Protocolo para los altos cargos de un ministerio

Cuando a un acto de carácter oficial acuden dos secretarios de Estado de un mismo departamento, ¿en qué orden de protocolo los colocaríamos? ¿O dos directores generales? Si acudieran a un evento el director general de la Guardia Civil y el director general de Policía, ambos con rango de subsecretarios, a quien deberíamos poner antes? Son preguntas que muchos profesionales se hacen cuando les sobreviene esta circunstancia. Ha de decirse de entrada que no hay una normativa específica al respecto, más allá de las precedencias señaladas para los actos propios del ministerio de Defensa y para sus primeros ocho altos cargos, que puede verse en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su disposición adicional primera. Pero, ¿y en los demás ministerios? O ¿en los rangos más bajos del ministerio de Defensa? Para el resto se utiliza el criterio de la dependencia más próxima con respecto al titular de quien dependa y tenga mayor rango, siguiendo para ello al orden en el que se cita en el Real Decreto por el que desarrolla la estructura orgánica básica de cada ministerio. En cualquier caso, cuando alguien tenga dudas lo mejor es siempre consultar con el responsable de protocolo del ministerio en cuestión.

Precedencias en el ministerio

Toma de posesión de altos cargos del Ministerio de Trabajo, correspondiente a la legislatura anterior, dispuestos los secretarios de Estado por su orden.

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