El Rey en la marcha contra el terrorismo en Barcelona

El Rey ciertamente no es un manifestante, pero tiene toda la libertad del mundo para sumarse en calidad de Jefe de Estado a la manifestación ciudadana en rechazo al terrorismo convocada para este sábado por la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, en la ciudad condal, bajo el lema #Notincpor (no tengo miedo). No es una manifestación cualquiera, ni sienta precedente para cualquier otro tipo de concentraciones, porque la convocatoria obedece a una situación muy especial y relevante, que conmovió a toda la sociedad española, tras los absurdos atentados que costaron la vida a 15 personas y dejaron heridos y mal heridos a casi 150 personas. El terror yihadista apareció de nuevo en nuestro país y para rechazarlo ¿no puede el Rey sumarse a las instituciones invitadas y a la ciudadanía general? Un rey que en situaciones como éstas no está con el pueblo y donde el pueblo quiere verlo deja sin sentido la escasa competencia constitucional que tiene. Por ello creo que es un acierto total su presencia, como lo fue su asistencia al minuto de silencio en la Plaza de Cataluña. No podemos dejar al Rey sin salir a la calle, porque eso sería volver a las penosas monarquías que tanto daño han hecho a la historia de nuestro país. Y además, no podemos limitar la presencia del Rey en Cataluña, donde la mayoría de lo no independentistas necesitan el aliento y la presencia del Jefe del Estado. Continúe Leyendo…

11-M 2014: ¿Funeral de Estado?, no. ¿Unidad?, tampoco.

140311_funeral_estado_11_m_la_almudenaLos Reyes en la Misa solemne en homenaje a las víctimas del atentado del 11-M. Tras ellos, en primera fila las cuatro presidentas de las asociaciones representantes de las mismas.
Muchas personas me han preguntado si la misa celebrada el pasado 11 de marzo en la Catedral de La Almudena de Madrid, con motivo del décimo aniversario del brutal atentado (conocido como los atentados del 11-M) en el que fallecieron 192 personas y resultaron heridas otras dos mil, si puede decirse que fuera un “Funeral de Estado”. La pregunta tiene su sentido por cuanto que la mayoría de las referencias periodísticas –en el habitual desconocimiento en la materia de nuestros informadores- así lo titulaban. Sin embargo, no lo fue.
La propia Casa de S.M. el Rey ya procuró cuidar al detalle la terminología y en sus comunicados e informaciones institucionales no habla de Funeral de Estado, sino de “Misa Solemne de homenaje y recuerdo a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, con motivo del X aniversario”. En nuestra modesta opinión esa es la manera correcta de definir lo que desgraciadamente hubo que recordar.
La presencia de los Reyes, acompañados por la Princesa de Asturias, doña Letizia Ortiz –su esposo se encontraba representado oficialmente a don Juan Carlos y a España en la toma de posesión de la Presidenta de Chile- y la Infanta doña Elena de Borbón, así como de las altas representaciones del Estado y de los partidos políticos con representación parlamentaria, puede incitar a la confusión, pero protocolariamente no es un funeral de estado. Entre otras cosas porque ni tan siquiera fue un funeral.
La Real Academia de la Lengua entiende como funeral a lo “perteneciente o relativo al entierro y a las exequias” y en su segunda acepción a la “pompa o solemnidad con que se hace un entierro o unas exequias”. Es evidente que la ceremonia religiosa del pasado 11 de marzo no responde a ninguna de esas situaciones. Ni tampoco, por otra parte, ninguna autoridad con competencia en ello ha declarado que lo sea. En consecuencia, no fue un funeral de Estado aunque su apariencia fuera como tal e, incluso,  que protocolariamente se le haya dado un tratamiento que incita a la confusión.
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 Llegada de los Reyes a la Catedral de La Almuedna en su coche oficial que portaba el guión de S.M.
Situaciones que confunden
Quizá en ella haya influido el hecho de que los Reyes acudieran a La Almudena en su coche oficial con el guión de S.M., cuestión que el Jefe del Estado español reserva exclusivamente para determinados actos contemplados en el ceremonial de Estado. No es cuestionable que don Juan Carlos haya querido hacer uso de este privilegio porque la normativa no determina cuándo debe usarlo, sino simplemente que tiene su propio guión que puede exhibir cuando lo considere oportuno dentro de las especificaciones técnicas que el Reglamento correspondiente contempla (este tema debería ser objeto de una reflexión aparte porque no hay unidad de criterio al respecto).
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 Tras la llega del Rey fue recibido por el Presidente del Gobierno y esposa, las presidentas de las cuatro asociaciones de víctimas y el Cardenal Arzobispo de Madrid acompañado por el Nuncio Apostólico.
Tampoco debe pensarse que es un funeral de Estado por el hecho de que los monarcas hayan sido recibidos por el Cardenal Arzobispo de Madrid a la puerta de La Almudena, pues esa distinción se hace siempre que un miembro de la Familia Real acude a una ceremonia religiosa, un protocolo previsto por el ceremonial vaticano para jefes de Estado católicos. Que el presidente del Gobierno, acompañado de su esposa, recibiera a pie de coche, tampoco debe entenderse como otro síntoma más de funeral de Estado, sino que obedece al protocolo de recibimiento habitual por las autoridades de turno cuando los Reyes acuden oficialmente a un evento tanto en Madrid como fuera de la capital.
Sí en cambio, en el mal llamado funeral de Estado no se hubiera contemplado que tras el recibimiento por el Presidente del Gobierno, don Juan Carlos y doña Sofía fueran saludados por las cuatro representantes de las asociaciones que por primera vez desde 2007 acudían juntas a un mismo acto (Fundación de Víctimas del Terrorismo, Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo y Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M).
De cualquier forma debemos olvidarnos de la cuestión de los funerales de Estado. No existen oficialmente desde que la constitución Española, en su artículo 16 declara la aconfesionalidad  al afirmar en su apartado 3 que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. En consecuencia, el Estado como tal no puede convocar un funeral de Estado religioso, sino que como mucho podría celebrar una ceremonia pero de carácter civil (que es lo que debe empezar a hacerse), al que luego podría seguir un acto religioso –católico o de otra confesión- “teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares”, según señala la disposición adicional cuarta del Reglamento de Honores Militares vigente por el Real Decreto 684/2010. Y aunque esta normativa se circunscribe al ámbito de lo militar, el hecho de que haga referencia a actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, da legitimidad a la afirmación que realizamos. Además, no hay otra normativa sobre la celebración de funerales de Estado más allá de la referencia señalada.
Por lo tanto hay que dejar de hablar de funerales de Estado religiosos, y a apostar por ceremonias civiles de despedida, a las que (por qué no) se puede añadir un acto religioso de la confesión que sea si ese ha sido el deseado del finado o de sus familiares. Pero es necesario distinguir claramente entre el evento civil y el acto religioso, siendo deber del Estado el civil y cuestión familiar el religioso (aunque asistan a este último autoridades). Esta es todavía una de las asignaturas pendientes del ceremonial de Estado, pero confiemos que no tarde mucho en ponerse las cosas donde legalmente señala la Constitución. Y de nuevo reclamar a los periodistas que no confundan los términos.
La foto de la unidad
Precisamente las víctimas, a través de dichas asociaciones, trasladaron imagen de unidad (siete años después), algo que por supuesto celebramos porque no tiene sentido la desunión, aunque a nadie se le escapan los intereses partidistas que en esta década han estado detrás. Esa foto recibiendo juntas al Jefe del Estado o sentadas en el primer banco más próximo a la posición Real, trasmite buenos valores y dio fuerza al acto. De hecho fue el titular más destacado. Una unidad relativa porque luego cada una recordó a sus seres perdidos a su manera y en diferentes lugares. Esa brecha sigue abierta todavía.
No podemos decir lo mismo de nuestros representantes institucionales y políticos que, aunque participasen juntos en la ceremonia, no consiguieron trasladar la proyección de unidad. Tampoco el protocolo seguido ayudó al respecto. Algunos problemas al margen sobre la precedencia de puestos en La Almudena –especialmente entre los representantes de las Mesas del Congreso y el Senado y los portavoces oficiales de los partidos políticos con representación parlamentaria, cuyo ordenamiento parece cada día más necesario clarificar, pues cada uno interpreta el Real Decreto 2099/1983 a su manera-, nuestros políticos no han conseguido exhibir la unidad una década después de la matanza. ¿Cómo es posible? (quizá porque no la haya, lo que hace que sea más imperdonable el asunto).
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 Acto en el Teatro Real de Madrid de entrega de condecoraciones, la víspera del 11-M.
Es sorprendente que no haya habido un acto oficial civil, promovido por la institución que correspondiera, donde se hubiera podido aplicar un protocolo que pusiera en valor la unidad de quienes nos representan a los ciudadanos ante un hecho que no admite (o debería admitir) fisuras. El día anterior, en el que podríamos denominar único acto oficial, el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, entregaba en el Teatro Real a 365 víctimas de los atentados la condecoración de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, ceremonia en la que también estuvieron juntas las cuatro representaciones de las víctimas.
Fue una pérdida de oportunidad que este evento oficial no se hubiera convertido en un verdadero acto de Estado se quedó en un acto de gobierno). Hubiera bastado con la sencilla decisión de incorporar con el protagonismo debido a las principales instituciones y a todos los partidos. ¿Hubiera sido un sinsentido que en la zona de la presidencia del acto hubieran estado los representantes de las diferentes opciones políticas y que cada uno de ellos hubiera tenido la oportunidad de imponer en nombre del Estado dicha condecoración? Pienso que hubiera sido positivo, pues estas distinciones no son del Gobierno, sino del Estado. No era el Ministro (y menos el de Interior, aunque de él dependa la Real Orden) la autoridad idónea para presidir este acto civil, sino el mismísimo Rey, quien junto a los representantes institucionales y políticos hubiera entregado las condecoraciones.
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 Detalle de la presidencia del acto en el Teatro Real.
Hubiera sido una magnífica oportunidad para demostrar, gracias a un nuevo protocolo, la necesaria imagen de unión política. Tampoco me parece acertado que el Ministro, para esta entrega estuviera acompañado en la mesa presidencial de los cuatro representantes de las asociaciones, porque o son ellas quienes las otorgan, sino el estado. Otra cosa es que en el escenario se les hubiera reservado un lugar especial.
Se ha perdido de nuevo otra oportunidad. No voy a entrar en determinar de quién es la responsabilidad, ni las razones, simplemente quiero reflejar la pobreza social que proyecta ver a un ministro del Interior asumiendo el total protagonismo en un acto que es de todos. Algo que vuelve a cuestionar la validez moral y política que el derecho premial oficial tiene en nuestro país (otro campo que requiere de una urgente puesta al día). Pienso que es un error lo que se ha hecho. Las víctimas a través de sus representantes concurrieron unidas, pero no se ha podido apreciar lo mismo en quienes representan al pueblo español que en esta cuestión sí está unido. Probablemente en todo ello, más que cuestiones políticas, haya habido una desacertada visión del protocolo al respecto.
“Los de protocolo”
Soy incapaz de finalizar esta reflexión sin hacer especial mención a algo que sencillamente me parece reprobable profesionalmente hablando. He visto más de veinte videos diferentes del acto de La Almudena y he llegado a contar 41 responsables de protocolo que llegaban a la puerta de La Almudena acompañando a sus “señoritos” (expresión utilizada en la jerga profesional en España para referirnos a los jefes políticos para los que trabajan). No cuestiono que deban estar para cumplir su función y más en actos tan concurridos y delicados como estos. Un técnico de protocolo –aunque tenga rango político- si acude para trabajar no puede llegar a La Almudena paseando junto a su jefe como si fuera su consorte o acompañante. Podría esperarle en algún discreto lugar para atenderle, o caminar  metros por delante, pero ¿al lado? Que mediten todos ellos un poco sobre este protagonismo que toman que está totalmente fuera de lugar y nos perjudica a todos. Como es ya tan habitual creo que hay que empezar a recordar que la discreción en Protocolo es la primera obligación.

Normativa para el Luto Oficial

Por el Real Decreto 570/2013, de 25 de julio, el gobierno de la Nación ha declarado luto nacional con motivo del accidente ferroviario acaecido al descarrilar un día antes en Angrois (localidad situada a cuatro kilómetros de Santiago de Compostela, España), un tren Alvia que desde Madrid se dirigía a O Ferrol, sesgando la vida de 79 personas (balance a la hora de escribir este artículo) y dejando mal heridos a otros tantos. A propuesta del Presidente del Gobierno español, y “como testimonio del dolor de la Nación española por los fallecidos en el accidente ferroviario acaecido en Santiago de Compostela” (…) “se declara luto oficial desde las 00 horas del día 26 hasta las 24 horas del día 28 de julio de 2013, durante las cuales la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”. Se da la circunstancia que precisamente el día del Funeral de Estado no se estará de luto (tema el de los funerales de Estado que nos reservamos para futuros comentarios).

 

El luto es un manera heredada por costumbre con la que externamente deseamos mostrar nuestro dolor y solidaridad por el fallecimiento de un ser querido o próximo. El Estado, a través de sus diferentes instituciones, desde tiempos inmemoriales, ha venido adaptando bajo varios modelos, el luto oficial para expresar en nombre de todos los ciudadanos su pesar por la muerte de una personalidad de relevancia, o de uno, varios o muchos ciudadanos en circunstancias trágicas, conmovedoras e impactantes (graves accidentes, atentados, guerras, etc.).

 

No están reguladas las razones que han de llevar a declarar un luto oficial, ya sea nacional, regional o local, lo que ha generado situaciones muy dispares en la que a veces los profesionales de protocolo no sabemos a ciencia cierta la forma correcta de proceder. Es una cuestión muy debatida y tratada en diferentes foros, en los cuales se ha venido a concluir en la necesidad de establecer unos mínimos preceptos legales que unifiquen la forma de expresar el luto, especialmente sobre las banderas, y la duración del mismo.

 

En relación a las banderas, está claro que si el luto está decretado por el gobierno de la Nación, la enseña de España en los edificios públicos de los organismos españoles (en todos –administración central, regional y local-, en nuestro país y fuera)  y en los buques de la Armada, debe de ondear a media asta. El propio Real Decreto, preceptivo para declarar el luto oficial, así lo determina, pero nada dice sobre banderas sostenidas en mástiles cortos que no permiten su colocación a media asta (banderas interior, o de exterior en soportes cortos).
 
 Por tradición, se sabe que el luto en este caso se manifiesta mediante la colocación de un lazo negro o crespón en lo alto del mástil. La moda última de colocarlo prendido sobre la propia bandera es de uso reciente, impuesto por necesidades mediáticas (que salga en el encuadre televisivo, lo que obliga a renunciar al lazo en lo alto del mástil) o por desconocimiento. Respetamos esta cuestión, si bien hay que advertir que la Ley de la Bandera de España prohíbe en su artículo noveno lo colocación de cualquier símbolo sobre la misma, y el lazo o crespón sí lo es. Claro está que esta ley cada día se cumple menos, empezando por las más altas instituciones constitucionales del Estado, algunas de las cuales exhiben al mismo tiempo y juntas la española y la europea u otras, cuando el artículo tres, apartado dos, lo prohíbe taxativamente. De hecho muchas comunidades autónomas, en razón a esto, se preguntan por qué el Congreso puede disponer la bandera de Europa y en un acuartelamiento militar se niega la colocación del vexilo de la comunidad autónoma donde se emplaza. Contradicciones.

 

Al margen de esta cuestión, el debate sigue abierto sobre qué hacer con el resto de las banderas oficiales cuando el luto es nacional o qué hacer con la española cuando quien lo declara es una comunidad autónoma. Y lo mismo podríamos decir de las entidades locales. No hay normativa tampoco. Conclusión, teoría del mal menor: siempre que haya luto oficial, declare quien lo declare, lo recomendable es que todas las banderas se dispongan a media asta, incluso la de Telefónica o la del BBVA (aunque sigo opinando que para las empresas es mejor señal de respeto retirar la misma). Auténticas barbaridades hemos visto como el caso de la Diputación de Guipúzcoa que con motivo del fallecimiento de Hugo Chávez, puso a media asta la bandera autonómica junto a la venezolana, tal y como se aprecia en la imagen. ¿Alguien ha denunciado que no esté la bandera de España? Y si llega a estar, ¿debería ponerse a media asta?

 

 No hay normativa, porque las leyes dicen cuándo se han de poner a media asta en el caso de que se declare el luto oficial nacional, pero no prohíbe claramente (habría que dar mil vueltas a la Ley para encontrar un hilo al que agarrarse) que se pueda poner descendida en otras situaciones no decretadas por el gobierno de la Nación. Lo absurdo puede llegar a situaciones como esta ocurrida en la Exposición Internacional de Zaragoza con ocasión del dramático accidente aéreo de Spanair en Barajas en 2008:

 

O que un equipo de fútbol, o una empresa, ponga la suya a media asta, como en este caso del Sporting de Gijón:

 

 

 

Los duración del luto

 

Especial preocupación nos entra sobre los días que han de durar el luto nacional o regional o local. Hemos analizado más de cincuenta situaciones relativamente recientemente en nuestro país y la conclusión es que vale todo. Dependerá de quien gobierne, del impacto o de la situación o circunstancia concreta. Así, al fallecer Don Juan, Conde de Barcelona, o su esposa María de las Mercedes, se establecieron nada menos que siete días. El Real Decreto aducía en sus razones que “ante el fallecimiento de mi Augusta Madre Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleans, Condesa de Barcelona, y con el deseo de mostrar la admiración y el agradecimiento que su recuerdo merecen, honrar y reconocer su permanente ejemplo de entrega y generosidad al servicio de España, y otorgarle el tratamiento que corresponde a su Augusta Persona”, a propuesta del Presidente del Gobierno, se declaran de Luto Nacional siete días desde la fecha del Real Decreto, durante los cuales la bandera de España ondeará a media asta en los edificios públicos y en los buques de la Armada.

 

Cuando falleció Juan Pablo I, en 1978, también por Real Decreto se declaró luto nacional durante tres días desde la fecha de su publicación (29 de septiembre hasta el primero de octubre, inclusivo), así como el día de celebración de los funerales oficiales.

 

Fallecimiento en enero de 2012 de Manuel Fraga, fundador y primer presidente de Alianza Popular, ex Ministro y ex presidente de la Xunta de Galicia. Tres días de luto declarados por el gobierno gallego.

 

En junio de 2011, fallecieron dos militares del contingente español en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF). Se declaró luto oficial desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 28 de junio  de 2011, es decir un día. Siguiendo con militares, cuando fallecieron 17, también en Afganistán tras ser abatido un helicóptero, se declararon dos días de duelo nacional. El Real Decreto decía textualmente: “A propuesta del presidente del Gobierno, se declara luto oficial como testimonio del dolor de la nación española ante el fallecimiento de diecisiete militares españoles en accidente aéreo ocurrido en cumplimiento de la misión de paz desarrollada en Afganistán desde hoy y hasta las 24.00 horas de mañana, 20 de agosto.

 

El 26 de mayo de 2003 el vuelo UKM 423 de um 4230 se estrelló en Turquía. Murieron 75 personas, 62 de ellos militares españoles. Gran impacto nacional. Se declaró luto nacional desde las 00.00 horas del día 28 hasta las 24.00 h del día 29. Dos días.

 

Otro accidente aéreo que impactó brutalmente a la sociedad española. El 20 de agosto de 2008, en la pista 36L de Madrid-Barajas, a las 14.45 h, un avión MD-82 de Spanair, vuelo 5022, se vino al suelo segundos después de despegar en dirección a Gran Canaria: 154 muertos. Tres días de luto oficial. El Real Decreto 1429/2008, justificaba la decisión: “Como testimonio de dolor de la Nación española ante el fallecimiento de numerosas personas provocado por el accidente aéreo ocurrido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas en el día de ayer”.

 

Lorca, mayo 2011, sendos terremotos sesgan la vida a ocho personas: dos días de luto nacional. También causó un gran impacto nacional y la movilización general. El Real Decreto 681/2011, de 12 de mayo, decía: “Como testimonio del dolor de la Nación española por los fallecidos como consecuencia de los movimientos sísmicos en Lorca, Murcia, a propuesta del Presidente del Gobierno, se declara luto oficial desde las 00 horas del día 13 hasta las 24 horas del día 14 de mayo, durante las cuales la bandera nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”.

 

Y pongamos ya un último caso, el que posiblemente haya sido de mayor impacto y conmoción de la historia reciente de España, los 192 muertos en los atentados del 11 de mayo en Madrid y miles de heridos. El Real Decreto 419/2004, de 12 de marzo de 2004 estableció tres días de luto nacional, “como testimonio del dolor de la Nación española ante los criminales atentados perpetrados en la Villa de Madrid el día 11 de marzo de 2004”. Por ello a propuesta del Presidente del Gobierno, se declaró luto oficial desde las 00 horas del día 12 de marzo de 2004 hasta las 24 horas del día 14 de marzo de 2004.

 

Citados todos estos ejemplos pocos comentarios se pueden hacer. No hay un baremo de medir. Depende del gobierno de cada momento. Para la Xunta de Galicia es tan relevante el luto por la muerte de Fraga, como al gobierno de la Nación la muerte de las 79 personas en el accidente del Tren Alvia y tan relevante como los atentados de Atocha, o tan relevante para un pequeño ayuntamiento cuando fallecen dos jóvenes en un trágico accidente un sábado de madrugada. Y todo es nada, cuando se alcanzan los siete días para los condes de Barcelona. ¿Cuál es la vara de medir?

 

Siendo en todos los casos justificable el luto, solo cabe hacerse esa pregunta. Por todo ello, considero de absoluta necesidad que se apruebe una disposición que regule todo lo relativo a esta cuestión, se fijen los criterios y la forma de actuar en todos los supuestos generales o habituales o excepcionales. Pero que haya algo en lo que basarse, porque un día nos podemos encontrar en cualquier lugar de España la bandera nacional a media asta y no sabremos por qué. Y sobretodo, que evite en lo posible esta desproporcionalidad que hemos acreditado a lo largo de los casos expuestos. Y por supuesto el día del Funeral de Estado, que en mi modesta opinión debía modificarse por “Acto (civil) de Estado en homenaje a… o con motivo de…”, debería ser siempre declarado Luto Nacional si dicho evento está promovido por las instituciones públicas.