Sentencia contra el uso de la bandera republicana en los ayuntamientos

Bandera de la Segunda República española colocada en la fachada lateral del Ayuntamiento valenciano de Buñol.

Dos noticias han devuelto la ya permanente polémica sobre la legalidad de colocar en las fachadas de los ayuntamientos (o cualquier edificio público de Administración) banderas que no tengan reconocimiento legal de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Por un parte, el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia el pasado 2 de febrero, que daba la razón a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana que denunció al Ayuntamiento de Buñol por colocar dos grandes banderas republicanas, con ocasión de la conmemoración de la II República española (14 de abril), en los laterales de su fachada principal. Y, por otra, la petición del partido Unidos Podemos que el 27 de Febrero registraba en el Congreso de los Diputados una proposición para “reformar la Ley de Banderas y permitir que las administraciones puedan colocar enseñas no oficiales, como la de la II República, de manera temporal, en sus fachadas”.

La sentencia sobre Buñol se suma a otras anteriores en la misma línea. La solicitud de Unidos Podemos viene a reconocer explícitamente que no es posible colocar banderas en las fachadas de instituciones públicas más allá de las estrictamente oficiales, de acuerdo a la legislación vigente. En función a esta sentencia (y otras anteriores en las que en parte se basas la resolución judicial valenciana), queda claro que ni la bandera republicana, ni la LGTB, ni la feminista, ni la de un club de fútbol, ni ninguna otra pueden colocarse en las astas de la fachada principal, ni tan siquiera en las laterales o en el interior de dichas dependencias oficiales. Aunque la sentencia es clara y escaso espacio deja para recursos, son muchos los ayuntamientos que siguen exhibiendo banderas no autorizadas bien de forma permanente o de manera puntual con ocasión de alguna efemérides o circunstancia singular.

¿Existen alternativas para que un Ayuntamiento puede poner la bandera de la República el 14 de abril, o la LGTB con motivo del Orgullo LGTB, o la del Real Madrid, Barcelona o Sevilla se proclaman ganadores de la Champions League? Sí, que habiliten un espacio singular (con toda la solemnidad que se desee, próximo al edificio municipal, izándola si lo desean con el ceremonial oportuno y durante el tiempo que deseen). Vendría a ser como un espacio “vexilológico” para estos izados, sin incumplir la norma que sólo se centra en edificios oficiales. Salvando las distancias, algo así como lo que se ha hecho en la Plaza de Colón de Madrid para la gigante bandera española, o la “sabia” decisión del Ayuntamiento de Bilbao (siendo alcalde el gran reconocido municipalista, Iñaki Azcuna), de quitar la bandera bilbaína de la fachada y colocarla a gran tamaño en mitad en un simbólico parterre al lado del edificio consistorial, en la que solo permanecen la de España y País Vasco a un tamaño que casi exige el uso de prismáticos (incumple por cierto las medidas establecidas por el Reglamento de banderas, pues por la altitud en la que están dispuestas se debiera disponer -al menos para el caso de la de España- otra de mayor tamaño).

Bandera del municipio de Bilbao, en un parterre al lado del edificio consistorial, en el que al fondo y en lo alto puede observarse las banderas de España y Euskadi.

(Para no extenderme en el análisis y difusión, si quieres acceder al texto completo de la sentencia, sólo tienes que pedírmela en el correo electrónico cfuente@isemco.eu).

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El Protocolo judicial en España

El protocolo y ceremonial del Poder Judicial de España (en su conjunto) es una de las asignaturas pendientes que tienen la mayoría de los profesionales en nuestro país, que en un porcentaje alto desconocen, pese a formar parte del gran ceremonial oficial. De eso se puede dar buena fe por el alto número de consultas que han llegado y siguen llegando hasta el Instituto Universitario de Protocolo de la Universidad Camilo José Cela en los dos últimos años.  No es una cuestión fácil de entender porque se entremezclan muchas normativas generales del Estado con las propias de este Poder, así como las costumbres y tradiciones que rodean a este importante sector, que prácticamente está todos los días en los medios de comunicación.

 

Por otra parte, en la mayoría de los actos oficiales que promueve el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, cuentan con la presencia de representantes judiciales y jurisdiccionales a quienes en muchas ocasiones resulta difícil de encajar entre los invitados a un evento. En este sentido, es necesario advertir de la importancia de dominar este protocolo, tanto para quienes ejercen en el sector público como en el privado. De esa dificultad da buena fe lo complicado que resulta a los alumnos de Grado y Postgrado que se preparan para ejercer en el futuro tareas de protocolo y organización de eventos.

 

Podría preguntarse, ¿quién va antes, el Presidente de la Audiencia Nacional o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un acto a celebrar en Madrid y por qué? ¿O quién tiene mayor rango a estos efectos, un magistrado del Supremo o el fiscal jefe del mismo? ¿O, más cerca de los ciudadanos un juez decano o un magistrado de la Audiencia Provincial? Preguntas sencillas, pero que muchos desconocen, generándose a veces errores en la aplicación real en diferentes eventos.

 

El Protocolo en el Poder Judicial se rige por leyes y reales decretos nacionales, y en especial por el Reglamento 2/2005, de 23 de noviembre, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Una lectura del mismo contribuiría a entender muchas cosas, así como un seguimiento especial de sus actos específicos. En este sentido, es preceptivo aconsejar su estudio, y animar a algunos doctorandos a que realicen posibles tesis doctorales al respecto, pues es un tema rico y amplio como para desarrollarlo y necesitado de divulgación.

 

Aparentemente, puede dar la sensación este Poder de aplicar un viejo ceremonial, porque se basa en costumbres y forma parte de un sector no propicio a abrirse en este sentido a la Sociedad. Pero en ocasiones aportan sus actos cuestiones que apuntan a una cierta renovación que permite pensar que también a la Justicia le ha llegado la necesidad de actualizarse.

 

Entrega de despachos a nuevos jueces en Barcelona

 

Un buen ejemplo de ello fue la reciente entrega de despachos a la LXIII promoción de nuevos jueces, que tras su preparación en la Escuela Judicial, recibieron del Príncipe de Asturias, en el transcurso de un acto celebrado en Barcelona, el pasado día 4 de abril, el documento que acredita a 231 personas, 145 mujeres y 86 hombres, con una media de edad de 30 años, que comenzarán a impartir Justicia. Cifras interesantes para los aficionados a las estadísticas o para quienes desean mayor presencia femenina y acceso a jóvenes. En ese mismo acto, la número uno de la promoción recibió de manos del Heredero la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Puede verse un resumen/reportaje del mismo en http://www.youtube.com/watch?v=tK23xV9U4tU.
 
(Entrega de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a la número uno de la promoción)
De este acto se debía destacar la presidencia, muy novedosa para el sector judicial, y que puede servir de referencia a otros ámbitos de la organización. Con independencia de que cada uno considere excesiva o no la mesa (13 personas), nos quedamos con lo más importante en nuestra opinión. Fue presidida por el Príncipe, y los listados de autoridades civiles y judiciales se repartieron en la misma en dos sectores. A la derecha de la presidencia, las judiciales por su orden, a la izquierda, las civiles por el Real Decreto, artículo 12. De esta forma a la derecha del heredero se sentaron el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (que como dice la normativa presidirá todos los actos promovidos desde el Poder Judicial, cediendo solo a los miembros de la Familia Real, razón que justifica la colocación en el puesto 2, pues de hacerlo en el tres estaría cediendo al presidente catalán). A continuación lo hicieron el Presidente del Tribunal Constitucional, Fiscal General del Estado, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Secretario del mismo y Directora de la Escuela Judicial.
 
(Entrega de despachos a los 231 nuevos jueces de la promoción)

 

A la izquierda de don Felipe, el President de Catalunya, la Vicepresidenta del Gobierno, Presidenta del Parlament Catalán, Delegada del Gobierno en Cataluña, Alcalde de Barcelona y Secretario de Estado de Justicia.

 

Esta disposición nos parece correcta, máximo si consideramos que la normativa interna del Poder Judicial señala que en sede propia las autoridades civiles deben ocupar zonas distintas a los representantes judiciales. De hecho en los actos que se celebran en sede judicial, al estrado sólo acuden los togados por su orden, ocupando la presidencia los miembros de la Sala de Gobierno correspondiente, más el fiscal jefe de la entidad, salvo excepciones puntuales derivadas de la costumbre (como la presencia en la mesa presidencial del Ministro de Justicia en la inauguración del año judicial). De esta forma, en la presidencia de Barcelona, a una zona quedaban unos y a la otra el resto, dando la derecha al Poder Judicial, un sistema éste que también se aplica asiduamente en el mundo deportivo.

 

Que la mesa presidencial fuera tan grande podría justificarse en el deseo de que en la misma estuvieran representados todos los sectores de la Justicia y de las principales instituciones civiles, al tiempo que el mayor número permitió agilizar la entrega de despachos al modo militar. Un acto bonito de ver y del que cada uno puede sacar las conclusiones que estime oportunas. En nuestro caso, consideramos una aportación que probablemente sea exportable a otros ámbitos del mundo oficial y no oficial. Una forma de adecuarse a los nuevos tiempos.

 

La paridad de las banderas

 

Al margen de ello, hemos de volver al asunto de las banderas, que están bien colocadas, pero dado que son 19 las comunidades y ciudades autónomas de España, si se decide, como fue en este caso, disponer las enseñas de todas más la española la suma hace veinte lo que genera que la bandera rojigualda no quede justo en el centro como parecería aconsejable en un evento que aunque se celebre en la ciudad condal realmente afecta a todo el Estado. Considerando que el acto es en Barcelona, la bandera catalana toma precedencia sobre la vasca, quedando España y Cataluña en el centro, una disposición que iguala en rango a ambos vexilos. El tema originará comentarios para todos los gustos, pero sí al menos hay que señalar que la posición central la ocupan España y Cataluña, con precedencia para la nacional, pero compartiendo el honor con la catalana. Algo inevitable salvo que se añadiera la europea, o sencillamente que se hubieran dispuesto en el centro dos de España, como se hacen en otros países y en instituciones europeas. Pero ahí queda la reflexión, para que cada uno defienda su teoría.
(El Príncipe de Asturias durante su intervención. A su izquierda, en la mesa presidencial las autoridades oficiales por su orden. Al otro extremo, no visibles en la imagen, los representantes judiciales)