Normativa para el Luto Oficial

Por el Real Decreto 570/2013, de 25 de julio, el gobierno de la Nación ha declarado luto nacional con motivo del accidente ferroviario acaecido al descarrilar un día antes en Angrois (localidad situada a cuatro kilómetros de Santiago de Compostela, España), un tren Alvia que desde Madrid se dirigía a O Ferrol, sesgando la vida de 79 personas (balance a la hora de escribir este artículo) y dejando mal heridos a otros tantos. A propuesta del Presidente del Gobierno español, y “como testimonio del dolor de la Nación española por los fallecidos en el accidente ferroviario acaecido en Santiago de Compostela” (…) “se declara luto oficial desde las 00 horas del día 26 hasta las 24 horas del día 28 de julio de 2013, durante las cuales la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”. Se da la circunstancia que precisamente el día del Funeral de Estado no se estará de luto (tema el de los funerales de Estado que nos reservamos para futuros comentarios).

 

El luto es un manera heredada por costumbre con la que externamente deseamos mostrar nuestro dolor y solidaridad por el fallecimiento de un ser querido o próximo. El Estado, a través de sus diferentes instituciones, desde tiempos inmemoriales, ha venido adaptando bajo varios modelos, el luto oficial para expresar en nombre de todos los ciudadanos su pesar por la muerte de una personalidad de relevancia, o de uno, varios o muchos ciudadanos en circunstancias trágicas, conmovedoras e impactantes (graves accidentes, atentados, guerras, etc.).

 

No están reguladas las razones que han de llevar a declarar un luto oficial, ya sea nacional, regional o local, lo que ha generado situaciones muy dispares en la que a veces los profesionales de protocolo no sabemos a ciencia cierta la forma correcta de proceder. Es una cuestión muy debatida y tratada en diferentes foros, en los cuales se ha venido a concluir en la necesidad de establecer unos mínimos preceptos legales que unifiquen la forma de expresar el luto, especialmente sobre las banderas, y la duración del mismo.

 

En relación a las banderas, está claro que si el luto está decretado por el gobierno de la Nación, la enseña de España en los edificios públicos de los organismos españoles (en todos –administración central, regional y local-, en nuestro país y fuera)  y en los buques de la Armada, debe de ondear a media asta. El propio Real Decreto, preceptivo para declarar el luto oficial, así lo determina, pero nada dice sobre banderas sostenidas en mástiles cortos que no permiten su colocación a media asta (banderas interior, o de exterior en soportes cortos).
 
 Por tradición, se sabe que el luto en este caso se manifiesta mediante la colocación de un lazo negro o crespón en lo alto del mástil. La moda última de colocarlo prendido sobre la propia bandera es de uso reciente, impuesto por necesidades mediáticas (que salga en el encuadre televisivo, lo que obliga a renunciar al lazo en lo alto del mástil) o por desconocimiento. Respetamos esta cuestión, si bien hay que advertir que la Ley de la Bandera de España prohíbe en su artículo noveno lo colocación de cualquier símbolo sobre la misma, y el lazo o crespón sí lo es. Claro está que esta ley cada día se cumple menos, empezando por las más altas instituciones constitucionales del Estado, algunas de las cuales exhiben al mismo tiempo y juntas la española y la europea u otras, cuando el artículo tres, apartado dos, lo prohíbe taxativamente. De hecho muchas comunidades autónomas, en razón a esto, se preguntan por qué el Congreso puede disponer la bandera de Europa y en un acuartelamiento militar se niega la colocación del vexilo de la comunidad autónoma donde se emplaza. Contradicciones.

 

Al margen de esta cuestión, el debate sigue abierto sobre qué hacer con el resto de las banderas oficiales cuando el luto es nacional o qué hacer con la española cuando quien lo declara es una comunidad autónoma. Y lo mismo podríamos decir de las entidades locales. No hay normativa tampoco. Conclusión, teoría del mal menor: siempre que haya luto oficial, declare quien lo declare, lo recomendable es que todas las banderas se dispongan a media asta, incluso la de Telefónica o la del BBVA (aunque sigo opinando que para las empresas es mejor señal de respeto retirar la misma). Auténticas barbaridades hemos visto como el caso de la Diputación de Guipúzcoa que con motivo del fallecimiento de Hugo Chávez, puso a media asta la bandera autonómica junto a la venezolana, tal y como se aprecia en la imagen. ¿Alguien ha denunciado que no esté la bandera de España? Y si llega a estar, ¿debería ponerse a media asta?

 

 No hay normativa, porque las leyes dicen cuándo se han de poner a media asta en el caso de que se declare el luto oficial nacional, pero no prohíbe claramente (habría que dar mil vueltas a la Ley para encontrar un hilo al que agarrarse) que se pueda poner descendida en otras situaciones no decretadas por el gobierno de la Nación. Lo absurdo puede llegar a situaciones como esta ocurrida en la Exposición Internacional de Zaragoza con ocasión del dramático accidente aéreo de Spanair en Barajas en 2008:

 

O que un equipo de fútbol, o una empresa, ponga la suya a media asta, como en este caso del Sporting de Gijón:

 

 

 

Los duración del luto

 

Especial preocupación nos entra sobre los días que han de durar el luto nacional o regional o local. Hemos analizado más de cincuenta situaciones relativamente recientemente en nuestro país y la conclusión es que vale todo. Dependerá de quien gobierne, del impacto o de la situación o circunstancia concreta. Así, al fallecer Don Juan, Conde de Barcelona, o su esposa María de las Mercedes, se establecieron nada menos que siete días. El Real Decreto aducía en sus razones que “ante el fallecimiento de mi Augusta Madre Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleans, Condesa de Barcelona, y con el deseo de mostrar la admiración y el agradecimiento que su recuerdo merecen, honrar y reconocer su permanente ejemplo de entrega y generosidad al servicio de España, y otorgarle el tratamiento que corresponde a su Augusta Persona”, a propuesta del Presidente del Gobierno, se declaran de Luto Nacional siete días desde la fecha del Real Decreto, durante los cuales la bandera de España ondeará a media asta en los edificios públicos y en los buques de la Armada.

 

Cuando falleció Juan Pablo I, en 1978, también por Real Decreto se declaró luto nacional durante tres días desde la fecha de su publicación (29 de septiembre hasta el primero de octubre, inclusivo), así como el día de celebración de los funerales oficiales.

 

Fallecimiento en enero de 2012 de Manuel Fraga, fundador y primer presidente de Alianza Popular, ex Ministro y ex presidente de la Xunta de Galicia. Tres días de luto declarados por el gobierno gallego.

 

En junio de 2011, fallecieron dos militares del contingente español en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF). Se declaró luto oficial desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 28 de junio  de 2011, es decir un día. Siguiendo con militares, cuando fallecieron 17, también en Afganistán tras ser abatido un helicóptero, se declararon dos días de duelo nacional. El Real Decreto decía textualmente: “A propuesta del presidente del Gobierno, se declara luto oficial como testimonio del dolor de la nación española ante el fallecimiento de diecisiete militares españoles en accidente aéreo ocurrido en cumplimiento de la misión de paz desarrollada en Afganistán desde hoy y hasta las 24.00 horas de mañana, 20 de agosto.

 

El 26 de mayo de 2003 el vuelo UKM 423 de um 4230 se estrelló en Turquía. Murieron 75 personas, 62 de ellos militares españoles. Gran impacto nacional. Se declaró luto nacional desde las 00.00 horas del día 28 hasta las 24.00 h del día 29. Dos días.

 

Otro accidente aéreo que impactó brutalmente a la sociedad española. El 20 de agosto de 2008, en la pista 36L de Madrid-Barajas, a las 14.45 h, un avión MD-82 de Spanair, vuelo 5022, se vino al suelo segundos después de despegar en dirección a Gran Canaria: 154 muertos. Tres días de luto oficial. El Real Decreto 1429/2008, justificaba la decisión: “Como testimonio de dolor de la Nación española ante el fallecimiento de numerosas personas provocado por el accidente aéreo ocurrido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas en el día de ayer”.

 

Lorca, mayo 2011, sendos terremotos sesgan la vida a ocho personas: dos días de luto nacional. También causó un gran impacto nacional y la movilización general. El Real Decreto 681/2011, de 12 de mayo, decía: “Como testimonio del dolor de la Nación española por los fallecidos como consecuencia de los movimientos sísmicos en Lorca, Murcia, a propuesta del Presidente del Gobierno, se declara luto oficial desde las 00 horas del día 13 hasta las 24 horas del día 14 de mayo, durante las cuales la bandera nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”.

 

Y pongamos ya un último caso, el que posiblemente haya sido de mayor impacto y conmoción de la historia reciente de España, los 192 muertos en los atentados del 11 de mayo en Madrid y miles de heridos. El Real Decreto 419/2004, de 12 de marzo de 2004 estableció tres días de luto nacional, “como testimonio del dolor de la Nación española ante los criminales atentados perpetrados en la Villa de Madrid el día 11 de marzo de 2004”. Por ello a propuesta del Presidente del Gobierno, se declaró luto oficial desde las 00 horas del día 12 de marzo de 2004 hasta las 24 horas del día 14 de marzo de 2004.

 

Citados todos estos ejemplos pocos comentarios se pueden hacer. No hay un baremo de medir. Depende del gobierno de cada momento. Para la Xunta de Galicia es tan relevante el luto por la muerte de Fraga, como al gobierno de la Nación la muerte de las 79 personas en el accidente del Tren Alvia y tan relevante como los atentados de Atocha, o tan relevante para un pequeño ayuntamiento cuando fallecen dos jóvenes en un trágico accidente un sábado de madrugada. Y todo es nada, cuando se alcanzan los siete días para los condes de Barcelona. ¿Cuál es la vara de medir?

 

Siendo en todos los casos justificable el luto, solo cabe hacerse esa pregunta. Por todo ello, considero de absoluta necesidad que se apruebe una disposición que regule todo lo relativo a esta cuestión, se fijen los criterios y la forma de actuar en todos los supuestos generales o habituales o excepcionales. Pero que haya algo en lo que basarse, porque un día nos podemos encontrar en cualquier lugar de España la bandera nacional a media asta y no sabremos por qué. Y sobretodo, que evite en lo posible esta desproporcionalidad que hemos acreditado a lo largo de los casos expuestos. Y por supuesto el día del Funeral de Estado, que en mi modesta opinión debía modificarse por “Acto (civil) de Estado en homenaje a… o con motivo de…”, debería ser siempre declarado Luto Nacional si dicho evento está promovido por las instituciones públicas.