La idoneidad para el cargo de director de protocolo en la Administración Pública

Rajoy bandera

 Tantos desaciertos se cometen en el Protocolo de Estado que habrá que mirar con lupa la idoneaidad para la dirección de estos servicios. El Presidente del Gobierno en una de sus comparecencias en el Palacio de La Moncloa.

De la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo, que deja sin efecto la supresión de los tratamientos en los altos cargos del Gobierno y Administración Central, contemplada en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, se pueden extraer otros aspectos interesantes para los técnicos de protocolo más allá del hecho de los excelentísimos e ilustrísimos.

Me quedo por ejemplo con el Título I sobre Nombramiento y ejercicio del alto cargo que en su artículo 2, apartado 1, dice textualmente: “El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo”.

El texto detalla más concisamente qué se considera por honorabilidad, pero ya no puede decirse lo mismo sobre la idoneidad para ejercer el cargo. El capítulo 4 del citado título dice, que en “la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra”. Suena bonito, pero impreciso. Sí, porque queda sujeto a la interpretación que se pueda hacer en cada momento y por el responsable de turno.

La formación en protocolo

Confiemos que se haga de forma decorosa y coherente con las propias resoluciones del Gobierno acerca de la idoneidad que debe observarse para el nombramiento de los altos cargos que ocupan direcciones de protocolo –y también para el resto de direcciones o jefaturas o personal técnico aunque no tengan la consideración de altos cargos. El Gobierno aprobó en 2010 los estudios oficiales de grado y en 2011 los de postgrado en Protocolo y Organización de Eventos, y solo estos estudios son los idóneos legalmente para optar a esos puestos, al menos en lo que a la formación se refiere. Sobre la complejidad y la relación con el contenido y funciones del puesto para el que se nombre, está claro que la experiencia acreditada es un factor, pero al menos que sea de puestos claramente relacionados con el protocolo como disciplina profesional (no que hayan sido usuarios del mismo o que en razón a su cargo en alguna ocasión hayan tenido que actuar como “espléndidos” anfitriones en sus instituciones).

El cumplimiento de esta Ley que ahora entra en vigor, debe cerrar las puertas a quienes solo acrediten ser diplomáticos, militares, juristas, internacionalistas, etc., si carecen de la formación específica y si además no acreditan la experiencia profesional consecuente. Habrá que comprobar cada vez que se efectúe un nombramiento en este terreno si ambas condiciones de la Ley se cumplen, para acabar así con el abuso que a este respecto se hace no solo en la Administración Central, sino en todas (también en los otros poderes del Estado y en las autonomías y entidades locales).

Confiemos en su cumplimiento y que cuando se nombre en el futuro, por ejemplo, al Director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, o al Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y por qué no de cualquier ministerio u organismo dependiente se aplique con toda transparencia lo señalado en la norma. Veremos en sus curriculums si efectivamente existe esa idoneidad y qué entiende el Gobierno por tal. Las asociaciones profesionales deberían ser vigilantes con la cuestión y por qué no extrapolar esta normativa nacional al conjunto de las contrataciones oficiales de responsables o técnicos de protocolo de nuestro país.

Ahora no hay excusa. Hay magníficos profesionales que cuenta con estos estudios oficiales y con experiencia acreditada. Contratar de esta forma también es un claro ejercicio de transparencia y sentido institucional del Estado.