Las zapatillas deportivas y los regalos, en el protocolo de Felipe VI.

 

El rey Felipe VI ha dejado de utilizar en las invitaciones protocolarias de sus actos la tradicional expresión “que Dios guarde”, normalmente dispuesta con la abreviatura “q.D.g.”. Al abandonar esta fórmula, da un paso más en su creciente secularización de las actividades oficiales promovidas desde la jefatura del Estado. Ni juró sobre la Biblia, ni colocó el crucifijo junto a los atributos de Rey (corona y cetro), ni se convocó la misa del Espíritu Santo, con ocasión de su proclamación el 19 de junio pasado. Como dice el diario Las Provincias, “Felipe VI profesa la religión católica pero se ha tomado muy en serio su papel como primer Monarca constitucional de la historia de España. La Carta Magna propugna la aconfesionalidad del Estado. Y está dispuesto a que esa aconfesionalidad se cumpla hasta en el mínimo detalle”.

Lo ha hecho ya en varias ocasiones, dos de ellas singulares: para la cena de gala en honor de la presidente de Chile, Michelle Bachelet, el 29 de octubre, celebrada en el Palacio Real, y para la entrega de los Premios Nacionales del Deporte, el pasado 4 de diciembre, en el Palacio del Pardo. Confirma una vez más ese estilo propio al que hemos aludido en diferentes comentarios anteriores y cumple con su compromiso de renovar y adaptar a los tiempos actuales la Corona, más preocupada ahora en el activismo de compromiso que en las formalidades de sus eventos. El Protocolo para Felipe VI se ha convertido en un mero instrumento que, ordenando adecuadamente sus apariciones públicas, facilita su gran apuesta: la cercanía, la proximidad y el contacto con los ciudadanos. Día tras día va dando notables ejemplos de esa nueva forma de practicar un protocolo que en la Casa Real necesitaba de una urgente puesta al día.

Son constantes los guiños a su nuevo estilo, hechos con la sutileza de no provocar cambios bruscos, pero siempre introduciendo novedades. La propia foto de familia de la entrega de los Premios Nacionales del Deporte es otro ejemplo de los cambios, donde se aplica un protocolo que a los expertos no les cuadra de acuerdo a las normativas y tradiciones, pero que tiene su sentido, en cuanto a la ubicación de los cuatro miembros de la Familia Real y del Rey que asistieron. El Rey, entre las dos reinas, Letizia y Sofía, tratando con ello suavizar las diferencias de rango que ahora tienen ahora ambas. Y separados de la Familia Real, la infanta Elena, una más entre los deportistas galardonados. Su presencia tiene sentido, no en vano ha asumido durante mucho tiempo la responsabilidad de asistir y presidir eventos relacionados con el deporte en nombre del Jefe de la Casa Real. Un lujo de detalle protocolario el que nos deja esta foto (por extraño que quede la imagen con los trofeos así dispuestos):

Rey Premios DeporteLos Reyes en la entrega de los premios nacionales del Deporte en el Palacio del Pardo.

Los regalos a la Familia Real

Otra medida singular se refiere al nuevo régimen de regalos a los miembros de la Familia Real, anunciado recientemente por la Casa de S.M. y que recoge de forma clara el diario ABC, el pasado 5 de diciembre:

El Rey ha querido elevar a normativa interna el criterio que él ya venía aplicando a los obsequios que ha recibido. Este nuevo régimen adapta a la Corona la ley 19/2013 que ya regula en materia de regalos a los políticos y altos cargos de todas las Administraciones públicas.

El nuevo régimen establece que los miembros de la Familia Real no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni aceptarán favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. También distingue entre regalos personales e institucionales, y establece que los obsequios que tengan carácter institucional se procederá a su incorporación al Patrimonio Nacional.

Además, está normativa prohíbe a los miembros de la Familia Real aceptar regalos que por su alto valor económico, finalidad o interés comercial o publicitario, o por la propia naturaleza del obsequio, puedan comprometer la dignidad de las funciones institucionales que tengan o les sean atribuidas.

Este régimen de regalos afectara exclusivamente a los miembros de la Familia Real, pero no a los familiares del Rey, por lo que las Infantas Doña Elena y Doña Cristina no estarán obligadas a su cumplimiento. No obstante, sí será de aplicación para los miembros de la Familia Real a los que el Rey encargue alguna actividad institucional durante el desarrollo de esta función concreta.

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Los Reyes y sus hijas el día de la Proclamación de Felipe VI

La nueva normativa considera regalos institucionales los ofrecidos por las autoridades anfitrionas y los organizadores de actos y visitas nacionales o internacionales. Los regalos que no pueden incluirse en la categoría de institucionales tendrán la consideración de personales, que solo se podrán aceptar cuando no pueden los usos sociales y de cortesía. Cuando excedan esos usos, seguirán el mismo tratamiento que los institucionales o serán cedidos a una entidad sin ánimo de lucro que persiga fines de interés general.

La norma incluye supuestos especiales, que prohíben a los miembros de la Familia Real aceptar préstamos sin interés o con interés inferior al normal del mercado, ni regalos de dinero. En este último caso se procederá a su devolución o será donado. Cuando los miembros de la Familia Real reciban premios con dotación económica, el importe se deberá ceder a una entidad sin ánimo de lucro.

El nuevo régimen también establece que en el caso de aniversarios o celebraciones de carácter singular de algún miembro de la Familia Real en los que presuma que darán lugar al ofrecimiento de regalos, se establecerá un régimen propio que será objeto de información pública.

Regalo al Rey por el Papa

El Papa Francisco entrega un obsequio al rey Felipe VI

Zarzuela también anotará en un registro cada regalo recibido por el Rey o la Familia Real. Estos regalos serán valorados por una comisión para clasificarlos como institucionales o personales y con periodicidad anual se publicará en la página web de la Casa del Rey la relación de regalos institucionales que haya recibido la Familia Real durante el año anterior, con una breve descripción del regalo, así como la persona o entidad que lo haya entregado y su destino, uso o afectación.

Zarzuela también ha dado a conocer el código de conducta del personal de la Casa del Rey, que se ha decidido poner en marcha porque los ciudadanos tienen derecho a que el personal de la Casa tenga un comportamiento ejemplar que ayude a preservar la confianza en la Jefatura del Estado.

En la Casa hay funcionarios que proceden de distintos organismos (militares, funcionarios…) y cada uno tiene una normativa propia. A partir de ahora e independientemente de su origen, todos ellos tendrán que cumplir unos principios comunes por el hecho de trabajar en Zarzuela.

El nuevo código establece 20 medidas de obligado cumplimiento. Entre otras, obliga al personal de la Casa a desempeñar sus obligaciones de manera ejemplar y esta ejemplaridad deberá practicarla igualmente en el cumplimiento de las obligaciones que, como ciudadano, le exigen las leyes.

Que Dios guarde

Volvemos a centrarnos ahora en las invitaciones del rey Felipe VI. Haciendo una gracia, al Rey Católico (título que no usa, como tampoco lo hizo su padre) ya no le guarda Dios. Esta expresión, que se conserva desde siglos atrás, era obligada en el trato de cortesía con el Rey, aunque como bien se sabe la frase “dios le guarde” es muy popular y todos en alguna ocasión la hemos pronunciado en relación a otra persona. Más nuestros padres y abuelos que nosotros, pero ha estado muy enraizada en la cultura lingüística de nuestro país.

Diferentes expertos dan por confirmado que la primera referencia escrita en norma legal (por costumbre desde siglos atrás) sobre el uso de esta fórmula de cortesía data de la Novísima Recopilación (editada en 1805), Libro VI, Título XII (De los Tratamientos de palabra y escrito), Ley I, que en lo que afecta a los miembros de la Realeza señala lo siguiente (recopila disposiciones de Felipe II de 1586 y 1593; Felipe III de 1598 y 1611 y de Felipe IV de 1630):

“Orden que debe de observarse en los tratamientos, títulos y cortesías de palabra y por escrito.

Habiendo sido informados, que en los tratamientos, títulos y cortesías de que usan, así por escrito como de palabra, entre sí los Grandes y Caballeros, y otras personas de nuestros Reynos, ha habido y hay mucho desorden, exceso y desigualdad, y seguídose de ello muchos inconvenientes; habemos acordado de proveer y ordenar lo siguiente:

  1. Como quiera que no era necesario en lo que toca a nuestras Reales Personas, innovaren cosa alguna de lo que hasta aquí se ha acostumbrado, todavía para que los demás con mayor obligación y cuidado guarden y cumplan lo que acerca de esto se dirá adelante; queremos y mandamos, que cuando se escribiere, no se ponga en lo alto de la carta o papel otro título algo mas que, Señor, y en el remate de ella no se diga mas que, Dios guarde la Católica Persona de V.M.; y sin poner debaxo otra cortesía alguna, firme la persona que escribiere la tal carta o papel, y en el sobrecito tampoco se pueda poner ni ponga mas que, al Rey nuestro Señor”.

(ver Novísima recopilación Libro VI en:

http://books.google.es/books?id=GHBFAAAAcAAJ&pg=PA174&lpg=PA174&dq=Nov%C3%ADsima+recopilaci%C3%B3n,+t%C3%ADtulo+12,+Libro+VI&source=bl&ots=gSUe9G_Bq5&sig=isGYfrvoSRswbKwR8jbtpnYGCYs&hl=es&sa=X&ei=AmuDVK_pGcHuaNz_guAP&ved=0CFUQ6AEwCQ#v=onepage&q=Nov%C3%ADsima%20recopilaci%C3%B3n%2C%20t%C3%ADtulo%2012%2C%20Libro%20VI&f=false.

El texto se refiere posteriormente a que se observe el Dios Guarde para los Príncipes herederos y sucesores, cambiando lo de V.M. (Vuestra Majestad) por V.A. (Vuestra Alteza). Lo mismo para sus consortes las princesas. Para las reinas ordena mantener la misma cortesía que para reyes. Es la misma norma que establece el tratamiento de Alteza para los infantes e infantas, para quienes ordena anteponer a la expresión Señor el término Serenísimo, sin más cortesías que la de referir al final del escrito de nuevo la frase “Dios guarde a V.A.”. Con esta norma se pretendía poner fin a la confusión generada hasta ese momento, de tal forma que las cartas al Príncipe se dirigían a “Su Alteza” y a los infantes como “Serenísimo Señor Infante (nombre)”. Por cierto, en la norma que contempla la Ley VI, en su punto 5, ya fija que a los yernos y cuñados de los reyes se dará el mismo tratamiento que a sus mujeres, y a las nueras y cuñadas el de su marido. En el punto 6 acredita la tradición alseñalar que “no entendemos innovar cosa alguna de lo que hasta agora se ha acostumbrado y se acostumbra”.

Del hecho de que esta fórmula de cortesía es más antigua da cuenta esta “Aclamación del Rey Nuestro Señor D. Felipe V (que Dios Guarde) en la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Cádiz el 19 de diciembre de 1.700”, cuya portada reproducimos (fuente: archivo electrónico Universidad de Sevilla):

Felipe V

Las invitaciones de antes y ahora

Para quienes pudieran desconocer el uso de esta fórmula por la Casa Real española, reproducimos a continuación un modelo de invitación realizado bajo el reinado de Juan Carlos I y la última remitida por el rey Felipe VI. Ambas conservan la tradición de que el Monarca no invite directamente, sino que lo haga a través del Jefe de Su Casa:

Invitación Felipe VI

El detalle de las zapatillas deportivas

Ha llamado mucho la atención, por novedoso y sorprendente, el hecho de que en la nota de protocolo del acto de entrega de los Premios Nacionales del Deporte, así como en la credencial que autoriza el estacionamiento en El Pardo, se haya incorporado por primera vez un detalle -¿pintoresco?- como la silueta de un par de zapatillas deportivas. ¿Se trata de un primer experimento en la necesidad de innovar? No lo sabemos, pero ahí queda la cosa. Personalmente, no me convence este “dibujito”, porque resta seriedad institucional. Abogaría más por un diseño integral atrevido e innovador, pero que combine rigor institucional y creatividad. Reproducimos a continuación estos dos tarjetones:

Nota Protocolo sin Gloria

Credencial coche

La aconfesionalidad no llega al Gobierno

El pasado miércoles el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui, juraba ante el jefe del Estado, el rey Felipe VI, el cumplimiento de la Constitución Española. Lo hacía en el Palacio de La Zarzuela en un acto al que asistían igualmente el Presidente y Vicepresidenta del gobierno, así como el Ministro de Justicia, que lo hacía en calidad de Notario Mayor del Reino, encargado de dar fe del cumplimiento de este precepto.

El juramento o promesa de la Constitución Española viene regulado por un Real Decreto de 1979 que obliga a los cargos públicos a formular previamente a su posesión la siguiente frase: “Juro o prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de … con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?”. En el caso de los miembros del Gobierno de la Nación han de hacerlo ante el Rey y añadiendo a aquella afirmación “así como mantener en secreto las deliberaciones del Consejo de Ministros”.

De acuerdo al protocolo tradicional en estos casos, tras el acto en La Zarzuela, el nuevo responsable acude a la sede ministerial para recibir del anterior titular la cartera que lleva impreso el nombre del ministerio, una puesta en escena que viene a significar el traspaso de los asuntos pendientes del ministro saliente. De esta forma se da visualización al relevo. El 29 de septiembre pasado había hecho lo propio el ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, quien sustituía a Alberto Ruiz Gallardón. Son los dos únicos ministros que hasta ahora han jurado su cargo ante el rey Felipe VI.

Ambos lo hicieron ante un crucifijo, un ejemplar facsímil de la Constitución editado por las Cortes Generales en 1980, abierto por el artículo 100 (que dice: “Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente), así como una Biblia editada en Valencia en 1791, propiedad de Carlos IV, abierta por el Antiguo Testamento, Libro de los Números, capítulo 30, del voto de juramento, página 157 (afirma literalmente: “Cuando alguno hiciere voto a Jehová, o hiciere juramento ligando su alma con obligación, no violará su palabra; hará conforme a todo lo que salió de su boca”).

No deja de sorprender que tras el ejemplo demostrado por el rey Felipe VI de prescindir de cualquier símbolo o alusión religiosa en su proclamación ante Las Cortes Generales el pasado 19 de junio (no se dispuso el crucifijo, ni las Sagradas Escrituras, como en 1975 con su padre el hoy rey honorífico Juan Carlos I), los ministros mantengan dichos símbolos que a nuestro modo de entender rompe con la filosofía del Estado aconfesional de la Constitución que acaba de cumplir sus 36 años de vida, que en su artículo 16.3 señala refiere a que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

El Tribunal Constitucional ha dejado claro en una sentencia que “el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso”, según recoge el experto constitucionalista Rafael Naranjo en su Manuel de Derecho Constitucional. Estamos en consecuencia en un Estado laico que es independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional. Siendo esto así, carece de sentido que siga observándose aquél ceremonial para un cargo que se pone al servicio de todos los españoles (con independencia de las convicciones de unos y de otros).

Puede pensarse que lo hacen los cargos del Partido Popular para garantizarse mediante esta puesta en escena el apoyo de los fieles cristianos, pero hay que recordar que bajo el mismo formato prestaron juramento los presidentes Suárez (éste arrodillado ante la mesa), Calvo Sotelo, González, Aznar, Zapatero y Rajoy, así como todos sus ministros. No tiene sentido en la España plural actual el mantenimiento de estos elementos religiosos. Aludir a otros países democráticos donde se jura ante la Biblia, como Estados Unidos, o declarar ante el juez en otros como el Reino Unido –donde por cierto los propios jueces están instando a no hacer ese tipo de juramento porque “la mayoría de las veces la gente no lo toma en serio”, según recoge en 2013 la publicación Noticia Cristiana-, no es comparable, ni sirve de refutación para acreditar la tradición española.

Juro chiste
Más información sobre regalos y transparencia:

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Noticia regalos en El País.
Noticia en El Mundo. 
Noticia en el Público.
Noticia en el ABC.
–  Los regalos de los Reyes.
Reportaje RTVE sobre los regalos.
Europa Press. La Familia Real no viajará gratis en vuelos comerciales.