“Protocolo profesional”: mucho más que “cumplir el protocolo” (caso entrega despachos a jueces en Barcelona)

El pasado lunes, la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con sede en Barcelona, entregaba los despachos que habilitan a 65 nuevos jueces (46 mujeres y 19 hombres), y que corresponden a la LXVII promoción de la carrera judicial. Un acto que se celebró en el Auditorio de la ciudad condal bajo la presidencia del rey de España, Felipe VI. Un acto que acredita, si se profundiza en su relato y contenido, que el ejercicio del profesional de protocolo va más allá del mero cumplimiento de las normas protocolarias. Un evento real que desacredita a quienes piensan que hacer protocolo no es más que aplicar procedimientos, normas y costumbres. El protocolo oficial, en este contexto, implica generar un contenido entendible, un mensaje directo y un correcto respeto institucional, a través de la aplicación de la norma y técnicas comunicación y marketing institucional. De nuevo, el Poder Judicial, gracias a su servicio de protocolo (y, en este caso, también a los responsables de la Escuela Judicial), con el apoyo y colaboración de los directivos de protocolo de la Casa de Su Majestad y de la Delegación del Gobierno en Cataluña, demuestran que cumpliendo la norma se puede ir más allá para que un evento sea exitoso, cumpla sus objetivos y no se quede sólo en una mera puesta en escena. Ejemplo a seguir. Desgranamos y explicamos los detalles.

Video del acto: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=d34f68605b3b2610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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La precedencia del presidente del TSJ

Jura Jueces TSJA 2013
Es de común reconocimiento entre los profesionales del protocolo oficial que el Real Decreto 2099/83 tiene graves lagunas que en el algún momento habrá que resolver por el bien de una normalizada convivencia institucional. Nació como un documento razonable en su momento, generó cierta paz y sosiego, pero casi 31 años después es más conflictivo que pacífico. Personalmente, creo que es necesario revisar con cierta urgencia muchos puntos, pero entre ellos dos esenciales: la precedencia del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, excesiva en mi opinión, y la del presidente del Tribunal Superior de Justicia, algo relegada. Dejaremos para otro comentario la cuestión del representante gubernativo, para centrarnos hoy en la del máximo representante del Consejo General del Poder Judicial en la comunidad autónoma que es el presidente del TSJ.

 

 

Mucho se ha hablado de este tema, especialmente en las instancias judiciales, desde las que vienen reclamando hace años una mejor posición protocolaria para quien asume la dirección del organismo que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, según recoge el artículo 152, apartado 1, de la Constitución Española. La cuestión no es baladí, pues cada día hay más incidentes protocolarios sobre la posición de estos presidentes, como bien saben los profesionales de las instituciones autonómicas principales.

 

 

El posicionamiento de los representantes del Poder Judicial es claro al respecto: si a nivel nacional los presidentes de los tres poderes clásicos se colocan inmediatamente tras la Familia Real –en este orden: presidente del Gobierno, presidentes del Congreso y el Senado, presidente del Tribunal Constitucional (que no es poder como tal, pero se le ha dado un puesto entre los mismos) y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo es al mismo tiempo del Tribunal Supremo-, y dicha disposición debiera mantenerse a nivel autonómico. De aplicarse supondría que tras el presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad y del presidente del Parlamento debiera ir el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicho territorio. El planteamiento parece hasta lógico y con sentido, pero francamente tampoco es así. Por una razón: culmina ciertamente el presidente del TSJ la organización judicial en la autonomía, pero lo hace bajo una dependencia directa del presidente del Consejo General del Poder Judicial. Incluso su autoridad es inferior –políticamente hablando- a la de cualquier vocal del Consejo General del Poder Judicial (y hay 20, elegidos por las Cortes Generales –Congreso y Senado-, que por cierro no se contemplan en el Real Decreto), pero goza de la alta representación del citado poder. No es comparable en consecuencia a un presidente de Comunidad o de la Asamblea Legislativa, máximos representantes autonómicos sin dependencia superior.

 

 

El informe de los jueces

 

 

Un informe del Consejo General del Poder Judicial[1] viene a concluir que “no se entiende que fuera de las autoridades estatales que concurran a los actos celebrados en el territorio de una comunidad autónoma se interponga en precedencia respecto del presidente del Tribunal Superior de Justicia a una serie de autoridades que por su rango y puesto institucional no deben preceder al presidente del Tribunal Superior de Justicia, destacando que si en el artículo 10 del Real Decreto 2099/83 aparece el presidente del Consejo General del Poder Judicial en lugar anterior al vicepresidente del Gobierno, a los miembros del Gobierno, al ex presidente del Gobierno, al alcalde de Madrid, al jefe de la Casa de Su Majestad, al fiscal general del Estado, entre otros supuestos, no se compadece que en la precedencia de los actos organizados en el territorio propio de una comunidad autónoma antecedan al presidente  del Tribunal Superior de Justicia, entre otros, el alcalde de los municipios del lugar, los consejeros del Gobierno, y los miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma, no siendo tampoco lógico que estén situados en el mismo orden de precedencia que el presidente del TSJ el fiscal del mismo Tribunal, cuando el artículo 10 el Fiscal General del Estado está en un orden de precedencia posterior al presidente del CGPJ”.

 

 

Fruto de esta reflexión, se concluía en el informe la necesidad de elevar al Gobierno de la Nación la solicitud de modificar el artículo 12 para que al Presidente del TSJ se conceda la misma precedencia que tiene el presidente del CGPJ en los actos organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado cuando éstos tengan lugar en el territorio de un comunidad autónoma y a ellos no concurra el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Ha de entenderse –me imagino, pues de lo contrario sería un despropósito- que esta petición se refiera a situarse en el tercer lugar, tras los presidentes de gobierno y parlamento regionales.

 

 

No es el número 3 de la Comunidad

 

 

La reivindicación judicial no ha tenido respuesta alguna y la pretendida modificación no ha prosperado. Pienso que no les falta parte de razón a los miembros del Poder Judicial para solicitar una mejor precedencia del presidente del TSJ, ciertamente retrasado, pero consideramos que resultaría excesivo y poco democrático asignarle el “número 3” en una comunidad autónoma. El mismo argumentario que exhiben en su informe, podría asumirlo para sí el delegado del Gobierno, que en ausencia del presidente de la Nación, podría reclamar el puesto uno en la comunidad, lo que también sería un “sinsentido”. No es esa la voluntad que, en el preámbulo, el Real Decreto 2099 expresa. Los juristas debieran resolver este conflicto que cada día indigna más a los representantes judiciales, si nos atenemos a sus frecuentes protestas cuando acuden a los actos, lo que ciertamente crea innecesarias tensiones que a veces llega a límites impensables o que anima a muchas instituciones a no invitarles para evitar “follones” (cosa por otra parte poco lógica). Tampoco entendemos por qué no se ha llevado su reivindicación al Tribunal Constitucional para que se manifieste al respecto.

 

 

Entendemos que el puesto idóneo, valorando el entramado constitucional español, para el presidente del TSJ debería ser el inmediato siguiente al alcalde del municipio del lugar donde se celebra el acto, siempre y cuando que no esté presente el presidente del CGPJ, en cuyo caso consideramos correcto el puesto que le reserva el actual ordenamiento. Criterio similar mantendríamos para el delegado del Gobierno, que en nuestra opinión debiera ir por detrás del alcalde y los secretarios de Estado cuando asiste el presidente del Gobierno o un ministro.  Consideramos que ubicar al presidente del TSJ por delante del alcalde iría en menoscabo de la representación ciudadana del municipio y, en cualquier caso, contra la voluntad expresada en el Real Decreto de dar prioridad a los electos frente a los designados. De lo contrario, estaríamos atacando de forma grave la importancia y consideración que ha de tenerse hacia el poder local. De hecho en el artículo 10 del Real Decreto 2099 el alcalde de Madrid toma posiciones de privilegio, ascendiendo cinco escalones nada menos con respecto al artículo 12, precediendo al presidente de la Asamblea de Madrid y al mismísimo delegado del Gobierno. Esta disparidad de tratamiento del alcalde en un artículo y otro es cuestión a resolver, pues no tiene sentido alguno que, en actos promovidos por  las instituciones del Estado en la Villa de Madrid, el edil municipal anteceda a numerosas autoridades que luego le relegan cuando se celebra el acto en el territorio de una comunidad autónoma. No tiene mucho sentido en la España actual.

 

 

Orden que se propone

 

 

Fruto de la maduración y estudio de años, considero que el orden de las autoridades objeto de este análisis en una comunidad autónoma debiera ser el siguiente:

 

 

1.     Presidente de la Comunidad Autónoma.

 

2.     Presidente de la Asamblea Legislativa (parlamento autonómico).

 

3.     Alcalde (en territorios forales el diputado general antes que el alcalde).

 

4.     Delegado del Gobierno[2].

 

5.     Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

 

6.     Representante institucional de las Fuerzas Armadas (como mínimo con rango de general o almirante)

 

7.     Consejeros de la comunidad, por su orden.

 

8.     Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa.

 

9.     Fiscal del Tribunal Superior de Justicia.

 

 

Pero todo esto mientras no se modifique, los presidentes de los tribunales debieran trasladar su malestar a quien corresponda, pero no exhibirlo con acritud en actos oficiales que puedan organizar las instituciones regionales y locales. La norma está para cumplirla y aunque pueda asistirles parte de la razón, en tanto está vigente el Real Decreto 2099 debe respetarse. Los presidentes de los TSJ debieran asumir con resignación el puesto que ahora tienen asignado. Tratar de tensar basándose en que la estructura constitucional les otorga un nivel de representación mayor no es razón para “jalear” negativamente en los eventos a los que acuden. Es como si los ciudadanos cuando no estamos de acuerdo con una sentencia intentáramos saltarnos su cumplimiento porque entendamos otra cosa diferente.

 

 

Señores presidentes de los tribunales superiores de justicia, en tanto la norma llamada Real Decreto 2099/83 esté en vigor, no les asiste razón alguna para exigir a los servicios de protocolo una mejor posición que la estipulada. Si se consideran “mal tratados” (y pienso que parcialmente sí) debieran reivindicar y negociar posibles cambios en la misma. Pero no pueden exigir a los profesionales del Protocolo que incumplan la normativa en vigor, y menos manifestarse contrariados en sus apariciones públicas. Todo tiene un límite. Como jueces parece increíble que haya que recordarles la necesidad de cumplir la normativa aunque les parezca injusta. Si los representantes de la Ley no cumplen con la misma ¿qué democracia sería ésta? Un poco de cordura. Asistiéndoles parte de razón, la pierden en sus comportamientos en público.


[1] Madrid. 17 de octubre de 1994
[2] En otro artículo justificaremos las razones de este puesto más retrasado para el Delegado del Gobierno.

El Protocolo judicial en España

El protocolo y ceremonial del Poder Judicial de España (en su conjunto) es una de las asignaturas pendientes que tienen la mayoría de los profesionales en nuestro país, que en un porcentaje alto desconocen, pese a formar parte del gran ceremonial oficial. De eso se puede dar buena fe por el alto número de consultas que han llegado y siguen llegando hasta el Instituto Universitario de Protocolo de la Universidad Camilo José Cela en los dos últimos años.  No es una cuestión fácil de entender porque se entremezclan muchas normativas generales del Estado con las propias de este Poder, así como las costumbres y tradiciones que rodean a este importante sector, que prácticamente está todos los días en los medios de comunicación.

 

Por otra parte, en la mayoría de los actos oficiales que promueve el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, cuentan con la presencia de representantes judiciales y jurisdiccionales a quienes en muchas ocasiones resulta difícil de encajar entre los invitados a un evento. En este sentido, es necesario advertir de la importancia de dominar este protocolo, tanto para quienes ejercen en el sector público como en el privado. De esa dificultad da buena fe lo complicado que resulta a los alumnos de Grado y Postgrado que se preparan para ejercer en el futuro tareas de protocolo y organización de eventos.

 

Podría preguntarse, ¿quién va antes, el Presidente de la Audiencia Nacional o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un acto a celebrar en Madrid y por qué? ¿O quién tiene mayor rango a estos efectos, un magistrado del Supremo o el fiscal jefe del mismo? ¿O, más cerca de los ciudadanos un juez decano o un magistrado de la Audiencia Provincial? Preguntas sencillas, pero que muchos desconocen, generándose a veces errores en la aplicación real en diferentes eventos.

 

El Protocolo en el Poder Judicial se rige por leyes y reales decretos nacionales, y en especial por el Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Una lectura del mismo contribuiría a entender muchas cosas, así como un seguimiento especial de sus actos específicos. En este sentido, es preceptivo aconsejar su estudio, y animar a algunos doctorandos a que realicen posibles tesis doctorales al respecto, pues es un tema rico y amplio como para desarrollarlo y necesitado de divulgación.

 

Aparentemente, puede dar la sensación este Poder de aplicar un viejo ceremonial, porque se basa en costumbres y forma parte de un sector no propicio a abrirse en este sentido a la Sociedad. Pero en ocasiones aportan sus actos cuestiones que apuntan a una cierta renovación que permite pensar que también a la Justicia le ha llegado la necesidad de actualizarse.

 

Entrega de despachos a nuevos jueces en Barcelona

 

Un buen ejemplo de ello fue la reciente entrega de despachos a la LXIII promoción de nuevos jueces, que tras su preparación en la Escuela Judicial, recibieron del Príncipe de Asturias, en el transcurso de un acto celebrado en Barcelona, el pasado día 4 de abril, el documento que acredita a 231 personas, 145 mujeres y 86 hombres, con una media de edad de 30 años, que comenzarán a impartir Justicia. Cifras interesantes para los aficionados a las estadísticas o para quienes desean mayor presencia femenina y acceso a jóvenes. En ese mismo acto, la número uno de la promoción recibió de manos del Heredero la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Puede verse un resumen/reportaje del mismo en http://www.youtube.com/watch?v=tK23xV9U4tU.
 
(Entrega de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a la número uno de la promoción)
De este acto se debía destacar la presidencia, muy novedosa para el sector judicial, y que puede servir de referencia a otros ámbitos de la organización. Con independencia de que cada uno considere excesiva o no la mesa (13 personas), nos quedamos con lo más importante en nuestra opinión. Fue presidida por el Príncipe, y los listados de autoridades civiles y judiciales se repartieron en la misma en dos sectores. A la derecha de la presidencia, las judiciales por su orden, a la izquierda, las civiles por el Real Decreto, artículo 12. De esta forma a la derecha del heredero se sentaron el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (que como dice la normativa presidirá todos los actos promovidos desde el Poder Judicial, cediendo solo a los miembros de la Familia Real, razón que justifica la colocación en el puesto 2, pues de hacerlo en el tres estaría cediendo al presidente catalán). A continuación lo hicieron el Presidente del Tribunal Constitucional, Fiscal General del Estado, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Secretario del mismo y Directora de la Escuela Judicial.
 
(Entrega de despachos a los 231 nuevos jueces de la promoción)

 

A la izquierda de don Felipe, el President de Catalunya, la Vicepresidenta del Gobierno, Presidenta del Parlament Catalán, Delegada del Gobierno en Cataluña, Alcalde de Barcelona y Secretario de Estado de Justicia.

 

Esta disposición nos parece correcta, máximo si consideramos que la normativa interna del Poder Judicial señala que en sede propia las autoridades civiles deben ocupar zonas distintas a los representantes judiciales. De hecho en los actos que se celebran en sede judicial, al estrado sólo acuden los togados por su orden, ocupando la presidencia los miembros de la Sala de Gobierno correspondiente, más el fiscal jefe de la entidad, salvo excepciones puntuales derivadas de la costumbre (como la presencia en la mesa presidencial del Ministro de Justicia en la inauguración del año judicial). De esta forma, en la presidencia de Barcelona, a una zona quedaban unos y a la otra el resto, dando la derecha al Poder Judicial, un sistema éste que también se aplica asiduamente en el mundo deportivo.

 

Que la mesa presidencial fuera tan grande podría justificarse en el deseo de que en la misma estuvieran representados todos los sectores de la Justicia y de las principales instituciones civiles, al tiempo que el mayor número permitió agilizar la entrega de despachos al modo militar. Un acto bonito de ver y del que cada uno puede sacar las conclusiones que estime oportunas. En nuestro caso, consideramos una aportación que probablemente sea exportable a otros ámbitos del mundo oficial y no oficial. Una forma de adecuarse a los nuevos tiempos.

 

La paridad de las banderas

 

Al margen de ello, hemos de volver al asunto de las banderas, que están bien colocadas, pero dado que son 19 las comunidades y ciudades autónomas de España, si se decide, como fue en este caso, disponer las enseñas de todas más la española la suma hace veinte lo que genera que la bandera rojigualda no quede justo en el centro como parecería aconsejable en un evento que aunque se celebre en la ciudad condal realmente afecta a todo el Estado. Considerando que el acto es en Barcelona, la bandera catalana toma precedencia sobre la vasca, quedando España y Cataluña en el centro, una disposición que iguala en rango a ambos vexilos. El tema originará comentarios para todos los gustos, pero sí al menos hay que señalar que la posición central la ocupan España y Cataluña, con precedencia para la nacional, pero compartiendo el honor con la catalana. Algo inevitable salvo que se añadiera la europea, o sencillamente que se hubieran dispuesto en el centro dos de España, como se hacen en otros países y en instituciones europeas. Pero ahí queda la reflexión, para que cada uno defienda su teoría.
(El Príncipe de Asturias durante su intervención. A su izquierda, en la mesa presidencial las autoridades oficiales por su orden. Al otro extremo, no visibles en la imagen, los representantes judiciales)