“Protocolo profesional”: mucho más que “cumplir el protocolo” (caso entrega despachos a jueces en Barcelona)

El pasado lunes, la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con sede en Barcelona, entregaba los despachos que habilitan a 65 nuevos jueces (46 mujeres y 19 hombres), y que corresponden a la LXVII promoción de la carrera judicial. Un acto que se celebró en el Auditorio de la ciudad condal bajo la presidencia del rey de España, Felipe VI. Un acto que acredita, si se profundiza en su relato y contenido, que el ejercicio del profesional de protocolo va más allá del mero cumplimiento de las normas protocolarias. Un evento real que desacredita a quienes piensan que hacer protocolo no es más que aplicar procedimientos, normas y costumbres. El protocolo oficial, en este contexto, implica generar un contenido entendible, un mensaje directo y un correcto respeto institucional, a través de la aplicación de la norma y técnicas comunicación y marketing institucional. De nuevo, el Poder Judicial, gracias a su servicio de protocolo (y, en este caso, también a los responsables de la Escuela Judicial), con el apoyo y colaboración de los directivos de protocolo de la Casa de Su Majestad y de la Delegación del Gobierno en Cataluña, demuestran que cumpliendo la norma se puede ir más allá para que un evento sea exitoso, cumpla sus objetivos y no se quede sólo en una mera puesta en escena. Ejemplo a seguir. Desgranamos y explicamos los detalles.

Video del acto: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=d34f68605b3b2610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES

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Reglamentos municipales de protocolo, ¿papel mojado?

El Reglamento de Protocolo y Ceremonial y Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Huesca está dando mucho juego periodístico y bastante quebraderos de cabeza a los protocolarios y políticos. Si ya hubo polémica en su tramitación y aprobación, otra se viene a sumar ahora: ¿debe sancionarse a los políticos-concejales que lo incumplan? Si fuéramos a más, ¿debería sancionarse a quien incumple las normas de protocolo a nivel nacional? Es decir, ¿si alguien coloca mal la bandera española debe sancionarse? ¿Cómo? ¿Debe multarse a un jefe de protocolo que pone a un teniente de Alcalde por delante de un consejero autonómico en un acto que organiza la Diputación? ¿Debe sancionarse a Rajoy cuando en el Congreso de los Diputados se coloca por delante del Presidente de la Cámara Baja? Debería hacerse una reflexión en profundidad acerca de los posibles regímenes sancionadores cuando se incumplen las normas de protocolo que tienen rango de ley o de Real Decreto, Decreto o Reglamento. Si las normas se aprueban es de suponer que es para cumplirlas, luego su incumplimiento debería conllevar una sanción o multa. De lo contrario, la norma se queda en mero texto orientativo. ¿Era esa la intención a la hora de aprobarlo? Pues si era así, más que hablar de un Reglamento debería referirse a un manual. Continúe Leyendo…

La edad de los vocales del CGPJ

El otro día me llegó hasta el Instituto Universitario de Protocolo de la Universidad Camilo José Cela un comentario de un señor, no vinculado al mundo de protocolo, en el que mostraba su extrañeza por el hecho de que los vocales del Consejo General del Poder Judicial se ordenasen por edad. Es cierto, porque el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes, aprobado por el citado Consejo, en su artículo 12 establece ese sistema de precedencia.
La verdad es que cuando se aprobó, a todos nos extrañó la cuestión, pues el criterio de la edad es algo de lo que poco a poco se va prescindiendo, no sólo en el puro protocolo, sino en las relaciones sociales. Siempre hemos predicado que preguntar la edad, por ejemplo, para establecer la ordenación de una mesa para una comida resulta de mal gusto. Pues algo así me parece a mí cuando hay que pedir la fecha de nacimiento a los vocales del Consejo para colocarlos por su edad. Es decir, el más mayor precede a todos, sólo por eso, por tener más años.
En los tiempos que corren parece lógico pensar que la edad, salvo entornos muy determinados, o situaciones muy evidentes o familiares, no debe ser un criterio para hacer precedencias. Pienso que en estos casos, lo que debe de regir es la antigüedad en el ejercicio del cargo. El problema es que en el Consejo no todos son jueces o magistrados, ni todos abogados, por lo que no hay una profesión común para fijar el factor de antigüedad, cuestión que complica la cosa. También, toman posesión el mismo día como vocales. Por eso entiendo que hayan preferido acudir a la edad, que a priori parece que es lo que más se acerca al criterio de la antigüedad o veteranía en un oficio.
Pese a todo no me termina de convencer este resultado fruto de la teoría del mal menor. No sé si es mejor el orden alfabético, aunque vuelvo a retorcerme los labios pensando que Javier Álvarez, por decir un par de nombres, va a sentarse por delante de Jacinto Rodríguez, solo por el mero hecho de que un apellido empiece por “A” y el otro por “R”. Hay que exprimirse la cabeza para encontrar criterios objetivos, que estoy seguro se terminarían por encontrar. Lo que pasa es que probablemente siempre salga un pero político y como nadie quiere líos, y menos por cuestiones de protocolo, pues se recurre a lo que nadie va a discutir. Por favor don 78 años, abogado prestigioso, póngase el primero, antes que don 49 años, Magistrado del Supremo.