Protocolo y eficacia gráfica

 Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del Gobierno de España el día 7 de marzo, víspera del Día Internacional de la Mujer. Foto: pool La Moncloa.

Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del Gobierno de España el día 7 de marzo, víspera del Día Internacional de la Mujer. Foto: pool La Moncloa.

Observando esta foto uno se queda pensando si realmente tiene sentido que tras un Consejo de Ministros del Gobierno de España, la Vicepresidenta del Gobierno, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, acompañada de los ministros de Defensa, Pedro Morenés, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, concurran ante los medios de comunicación, en la Sala de Prensa de La Moncloa, con las banderas de España y Europa.
Ambas están correctamente ordenadas, pero resulta evidente desde la posición del observador que la enseña comunitaria destaca demasiado frente a la nacional que queda semitapada por el Ministro. ¿No sería mejor poner la bandera de España al lado derecho de la presidencia (más o menos donde se aprecia la bandera de Europa en la imagen) y la de la UE a la izquierda de la presidencia, o sencillamente prescindir de ella?
No es baladí lo que planteamos porque cualquiera que observe la imagen podría entender fácilmente que estamos ante un acto relacionado con Europa, cuando sencillamente es una rueda de prensa en la que se informa de los acuerdos del Consejo de Ministros del Gobierno de España. El titular de Defensa ha sido invitado por el acuerdo gubernativo de renovar la autorización para el despliegue temporal en la Base Aérea de Morón de la Frontera de una fuerza del ejército de los Estados Unidos de América. Nada que ver con la política de la Unión Europea. La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comparece para informar de la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, que responde al compromiso del Gobierno con la igualdad entre mujeres y hombres y para el que se destina una dotación de 3.127 millones de euros, el mayor presupuesto de cuantos planes de igualdad se han presentado en España.
Como puede verse nada que tenga que ver directamente con Europa. ¿Para qué la bandera comunitaria y dispuesta de tal manera que visualmente queda más relevante? Pienso que el Protocolo no consiste en ordenar solamente, sino en buscar las soluciones legales oportunas en línea con lo que se pretende comunicar. Por ejemplo, en este caso, debería valorarse si estratégicamente es conveniente o no poner el vexilo europeo, ya que no hay norma alguna que obligue a ello (la Unión Europea da libertad a los estados miembros para colocarla o no en el territorio de cada país miembro y en el orden que estimen oportuno).
En fin, solo es un ejemplo para demostrar que el Protocolo oficial es algo más que aplicaciones miméticas. Está para ponerse al servicio de loque se pretende comunicar. Uno llega a la conclusión que la cesión de la base y el Plan de Igualdad es cosa de Europa y no de nuestro gobierno. Eficacia gráfica perdida.

¿Despiste o dejación?: La bandera franquista sigue contemplada en el Reglamento vigente de 1977

La Constitución Española de 1978, en su artículo 4, deja definida claramente cómo ha de ser la bandera de España: “(…) está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. No hay más referencia a la enseña nacional salvo la que se hace en el artículo 5 que dice que las de las comunidades autónomas han de utilizarse “junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales”.
Según la Constitución, la bandera de España es ésta que se reproduce:

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La Ley 39/1981 de 28 de octubre, regula el uso de la bandera, y en ella se establece que en “la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale (nota del autor: señalamiento inexistente), el escudo de España”. Éste se establece por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, haciéndose público el modelo oficial en el Real Decreto 2974/1981, de 18 de diciembre, y se especifican técnicamente los colores por el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre. El escudo oficial es como se reproduce:

En los supuestos que permite la Ley 39/1981, para uso oficial, la bandera de España “podrá incorporar el escudo” (nota del autor: no dice que sea obligatorio), de tal manera que sería como la siguiente:

Sin embargo, pese a estas normas superiores, subsiste en vigor otro Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, que no ha sido tácitamente derogado y que para muchos de sus preceptos en Protocolo se siguen sus indicaciones. Este Reglamento “curiosamente” no ha sido modificado en lo que se refiere al Escudo de España, de tal forma que la Regla 2 señala que el escudo a colocar es el vigente durante el franquismo, es decir, el coronado con el Águila de San Juan y con la divisa “Una”, “Grande” y “Libre”. Es decir, esta (se reproduce la que viene en el BOE nº 156, de 1 de julio de 1977), que figura en la web oficial de Presidencia:

La Regla número 3 describe la bandera nacional con escudo de España y dice que “la colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de esta”, de tal maneras que el mismo texto normativo la reproduce de la siguiente manera:

Y así ya para el resto de las versiones de banderas, estandartes, guiones y divisas. ¿Cómo es posible que esta norma siga vigente y no se haya sido modificado? Este Reglamento, para más “INRI” figura colgado de la web oficial de la Presidencia del Gobierno junto a las otras dos normas sobre la enseña nacional (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/72AF2E80-D5A6-4CC5-A27D-7A8A947E9DF0/71673/1511_1977.pdf). Resulta inconcebible, inimaginable, indignante y todos los calificativos que se quieran añadir, que siga sin actualiarse. Desde hace años venimos recordando la necesidad de adaptar este Reglamento (necesario también para otros  capítulos que han quedado desfasados o ilegales), pero ya 32 años después sin tocarse nos induce a pensar que no es un olvido. Ni gobiernos centristas, socialistas o populares han tocado el Reglamento para adaptarlo a la Constitución y no hay otra normativa que diga que está invalidado. La lógica nos dice que una Ley es de rango superior, y qué vamos a decir de la Constitución, y dejan claro cuál es la bandera con el escudo correcto. ¿Pero tanto cuesta cambiar este Reglamento que puede inducir a errores  a quienes no estén duchos en la materia? La Ley 39/1981 solo deroga el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la Bandera Nacional (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-29187), pero no el Reglamento. ¿Un despiste?

Parece increíble que estas cosas sucedan, que tengamos en vigor una norma de banderas que es anticonstitucional. Un hecho muy grave que desde Protocolo del Estado deberían haber subsanado hace décadas. Y en la corrección por cierto podrían aprovechar para matizar y cambiar algunas cosas evidentes, y por qué no hacer alusión al decoro de la bandera, para que no se permita que en edificios oficiales luzcan banderas nacionales en las que parecen que anidan familias enteras de ratas. Banderas desgastadas, roídas, rotas, etc., debería penalizarse a quien lo consiente. Y aunque sea muy evidente que el símbolo nacional deba ser respetado incluso en su correcto estado físico, la realidad nos demuestra que la cuestión no preocupa mucho a un buen número de instituciones oficiales que deben estar esperando a que la rojigualda se desintegre por completo. Aquí vemos esta foto (extraída de http://blogs.elpais.com/cafe-steiner/2013/03/banderas-deshilachadas.html) del vexilo nacional ondeando el 27 de marzo de 2013 en una Casa Cuartel de la Guardia Civil:

O que pueda llegarse a lo que ocurrió en un municipio asturiano, en el que el Partido Popular hablaba del mal estado de las banderas en el balcón consistorial, “algo que ofende a ,la vista de todos los que pasan” (http://www.elcomercio.es/gijon/20080806/aviles/pone-manifiesto-estado-banderas-20080806.html).

Es inquietante en un Estado democrático, que estos “pequeños” detalles no se corrijan. ¿Cómo puede exigir el gobierno que en Cataluña o País Vasco o Andalucía o Murcia ondee la bandera de España junto a las autonómicas, si tiene un Reglamento Nacional, exhibido en la web oficial, que señala como idóneo el escudo franquista. ¿Necesitamos un siglo para que se cambie? Por favor… ¿Qué estado tenemos que aún admitiendo el despiste no corrija algo tan grave como esto? Sí, grave, porque estamos hablando de un símbolo nacional.

Nota: todas las imágenes, salvo la de la Casa Cuartel, se han extraído de la web oficial de la Presidencia de Gobierno de España (www.lamoncloa.es).

Normativa para el Luto Oficial

Por el Real Decreto 570/2013, de 25 de julio, el gobierno de la Nación ha declarado luto nacional con motivo del accidente ferroviario acaecido al descarrilar un día antes en Angrois (localidad situada a cuatro kilómetros de Santiago de Compostela, España), un tren Alvia que desde Madrid se dirigía a O Ferrol, sesgando la vida de 79 personas (balance a la hora de escribir este artículo) y dejando mal heridos a otros tantos. A propuesta del Presidente del Gobierno español, y “como testimonio del dolor de la Nación española por los fallecidos en el accidente ferroviario acaecido en Santiago de Compostela” (…) “se declara luto oficial desde las 00 horas del día 26 hasta las 24 horas del día 28 de julio de 2013, durante las cuales la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”. Se da la circunstancia que precisamente el día del Funeral de Estado no se estará de luto (tema el de los funerales de Estado que nos reservamos para futuros comentarios).

 

El luto es un manera heredada por costumbre con la que externamente deseamos mostrar nuestro dolor y solidaridad por el fallecimiento de un ser querido o próximo. El Estado, a través de sus diferentes instituciones, desde tiempos inmemoriales, ha venido adaptando bajo varios modelos, el luto oficial para expresar en nombre de todos los ciudadanos su pesar por la muerte de una personalidad de relevancia, o de uno, varios o muchos ciudadanos en circunstancias trágicas, conmovedoras e impactantes (graves accidentes, atentados, guerras, etc.).

 

No están reguladas las razones que han de llevar a declarar un luto oficial, ya sea nacional, regional o local, lo que ha generado situaciones muy dispares en la que a veces los profesionales de protocolo no sabemos a ciencia cierta la forma correcta de proceder. Es una cuestión muy debatida y tratada en diferentes foros, en los cuales se ha venido a concluir en la necesidad de establecer unos mínimos preceptos legales que unifiquen la forma de expresar el luto, especialmente sobre las banderas, y la duración del mismo.

 

En relación a las banderas, está claro que si el luto está decretado por el gobierno de la Nación, la enseña de España en los edificios públicos de los organismos españoles (en todos –administración central, regional y local-, en nuestro país y fuera)  y en los buques de la Armada, debe de ondear a media asta. El propio Real Decreto, preceptivo para declarar el luto oficial, así lo determina, pero nada dice sobre banderas sostenidas en mástiles cortos que no permiten su colocación a media asta (banderas interior, o de exterior en soportes cortos).
 
 Por tradición, se sabe que el luto en este caso se manifiesta mediante la colocación de un lazo negro o crespón en lo alto del mástil. La moda última de colocarlo prendido sobre la propia bandera es de uso reciente, impuesto por necesidades mediáticas (que salga en el encuadre televisivo, lo que obliga a renunciar al lazo en lo alto del mástil) o por desconocimiento. Respetamos esta cuestión, si bien hay que advertir que la Ley de la Bandera de España prohíbe en su artículo noveno lo colocación de cualquier símbolo sobre la misma, y el lazo o crespón sí lo es. Claro está que esta ley cada día se cumple menos, empezando por las más altas instituciones constitucionales del Estado, algunas de las cuales exhiben al mismo tiempo y juntas la española y la europea u otras, cuando el artículo tres, apartado dos, lo prohíbe taxativamente. De hecho muchas comunidades autónomas, en razón a esto, se preguntan por qué el Congreso puede disponer la bandera de Europa y en un acuartelamiento militar se niega la colocación del vexilo de la comunidad autónoma donde se emplaza. Contradicciones.

 

Al margen de esta cuestión, el debate sigue abierto sobre qué hacer con el resto de las banderas oficiales cuando el luto es nacional o qué hacer con la española cuando quien lo declara es una comunidad autónoma. Y lo mismo podríamos decir de las entidades locales. No hay normativa tampoco. Conclusión, teoría del mal menor: siempre que haya luto oficial, declare quien lo declare, lo recomendable es que todas las banderas se dispongan a media asta, incluso la de Telefónica o la del BBVA (aunque sigo opinando que para las empresas es mejor señal de respeto retirar la misma). Auténticas barbaridades hemos visto como el caso de la Diputación de Guipúzcoa que con motivo del fallecimiento de Hugo Chávez, puso a media asta la bandera autonómica junto a la venezolana, tal y como se aprecia en la imagen. ¿Alguien ha denunciado que no esté la bandera de España? Y si llega a estar, ¿debería ponerse a media asta?

 

 No hay normativa, porque las leyes dicen cuándo se han de poner a media asta en el caso de que se declare el luto oficial nacional, pero no prohíbe claramente (habría que dar mil vueltas a la Ley para encontrar un hilo al que agarrarse) que se pueda poner descendida en otras situaciones no decretadas por el gobierno de la Nación. Lo absurdo puede llegar a situaciones como esta ocurrida en la Exposición Internacional de Zaragoza con ocasión del dramático accidente aéreo de Spanair en Barajas en 2008:

 

O que un equipo de fútbol, o una empresa, ponga la suya a media asta, como en este caso del Sporting de Gijón:

 

 

 

Los duración del luto

 

Especial preocupación nos entra sobre los días que han de durar el luto nacional o regional o local. Hemos analizado más de cincuenta situaciones relativamente recientemente en nuestro país y la conclusión es que vale todo. Dependerá de quien gobierne, del impacto o de la situación o circunstancia concreta. Así, al fallecer Don Juan, Conde de Barcelona, o su esposa María de las Mercedes, se establecieron nada menos que siete días. El Real Decreto aducía en sus razones que “ante el fallecimiento de mi Augusta Madre Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleans, Condesa de Barcelona, y con el deseo de mostrar la admiración y el agradecimiento que su recuerdo merecen, honrar y reconocer su permanente ejemplo de entrega y generosidad al servicio de España, y otorgarle el tratamiento que corresponde a su Augusta Persona”, a propuesta del Presidente del Gobierno, se declaran de Luto Nacional siete días desde la fecha del Real Decreto, durante los cuales la bandera de España ondeará a media asta en los edificios públicos y en los buques de la Armada.

 

Cuando falleció Juan Pablo I, en 1978, también por Real Decreto se declaró luto nacional durante tres días desde la fecha de su publicación (29 de septiembre hasta el primero de octubre, inclusivo), así como el día de celebración de los funerales oficiales.

 

Fallecimiento en enero de 2012 de Manuel Fraga, fundador y primer presidente de Alianza Popular, ex Ministro y ex presidente de la Xunta de Galicia. Tres días de luto declarados por el gobierno gallego.

 

En junio de 2011, fallecieron dos militares del contingente español en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF). Se declaró luto oficial desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 28 de junio  de 2011, es decir un día. Siguiendo con militares, cuando fallecieron 17, también en Afganistán tras ser abatido un helicóptero, se declararon dos días de duelo nacional. El Real Decreto decía textualmente: “A propuesta del presidente del Gobierno, se declara luto oficial como testimonio del dolor de la nación española ante el fallecimiento de diecisiete militares españoles en accidente aéreo ocurrido en cumplimiento de la misión de paz desarrollada en Afganistán desde hoy y hasta las 24.00 horas de mañana, 20 de agosto.

 

El 26 de mayo de 2003 el vuelo UKM 423 de um 4230 se estrelló en Turquía. Murieron 75 personas, 62 de ellos militares españoles. Gran impacto nacional. Se declaró luto nacional desde las 00.00 horas del día 28 hasta las 24.00 h del día 29. Dos días.

 

Otro accidente aéreo que impactó brutalmente a la sociedad española. El 20 de agosto de 2008, en la pista 36L de Madrid-Barajas, a las 14.45 h, un avión MD-82 de Spanair, vuelo 5022, se vino al suelo segundos después de despegar en dirección a Gran Canaria: 154 muertos. Tres días de luto oficial. El Real Decreto 1429/2008, justificaba la decisión: “Como testimonio de dolor de la Nación española ante el fallecimiento de numerosas personas provocado por el accidente aéreo ocurrido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas en el día de ayer”.

 

Lorca, mayo 2011, sendos terremotos sesgan la vida a ocho personas: dos días de luto nacional. También causó un gran impacto nacional y la movilización general. El Real Decreto 681/2011, de 12 de mayo, decía: “Como testimonio del dolor de la Nación española por los fallecidos como consecuencia de los movimientos sísmicos en Lorca, Murcia, a propuesta del Presidente del Gobierno, se declara luto oficial desde las 00 horas del día 13 hasta las 24 horas del día 14 de mayo, durante las cuales la bandera nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”.

 

Y pongamos ya un último caso, el que posiblemente haya sido de mayor impacto y conmoción de la historia reciente de España, los 192 muertos en los atentados del 11 de mayo en Madrid y miles de heridos. El Real Decreto 419/2004, de 12 de marzo de 2004 estableció tres días de luto nacional, “como testimonio del dolor de la Nación española ante los criminales atentados perpetrados en la Villa de Madrid el día 11 de marzo de 2004”. Por ello a propuesta del Presidente del Gobierno, se declaró luto oficial desde las 00 horas del día 12 de marzo de 2004 hasta las 24 horas del día 14 de marzo de 2004.

 

Citados todos estos ejemplos pocos comentarios se pueden hacer. No hay un baremo de medir. Depende del gobierno de cada momento. Para la Xunta de Galicia es tan relevante el luto por la muerte de Fraga, como al gobierno de la Nación la muerte de las 79 personas en el accidente del Tren Alvia y tan relevante como los atentados de Atocha, o tan relevante para un pequeño ayuntamiento cuando fallecen dos jóvenes en un trágico accidente un sábado de madrugada. Y todo es nada, cuando se alcanzan los siete días para los condes de Barcelona. ¿Cuál es la vara de medir?

 

Siendo en todos los casos justificable el luto, solo cabe hacerse esa pregunta. Por todo ello, considero de absoluta necesidad que se apruebe una disposición que regule todo lo relativo a esta cuestión, se fijen los criterios y la forma de actuar en todos los supuestos generales o habituales o excepcionales. Pero que haya algo en lo que basarse, porque un día nos podemos encontrar en cualquier lugar de España la bandera nacional a media asta y no sabremos por qué. Y sobretodo, que evite en lo posible esta desproporcionalidad que hemos acreditado a lo largo de los casos expuestos. Y por supuesto el día del Funeral de Estado, que en mi modesta opinión debía modificarse por “Acto (civil) de Estado en homenaje a… o con motivo de…”, debería ser siempre declarado Luto Nacional si dicho evento está promovido por las instituciones públicas.