Mayor precedencia protocolaria para el presidente autonómico

Hace ya bastante tiempo que vengo dando vueltas y reflexionando acerca de la idónea precedencia que debe de tener tanto el Presidente de la Comunidad Autónoma como el Alcalde, cuando se celebran actos de carácter general en el territorio de sus competencias. Es evidente que suscitará mi opinión polémica, posturas divergentes o apoyos, pero no busca nada de eso, sino comenzar a construir un debate profesional, lejos de la politización e intereses concretos, acerca de los cambios que más tarde o más temprano han de introducirse en el Real Decreto 2099/83 sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. He intentado no dejarme influir para nada de la coyuntura actual, sino del balance de las tres décadas de vigencia de esta normativa (en agosto cumplió 30 años y su aniversario pasó sin pena y sin gloria, lo que demuestra el aprecio que le tenemos) y el desarrollo institucional y autonómico de nuestro país, siempre en el máximo respeto a la normativa vigente.
Aunque precisa de debate sosegado, contrastado, quiero al menos abrirlo desde esta página. Voy a la premisa principal que defiendo:  en los actos de carácter general que se celebren en el ámbito de una comunidad autónoma, si su vocación o contenido es claramente autonómico, el presidente de la Comunidad en mi modesta opinión debiera subir su puesto y colocarse inmediatamente detrás del Presidente del Gobierno si asistiera al evento, o si no tras los Reyes, Príncipes e Infantas, y si no acudiera ninguno de ellos el primero o tras el anfitrión. Casi de forma similar defiendo que en los actos de carácter general cuya vocación es claramente municipal, el Alcalde debería situarse inmediatamente después del Presidente de la Comunidad, sino estuvieran presentes los máximos representantes de los tres poderes del Estado y el Constitucional..
Para llevar a cabo esto es necesario que el Real Decreto redefina la clasificación de los actos, general y especial, matizando el factor antes aludido de “vinculación, vocación o competencia” autonómica o local. La Constitución reconoce para el Presidente de la Comunidad la representación ordinaria del Estado, tal y como dice el artículo 152, apartado 1: “(…) y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla (…)”.
En virtud a esto, y al notable peso político que las comunidades autónomas han tomado desde su creación hasta ahora, parece de sentido común, que en su ámbito territorial ocupen un puesto por encima al menos de los presidentes del Congreso, Senado, Poder Judicial y Constitucional. Resulta obvio que esta precedencia no sea de aplicación cuando sean actos convocados de carácter general por las instituciones centrales del estado en la Villa de Madrid, en su condición de capital del Estado.
Apelando a la lógica resulta extraño e incoherente que el Presidente autonómico se vea relegado al puesto 10 en su comunidad, por detrás de los presidentes de aquellos poderes. Si tiene la “suprema representación” no es coherente que sea dispuesto detrás del Presidente del Poder Judicial (salvo que el acto sea promovido por el Poder Judicial o esté dentro de sus posibles competencias).
En nuestra defensa, apelamos igualmente a la consideración social que tienen los presidentes del Congreso y Senado, que aunque sean legales representantes de los ciudadanos, tienen menor peso político. Y lo mismo podría decirse del resto de los poderes fuera de sus estrictas competencias. Claro que no puede admitirse como argumento la “sensación ciudadana”, salvo qué ésta sea a juicio de los expertos un fiel reflejo de la realidad. El vecino de a pie es consciente -sea de su corriente política o no- que quien realmente le representa es el presidente del Gobierno, el Presidente autonómico y el Alcalde. De lejos ve a los presidentes de los poderes y mucho más al presidente de la Asamblea Legislativa o del Delegado del Gobierno.
Soy consciente, de que esta reflexión que abro precisa de muchos matices, de mayor argumentación y más apoyo jurídico. Por ahora solo quería trasladar lo que noto en la calle y el Protocolo si quiere sobrevivir debe ser sensible a la realidad, sin menosprecio de la Constitución y el legal valor de la representación. Nadie quita valor a nadie, pero otra cuestión es cuál debe ser el ordenamiento adecuado en actos que se celebren en el territorio de una Comunidad. Insisto que es una primera reflexión, con la que se ha iniciado un amplio estudio al respecto en el Instituto Universitario de Protocolo de la Universidad Camilo José Cela, cuyos resultados esperemos conocer pronto.
En otro momento, justificaremos con mayor abundamiento la defensa de la mejora del puesto para el Alcalde del municipio.