Banderas en el Ayuntamiento de Madrid

Protocolo banderas

Banderas en el Ayuntamiento de Madrid en estas fechas de las reivindicaciones del orgullo LGTBI.

Las aún recientes polémicas habidas en varios ayuntamientos españoles a raíz de la colocación de la bandera que reivindica los derechos de la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGTBI), la conocida como “arco iris”, pone de manifiesto que quizá sería bueno dejar de utilizar las fachadas de las casas consistoriales u otros organismos oficiales como plataforma reivindicativa o de reconocimiento mediante la colocación de símbolos que no son oficiales. No me molesta que se ponga aquella enseña, obviamente, porque no soy dudoso de mi apoyo hacia esta comunidad. El problema es que crea precedentes hacia otras acciones reivindicativas y podemos terminar corriendo nuestras fachadas oficiales en grandes murales reivindicativos. ¿Con qué argumentario podemos contestar a un alcalde que decide colocar también la bandera republicana (siempre que no quite la oficial española) o quienes colocan una pancarta pidiendo la libertad de los presos políticos? Sé que no todo se puede comparar, ni medir por el mismo rasero, pero habría que encontrar otras soluciones. Aunque parezca una tontería quizá una opción podría ser crear un espacio próximo al ayuntamiento donde izar otras banderas o símbolos con ocasión de determinadas fechas. No hablo de crear un “reivindicódromo”, sino un espacio digno en un lugar bien visible. Por ejemplo, en Madrid, el espacio de la fuente de la Plaza de la Cibeles. A riesgo de meterme en un “jardín” o “charco” creo que debería pensarse en ello.

Protocolo banderas

Bandera de España desplegada esta semana en la fachada del Ayuntamiento de Madrid. Por encima de ella está el mástil oficial con una bandera de inferior tamaño al exigido legalmente.

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El protocolo de honor de la bandera española

Este comentario nada tiene que ver con el fondo del acto de la reciente firma de hermanamiento entre los ayuntamientos de Gandía (Valencia, Comunidad Valenciana, España) y Fano (Las Marcas, Italia), sino para provocar una reflexión más allá del hecho que abunde en la búsqueda de la ordenación adecuada de las banderas cuando se opta por una opción en dos bloques como se aprecia en la imagen. ¿Es correcto el protocolo de honor seguido? Seguramente la mayoría al verlo dirán enseguida que sí, pero es necesario profundizar para estar seguros de ello. La primera impresión que se puede sacar al ver la fotografía es que la española queda en un extremo, como la europea. Conceptualmente el espacio “parece” estar presidido por las banderas de la Comunidad Valenciana y la italiana. Merece que nos detengamos en la cuestión y tratemos de añadir criterios que sugieran un debate para unificar puntos de vista, sin pretender romper la necesaria flexibilidad que requiera la singularidad de cada situación. Pero vemos una ordenación que ya se repite demasiado y tenemos la certeza que no va conforme a la legislación aplicable.

Protocolo de la bandera de España

Al fondo puedes observarse , en la parte izquierda de la imagen, las banderas de España y de la Comunidad Valenciana. A la derecha la de Italia y Europa. Acto de hermanamiento del municipio de Gandía con el italiano Fano celebrado hace apenas unos días en el Palau Ducal de la localidad valenciana.

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¿Despiste o dejación?: La bandera franquista sigue contemplada en el Reglamento vigente de 1977

La Constitución Española de 1978, en su artículo 4, deja definida claramente cómo ha de ser la bandera de España: “(…) está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. No hay más referencia a la enseña nacional salvo la que se hace en el artículo 5 que dice que las de las comunidades autónomas han de utilizarse “junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales”.
Según la Constitución, la bandera de España es ésta que se reproduce:

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La Ley 39/1981 de 28 de octubre, regula el uso de la bandera, y en ella se establece que en “la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale (nota del autor: señalamiento inexistente), el escudo de España”. Éste se establece por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, haciéndose público el modelo oficial en el Real Decreto 2974/1981, de 18 de diciembre, y se especifican técnicamente los colores por el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre. El escudo oficial es como se reproduce:

En los supuestos que permite la Ley 39/1981, para uso oficial, la bandera de España “podrá incorporar el escudo” (nota del autor: no dice que sea obligatorio), de tal manera que sería como la siguiente:

Sin embargo, pese a estas normas superiores, subsiste en vigor otro Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, que no ha sido tácitamente derogado y que para muchos de sus preceptos en Protocolo se siguen sus indicaciones. Este Reglamento “curiosamente” no ha sido modificado en lo que se refiere al Escudo de España, de tal forma que la Regla 2 señala que el escudo a colocar es el vigente durante el franquismo, es decir, el coronado con el Águila de San Juan y con la divisa “Una”, “Grande” y “Libre”. Es decir, esta (se reproduce la que viene en el BOE nº 156, de 1 de julio de 1977), que figura en la web oficial de Presidencia:

La Regla número 3 describe la bandera nacional con escudo de España y dice que “la colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de esta”, de tal maneras que el mismo texto normativo la reproduce de la siguiente manera:

Y así ya para el resto de las versiones de banderas, estandartes, guiones y divisas. ¿Cómo es posible que esta norma siga vigente y no se haya sido modificado? Este Reglamento, para más “INRI” figura colgado de la web oficial de la Presidencia del Gobierno junto a las otras dos normas sobre la enseña nacional (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/72AF2E80-D5A6-4CC5-A27D-7A8A947E9DF0/71673/1511_1977.pdf). Resulta inconcebible, inimaginable, indignante y todos los calificativos que se quieran añadir, que siga sin actualiarse. Desde hace años venimos recordando la necesidad de adaptar este Reglamento (necesario también para otros  capítulos que han quedado desfasados o ilegales), pero ya 32 años después sin tocarse nos induce a pensar que no es un olvido. Ni gobiernos centristas, socialistas o populares han tocado el Reglamento para adaptarlo a la Constitución y no hay otra normativa que diga que está invalidado. La lógica nos dice que una Ley es de rango superior, y qué vamos a decir de la Constitución, y dejan claro cuál es la bandera con el escudo correcto. ¿Pero tanto cuesta cambiar este Reglamento que puede inducir a errores  a quienes no estén duchos en la materia? La Ley 39/1981 solo deroga el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la Bandera Nacional (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29187), pero no el Reglamento. ¿Un despiste?

Parece increíble que estas cosas sucedan, que tengamos en vigor una norma de banderas que es anticonstitucional. Un hecho muy grave que desde Protocolo del Estado deberían haber subsanado hace décadas. Y en la corrección por cierto podrían aprovechar para matizar y cambiar algunas cosas evidentes, y por qué no hacer alusión al decoro de la bandera, para que no se permita que en edificios oficiales luzcan banderas nacionales en las que parecen que anidan familias enteras de ratas. Banderas desgastadas, roídas, rotas, etc., debería penalizarse a quien lo consiente. Y aunque sea muy evidente que el símbolo nacional deba ser respetado incluso en su correcto estado físico, la realidad nos demuestra que la cuestión no preocupa mucho a un buen número de instituciones oficiales que deben estar esperando a que la rojigualda se desintegre por completo. Aquí vemos esta foto (extraída de http://blogs.elpais.com/cafe-steiner/2013/03/banderas-deshilachadas.html) del vexilo nacional ondeando el 27 de marzo de 2013 en una Casa Cuartel de la Guardia Civil:

O que pueda llegarse a lo que ocurrió en un municipio asturiano, en el que el Partido Popular hablaba del mal estado de las banderas en el balcón consistorial, “algo que ofende a ,la vista de todos los que pasan” (http://www.elcomercio.es/gijon/20080806/aviles/pone-manifiesto-estado-banderas-20080806.html).

Es inquietante en un Estado democrático, que estos “pequeños” detalles no se corrijan. ¿Cómo puede exigir el gobierno que en Cataluña o País Vasco o Andalucía o Murcia ondee la bandera de España junto a las autonómicas, si tiene un Reglamento Nacional, exhibido en la web oficial, que señala como idóneo el escudo franquista. ¿Necesitamos un siglo para que se cambie? Por favor… ¿Qué estado tenemos que aún admitiendo el despiste no corrija algo tan grave como esto? Sí, grave, porque estamos hablando de un símbolo nacional.

Nota: todas las imágenes, salvo la de la Casa Cuartel, se han extraído de la web oficial de la Presidencia de Gobierno de España (www.lamoncloa.es).