablo de crear un “reivindicódromo”, sino un espacio digno en un lugar bien visible. Por ejemplo, en Madrid, el espacio de la fuente de la Plaza de la Cibeles. A riesgo de meterme en un “jardín” o “charco” creo que debería pensarse en ello.
Bandera de España desplegada esta semana en la fachada del Ayuntamiento de Madrid. Por encima de ella está el mástil oficial con una bandera de inferior tamaño al exigido legalmente.
La bandera de España en el Ayuntamiento
Ha sido polémica también en Madrid la colocación de una gran bandera de España sobre lo alto de la fachada, cuando ya está la oficial que luce todo el año. En la decisión tomada parece claro que hay un afán diferente al reivindicar exageradamente el símbolo nacional en unas fechas de alta sensibilización. Es decir, lo hecho está fuera de lugar a todas luces, porque huele más a provocación que a otra cosa.
Hace años ya escribimos que el Ayuntamiento de Madrid incumple las normativas sobre las medidas de la bandera de España por tener colocada en su asta oficial una de dimensiones más reducidas a las que corresponde en función de la altura del edificio con respecto al suelo. El Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (que debería actualizarse por cierto por ser anterior a la propia Ley de la Bandera española aprobada en 1981) en su regla número 20, sobre tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos (bandera pequeña que los buques de guerra fondeados izan a proa los domingos y días de fiesta y también cuando están en puerto extranjero), señala cuáles son las medidas oficiales de la bandera española, que responden a cinco tipos:
En su punto 2.4 de la cita regla se dice que “los edificios militares y los edificios al servicio del Estado (y entendemos que aquí deben incluirse todos los edificios oficiales) izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones. Nos dice exactamente esta proporción:
Enseña de mayor tamaño
El artículo 2.6. también se refiere a las banderas que se izan sobre mástiles en tierra: “En aquellos establecimientos en que la bandera se iza en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3, siendo las astas, mástiles y picos en que se enverguen las banderas de madera en color nogal claro o metálicas pintadas de blanco, y tendrán una altura proporcionada a las medidas de aquélla. El extremo superior de las astas y mástiles irá provisto de un disco o galleta con roldana para el laboreo o paso de la driza”.
Teniendo en cuenta esto, la bandera del ayuntamiento de Madrid dispuesta en lo alto de su terraza, debería tener como mínimo 3,24 m. por 2,16 m., cuestión que obviamente no se cumple. Para que fuera más notoria quizá debiera ubicarse en lo alto de su torre central, en cuyo caso las dimensiones debería ser de 4,11 m por 2,74 m., valorando que la altura del edificio es de 70 metros.
Ausencia de banderas
En cualquier caso tampoco entendemos porqué en esta fachada principal no están las banderas de la Comunidad de Madrid y del municipio de Madrid. Parece un sinsentido que no estén dispuestas en un edificio municipal, sede principal del Ayuntamiento en pleno centro de la Villa.
En su momento criticamos como lugar no idóneo el despliegue de la pancarta “Refugees Welcome” sobre la fachada central. Fue retirada por el actual alcalde, José Luis Martínez-Almeida, que en su lugar, a petición de Vox, dispuso en horizontal una bandera constitucional española pero que también infringe la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas que en su artículo segundo señala que el escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente. Y en ese artículo, en su apartado uno dice: “La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”. En consecuencia esa bandera dispuesta en horizontal sobre la fachada madrileña debería llevar obligatoriamente el escudo de España.
Exhibición más digna
Es cierto lo que señalaba la vicealcaldesa de Madrid, Begoña Villacís (Partido Ciudadanos), niega que se trata de una concesión a Vox, que lo había pedido a través de Twitter, y señaló que “ningún ciudadano debería justificar en este país por qué pone una bandera de España”. Insistió en su declaraciones en la necesidad de “normalizar la bandera de España” y cree que eso “no debería ser noticia”. Además, afirmó que la ubicación de la bandera es decisión de Patrimonio y desmiente que la bandera del Orgullo haya sido relegada. Es cierto que no es necesario justificar que cualquier ciudadano pueda usar la bandera constitucional y exhibirla con dignidad donde desee, pero las instituciones oficiales están condicionadas a la norma. La decisión del Ayuntamiento es obvio que va más allá del mero acto de exhibir con “normalidad” la bandera de todos. Además, la forma en que está dispuesta le hace perder la dignidad que se requiere para un ayuntamiento como el de Madrid.
Si las autoridades no hacen lo posible por cuidar las normas de obligado cumplimiento, cómo parar otros excesos. No perdamos la razón por el juego político.
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