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Bandera a la “carta”
Como no es la primera vez que sucede, creo que es bueno hacer algún comentario al respecto. Tampoco es la primera vez que desde diferentes ámbitos de la profesión se viene comentando el incumplimiento de la Ley de Bandera de España en diferentes instituciones oficiales, entidades privadas y otros estamentos. Y no es cosa de izquierdas o de derechas, de nacionalistas o españolistas, de empresas fuertes o no tan poderosas. Se sucede con más frecuencia de lo que es habitual, lo que me lleva a pensar que realmente no estamos ante un fallo sino ante una estrategia forzada probablemente por la necesidad de encuadrar una determinada foto de cara a los medios de comunicación. Hemos recogido estas imágenes del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy en la sede de la Presidencia (durante una entrevista que emitió Televisión, de la portavoz del Partido Socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, y al coordinador de Izquierda Unida, Cayo Lara, compareciendo ante los periodistas en una de las Salas de Prensa de esta alta institución del Estado.



Esta intención por situar la bandera nacional en el caso de España junto al que posa ante los medios, puede resolverse sin vulnerar la Ley. Basta con seguir el ejemplo francés, o bien por prescindir de la Europea (no sé por qué tanta obsesión por ella) o sencillamente por ponerlas separadamente una a cada lado. Probablemente gusten menos estas opciones, pero la ley está para cumplirla, y si la fórmula de la Ley de 1981 no responde a las necesidades mediáticas que buscan los políticos tienen la facultad de llevar una modificación a la norma al Congreso. Si se incumple, caemos en la coherencia de exigir a vascos y a Catalanes que cumplan la Ley de la Bandera de España, que ondee junto a ellas en posición preferente, que haya habido fallos judiciales al respecto, y luego desde las primeras instituciones ocurre lo que ocurre. Y en ambos casos se infringe la Ley.
Es hora ya de que los responsables de protocolo hagan valer el cumplimiento de la norma y que los políticos y autoridades respeten la misma (o que cambian la Ley). Situaciones como estas desacreditan al Estado Constitucional y le quita argumentos cundo es necesario defender la presencia de la enseña nacional en los actos oficiales que convoquen cualquiera de las instituciones españolas tanto en el interior como en el exterior del país.
Puestos a hablar de incumplimientos, deberíamos referirnos igualmente a esa otra circunstancia que tristemente en los duelos se produce: colocar el crespón o lazo negro prendido a la bandera. Algo que por tradición no debe hacerse, ya que la bandera es la que es y nada que esté contemplado en las diferentes normas que la regulen puede colocarse. El artículo 8 habla de la prohibición de colocar cualquier símbolo y aunque se refiere fundamentalmente a partidos políticos, asociaciones o entidades privadas, hemos de entender por extensión que la colocación sobre la enseña de cualquier otro símbolo debe estar prohibida, porque de lo contrario empezaremos a ver (perdón, ya lo vemos) cosidos a la bandera lazos rosas, azules, blancos, quijotes, toros, etc. El crespón, que debe reservarse en el luto solo para la bandera de interior (el luto en las exteriores se hace únicamente poniéndola a media asta, cosa que también se hace habitualmente mal en muchas instituciones de primer nivel), se coloca en la parte superior del mástil, pero sin engancharse a la bandera. Deberíamos evitar situaciones como estas:



La edad de los vocales del CGPJ
El otro día me llegó hasta el Instituto Universitario de Protocolo de la Universidad Camilo José Cela un comentario de un señor, no vinculado al mundo de protocolo, en el que mostraba su extrañeza por el hecho de que los vocales del Consejo General del Poder Judicial se ordenasen por edad. Es cierto, porque el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, aprobado por el citado Consejo, en su artículo 12 establece ese sistema de precedencia.
La verdad es que cuando se aprobó, a todos nos extrañó la cuestión, pues el criterio de la edad es algo de lo que poco a poco se va prescindiendo, no sólo en el puro protocolo, sino en las relaciones sociales. Siempre hemos predicado que preguntar la edad, por ejemplo, para establecer la ordenación de una mesa para una comida resulta de mal gusto. Pues algo así me parece a mí cuando hay que pedir la fecha de nacimiento a los vocales del Consejo para colocarlos por su edad. Es decir, el más mayor precede a todos, sólo por eso, por tener más años.
En los tiempos que corren parece lógico pensar que la edad, salvo entornos muy determinados, o situaciones muy evidentes o familiares, no debe ser un criterio para hacer precedencias. Pienso que en estos casos, lo que debe de regir es la antigüedad en el ejercicio del cargo. El problema es que en el Consejo no todos son jueces o magistrados, ni todos abogados, por lo que no hay una profesión común para fijar el factor de antigüedad, cuestión que complica la cosa. También, toman posesión el mismo día como vocales. Por eso entiendo que hayan preferido acudir a la edad, que a priori parece que es lo que más se acerca al criterio de la antigüedad o veteranía en un oficio.
Pese a todo no me termina de convencer este resultado fruto de la teoría del mal menor. No sé si es mejor el orden alfabético, aunque vuelvo a retorcerme los labios pensando que Javier Álvarez, por decir un par de nombres, va a sentarse por delante de Jacinto Rodríguez, solo por el mero hecho de que un apellido empiece por “A” y el otro por “R”. Hay que exprimirse la cabeza para encontrar criterios objetivos, que estoy seguro se terminarían por encontrar. Lo que pasa es que probablemente siempre salga un pero político y como nadie quiere líos, y menos por cuestiones de protocolo, pues se recurre a lo que nadie va a discutir. Por favor don 78 años, abogado prestigioso, póngase el primero, antes que don 49 años, Magistrado del Supremo.