ORDEN DE LOS MINISTERIOS (ÚLTIMA REMODELACIÓN DE 29 de diciembre de 2023)
En función al Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno de España, el artículo 15 del Real Decreto 2099/83 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, así como el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales queda modificado el orden de los ministerios y sus titulares, así como de los altos cargos de ellos dependientes. Las precedencias de los ministros, los ministerios y los altos cargos adscritos a cada uno de ellos queda como sigue:
1. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3. Defensa.
4. Hacienda (su titular es vicepresidenta primera del gobierno).
5. Interior.
6. Transportes y Movilidad Sostenible.
7. Educación, Formación Profesional y Deportes (es portavoz del gobierno, sin que ello le de preeminencia sobre el resto, salvo en las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros).
8. Trabajo y Economía Social(su titular es vicepresidenta segunda del gobierno).
9. Industria y Turismo.
10. Agricultura, Pesca y Alimentación.
11. Política Territorial y Memoria Democrática.
12. Transición Ecológica y el Reto Demográfico (su titular es vicepresidenta tercera del gobierno).
13. Vivienda y Agenda Urbana.
14. Cultura.
15. Economía, Comercio y Empresa.
16. Sanidad.
17. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
18. Ciencia, Innovación y Universidades.
19. Igualdad.
20. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
21. Transformación Digital y de la Función Pública.
22. Juventud e Infancia.
Este es el orden protocolo de los ministerios, sus titulares y los altos cargos que de ellos dependen. No obstante, hay que recordar que a nivel individual de los miembros del Consejo de Ministros, las tres vicepresidentas van por delante del resto de ministros y por su orden (primera, segunda y tercera). Aunque sean titulares de tres ministerios, los altos cargos de éstos (secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados) irán en el orden del ministerio al que se adscriben.
Ver precedencias actualizadas en: https://carlosfuente.es/2014/08/precedencias-ofi…les-actualizadas/