Protocolo para el “jefe” del PSOE (ex-diputado)

Si el actual Secretario General del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Pedro Sánchez, fuera invitado a un acto oficial, ¿qué puesto de precedencia habría que reservarle? ¿Cuál es su protocolo? No sé si será un problema o no, si dará algún quebradero de cabeza o no, pero es cierto que el máximo responsable del segundo partido más votado en España no tiene sitio, hoy, oficialmente en el ordenamiento general de precedencias en el Estado. Hasta su dimisión al menos era diputado y presidente del Grupo Parlamentario y como tal tenía el puesto que corresponde a un diputado (en mínimos) o al inexistente “cargo” de Jefe de la Oposición (en máximo, título nunca creado oficialmente, pero que en la praxis parlamentaria y de Protocolo de Estado se contemplaba). ¿Pero ahora?

El Real Decreto 2099/83 sobre Ordenación General de Precedencias en el Estado guarda un lugar alto para el Jefe de la Oposición, y, en cualquier caso, los diputados y senadores tienen un sitio adjudicado. Es cierto que en 1983 se incluyó en el citado decreto la figura del Jefe de la Oposición, pensando en el diputado-jefe del grupo parlamentario con mayor número de diputados. Es decir, esa persona que tuviera posibilidad de ser alternativa al presidente del Gobierno. Nació en una España que tenía muy consolidado el bipartidismo, PSOE y Alianza Popular (hoy Partido Popular). Nació cuando Felipe González era presidente del Gobierno y se quiso dar un estatus espacial al líder del partido alternativo que en ese momento era Manuel Fraga Iribarne, al que como tal se le asignó coche oficial, un despacho y dos secretarias, con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Supresión de lo no creado

Pero no hay norma alguna que recoja la creación de esa figura, hasta el punto de que en Febrero de 1987, el diario El País titulaba: “El Gobierno suprimirá la figura del jefe de la Oposición del decreto de protocolo”. Decía en el encabezamiento de su noticia: “El Gobierno suprimirá en breve la figura del jefe de la oposición que aparece en el decreto de precedencia de 1983, que regula el protocolo del Estado. Toda vez que el presidente del Congreso, Félix Pons, comunicó ayer la desaparición de esta figura en el Parlamento, los grupos minoritarios han visto colmada su aspiración de acabar “con la ficción bipartidista”. El Ejecutivo acogió ayer con estupor, “ante la falta de engarce constitucional”, el deseo del presidente de AP, Antonio Hernández Mancha, de que el debate sobre el estado de la nación del día 24 se celebre en sesión conjunta Congreso-Senado. Como senador, ésta sería la única posibilidad de enfrentarse dialécticamente ese día con el presidente del Gobierno, Felipe González”.

Eso mismo que le ocurrió al entonces Secretario General de AP, Antonio Hernández Mancha, que no era diputado sino senador, le ocurre ahora al Secretario General del PSOE, recientemente elegido después de varios meses muy convulsos en dicha organización política, y que será ratificado en el Congreso del partido este fin de semana. No puede asumir esa función de jefe de la oposición (si puede decirse así), ni tampoco puede debatir en las cámaras legislativas pues no forma parte de ellas. Se dice que es probable que sea designado senador por la Comunidad Autónoma de Madrid para así garantizar que al menos una vez al mes pueda confrontar con el Presidente del Gobierno y tener visibilidad parlamentaria. Cuestión ésta que se ha puesto muy de manifiesto en el debate de la moción de censura, presentada por Podemos, en esta misma semana.

Incongruencias sobre la aplicación

Ante la falta de reconocimiento de la figura del Jefe de la Oposición, y ahora con más razón por la existencia de un alto número de grupos cuya diferencia de diputados no es tan grande, empezaba a ser costumbre en determinados eventos oficiales que en el puesto reservado para el Jefe de Oposición se dispusieran los portavoces-jefe de cada grupo, comenzando por el no gobernante con mayor número de diputados y luego por el resto en función al número de personas de su grupo. Pero no siempre ha sido así, y de hecho hay numerosos testimonios gráficos que lo acreditan. Ha habido actos, donde a la hora de ordenar a las autoridades, el líder de la oposición con mayor número de votos ocupaba en solitario el puesto reservado en el Real Decreto para el Jefe de la Oposición. Un ejemplo lo tenemos en la celebración del Día de la Constitución en el propio Congreso de los Diputados, el 6 de diciembre de 2015, donde vemos al entonces diputado Pedro Sánchez colocado en el puesto que le señala el mencionado Real Decreto, artículo 10, en este caso a continuación de los ministros y presidentes de comunidades autónomas. El resto de los portavoces se ubicaron en otro lugar.

Congreso Pedro Sánchez

Pedro Sánchez, en calidad de Presidente del Grupo Parlamentario del PSOE en diciembre de 2015, fue colocadao en la presidencia del acto del Día de la Constitución en el puesto de Jefe de la Oposición que contempla el Real Decreto 2099/83.

Precisamente, en ese año, se dio la circunstancia que acudieron otros dos secretarios generales, Podemos y Ciudadanos, que entonces no eran diputados ni senadores (las elecciones estaban convocadas para el 20 de diciembre, es decir, 14 días después), ni ellos gozaban de tal privilegio (aunque el líder de Podemos, Pablo Iglesias, era eurodiputado, oficialmente este puesto no está reconocido como tal en el Real Decreto. Los servicios de protocolo de la Cámara Baja, valorando lo que las encuestan anticipaban, optaron por darles un “puesto especial”. Estaban fuera de la ordenación de autoridades institucionales (no lo eran), pero estaban en una posición muy cuidada y reservada en la primera fila de invitados, como se aprecia en esta imagen:

Podemos Ciudadanos en Congreso

A la derecha de esta imagen puede verse en primera fila del acto del Día de la Constitución a los máximos responsables de Ciudadanos y de Podemos, en la primera fila de invitados, justo frente a la Presidencia, en un claro puesto especial.

Nadie quiere hacer cambios

Está claro que en situaciones como éstas hay que buscar soluciones singulares. Parece lógico. Pero ahora, en mitad de la legislatura, ¿qué se hace con el jefe del primer partido de la oposición en tanto no sea diputado? No puedo dar soluciones desde aquí, porque ni el propio Gobierno puedo hacerlo, salvo que modificara el Real Decreto 2099/83 para incluir a los jefes de los partidos y no creo que se esté por esa labor, entre otras cosas porque no es bueno forzar un cambio por una persona, cuando habría que solventar otras doscientas cuestiones más. Y como dice El País en aquella crónica: “Siempre que se pretende abordar un cambio en el protocolo se abandona la idea porque levanta muchas susceptibilidades”. Mucho me temo que todos los protocolarios de este país iremos espiando lo que hacen las altas instituciones al respecto, Casa Real y los Poderes del Estado, aunque no sé si llegarán a un acuerdo tácito (no escrito, como es habitual) de reservarle un lugar especial. Pero esto no es fácil de realizar. Otras autoridades que pudieran verse perjudicadas –los primeros sus principales enemigos políticos- seguro que protestarán.

Valorar caso a caso

Mientras tanto, habrá que valorar qué tipo de acto es, en función de qué asiste el Secretario General del PSOE, su relevancia, la asistencia de otros jefes de partidos, etc., para que el responsable de protocolo tome una decisión que no le va a resultar ni fácil ni cómoda, y sí seguramente polémica, porque hasta los concejales pueden protestar, por ejemplo, en el caso de un ayuntamiento. Si Pedro Sánchez finalmente se hace con la plaza en el Senado, al menos como senador tendrá un sitio, pero nunca tendrá la misma relevancia que si fuera diputado-jefe de su partido en el Congreso. Así que vamos a observar con detenimiento qué se va a haciendo en las altas instituciones que es quien nos han de mostrar el camino, y mientras tanto en cada evento debemos de pensar en ese puesto especial –ya sea dentro o fuera de la ordenación de autoridades- que hemos de asignarle. Claro, habrá que valorar si son actos de carácter general o especial, o si son actos del artículo 10 o del 12. Un lío. Confiemos en que se de con la tecla adecuada. Y en cualquier caso, siempre cabe la posibilidad de dirigirse al Director General de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, competente en interpretar el Real Decreto y resolver sobre sus carencias, al haber asumnido en su momento las competencias del suprimido cargo de Jefe de Protocolo del Estado. Otra cosa es que pueda dar soluciones basadas en el marco jurídico o la costumbre.