Adiós Excmo. Sr. Presidente del Gobierno

tratamientos

 

Hacíamos referencia ayer a los cambios introducidos por el rey Felipe VI en el ceremonial de la jura o promesa de los nuevos ministros del Gobierno de Mariano Rajoy, y hoy queremos añadir otro factor que también tiene ciertas consecuencias generales en el ámbito del protocolo oficial: el uso de los tratamientos.

Leyendo el post antes aludido (y viendo el video de la ceremonia), se puede observar que el Director de Protocolo de la Casa de Su Majestad, a la hora de llamar a los ministros para que concurran a la mesa de la jura, utiliza la expresión “Sra. Vicepresidenta del Gobierno” o “Sr. Ministro de Asuntos Exteriores o Cooperación” y así con todos y cada uno de los nuevos cargos, prescindiendo del tratamiento de Excelentísimo que les corresponde. Continúe Leyendo…

“Excelentísimos” en el siglo XXI

Rajoy-actualiza-Gobierno-Mato-Alonso_MDSIMA20150116_0232_38Actual Consejo de Ministros del Gobierno de España.

El próximo día 20 de abril entrará en vigor la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo, y que en su disposición derogatoria, apartado C, deja sin efecto el “Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 defebrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembrosdel Gobierno y de los Altos Cargos  de laAdministración General del Estado“.

Entre otros interesantes aspectos de este Código, aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se señalaba en su artículo tercero (Principios de conducta), apartado 8, lo siguiente: “El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente. En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente”. Es decir, suprimía oficialmente los tratamientos de los altos cargos del Gobierno central y de la Administración General del Estado en España. Suponía el fin de los excelentísimos e ilustrísimos para los responsables del Poder Ejecutivo Central y sus organismos dependientes. No afectaba para nada al resto de los poderes, ni de las administraciones autonómicas y locales.

Aunque ni el Poder Legislativo, ni el Judicial, siguieron el ejemplo, algunas comunidades autónomas, algunas optaron por aplicar el fin de los tratamientos. Este Código originó entre los expertos un buen debate en su momento, entre partidarios y detractores de conservar los tratamientos en la España del siglo XXI. Incluso, entonces, algunas instituciones relevantes del Estado, como la Casa de Su Majestad, no llegó a aplicar en sus actos esta supresión, argumentándose desde el servicio de Protocolo que “la norma no tiene rango de Ley, ni de Real Decreto, sino una mera Orden por la que se dispone la publicación de este acuerdo (APU/516/2005, de 3 de marzo) que no tiene más alcance que el propio ámbito en el que se acuerda”. Es decir, entendían que su aplicación se reducía solo a las actividades propias del Gobierno Central, no siendo de obligada ejecución para el resto. Así en las cenas de Estado de Palacio Real las tarjetas de mesa seguían reflejando la expresión “Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno” o “Excelentísima Señora Ministra de…”.

Desconcierto, partidarios y detractores

El bajo perfil normativo de la Orden generó un cierto desconcierto en los servicios protocolarios en general al no saber exactamente cuándo y a quién aplicarlo. Es decir, un responsable de protocolo de un Ayuntamiento no tenía seguridad alguna sobre si debía poner o quitar el tratamiento del Secretario de Estado que visitaba su institución. De hecho, se llegaron a producir situaciones “¿cómicas?”, como las vividas en los Juegos Mediterráneos de Almería de 2005, donde se anunciaba en la ceremonia de premiación que las medallas serían entregadas por el Señor Presidente del Gobierno y el Ilustrísimo Señor Alcalde de…, acompañados por el Señor Presidente de la Federación de…”. Situaciones de ese tipo pasaron a ser muy habituales, pero parecían tan ridículas que muchos optaron por prescindir de los tratamientos –cosa que no a todas las autoridades aceptaban-.

Cuando parecía que la cosa tendía a una cierta homogeneización, en el sentido de avanzar a una deseable desaparición de los tratamientos por el mero hecho de desempeñar un cargo público, aparece ahora esta Ley que aun cuando recoge cuestiones muy positivas sobre el ejercicio de los cargos públicos y su transparencia e idoneidad, así como su control, olvida –no cabe más remedio que decir deliberadamente- hacer la más mínima referencia que consolidara la importante evolución que en este sentido se venía consolidando. Suprimir la Orden parece necesario con la Ley, pero nada hubiera costado –ni tan siquiera hubiera generado la más mínima polémica- haber hecho referencia a que los cargos públicos a los que se refiere esta normativa no tendrán otro tratamiento que el de señor don o señora doña, como cualquier ciudadano más.

Es cierto que hay defensores de los tratamientos, a quienes respetamos, que basan sus argumentos en el respeto a la tradición, en la necesidad de conferir un tratamiento de distinción inherente en el cargo y no contravenir otras leyes que sí otorgan excelentísimos e ilustrísimos. En relación a esto último, resultaba evidente que una orden no podía suprimir lo que establecía una Ley, pero si la que el día 20 de abril entra en vigor hiciera referencia a dejar sin vigor cualquier otra disposición que contraviniese ésta, la polémica –al menos por esto- se hubiera cerrado.

Ayer recibí de hecho varios correos y llamadas de personas que celebraban el fin de la Orden y la recuperación de los tratamientos, algo que no puedo compartir ya que claramente no soy partidario de su existencia. Por historia y tradición no lo entiendo, porque la sociedad evoluciona y se actualiza, y por conferir un estatus protocolario a un alto cargo menos, porque considero que precisamente éste debe ser el primer ciudadano del país, sin más distinción que la responsabilidad entregada por el pueblo de asumir una gestión de la que se le va a rendir cuentas.

Con la que está cayendo en el prestigio político, la desaparición de un texto (aunque fuera una Orden) que despojaba a los cargos de esa “casposidad” y alejamiento que genera el excmo. y el ilmo. no estamos ciertamente ante una buena noticia, sino ante la pérdida de una oportunidad para dejar la cuestión bien zanjada –supresión de tratamientos diferentes al de señor don y señora doña-, y abrir la caja de pandora para que el resto de administraciones tuvieran que legislar en sentido similar.

Tratamientos para la realeza

No pretendo ser radical con esta opinión, sino consecuente con mis convicciones sobre el protocolo de Estado. No concibo en la España del siglo XXI, con una preocupante desafección de la sociedad hacia la clase política, eliminar la referencia a la supresión del tratamiento. Confío que de una u otra manera los tratamientos más allá del señor o señora desaparezcan, y me planteo por qué no también en los miembros de la Familia Real. ¿Tiene sentido actualmente la expresión de Majestad o Alteza? Algo que diría también para “Su Excelencia” el Presidente de la República Francesa o de cualquier otro país. Es probable que cueste desprenderse del “soniquete” que acompaña a reyes, príncipes e infantes, pero no le vendría mal a las monarquías modernas prescindir de esa “opulencia verbal”.

Es cierto que la Ley 50/1997 del Gobierno no hace referencia alguna a tratamientos para el Presidente, ministros y secretarios de Estado, más allá de la mención a quienes hubieran sido presidentes del Gobierno que en la disposición adicional primera señala que “tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen”. Y en el artículo 2 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, se dice textualmente que “gozarán del tratamiento de Presidente”, sin mención alguna a Excelentísimo. Pero dado que la tradición inveterada es reconocida con rango de ley en estos casos, si siempre los altos cargos han gozado del tratamiento de excelentísimo o ilustrísimo, parece que solo una orden, un decreto o una ley puede dejar las cosas bien claras. Esa oportunidad se ha desaprovechado ahora.

Lo curioso es que otras normas sí hacen referencia explícita al tratamiento como en el caso de los alcaldes de grandes ciudades (excelentísimos, Ley de Grandes Ciudades, artículo 124), Presidente, vicepresidente y vocales del Consejo General del Poder Judicial (excelentísimo, Reglamento de Honores,tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes), o, por citar solo un caso de gobierno autonómico (hay muchos más), la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, deGobierno Valenciano (del Consell), en su artículo 13 confiere el tratamiento de Molt Honorable al Presidente de la Comunidad Valenciana. Así un sin fin de normativas. Una Ley general que suprima los tratamientos en España en razón a los cargos públicos que se ostentan parece obligada, y que tenga competencia en todos los ámbitos de la administración y territorios.

Lo cierto es que se regule o no, la tendencia camina sin vuelta atrás hacia la supresión de los tratamientos, bien por derecho o por hecho. Quizá los técnicos de protocolo, en un buen favor que haríamos a nuestros representantes públicos, deberíamos en la medida de lo posible, evitar el uso de estos tratamientos. Fórmulas para ello hay. Nada digo sobre los tratamientos inherentes a la condición privada de cada persona, pues no es objeto competencial de las administraciones, pero quizá estas personas deberían pensar en “aparcar” la exposición publica de tal honor.