A vueltas con la precedencia del presidente del TSJ

Hemos podido fijarnos en los actos consecutivos promovidos por la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura en el protocolo establecido para las primeras autoridades de la comunidad, y nos ha llamado la atención el puesto asignado a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta comunidad. Ambos eventos se celebraron con motivo del Día Internacional de Mujer que convocaron ambas instituciones. En el acto de la presidencia de la Junta, la representante del TSJ se situó inmediatamente después de la presidenta de la Asamblea, delegada del gobierno y el alcalde de Mérida, pasando por delante de los consejeros, miembros de la Mesa y un ex presidente del gobierno extremeño. En el caso del acto de la Asamblea, ocupó el puesto siguiente a los presidentes de Junta y Asamblea, situándose por delante de la delegada y otras autoridades de mayor rango conforme al Real Decreto 2099/83 y al propio de la comunidad (decreto 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura). De nuevo salta la reflexión sobre la precedencia idónea que debe tener el máximo represente del poder judicial en una comunidad, del que ya nos ocupamos en este mismo blog, en marzo de 2014 (ver aquí).

Día de la Mujer en Extremadura

Presidencia del Día Internacional de la Mujer en la Asamblea de Extremadura. En el centro el presidente de la Junta. A su derecha, la presidenta de la Asamblea. A la izquierda, puesto 3, la presidenta del Tribunal Superior de Justicia.

Un problema que no es baladí

Decíamos entonces, que “mucho se ha hablado de este tema, especialmente en las instancias judiciales, desde las que vienen reclamando hace años una mejor posición protocolaria para quien asume la dirección del organismo que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, según recoge el artículo 152, apartado 1, de la Constitución Española. La cuestión no es baladí, pues cada día hay más incidentes protocolarios sobre la posición de estos presidentes, como bien saben los profesionales de las instituciones autonómicas principales”.

Añadíamos: “El posicionamiento de los representantes del Poder Judicial es claro al respecto: si a nivel nacional los presidentes de los tres poderes clásicos se colocan inmediatamente tras la Familia Real –en este orden: presidente del Gobierno, presidentes del Congreso y el Senado, presidente del Tribunal Constitucional (que no es poder como tal, pero se le ha dado un puesto entre los mismos) y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo es al mismo tiempo del Tribunal Supremo-,  dicha disposición debiera mantenerse a nivel autonómico. De aplicarse supondría que tras el presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad y del presidente del Parlamento debiera ir el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicho territorio. El planteamiento parece hasta lógico y con sentido, pero francamente tampoco es así. Por una razón: culmina ciertamente el presidente del TSJ la organización judicial en la autonomía, pero lo hace bajo una dependencia directa del presidente del Consejo General del Poder Judicial. Incluso su autoridad es inferior –políticamente hablando- a la de cualquier vocal del Consejo General del Poder Judicial (y hay 20, elegidos por las Cortes Generales –Congreso y Senado-, que por cierto no se contemplan en el Real Decreto), pero goza de la alta representación del citado poder. No es comparable en consecuencia a un presidente de Comunidad o de la Asamblea Legislativa, máximos representantes autonómicos sin dependencia superior”.

Conflicto institucional

A todas luces parece vislumbrarse algún conflicto al respecto en Extremadura (también se están produciendo en otras comunidades). El decreto autonómico, elaborado entonces por el reconocido profesional Javier Castaño Jabato, que fuera jefe de protocolo de la Junta de Extramadura (hoy felizmente jubilado), ya recogía la complejidad de la situación y establecía la singularidad de una mejor posición protocolaria en función del tipo de evento y la asistencia o no de autoridades no autonómicas. De hecho, en su disposición adicional segunda se señala lo siguiente: “El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en cuanto máximo representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se situará, en los actos oficiales de carácter general que se regulan en el presente Decreto, inmediatamente después de los Presidentes de la Junta de Extremadura y de la Asamblea de Extremadura”. El acto del Día Internacional de la Mujer convocado por mabas instituciones no pueden considerarse como acto de carácter general, pero aunque así lo interpretasen, el mismo decreto autonómico, en la disposición adicional primera  señala que “cuando a un acto oficial concurran autoridades del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de otras Comunidades Autónomas, la prelación vendrá determinada por la normativa estatal vigente y, supletoriamente, por lo establecido en el presente Decreto”.

En los dos actos citados con motivo del Día de la Mujer, concurrieron autoridades del Estado y de la Comunidad (entre ellos la delegada del Gobierno o el propio alcalde de capital autonómica (Mérida), por lo que no puede aplicarse la disposición adicional segunda. Sin embargo, en el acto de la Asamblea sí se aplicó en perjuicio de otras autoridades que tienen una prelación mayor. Se produjo la paradoja de que la presidencia de la Asamblea estaban los tres poderes autonómicos, pero faltó la representante del gobierno de España, la delegada, relegando de esta manera al poder ejecutivo central. A todas luces sospechamos un posible descontesto de la delegada, razón que pudiera justificar su no presencia en el acto de la Asamblea, aunque argumentó que tenía otro evento a las 13.00 en Badajoz como hemos podido comprobar. Por otra parte, ya es habitual que muchos presidente de TSJ reclamen ese tercer puesto.

Evento en la sede de la presidencia

El acto de la Junta de Extremadura, celebrado en el claustro de la sede de la presidencia, comenzó a las 11.30 horas del día 8 de marzo y la presidencia (a la izquierda del atril) se dispuso de forma lineal con el presidente de la Junta en primer lugar, seguidos de la alumna Mar Muñoz del ciclo formativo de grado superior en Promoción de la Igualdad de Género del IES Bárbara de Braganza de Badajoz, la médica ginecológica y divulgadora científica, Mariam Al Adib, otro alumno de aquel centro, Daniel Casado y cerraba la quinta posición la Consejera de Igualdad y Portavocía. A la derecha del atril sólo estaba Celia Ruiz, intérprete de cello, que abrió y cerró el acto. Entre medias intervinieron la doctora Miriam Al Adib y el presidente de la comunidad.

Día de la Mujer en Extremadura

Presidencia en el acto del claustro de la sede de la presidencia. A la izquierda del atril pueden verse a las cinco personas que ocuparon la presidencia, encabezada por el presidente de la Junta.

Día de la Mujer en Extremadura

Primera fila de público, situada frente a la presidencia, donde puede verse de derecha a izquierda de la imagen a la presidenta de la Asamblea, la delegada del gobierno, el alcalde de Mérida y la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, por delante de consejeros y el ex presidente de la Junta.

Día de la Mujer en Extremadura

La misma fila desde otra perspectiva.

En la primera fila de público, frente a la presidencia se ubicaron por este orden las siguientes personalidades:

  • Presidenta de la Asamblea.
  • Delegada del gobierno.
  • Alcalde de Mérida.
  • Presidente del Tribunal Superior de justicia.
  • Vicepresidenta primera de la Junta.

(Ver el acto completo pinchando aquí)

Acto en la Asamblea

Por su parte, en el Patio de los Naranjos de la Asamblea de la Extremadura, cuyo evento comenzó a las 12.30 horas, tres autoridades ocuparon la presidencia (a la derecha del atril):

  1. Presidente de la Junta de Extremadura.
  2. Presidenta de la Asamblea.
  3. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia.
Día de la Mujer en Extremadura

La presidencia del acto de la Asamblea de Extremadura, mientras una portavoz de igualdad hace lectura de la Declaración Institucional del parlamento extremeño.

Día de la Mujer en Extremadura

Otra perspectiva de la presidencia, donde se pueden ver a la izquiuerda de la misma a las cuatro portavoces de Igualdad que leyeron la Declaración Institucional del Día Internacional de la Mujer.

A la izquierda del atril se dispusieron los cuatro portavoces parlamentarios de Igualdad por el orden correspondiente (PSOE, PP, Cs y UpE).

El alcalde de Mérida y la Consejera de Igualdad ocuparon la primera fila izquierda de público, mientras que las filas de la derecha quedaron reservadas para los miembros de la Mesa, presidentes de grupos parlamentarios, portavoces y otros diputados presentes. La delegada estaba previsto que fueras la primera de esta fila pero no asistió.

El acto consistió en una primera intervención de la presidenta de la Asamblea, la lectura de una declaración institucional a cargo de las cuatro diputadas portavoces de Igualdad y un discurso de cierre del presidente de la Junta.

(Vídeo del acto completo en la Asamblea de Extremadura)

Protocolo erróneo

Evidentemente la colocación de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia es claramente errónea, y aunque pueda entenderse que precisa de una mejor posición, no debe hacerse a costa de otras autoridades que por el Real Decreto 2099/83 tienen mayor precedencia. Soy partidario siempre de la flexibilidad en la aplicación de las precedencias y en la disposición de las presidencias (donde no tienen que ir los tres, cuatro o cinco primeros, sino los que se decida en función al acto), pero no de la exigencia de puesto que estoy seguro volveremos a ver en Extremadura. Me parece bien que la presidenta del TSJ esté en la presidencia del acto de la Asamblea, para que puedan visualizarse los tres poderes autonómicos, pero no comprendo que la delegada del gobierno quede tan retrasada por ello. Tampoco que la decisión venga por exigencia como todo parece indicar).

En cuanto al acto de la presidencia de la Junta si la presidenta del TSJ no está en la presidencia no puede dársele un puesto tan relevante por delante de otras autoridades porque no hay justificación que lo sostenga con la norma delante y siente un precedente que seguro generará nuevos conflictos.

Si el poder judicial considera que el puesto de precedencia del presidente de los Tribunales Superiores de Justicia en una comunidad es bajo y debe mejorarse tal y como propusieron en el informe efectuado en su día, lo que debe es derivarlo al Tribunal Constitucional para que se pronuncie al respecto. Pero mientras eso se produce, la normativa deja claro cuál es su puesto y no se puede exigir que un representante judicial “apriete” para saltarse la norma. ¿No es chocante todo esto? Si los propios jueces intentan sortear la norma, ¿qué podemos esperar de ellos?