El regalo institucional y empresarial

CorbataMomento en el que el Primer Ministro italiano entrega la corbata a su homólogo griego.

El primer ministro italiano, Matteo Renzi, regaló una corbata a su homólogo griego, Alexis Tsipras, para que la use “cuando Grecia salga de la crisis”, confiando en que pueda ponérsela pronto, durante el encuentro que ambos mantuvieron esta semana en Roma. “Alexis ha dicho que no se pondrá una corbata hasta que Grecia no salga de la situación de dificultad en la que está. Cuando llegue el momento en que Grecia salga de la crisis, que llegará, queremos que pueda usar una corbata italiana”, dijo Renzi haciendo entrega del regalo a su colega griego. No es habitual que este ámbito diplomático se entreguen regalos a la vista de todos, pero el mandatario italiano más que un detalle ha querido evidenciar la entrega de un detalle con claro mensaje. Primero romper el hielo ante una situación compleja; segundo, tender la mano a Grecia, pero sin soltar el brazo de Alemania; tercero, contribuir a la marca Italia. El primer ministro italiano simbolizaba con esa corbata el deseo de su Gobierno de ayudar a Grecia, aunque por el mero hecho de obsequiar una corbata a quien dice no la pondrá pretende decirle que probablemente no tenga la razón. Tsipras recogió sonriente la corbata y prometió usarla cuando llegue el momento. Pero también  fue inteligente Tsipras al regalar al italiano un CD de música griega, “para que se oiga bien nuestra canción”.

 

(ver el vídeo de la entrega)

 

Son regalos con claro mensaje. Sencillos, relativamente baratos y desdeluego nada ostentoso, tendencia hacia la que se avanza hoy en este campo. Obsequios con mensaje cuando se hace de cara a la galería y muy sencillos y de cortesía cuando se entregan de puertas para adentro. El mundo del regalo institucional, con la crisis, ha experimentado un importante cambio. Hemos dejado las alegrías del pasado para centrarnos en pequeños detalles de bajo coste, pero donde el simbolismo cobra vida. Es decir, lo importante no es qué me regalas, sino por qué me lo regalas y qué quieres decirme con esta atención. Y si además resulta divertido, como en el caso italiano, hasta se colabora en la proyección mediática positiva.. Estas son las claves actuales entorno a este tema.

 

Los regalos en las empresas del IBEX

 

Hay que tener en cuenta que la política de instituciones y empresas actualmente es la de evitar regalos ostentosos, tanto para entregar como para recibir. De hecho muchas empresas comienzan a regular internamente sobre la cuestión. Recientemente el diario ABC publicaba un artículo que bajo el título “Los regalos que sí pueden aceptar los directivos de las empresas”, reflejaba la política que al respecto siguen la mayoría de las empresas del IBEX, que se ha dotado de códigos éticos para los obsequios que pueden recibir o entregar sus empleados.

 

¿Cuál es el límite que separa la cortesía de la corrupción? El uso de las tarjetas de Cajamadrid y los lujosos regalos que la entidad realizó a algunos de sus consejeros y directivos, que incluían relojes valorados en 12.000 euros, ha reabierto el debate sobre los regalos de empresa y su idoneidad en momentos de fuerte crisis económica como los que ha vivido España. Las grandes empresas del Ibex han intentado estructurar estas conductas en sus códigos éticos, cada vez más estrictos, para evitar escándalos que dañen la imagen de la compañía. Por regla general, la mayoría de las empresas tienen expresamente prohibido hacer y recibir pagos en efectivo o en especie. Pero como toda regla tiene una excepción, muchas delimitan también cómo deben actuar los empleados en caso de verse obligados a aceptar el regalo y estipulan el valor máximo que pueden llegar a recibir. A continuación sigue una muestra de las principales empresas españolas.

El código ético de la entidad que preside Ana Botín afirma que «queda prohibida la solicitud o la aceptación de cualquier tipo de pago, comisión, regalo o retribución por operaciones efectuadas por el Grupo, así como obtener de otra forma provecho de la posición que se ostenta en el mismo en beneficio propio». La excepción a la norma la constituyen «los objetos de propaganda de escaso valor, las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía y las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales (como regalos de Navidad o de boda), siempre que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables».

El segundo banco español limita tanto los regalos que pueden recibir sus empleados como los que pueden ofrecer y su cuantía: 150 euros. «Los empleados se abstendrán de ofrecer o dar regalos o liberalidades a terceros que pudieran tener por objeto influir, de manera impropia, en la consecución de un beneficio o favor para BBVA», reza el código de conducta de la entidad que preside Francisco González. Además, el texto puntualiza que «los empleados no admitirán beneficios personales o compensaciones económicas de ningún cliente o proveedor de BBVA, ni de ninguna otra persona física o jurídica que intente hacer negocios con el Grupo». Las excepciones son «la asistencia a actos sociales, seminarios y otro tipo de actividades formativas, así como las invitaciones a almuerzos profesionales». «Únicamente podrán ser aceptados regalos de carácter promocional o detalles de cortesía. En cualquier caso, si su valor económico fuera superior a 150 euros, la persona beneficiaria deberá poner el regalo a disposición de BBVA», concluye el texto.

La petrolera REPSOL establece en su código ético que «los empleados, por razón del cargo que ocupen, no podrán aceptar regalos, atenciones, servicios o cualquier otra clase de favor que puedan afectar a su objetividad o influir en una relación comercial, profesional o administrativa». Expresamente queda prohibido aceptar «dinero o valores y bienes fácilmente liquidables en metálico», aunque sí «regalos que estén permitidos tanto por la legislación aplicable de cada país como por los principios éticos (…) y sean entregados o recibidos, de forma transparente y con carácter ocasional, o consistan en objetos o atenciones con un valor simbólico o económicamente irrelevante».

 

Inditex, dueño de marcas como Zara, establece en sus códigos de conducta que «ningún empleado de podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos, o dádivas a ó de una persona física o jurídica con la que la empresa mantenga relaciones de cualquier tipo que, aislados o sumados entre sí en el periodo de un año, tengan un valor superior a 100 euros o su equivalente en moneda local. Los obsequios en metálico están expresamente prohibidos».

Telefónica es tajante al respecto: «No ofrecemos o aceptamos regalos, invitaciones u otro tipo de incentivos que puedan recompensar o influir en una decisión empresarial». Además, concreta que «no efectuamos donaciones en metálico o en especie, de ninguna índole, a partidos políticos, organizaciones, facciones, movimientos, entidades, sean éstas de carácter público o privado cuya actividad esté claramente vinculada con la actividad política».

Regalo Rey a PapaLos Reyes regalaron al Papa, en su última visita, un facsímil del “Oráculo manual y arte de prudencia” del jesuita Baltasar Gracián, que reproduce el original adquirido por un ilustre gracianista argentino, Jorge Furt, un volumen de bolsillo que don Felipe hojeó ante el pontífice, al tiempo que le explicaba cómo el original se encuentra en Luján, en la Pampa argentina. Por su parte, el pontífice obsequió a los reyes con un medallón de bronce que reproduce el diseño inicial de la basílica de San, así como con un ejemplar de su exhortación apostólica “Evangelis Gaudium”.

Los regalos en la Casa de S.M.

La cuestión de los regalos también ha sido objeto de actuación inmediata por parte del Rey de España, Felipe VI, que ha dispuesto una regulación muy tajante al respecto que entró en vigor el pasado día 1 de enero, y cuyos aspectos esenciales quedan recogidos en los apartados siguientes:

 

  1. Principios generales.

 

1.1. Los miembros de la Familia Real no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni aceptarán favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

 

1.2. En el caso de obsequios que, de acuerdo con estas normas, tengan carácter institucional, se procederá a su incorporación al Patrimonio Nacional.

 

1.3. Los miembros de la Familia Real no podrán aceptar regalos que por su alto valor económico, finalidad o interés comercial o publicitario, o por la propia naturaleza del obsequio, puedan comprometer la dignidad de las funciones institucionales que tengan o les sean atribuidas.

 

  1. Regalos de carácter institucional.

 

2.1. A los efectos de esta regulación, son regalos institucionales los que sean ofrecidos a los miembros de la Familia Real con motivo de un acto oficial o en razón de su condición.

 

Tienen esta consideración:

 

  1. Los regalos ofrecidos por las autoridades anfitrionas y organizadores de actos y visitas oficiales en territorio nacional.

 

  1. Los regalos ofrecidos por administraciones públicas o entidades e instituciones integradas en el sector público estatal, autonómico o local.

 

  1. Los regalos ofrecidos por las autoridades de un Estado extranjero en viajes oficiales de carácter internacional.

 

Quedan igualmente comprendidos en este ámbito los regalos ofrecidos por los organizadores de actos oficiales en territorio extranjero.

 

  1. Los regalos ofrecidos por las autoridades de un Estado extranjero en actos o visitas oficiales en España.

 

  1. Los regalos ofrecidos por organizaciones e instituciones internacionales.

 

2.2.Los regalos de carácter institucional se incorporarán al Patrimonio Nacional, en los términos previstos en la Ley 23/1982, de 16 de junio, de Patrimonio Nacional, de acuerdo y en los términos que se establecen en el apartado 6 de estas normas.

  1. Regalos de carácter personal.

 

  1. Tendrán la consideración de regalos de carácter personal aquellos que no puedan incluirse en la categoría de regalos institucionales.

 

  1. De acuerdo con el principio general antes expuesto, los regalos de carácter personal se podrán aceptar cuando no superen los usos sociales o de cortesía.

 

Cuando excedan dichos usos, seguirán el mismo tratamiento que los regalos de carácter institucional o bien serán cedidos a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.

 

  1. Supuestos especiales.

 

4.1. Los miembros de la Familia Real no aceptarán préstamos sin interés o con interés inferior al normal del mercado, ni regalos de dinero. En este último caso se procederá a su devolución o a ser donado a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.

 

4.2. Cuando los premios o reconocimientos concedidos a miembros de la Familia Real comprendan una dotación económica, deberá procederse a ceder su importe a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.

 

4.3. En el caso de aniversarios o celebraciones de carácter singular de algún miembro de la Familia Real en los que se presuma que darán lugar al ofrecimiento de regalos, se establecerá un régimen propio que será objeto de información pública.

  1. Información sobre el régimen de regalos.

 

La Unidad de Protocolo de la Secretaría General de la Casa de S.M. el Rey dará la oportuna información a las autoridades y a los organizadores de los distintos actos oficiales sobre el régimen de regalos de los miembros de la Familia Real. Todo ello sin perjuicio de la información que al respecto se publicará en la página web de la Casa de Su Majestad para público y general conocimiento.

 

  1. Registro, custodia y destino de regalos.

 

  1. La anotación de la información básica en un registro que permita la identificación y control de cada regalo recibido por S.M. el Rey o los miembros de la Familia Real será responsabilidad de las correspondientes Unidades de la Secretaría General (Secretaría de S.M. el Rey Don Juan Carlos, Secretaría de S.M. la Reina y Protocolo).

 

  1. Anualmente todos los objetos recibidos en ese período deberán ser revisados por una Comisión formada por los titulares de las citadas Unidades bajo la presidencia del Secretario General. Esta Comisión valorará cada regalo con referencia a, entre otras cosas, el valor histórico, estético o económico, para proponer, de acuerdo con los criterios antes expuestos y su calificación como institucional o personal, bien su incorporación a Patrimonio Nacional o bien su donación a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.

 

La entrega de regalos en dinero o en especie a entidades sin ánimo de lucro deberá realizarse preservando el anonimato del donante, el motivo u ocasión de la entrega y el miembro de la Familia Real que lo recibió.

 

  1. Cada una de las Unidades citadas deberá mantener el control de todos los regalos depositados bajo su responsabilidad y actualizados los inventarios respectivos.

 

  1. Publicidad de los regalos.

 

Con periodicidad anual se publicará en la página web de la Casa de Su Majestad el Rey la relación de regalos institucionales que hayan sido entregados a la Familia Real durante el año anterior. Se hará constar una breve descripción del regalo así como la persona o entidad que lo haya entregado así como su destino, uso o afectación.

 

  1. Herencias.

 

8.1. Los bienes dejados en testamento o disposiciones de última voluntad, ya sea en concepto de heredero o legatario, en favor de algún miembro de la Familia Real por personas que no tengan una relación familiar, podrán ser aceptadas cuando así se considere procedente. Estos bienes, en atención a su naturaleza, deberán incorporarse al Patrimonio Nacional o ser entregados a instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro para la consecución de fines de interés general, salvo que las disposiciones incluyan un destino o finalidad específica cuyo cumplimiento se requiere para su aceptación.

 

8.2. La aceptación de herencias se hará siempre a beneficio de inventario.