Protocolo para los altos cargos de un ministerio

Cuando a un acto de carácter oficial acuden dos secretarios de Estado de un mismo departamento, ¿en qué orden de protocolo los colocaríamos? ¿O dos directores generales? Si acudieran a un evento el director general de la Guardia Civil y el director general de Policía, ambos con rango de subsecretarios, a quien deberíamos poner antes? Son preguntas que muchos profesionales se hacen cuando les sobreviene esta circunstancia. Ha de decirse de entrada que no hay una normativa específica al respecto, más allá de las precedencias señaladas para los actos propios del ministerio de Defensa y para sus primeros ocho altos cargos, que puede verse en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su disposición adicional primera. Pero, ¿y en los demás ministerios? O ¿en los rangos más bajos del ministerio de Defensa? Para el resto se utiliza el criterio de la dependencia más próxima con respecto al titular de quien dependa y tenga mayor rango, siguiendo para ello al orden en el que se cita en el Real Decreto por el que desarrolla la estructura orgánica básica de cada ministerio. En cualquier caso, cuando alguien tenga dudas lo mejor es siempre consultar con el responsable de protocolo del ministerio en cuestión.

Precedencias en el ministerio

Toma de posesión de altos cargos del Ministerio de Trabajo, correspondiente a la legislatura anterior, dispuestos los secretarios de Estado por su orden.

Esa costumbre tiene su base legal en la disposición adicional que aparece en los reales decretos de cada ministerio, que habla sobre la suplencia de los titulares de los órganos directivos. En este sentido, todos ellos llevan incorporado este texto: “En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto”.

El desarrollo de la estructura de cada ministerio debe hacerse conforme a la norma madre, actualmente el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, donde se fijan los órganos directivos de todos los ministerios.

Régimen jurídico del Sector Público

Si vamos al citado artículo de esa Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dice textualmente:

“1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

  1. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
  2. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:
  3. a) En los reales decretos de estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales o en los estatutos de sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes según corresponda.
  4. b) Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.
  5. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia”.

Decisión interna

Lo mismo que esta ley dispone un sistema de suplencia, pero permite también que la misma pueda decidirse previamente por el titular del órgano, es evidente que en materia de protocolo podría hacerse lo mismo, con lo cual cada ministro tiene la potestad de determinar el orden de precedencias interno. Por eso aconsejamos que se consulte en cualquier caso.

Aplicación

De esta forma podríamos resolver una de las preguntas que hacíamos al principio, ¿quién va antes el director general de la Policía o el director general de la Guardia Civil? Si consultamos el vigente el Real Decreto por el que se modifican los departamentos ministeriales), en su artículo 5 se dice:

“El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.

C) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Política Interior.

3.º La Dirección General de Tráfico.

4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo

Pues si seguimos el orden en que se citan, porque ambos tienen idéntico rango y dependen del mismo secretario de Estado, observaremos que se cita primero al director general de la Policía, luego éste iría antes.

Este criterio puede extenderse perfectamente a la permanente duda y fuente de conflictos entre la precedencia en una comunidad autónoma entre el máximo cargo de la Guardia Civil de ese territorio y el Jefe Superior de Policía. Salvo que hubiera una disposición específica, que no la hay, ha de entenderse que el Jefe Superior iría antes. No podemos apelar a la condición de que sea un posible general el representante de la Guardia Civil, ni que tenga condición militar, salvo que fuera un evento estrictamente de las Fuerzas Armadas.

Sabríamos también que el director general de Tráfico se colocaría antes que el director general de Protección Civil y Emergencia.

Y así con todos los ministerios. Por ejemplo, entre los cuatro Secretarios de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el orden en el que se citan en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (a falta de que aparezca el Real Decreto específico del ministerio que ha de ser coherente con aquel), se establece el siguiente:

  1. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe
  2. Secretaría de Estado para la Unión Europea
  3. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional
  4. Secretaría de Estado de la España Global

Por lo tanto su precedencia será esa, tanto en actos internos como concurran a otros externos.

Los subsecretarios y directores generales que de ellos dependen seguirán el orden por el que se citan, sabiendo que tendrán precedencia los que dependan de la primera secretaría de Estado y así sucesivamente. El director de gabinete del ministro (que tiene rango de director general), de quien depende directamente, será siempre el primero de todos los directores generales de su departamento porque al depender del ministro y no de un secretario de Estado le confiere mayor prelación.

En esta imagen, correspondiente al día de su toma de posesión, con presencia de la titular del departamento, puede verse a los cuatro secretarios de estado por su orden conforme a este criterio.

Precedencias en el ministerio

A la derecha de la imagen los cuatro secretarios de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dispuestos linealmente a la izquierda de la presidencia por su orden.