La Constitución laica (¿q.D.g.?)

Ministro 2

 Jura del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, el pasado 3 de diciembre ante el Rey de España, en el Palacio de la Zarzuela.

(Artículo de opinión publicado en La Nueva España, el 11 de diciembre de 2014)

El pasado miércoles el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui, juraba ante el jefe del Estado, el rey Felipe VI, el cumplimiento de la Constitución Española. Lo hacía en el Palacio de La Zarzuela en un acto al que asistían igualmente el Presidente y Vicepresidenta del gobierno, así como el Ministro de Justicia, que lo hacía en calidad de Notario Mayor del Reino, encargado de dar fe del cumplimiento de este precepto.

El juramento o promesa de la Constitución Española viene regulado por un Real Decreto de 1979 que obliga a los cargos públicos a formular previamente a su posesión la siguiente frase: “Juro o prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de … con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?”. En el caso de los miembros del Gobierno de la Nación han de hacerlo ante el Rey y añadiendo a aquella afirmación “así como mantener en secreto las deliberaciones del Consejo de Ministros”.

De acuerdo al protocolo tradicional en estos casos, tras el acto en La Zarzuela, el nuevo responsable acude a la sede ministerial para recibir del anterior titular la cartera que lleva impreso el nombre del ministerio, una puesta en escena que viene a significar el traspaso de los asuntos pendientes del ministro saliente. De esta forma se da visualización al relevo. El 29 de septiembre pasado había hecho lo propio el ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, quien sustituía a Alberto Ruiz Gallardón. Son los dos únicos ministros que hasta ahora han jurado su cargo ante el rey Felipe VI.

Ambos lo hicieron ante un crucifijo, un ejemplar facsímil de la Constitución editado por las Cortes Generales en 1980, abierto por el artículo 100 (que dice: “Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente), así como una Biblia editada en Valencia en 1791, propiedad de Carlos IV, abierta por el Antiguo Testamento, Libro de los Números, capítulo 30, del voto de juramento, página 157 (afirma literalmente: “Cuando alguno hiciere voto a Jehová, o hiciere juramento ligando su alma con obligación, no violará su palabra; hará conforme a todo lo que salió de su boca”).

No deja de sorprender que tras el ejemplo demostrado por el rey Felipe VI de prescindir de cualquier símbolo o alusión religiosa en su proclamación ante Las Cortes Generales el pasado 19 de junio (no se dispuso el crucifijo, ni las Sagradas Escrituras, como en 1975 con su padre el hoy rey honorífico Juan Carlos I), los ministros mantengan dichos símbolos que a nuestro modo de entender rompe con la filosofía del Estado aconfesional de la Constitución que acaba de cumplir sus 36 años de vida, que en su artículo 16.3 señala refiere a que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.

El Tribunal Constitucional ha dejado claro en una sentencia que “el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso”, según recoge el experto constitucionalista Rafael Naranjo en su Manuel de Derecho Constitucional. Estamos en consecuencia en un Estado laico que es independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional. Siendo esto así, carece de sentido que siga observándose aquél ceremonial para un cargo que se pone al servicio de todos los españoles (con independencia de las convicciones de unos y de otros).

Puede pensarse que lo hacen los cargos del Partido Popular para garantizarse mediante esta puesta en escena el apoyo de los fieles cristianos, pero hay que recordar que bajo el mismo formato prestaron juramento los presidentes Suárez (éste arrodillado ante la mesa), Calvo Sotelo, González, Aznar, Zapatero y Rajoy, así como todos sus ministros. No tiene sentido en la España plural actual el mantenimiento de estos elementos religiosos. Aludir a otros países democráticos donde se jura ante la Biblia, como Estados Unidos, o declarar ante el juez en otros como el Reino Unido –donde por cierto los propios jueces están instando a no hacer ese tipo de juramento porque “la mayoría de las veces la gente no lo toma en serio”, según recoge en 2013 la publicación Noticia Cristiana-, no es comparable, ni sirve de refutación para acreditar la tradición española.

Coincide este juramento con la decisión reciente del rey Felipe VI de prescindir de la tradición de la Casa Real de poner en sus invitaciones para los actos oficiales que promueve el Rey como Jefe del Estado la siglas “q.D.g.” (que Dios guarde), utilizada por nuestros monarcas desde que adquirieron el título de Reyes Católicos Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón por concesión del Papa valenciano Alejandro VI en la bula Si convenit, expedida el 19 de diciembre de 1496. Un título que heredaron y conservaron sus sucesores (Felipe II como el Rey «Católico») y que a día de hoy, la actual Constitución Española reconoce al rey de forma indirecta porque alude al posible uso de los títulos tradicionales de la Monarquía española, por lo que también puede utilizar el de Rey Católico o ser llamado Su Católica Majestad. Los reyes Juan Carlos I y Sofía nunca hicieron uso público del mismo (aunque sí de los simbólicos beneficios que conlleva, tales como que la Reina pueda lucir traje blanco y mantilla blanca en una audiencia ante el Papa –mientras que el resto de jefas de Estado o primeras damas deban hacerlo con traje oscuro en señal de respeto y discreción, tradición ésta en creciente desuso- u ocupar el lado del Evangelio en el altar (lado derecho de éste) durante una ceremonia católica o ser recibidos en la puerta de un templo (y ofrecerles agua bendita, también en desuso) por la máxima autoridad eclesial presente.

Las invitaciones han dejado de lado la expresión “S.M. el Rey y en Su nombre el Jefe de Su Casa tiene el honor de invitar…”. El rey Juan Carlos I, como sus antecesores, ponía tras la expresión S.M. el Rey las siglas entre paréntesis q.D.g. Otro gesto más del nuevo Monarca que evita en su protocolo cualquier cuestión que rompa su neutralidad confesional como Jefe del Estado. Otra cosa será que tenga sus propias creencias y las cultive privadamente o asista a actos promovidos por las diferentes confesiones religiosas. De hecho ya no se habla oficialmente de “Funeral de Estado” cuando se hace con una ceremonia religiosa. El Funeral de Estado se limita a la despedida civil que con mayor o menor solemnidad ofrezcan las instituciones oficiales y si es deseo de la familia que ese adiós contemple una ceremonia religiosa se matiza el nombre como “Ceremonia religiosa de despedida en honor de…”, evitando de esta manera posibles confusiones que asocien al Estado a una determinada confesión. Felipe VI da ejemplo constitucional. Nuestros gobernantes deberían tomar buena nota.