Protocolo en Palacio Real: Fundación Princesa de Asturias

Hoy, día 21 de junio, los reyes de España presidieron la reunión anual con los miembros de los patronatos de la Fundación Princesa de Asturias (FPA), celebrada en el Palacio Real de Madrid, presidencia que mantendrán hasta que la heredera de España cumpla la mayoría de edad. Esta reunión se celebra anualmente y participan los miembros tanto del patronato de la Fundación (órgano de gobierno), como el patronato Princesa de Asturias (más honorífico y consultivo).

Para quienes se hayan fijado en la foto de la reunión hay un aspecto de protocolo que puede llamar la atención de expertos y curiosos.  Se trata de la posición del presidente del Principado de Asturias y del presidente ejecutivo de la Fundación. En la ceremonia de entrega de estos galardones en octubre en Oviedo, la presidencia se forma dando más precedencia al jefe del ejecutivo asturiano (vicepresidente de honor de dicha Fundación), frente al presidente ejecutivo.

Vemos aquí las fotos de la ceremonia de entrega de premios de 2021 (en ediciones anteriores casi siempre ha sido igual) y de la reunión de hoy en Palacio Real.

Protocolo Real y Premios Princesa de Asturias

Presidencia del acto solemne de la entrega de los premios Princesa de Asturias en 2021, en el Teatro Campoamor de Oviedo. Presidewnte los reyes y ambos lados la princesa de Asturias y la infanta Sofía. Cierran por la derecha el presidente del Principado de Asturias y por la izquierda el presidente ejecutivo de la FPA.

 

Protocolo Real y Premios Princesa de Asturias

Presidencia de la reunión de los patronatos de la FPA con los reyes de España. A la derecha de Felipe VI los altos responsables ejecutivos de la fundación, y a la izquierda de la reina, los altos cargos asturianos por el orden de precedencias.

¿A qué se debe este cambio? Todo tiene su explicación y además viene muy bien analizarlo porque es el típico caso de personalizar las precedencias en un evento de la Casa Real con una fundación privada. Continúe Leyendo…

Protocolo para los altos cargos de un ministerio

Cuando a un acto de carácter oficial acuden dos secretarios de Estado de un mismo departamento, ¿en qué orden de protocolo los colocaríamos? ¿O dos directores generales? Si acudieran a un evento el director general de la Guardia Civil y el director general de Policía, ambos con rango de subsecretarios, a quien deberíamos poner antes? Son preguntas que muchos profesionales se hacen cuando les sobreviene esta circunstancia. Ha de decirse de entrada que no hay una normativa específica al respecto, más allá de las precedencias señaladas para los actos propios del ministerio de Defensa y para sus primeros ocho altos cargos, que puede verse en el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su disposición adicional primera. Pero, ¿y en los demás ministerios? O ¿en los rangos más bajos del ministerio de Defensa? Para el resto se utiliza el criterio de la dependencia más próxima con respecto al titular de quien dependa y tenga mayor rango, siguiendo para ello al orden en el que se cita en el Real Decreto por el que desarrolla la estructura orgánica básica de cada ministerio. En cualquier caso, cuando alguien tenga dudas lo mejor es siempre consultar con el responsable de protocolo del ministerio en cuestión.

Precedencias en el ministerio

Toma de posesión de altos cargos del Ministerio de Trabajo, correspondiente a la legislatura anterior, dispuestos los secretarios de Estado por su orden.

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La Subsecretaría de la Presidencia asume el control de los símbolos nacionales

Bandera Quijote

¿Perseguirá la Subsecretaría de la Presidencia la fabricación de banderas de España que claramente incumplen la normativa constitucional y las leyes que la desarrolla? Alguna empresa habrá fabricado por ejemplo esta bandera que se aprecia en la fotografía. ¿No es demasiada impunidad que en cualquier tienda china o kiosko o bazar de recuerdos o chiringuito de playa se vendan banderas así? Solo es un pequeño ejemplo.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, y en el que aporta una nueva cuestión de interés para todos los profesionales del ámbito del protocolo y ceremonial (aunque obviamente lo es también de interés nacional). Entre otros cambios el nuevo Real Decreto 671/2014 de 1 de agosto, de modificación del Real Decreto199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánicabásica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánicabásica de los departamentos ministeriales, dispone que las competencias correspondientes a la autorización para el uso de la bandera, el escudo y otros emblemas nacionales en los supuestos en los que las normas así lo prevean, sea competencia de la Subsecretaría de la Presidencia.

Textualmente, la normativa aprobada introduce una competencia nueva a dicha Subsecretaría, que se lleva al artículo 6.1, apartado j) que dice textualmente (se refiere a las competencias de dicha Subsecretaría): “Las autorizaciones de uso de la bandera, escudo o demás símbolos nacionales, en los casos en que así se prevea normativamente”.

Desgraciadamente no hay mucha normativa que prevea circunstancias de seguimiento y control, pero si al menos la Subsecretaría de la Presidencia que asume ahora estas competencias comienza a velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de símbolos nacionales daremos un paso de gigante en el respeto a estos símbolos que son de todos y de los que cada día nos encontramos cientos de casos de mal uso, en ocasiones de carácter grave. Y confiemos que sea quien sea el agresor de la norma, la Subsecretaría actúe con eficacia ordenando lo que tenga que mandar para evitar incorrectas disposiciones de banderas, prohibir enseñas no ajustadas a normas, escudos oficiales en lugares donde no se pueden disponer o usar, etc.

En fin, no soy nada optimista al respecto, pero al menos ahora ya tengo claro a quién debo dirigirme para exigir que se persigue los incumplimientos de las normativas en materia de símbolos y espero que empiece por el propio gobierno de la nación donde a diario observamos transgresiones graves a la norma. Claro que este cambio de competencias, una vez, deja muy difusa la competencia y es una pena que no especifique claramente que no solo es autorizar, sino velar por el buen cumplimiento de la normativa. No obstante, al menos quien suscribe, entiende que en el espíritu de lo que se dice se incluye esa vigilancia.

De entrada debería inspeccionar a todos los fabricantes y comercializadores de banderas y otros productos que incorporan símbolos nacionales para ver lo que realmente se está vendiendo y si ese producto cumple con la normativa o no. Si se ponen a ello y se multa con severidad los incumplimientos les aseguro que saldremos de la crisis económica…

Normativa para el Luto Oficial

Por el Real Decreto 570/2013, de 25 de julio, el gobierno de la Nación ha declarado luto nacional con motivo del accidente ferroviario acaecido al descarrilar un día antes en Angrois (localidad situada a cuatro kilómetros de Santiago de Compostela, España), un tren Alvia que desde Madrid se dirigía a O Ferrol, sesgando la vida de 79 personas (balance a la hora de escribir este artículo) y dejando mal heridos a otros tantos. A propuesta del Presidente del Gobierno español, y “como testimonio del dolor de la Nación española por los fallecidos en el accidente ferroviario acaecido en Santiago de Compostela” (…) “se declara luto oficial desde las 00 horas del día 26 hasta las 24 horas del día 28 de julio de 2013, durante las cuales la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”. Se da la circunstancia que precisamente el día del Funeral de Estado no se estará de luto (tema el de los funerales de Estado que nos reservamos para futuros comentarios).

 

El luto es un manera heredada por costumbre con la que externamente deseamos mostrar nuestro dolor y solidaridad por el fallecimiento de un ser querido o próximo. El Estado, a través de sus diferentes instituciones, desde tiempos inmemoriales, ha venido adaptando bajo varios modelos, el luto oficial para expresar en nombre de todos los ciudadanos su pesar por la muerte de una personalidad de relevancia, o de uno, varios o muchos ciudadanos en circunstancias trágicas, conmovedoras e impactantes (graves accidentes, atentados, guerras, etc.).

 

No están reguladas las razones que han de llevar a declarar un luto oficial, ya sea nacional, regional o local, lo que ha generado situaciones muy dispares en la que a veces los profesionales de protocolo no sabemos a ciencia cierta la forma correcta de proceder. Es una cuestión muy debatida y tratada en diferentes foros, en los cuales se ha venido a concluir en la necesidad de establecer unos mínimos preceptos legales que unifiquen la forma de expresar el luto, especialmente sobre las banderas, y la duración del mismo.

 

En relación a las banderas, está claro que si el luto está decretado por el gobierno de la Nación, la enseña de España en los edificios públicos de los organismos españoles (en todos –administración central, regional y local-, en nuestro país y fuera)  y en los buques de la Armada, debe de ondear a media asta. El propio Real Decreto, preceptivo para declarar el luto oficial, así lo determina, pero nada dice sobre banderas sostenidas en mástiles cortos que no permiten su colocación a media asta (banderas interior, o de exterior en soportes cortos).
 
 Por tradición, se sabe que el luto en este caso se manifiesta mediante la colocación de un lazo negro o crespón en lo alto del mástil. La moda última de colocarlo prendido sobre la propia bandera es de uso reciente, impuesto por necesidades mediáticas (que salga en el encuadre televisivo, lo que obliga a renunciar al lazo en lo alto del mástil) o por desconocimiento. Respetamos esta cuestión, si bien hay que advertir que la Ley de la Bandera de España prohíbe en su artículo noveno lo colocación de cualquier símbolo sobre la misma, y el lazo o crespón sí lo es. Claro está que esta ley cada día se cumple menos, empezando por las más altas instituciones constitucionales del Estado, algunas de las cuales exhiben al mismo tiempo y juntas la española y la europea u otras, cuando el artículo tres, apartado dos, lo prohíbe taxativamente. De hecho muchas comunidades autónomas, en razón a esto, se preguntan por qué el Congreso puede disponer la bandera de Europa y en un acuartelamiento militar se niega la colocación del vexilo de la comunidad autónoma donde se emplaza. Contradicciones.

 

Al margen de esta cuestión, el debate sigue abierto sobre qué hacer con el resto de las banderas oficiales cuando el luto es nacional o qué hacer con la española cuando quien lo declara es una comunidad autónoma. Y lo mismo podríamos decir de las entidades locales. No hay normativa tampoco. Conclusión, teoría del mal menor: siempre que haya luto oficial, declare quien lo declare, lo recomendable es que todas las banderas se dispongan a media asta, incluso la de Telefónica o la del BBVA (aunque sigo opinando que para las empresas es mejor señal de respeto retirar la misma). Auténticas barbaridades hemos visto como el caso de la Diputación de Guipúzcoa que con motivo del fallecimiento de Hugo Chávez, puso a media asta la bandera autonómica junto a la venezolana, tal y como se aprecia en la imagen. ¿Alguien ha denunciado que no esté la bandera de España? Y si llega a estar, ¿debería ponerse a media asta?

 

 No hay normativa, porque las leyes dicen cuándo se han de poner a media asta en el caso de que se declare el luto oficial nacional, pero no prohíbe claramente (habría que dar mil vueltas a la Ley para encontrar un hilo al que agarrarse) que se pueda poner descendida en otras situaciones no decretadas por el gobierno de la Nación. Lo absurdo puede llegar a situaciones como esta ocurrida en la Exposición Internacional de Zaragoza con ocasión del dramático accidente aéreo de Spanair en Barajas en 2008:

 

O que un equipo de fútbol, o una empresa, ponga la suya a media asta, como en este caso del Sporting de Gijón:

 

 

 

Los duración del luto

 

Especial preocupación nos entra sobre los días que han de durar el luto nacional o regional o local. Hemos analizado más de cincuenta situaciones relativamente recientemente en nuestro país y la conclusión es que vale todo. Dependerá de quien gobierne, del impacto o de la situación o circunstancia concreta. Así, al fallecer Don Juan, Conde de Barcelona, o su esposa María de las Mercedes, se establecieron nada menos que siete días. El Real Decreto aducía en sus razones que “ante el fallecimiento de mi Augusta Madre Doña María de las Mercedes de Borbón y Orleans, Condesa de Barcelona, y con el deseo de mostrar la admiración y el agradecimiento que su recuerdo merecen, honrar y reconocer su permanente ejemplo de entrega y generosidad al servicio de España, y otorgarle el tratamiento que corresponde a su Augusta Persona”, a propuesta del Presidente del Gobierno, se declaran de Luto Nacional siete días desde la fecha del Real Decreto, durante los cuales la bandera de España ondeará a media asta en los edificios públicos y en los buques de la Armada.

 

Cuando falleció Juan Pablo I, en 1978, también por Real Decreto se declaró luto nacional durante tres días desde la fecha de su publicación (29 de septiembre hasta el primero de octubre, inclusivo), así como el día de celebración de los funerales oficiales.

 

Fallecimiento en enero de 2012 de Manuel Fraga, fundador y primer presidente de Alianza Popular, ex Ministro y ex presidente de la Xunta de Galicia. Tres días de luto declarados por el gobierno gallego.

 

En junio de 2011, fallecieron dos militares del contingente español en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF). Se declaró luto oficial desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 28 de junio  de 2011, es decir un día. Siguiendo con militares, cuando fallecieron 17, también en Afganistán tras ser abatido un helicóptero, se declararon dos días de duelo nacional. El Real Decreto decía textualmente: “A propuesta del presidente del Gobierno, se declara luto oficial como testimonio del dolor de la nación española ante el fallecimiento de diecisiete militares españoles en accidente aéreo ocurrido en cumplimiento de la misión de paz desarrollada en Afganistán desde hoy y hasta las 24.00 horas de mañana, 20 de agosto.

 

El 26 de mayo de 2003 el vuelo UKM 423 de um 4230 se estrelló en Turquía. Murieron 75 personas, 62 de ellos militares españoles. Gran impacto nacional. Se declaró luto nacional desde las 00.00 horas del día 28 hasta las 24.00 h del día 29. Dos días.

 

Otro accidente aéreo que impactó brutalmente a la sociedad española. El 20 de agosto de 2008, en la pista 36L de Madrid-Barajas, a las 14.45 h, un avión MD-82 de Spanair, vuelo 5022, se vino al suelo segundos después de despegar en dirección a Gran Canaria: 154 muertos. Tres días de luto oficial. El Real Decreto 1429/2008, justificaba la decisión: “Como testimonio de dolor de la Nación española ante el fallecimiento de numerosas personas provocado por el accidente aéreo ocurrido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas en el día de ayer”.

 

Lorca, mayo 2011, sendos terremotos sesgan la vida a ocho personas: dos días de luto nacional. También causó un gran impacto nacional y la movilización general. El Real Decreto 681/2011, de 12 de mayo, decía: “Como testimonio del dolor de la Nación española por los fallecidos como consecuencia de los movimientos sísmicos en Lorca, Murcia, a propuesta del Presidente del Gobierno, se declara luto oficial desde las 00 horas del día 13 hasta las 24 horas del día 14 de mayo, durante las cuales la bandera nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada”.

 

Y pongamos ya un último caso, el que posiblemente haya sido de mayor impacto y conmoción de la historia reciente de España, los 192 muertos en los atentados del 11 de mayo en Madrid y miles de heridos. El Real Decreto 419/2004, de 12 de marzo de 2004 estableció tres días de luto nacional, “como testimonio del dolor de la Nación española ante los criminales atentados perpetrados en la Villa de Madrid el día 11 de marzo de 2004”. Por ello a propuesta del Presidente del Gobierno, se declaró luto oficial desde las 00 horas del día 12 de marzo de 2004 hasta las 24 horas del día 14 de marzo de 2004.

 

Citados todos estos ejemplos pocos comentarios se pueden hacer. No hay un baremo de medir. Depende del gobierno de cada momento. Para la Xunta de Galicia es tan relevante el luto por la muerte de Fraga, como al gobierno de la Nación la muerte de las 79 personas en el accidente del Tren Alvia y tan relevante como los atentados de Atocha, o tan relevante para un pequeño ayuntamiento cuando fallecen dos jóvenes en un trágico accidente un sábado de madrugada. Y todo es nada, cuando se alcanzan los siete días para los condes de Barcelona. ¿Cuál es la vara de medir?

 

Siendo en todos los casos justificable el luto, solo cabe hacerse esa pregunta. Por todo ello, considero de absoluta necesidad que se apruebe una disposición que regule todo lo relativo a esta cuestión, se fijen los criterios y la forma de actuar en todos los supuestos generales o habituales o excepcionales. Pero que haya algo en lo que basarse, porque un día nos podemos encontrar en cualquier lugar de España la bandera nacional a media asta y no sabremos por qué. Y sobretodo, que evite en lo posible esta desproporcionalidad que hemos acreditado a lo largo de los casos expuestos. Y por supuesto el día del Funeral de Estado, que en mi modesta opinión debía modificarse por “Acto (civil) de Estado en homenaje a… o con motivo de…”, debería ser siempre declarado Luto Nacional si dicho evento está promovido por las instituciones públicas.

Himno nacional en el deporte y el miedo a legislar

Fútbol

Hace pocos días, un medio de comunicación nacional me hacía una entrevista, con ocasión del Europeo de Fútbol, acerca del comportamiento que tanto el público como los jugadores debían observar a la hora de interpretarse los himnos nacionales antes de iniciarse la contienda. Se interesaban acerca de una posible normativa al respecto o costumbre sobre la cuestión. Parece que a raíz de la polémica de los pitidos en la final de la Copa del Rey entre el Barcelona y el Atlético de Bilbao, los periodistas se han interesado por la cuestión. El propio Ministro de Asuntos Exteriores al día siguiente del encuentro hacía referencia al tema. José Manuel García Margallo, manifestaba, y así lo recogía la agencia EFE,  que acciones como éstas no se podían considerar “libertad de expresión” y que, por el contrario, “debilitaba la identidad nacional” y  “perjudicaba no sólo a los intereses de la nación, sino de todos los españoles”.

Hemos de situarnos en dos contextos diferentes: el español y el internacional. Analicemos en primer lugar la cuestión doméstica. El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, no establece en renglón alguno en qué actitud ha de mantenerse el público civil cuando se interpreta, limitándose en su artículo 4 a señalar que “la actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario”. De esta única referencia al tema objeto de análisis deducimos dos cosas: que durante la interpretación de este símbolo nacional hay que mantener una actitud de respeto, que para el personal civil no se matiza (en el borrador de esta norma en su momento había propuestas que no se tomaron en consideración), y sí se especifica para los militares. Evidentemente silbar al Himno no es precisamente una actitud de respeto. Para el que suscribe, tema zanjado, pues evidentemente lo que exhibieron miles de aficionados en el estadio Vicente Calderón no es precisamente respeto. Que cada uno interprete, a falta de definición legal, cómo se debe expresar en nuestro país el respeto, pues tampoco tenemos costumbres civiles que nos ayuden.
La cosa es complicada, porque si en lugar de una sonora pitada, hubiera ocurrido que todo el estadio cantase festivamente la inexistente letra, tal y como lo hacemos los españoles (“chinta,chinta, tariraro…), habría que valorar si tal acción es respetuosa. El diccionario de la Real Academia Española, como ocurre en otras cuestiones protocolarias, tampoco nos ayuda a saber exactamente qué es respeto en este ámbito. De las ocho acepciones que tiene, la más próxima define el término como “Miramiento, consideración, deferencia”. Está claro que ninguna de ellas puede acoger ni a los silbidos, ni al colectivo cachondeo con la letrita. Evidentemente, silbar lleva implícita una manifestación ostentosa de rechazo, luego por tanto no hay consideración, ni deferencia. Cuando se canta, al menos no debería hablarse de falta de consideración, pues hay una intención buena de expresar la identificación de unos aficionados con el símbolo, que en el caso español es más difícil precisamente por la falta de letra.
En las pugnas internacionales, cada afición anima o festeja a su equipo o a su representante desde el inicio o se lo agradece tras la victoria -caso de otras competiciones donde se hace uso del himno tras la entrega del trofeo, como los Juegos Olímpicos- y hacer gritar sus gargantas al son del símbolo musical es una forma de expresar el apoyo a quien representa a su país. Los españoles, por contra, debemos recurrir al ingenio recurrente de hacernos oír de cualquier forma para no ser menos y que nuestros deportistas sepan que ahí estamos. Mientras no se subsane esto, al menos a mí no me parece mal -salvo que algunos recurran a letras no democráticas, o a palabras fuera de lugar-. El “chinta, chinta…”, al menos no tiene traducción, ni intencionalidad política.
Este tema vuelve a poner de manifiesto el miedo que los gobiernos democráticos de nuestro país tienen a enfrentarse a normativas protocolarias. Parece que poner remedio a determinadas deficiencias es que como abrir la caja de pandora y generar conflictos con los partidos o las comunidades. Se prefiere dejar las cosas como están, que si alguna vez se silba se aguanta el chaparrón, y si se canta bendito sea Dios. Lo mismo ocurre con la no aplicación de la normativa de la bandera, al mal uso del escudo,  la actualización de las precedencias,  la puesta del día de la ya insultante y desfasada normativa del derecho premial, o la limitación de la presencia de las Fuerzas Armadas en determinados actos solemnes civiles. Dejar correr es la frase habitual cuando se saca el tema a responsables en esta materia. Pues que corra, pero no enfrentarse a los problemas es sencillamente posponerlos, no resolverlos.
En el ámbito internacional, las federaciones deportivas no tienen definido el respeto -no ya para el público que es inviable, al menos en determinadas modalidades de gran seguimiento- sino para los deportistas a quienes sí se les podía exigir una actitud muy clara de consideración. Normalmente, ésta se produce, porque, salvo casos aislados, los deportistas sienten internamente la emoción de luchar por los colores de un país o de alcanzar la gloria en nombre del mismo. Sin embargo, en la entrevista que me hacían iban más allá y me preguntaban si escuchar el himno nacional los jugadores de fútbol agarrados por el hombro -como hicieron contra Italia- podría interpretarse como actitud de respeto. Seguramente habrá opiniones para todos los tipos, pero a mí personalmente me gusta esa actitud porque representa la unión de unos representantes deportivos bajo el símbolo de todos. Creo que eso sí es respeto, que potencia además la motivación, azuzada además por la intraducible letra que ponen los seguidores.
Obligar a que los jugadores lo escuchen firmes como soldados quizá pudiera ser opinión mayoritaria. Pero no es menos cierto, que el fútbol, como cualquier otro deporte, debe ser ante todo una fiesta que nos una, y ver a los jugadores entrelazados emociona y da sentido el himno. Pero es cuestión de opiniones. Lo que ya parece más fuera de lugar es que mientras se interprete algunos deportistas hagan sus últimos calentamientos o charlen con el de al lado o hagan gestos fuera de lugar.
El himno se interpreta para solemnizar actos oficiales que exigen una actitud de respeto, de silencio en el caso español, de consideración. Y también se utiliza para reafirmar la presencia de un colectivo que se identifica con su selección nacional, momentos en los que obviamente esa actitud silenciosa no tiene mucho sentido cuando quieres que tu himno se oiga y se note, como seguramente habrá ocurrido u ocurrirá cuando suene el del rival. Por ello, una buena letra tendría mucho sentido para estas ocasiones, aunque es cierto que es complejo encontrar un texto que no disguste a alguien. Así somos los españoles, ante los temores no toques las cosas. Y el himno de España sin letra, mientras las comunidades autónomas sin miedo alguno han fijado sus textos. Incoherencias de la vida.
Aprovechando este tema, hay que recordar que según el Real Decreto antes aludido, en su artículo 3, se habla de la versión breve del himno para “los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España”. La versión breve española está fijada en 27 segundos, tiempo muy insuficiente frente a la duración resumida de los himnos de otros países. Ello hace que sea difícil que en muchas competiciones internacionales, como está ocurriendo en el Europeo de fútbol, la duración del himno se prolongue al menos 45-50 segundos, para no quedar mermado en tiempo frente a los demás. Por ello, no estaría de más matizar en la normativa que en las competiciones nacionales donde se requiera la interpretación del símbolo sea la breve, y en las internacionales que se especifique que su duración vendrá determinada por las costumbres o las normativas señaladas por sus organizadores o por los máximos organismos rectores internacionales del Deporte, como el COI.

Precedencias y la tabla del 9

multiplicaciones
Estaba con mi hija haciendo los deberes de matemáticas previstos para hoy. Tocaba la división por tres. Se volvía “tarumba”. Tras todo el día jugando y viendo una peli, no hay manera de que se concentre esta tarde en dividir 256.897 entre 237. Lo entiendo, pero parece que este reparto del tiempo entre jugar y asumir la responsabilidad de estudiar, en la proporción adecuada es buena, según los expertos. Un baño después, pijama y cena y todo presto para el descanso, al menos para la peque.
Precisamente, mientras hacía de “profesor” de mate, me acordaba de algunos alumnos que he tenido y tengo cuando intento explicarles el por qué de determinadas precedencias entre las autoridades y personalidades cuando hay que conformar una presidencia para un acto. ¿Quién organiza el acto?… Pues preside… Pero, ¿hay algún motivo para ceder? Y si lo hay ¿a lo clásico o a lo moderno? Y luego colocar al resto según precedencias.
– ¿Pero dónde pongo al concejal que no está en la lista de precedencias? ¿Y al presidente de la Cámara?
Entonces se les vuelve más difícil que hacer aquella división por muchas vueltas que le den. Al fin y al cabo las matemáticas son fórmulas que te dan una respuesta exacta si las sabes aplicar bien. Y en caso de no saberlas, te queda el recurso de la calculadora, algo que hasta los más pequeños saben manejar. Pero en Protocolo no existen ni las fórmulas para la exactitud, ni la calculadora de recurso.
Hacer precedencias es, salvo los casos cantados, probablemente de lo más difícil que hay en Protocolo, y, por cierto, donde más “cojean” expertos y no tan expertos. No es ciencia exacta, razón por la cual hay que recurrir a normas cuando las hay y a razonamientos en el resto de los casos, valorando las circunstancias, sentido del acto y relación de las personas con el evento, entre otros muchos factores.
Las precedecias en protocolo es como las matemáticas para los niños. Cuando hacen una división y la hacen bien piensan que ya saben dividir. Pero les pones una segunda y vuelta a empezar. Y mira que las fórmulas son las mismas. Así hasta que las aprenden bien. En Protocolo ocurre parecido pero sin fórmulas. Cuando hacen una, o dos o tres presidencias piensan que ya saben ordenar autoridades. Error. Entre saber y aplicar correctamente hay una abismo. Aquí no hay fórmulas ni programas matemáticos, afortunadamente.
Para manejar bien el protocolo de la ordenación exige conocer muchas experiencias, analizar adecuadamente, valorar, y entrenar una y otra vez. Y cuando te llegan los casos reales hay que volver a empezar, pero recordando lo que has ido consolidando en tu fase de aprendizaje. Nunca se podrán hacer bien precedencias sin tener cultura general, sin inquietud por saber aplicar la normativa e interpretarla, por buscar comparaciones, por analizar lo que hacen los demás, etc… Algo que a los más jóvenes les cuesta mucho. No es llegar y aplicar el Real Decreto, eso ayuda poco. Hay que ejercitar todo lo demás. Por eso es tan importante conocer el entorno, la realidad y practicar.
Veo a mi hija pequeña hacer divisiones en su cuarto. Y a la mayor precedencias en el suyo. No sé quién lo pasa peor. Los que quieran aprender protocolo no deben olvidarse que no sólo es organizar y crear un evento sino hacer bien las precedencias, factor que nos diferenciará para bien con respecto a la competencia profesional. Es como si quisiéramos ser brillantes matemáticos y no saber bien sumar. Odiando las comparaciones, un buen experto en Protocolo y Organización de Eventos nunca podrá llegar a serlo sin dominar las matemáticas del Protocolo: las precedencias. Y lo malo es que eso lleva más tiempo y años que aprender la tabla del 9.