Sentencia contra el uso de la bandera republicana en los ayuntamientos

Bandera de la Segunda República española colocada en la fachada lateral del Ayuntamiento valenciano de Buñol.

Dos noticias han devuelto la ya permanente polémica sobre la legalidad de colocar en las fachadas de los ayuntamientos (o cualquier edificio público de Administración) banderas que no tengan reconocimiento legal de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Por un parte, el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia el pasado 2 de febrero, que daba la razón a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana que denunció al Ayuntamiento de Buñol por colocar dos grandes banderas republicanas, con ocasión de la conmemoración de la II República española (14 de abril), en los laterales de su fachada principal. Y, por otra, la petición del partido Unidos Podemos que el 27 de Febrero registraba en el Congreso de los Diputados una proposición para “reformar la Ley de Banderas y permitir que las administraciones puedan colocar enseñas no oficiales, como la de la II República, de manera temporal, en sus fachadas”.

La sentencia sobre Buñol se suma a otras anteriores en la misma línea. La solicitud de Unidos Podemos viene a reconocer explícitamente que no es posible colocar banderas en las fachadas de instituciones públicas más allá de las estrictamente oficiales, de acuerdo a la legislación vigente. En función a esta sentencia (y otras anteriores en las que en parte se basas la resolución judicial valenciana), queda claro que ni la bandera republicana, ni la LGTB, ni la feminista, ni la de un club de fútbol, ni ninguna otra pueden colocarse en las astas de la fachada principal, ni tan siquiera en las laterales o en el interior de dichas dependencias oficiales. Aunque la sentencia es clara y escaso espacio deja para recursos, son muchos los ayuntamientos que siguen exhibiendo banderas no autorizadas bien de forma permanente o de manera puntual con ocasión de alguna efemérides o circunstancia singular.

¿Existen alternativas para que un Ayuntamiento puede poner la bandera de la República el 14 de abril, o la LGTB con motivo del Orgullo LGTB, o la del Real Madrid, Barcelona o Sevilla se proclaman ganadores de la Champions League? Sí, que habiliten un espacio singular (con toda la solemnidad que se desee, próximo al edificio municipal, izándola si lo desean con el ceremonial oportuno y durante el tiempo que deseen). Vendría a ser como un espacio “vexilológico” para estos izados, sin incumplir la norma que sólo se centra en edificios oficiales. Salvando las distancias, algo así como lo que se ha hecho en la Plaza de Colón de Madrid para la gigante bandera española, o la “sabia” decisión del Ayuntamiento de Bilbao (siendo alcalde el gran reconocido municipalista, Iñaki Azcuna), de quitar la bandera bilbaína de la fachada y colocarla a gran tamaño en mitad en un simbólico parterre al lado del edificio consistorial, en la que solo permanecen la de España y País Vasco a un tamaño que casi exige el uso de prismáticos (incumple por cierto las medidas establecidas por el Reglamento de banderas, pues por la altitud en la que están dispuestas se debiera disponer -al menos para el caso de la de España- otra de mayor tamaño).

Bandera del municipio de Bilbao, en un parterre al lado del edificio consistorial, en el que al fondo y en lo alto puede observarse las banderas de España y Euskadi.

(Para no extenderme en el análisis y difusión, si quieres acceder al texto completo de la sentencia, sólo tienes que pedírmela en el correo electrónico cfuente@isemco.eu).

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