¿El fin justifica las “precedencias a la carta” en actos de carácter general?

Escenario

¿El fin justifica los medios? La tópica frase utilizada para muchas cosas, ¿puede aplicarse también al protocolo y a los eventos en general en relación a las precedencias? Uno llega a la conclusión de que para conseguir el cumplimiento de los objetivos pretendidos por los promotores de eventos se hace lo imposible para interpretar la normativa a la carta, y a veces sin aval legal alguno y sin criterio. No lo digo como queja, ni como algo negativo. Apuesto por la flexibilidad. Pero si observo con cierta preocupación, especialmente en el sector institucional, que a veces en nombre de los buenos resultados (un ROI favorable y acorde) en el protocolo oficial, desde la institución más alta o la más baja, se saltan normas y tradiciones, o por el contrario se agarran a aspectos que van más allá de lo legislado o a ciertas tradiciones que obviamente con el paso del tiempo requieren en muchos casos de actualizaciones.

Por citar un ejemplo reciente, que muy superficialmente he comentado en mis redes sociales, recurro a la celebración de los actos oficiales con ocasión del 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid. Hemos valorado como un paso importante (casi novedoso en este país), que en la presidencia del desfile cívico-militar en la Puerta del Sol, los cinco puestos centrales estuvieran ocupados por cinco autoridades femeninas, tal y como se aprecia en esta imagen: Continúe Leyendo…

Aspectos de Protocolo en la entrega del Premio Cervantes (2)

Segunda parte del análisis del Protocolo del Premio Cervantes: la presidencia, el puesto del Rector y la puesta en escena en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá de Henares (Comunidad de Madrid).

En el artículo de ayer hacíamos referencia a la ceremonia de bienvenida a los Reyes de España en la entrega del Premio de Literatura en Lengua Castellana “Miguel de Cervantes” 2016 al escritor Eduardo de Mendoza, que organiza el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y que se celebró el pasado día 20 en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá de Henares, bajo la presidencia del Jefe del Estado y su esposa. Es por lo tanto esta segunda entrega una continuación en la valoración de otros aspectos de Protocolo, que reducimos a tres: la presidencia, el tratamiento al Rector (anfitrión del espacio pero no del acto) y áreas de mejora en la puesta en escena. Información completa del acto en este enlace. Video del acto. Continúe Leyendo…

Protocolo para la presidencia de un acto empresarial

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Mi buena amiga Cristina Poole me traslada a través de Facebook la siguiente cuestión: “¿Qué solución se da a un acto de una empresa privada, en Sevilla, al que acuden la Presidenta de la Junta de Andalucía, y la Ministra de Defensa? Si el acto fuera oficial y estuviera organizado por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, la presidencia del acto sería de la Presidenta de la Junta, pero, ¿y si es un acto de una empresa privada? La empresa privada es Airbus, y se trata de la entrega del primer Airbus, al Ministerio de Defensa. ¿Hay solución o, simplemente la Presidenta no va a al acto?”. Hasta aquí el supuesto. Un buen caso de protocolo empresarial, que vamos a analizar. Continúe Leyendo…

El “estilo” protocolario de Felipe VI llega en pequeños gestos a la jura del Presidente

Al margen de nuestra discordancia con la presencia de símbolos religiosos en actos oficiales de Estado, la ceremonia de jura del Presidente del Gobierno ha aportado al menos dos novedades protocolarias de interés que son objeto de análisis.

(Texto publicado en el diario La Nueva España, hoy 1 de noviembre, onomástica del rey Felipe VI, bahjo el título “Ausencia de la Reina y presencia del crucifijo”, y que ha sido enriquecido con otras consideraciones que por razones de extensión no pudieron ser incluidas en la columna de opinión del citado periódico del Principado de Asturias).

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Fase 1 de la jura: El Presidente, al fondo, el Rey en posición destacada próximo a la mesa de la jura, presidiendo el acto, junto a la Presidenta del Congreso, del Senado, del Tribunal Coinstitucional y del Consejo General de Poder Judicial, de acuerdo a la precedencia protocolaria vigente. En este instante se dando lectura al Real Decreto de nombramiento del Presidente.

Mariano Rajoy, ha pronunciado ante el rey Felipe VI, la preceptiva frase regulada en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y que para el Presidente del Gobierno es la siguiente: “Juro cumplir fielmente las obligaciones del cargo como Presidente del Gobierno, con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros” (eligió la opción de “juro” frente a la de “Prometo por mi conciencia y honor”).

Se cumplía de esta manera un protocolo obligatorio para tomar posesión del cargo y asumir de forma efectiva la presidencia del Poder Ejecutivo. Sin embargo, dos aspectos han suscitado diferentes comentarios entre la clase periodística sobre el acto celebrado a primera hora de la mañana de ayer en el Palacio de La Zarzuela. Uno la ausencia de la reina Letizia Ortiz, y otro el hecho de que en un estado aconfesional se siga jurando ante un crucifijo y la Biblia (editada en Valencia en 1791, propiedad de Carlos IV, abierta por el capítulo XXX del Libro de los Números, dedicado al voto y al juramento). Obviamente, estaba también un ejemplar facsímil de la Constitución editado por las Cortes Generales en 1980, abierto por el Título IV, del Gobierno y la Administración. Continúe Leyendo…

Las líneas rojas entre el Protocolo y la Comunicación en los eventos

Comunicacion

¿Hasta dónde llegan los límites de los servicios de Protocolo frente a los de Comunicación a la hora de organizar un evento corporativo o un acto oficial? O viceversa. Hace unos días mantenía una conversación al respecto con un alto responsable de Protocolo de nuestro país donde me trasladaba esa reflexión. Hay decisiones que pueden corresponder a Protocolo, pero que tienen una enorme trascendencia en la política comunicacional de la entidad, hasta el punto de que a veces la aplicación de las normas o las costumbres resulta ineficaz o imposible de ejecutar porque perjudica notoriamente la imagen pretendida. Eso ha derivado en la mayoría de las ocasiones en una ya habitual flexibilización (¿relejación?) de la aplicación de la normativa (al menos en los eventos oficiales) en aras de una mayor proyección de la entidad. Y que el Protocolo sea sólo fruto de interés comunicativo tampoco debe ser la máxima, aunque hay que reconocer su importancia, especialmente en las instituciones oficiales sujetas a cumplimiento de normas. Continúe Leyendo…

Precedencias regladas pero con respeto a las “sensibilidades”

El protocolo a seguir en la asignación de precedencias para las autoridades puede resultar en ocasiones sencillo para los expertos, especialmente cuando las personalidades afectadas están contempladas en las normativas vigentes. Sin embargo, constituye uno de los ejercicios protocolarios más complejos para los organizadores de eventos. Hablo apelando no sólo a mi propia experiencia profesional en los últimos 35 años dedicados a esta cuestión, sino al centenar de consultas que mensualmente me hacen profesionales cualificados. Hay situaciones delicadas y vacíos normativos.

¿Cómo colocar a los dos reyes, Felipe y Juan Carlos?

Algunos piensan que es sencillo, pero hagamos una pregunta fácil: si en un acto cualquiera acudieran actualmente el Rey de España, Felipe VI, y el Rey honorífico, Juan Carlos I, ¿quién presidiría? Seguramente la respuesta sería unánime. El Rey Felipe VI. Y legalmente sería correcto y lo que debiera hacerse. Pero vamos a retorcer la pregunta: ¿y si el Rey de España acude a ese acto por que es el presidente de honor de la institución anfitriona y el Rey Juan Carlos el presidente fundador? Seguro que alguno ya se lo estará pensando. Terminará por decir: pero si es lo mismo, el Rey es el Rey y el Rey Honorífico siempre iría después. No le faltaría razón, pero hay matices. Y en estos detalles es donde se nota a los grandes profesionales. Continúe Leyendo…

Día de la Constitución: protocolo para los candidatos

Puestos especiales
Puestos especiales 3A la derecha el lider de Ciudadanos, Rivera. Dis puestos a su derecha, el de Podemos, Iglesias. Ambos en la primera línea frente a la presidencia.

Teníamos algunos profesionales mucha expectación sobre el tratamiento protocolario que se daría en el acto de esta mañana en el Congreso de los Diputados a los candidatos a las próximas elecciones generales del 20 de diciembre y que actualmente no son diputados, ni ostentan un cargo que les otorgue derecho a una precedencia. ¿Dónde se les colocará? Era una pregunta que estos días iba de boca en boca entre nosotros. Especialmente acostumbrados al buen protocolo que se hace en la Cámara baja española, capaz de adaptarlo a las circunstancias lógicas de cada momento, algo esperábamos al respecto. En concreto la expectación se centraba en si se reservaría puesto o no a los cabezas de lista de los partidos Ciudadanos, Albert Rivera, y Podemos, Pablo Iglesias. Continúe Leyendo…

Precedencia Guardia Civil y Policía

Policía

Una buena amiga y magnífica profesional me trasladaba hace unos días una de esas consultas que nos afectan a muchos y que aún a día de hoy no está clara, al menos por la experiencia que he tenido durante muchos años: ¿quién tiene mayor precedencia en un acto a celebrar en la capital de una provincia, el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en una provincia o el Jefe Superior de Policía de la Comunidad autónoma? La pregunta venía sobre el Coronel, pero yo ahora también voy a reflexionar sobre la figura del General Jefe de la Guardia Civil de la Zona. Continúe Leyendo…

Precedencias oficiales actualizadas

 

(ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 29 de diciembre de 2023). Sigue vigente en la actualidad.

A raíz de último artículo, son muchas las personas que me han preguntado por el listado actualizado de precedencias oficiales en España (aquél que recoge todas las normativas que modifican el Real Decreto 2099/1983). Por ello, comparto este documento que a fecha de hoy, recoge el orden correcto de las autoridades que tienen precedencia oficialmente asignada. Recomiendo a quienes les pueda interesar (profesionales del protocolo y eventos, periodistas, juristas, políticos, etc.) actualicen sus anotaciones. Las precedencias vigentes y actualizadas son las siguientes:

PRECEDENCIAS DE AUTORIDADES EN LOS ACTOS EN LA VILLA DE MADRID, EN SU CONDICIÓN DE CAPITAL DEL ESTADO Y SEDE DE LAS INSTITUCIONES GENERALES (ARTÍCULO 10; RD 2099/1983)

(Se han incluido todos los cambios que desde 1983 se han producido como consecuencia de la aprobación de otras normativas).

  1. Rey, don Felipe VI.
  2. Reina consorte, doña Letizia Ortiz.
  3. Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón.
  4. Infanta doña Sofía de Borbón.
  5. Rey honorífico, don Juan Carlos de Borbón.
  6. Reina honorífica, doña Sofía de Grecia.
  7. Infantes de España.
  8. Presidente del Gobierno.
  9. Presidente del Congreso de los Diputados.
  10. Presidente del Senado.
  11. Presidente del Tribunal Constitucional.
  12. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  13. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
  14. Ministros del Gobierno, según su orden.
  15. Decano del Cuerpo Diplomático (Nuncio Apostólico) y Embajadores extranjeros acreditados en España (orden de presentación de cartas credenciales que puede consultarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación).
  16. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según la antigüedad de su primer estatuto de autonomía y, en caso de coincidencia, por la fecha en su última elección.
  17. Ex Presidentes del Gobierno, por orden de antigüedad.
  18. Jefe de la Oposición.
  19. Alcalde de Madrid.
  20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
  21. Presidente del Consejo de Estado.
  22. Presidente del Tribunal de Cuentas.
  23. Fiscal General del Estado.
  24. Defensor del Pueblo.
  25. Presiente del Consejo Económico y Social.
  26. Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  27. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado, según su orden.
  28. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
  29. General Jefe del Mando Aéreo General, con sede en Madrid.
  30. Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
  31. Subsecretarios y asimilados y y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, según su orden (estos jefes han bajado su precedencia como consecuencia del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en cuyo artículo 3, apartado 5, se les confiere rango de subsecretarios).
  32. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados 
y del Senado, según su orden.
  33. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de 
Madrid.
  34. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
  35. Presidente del Instituto de España.
  36. Directores generales y asimilados, según su orden.
  37. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 
Madrid.
  38. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la 
Comunidad Autónoma de Madrid.
  39. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la 
Comunidad Autónoma de Madrid.
  40. Diputados y Senadores por Madrid.
  41. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según 
la antigüedad de la Universidad.
  42. Delegado de la Defensa en Madrid.
  43. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

 

PRECEDENCIAS DE AUTORIDADES EN LOS ACTOS EN EL TERRITORIO PROPIO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA (INCLUIDA LA COMUNIDAD DE MADRID) (ARTÍCULO 12; RD 2099/1983)

(Se han incluido todos los cambios que desde 1983 se han producido como consecuencia de la aprobación de por otras normativas. Se señalan en rojo los que tienen su sede en el territorio de la comunidad autónoma).

  1. Rey don Felipe VI.
  2. Reina consorte doña Letizia Ortiz.
  3. Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón.
  4. Infanta doña Sofía de Borbón.
  5. Rey honorífico don Juan Carlos de Borbón.
  6. Reina honorífica doña Sofía de Grecia.
  7. Infantes de España.
  8. Presidente del Gobierno.
  9. Presidente del Congreso de los Diputados.
  10. Presidente del Senado.
  11. Presidente del Tribunal Constitucional.
  12. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  13. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  14. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
  15. Ministros del Gobierno, según su orden.
  16. Decano del Cuerpo Diplomático (Nuncio Apostólico) y Embajadores extranjeros acreditados en España.
  17. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas, según la antigüedad de su primer estatuto de autonomía y, en caso de coincidencia, por la fecha en su última elección.
  18.  Ex Presidentes del Gobierno, por antigüedad.
  19.  Jefe de la Oposición.
  20.  Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma (Parlamento Regional).
  21.  Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
  22.  Alcalde del municipio del lugar.
  23.  Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
  24.  Presidente del Consejo de Estado.
  25.  Presidente del Tribunal de Cuentas.
  26.  Fiscal General del Estado.
  27.  Defensor del Pueblo.
  28.  Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  29. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
  30.  Representante institucional de las Fuerzas Armadas en la 
Región o Zona.
  31.  Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
  32. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden (consultar en cada Comunidad).
  33.  Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
  34.  Presidente del Consejo Económico y Social.
  35.  Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
  36. Subsecretarios y asimilados y y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, según su orden (estos jefes han bajado su precedencia como consecuencia del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en cuyo artículo 3, apartado 5, se les confiere rango de subsecretarios).
  37.  Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados 
y del Senado, según su orden.
  38.  Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
  39.  Presidente del Instituto de España.
  40.  Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
  41.  Directores generales y asimilados, según su orden.
  42.  Diputados y senadores por la provincia donde se celebre 
el acto.
  43.  Subdelegado del Gobierno.
  44.  Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el 
acto, según la antigüedad de la Universidad.
  45.  Presidente de la Audiencia Provincial.
  46.  Delegado de la Defensa, Subdelegado de la Defensa y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo, por orden de empleo o antigüedad.
  47. Director Insular.
  48. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
  49. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante 
militar de Marina y Autoridad aérea local, por orden de 
empleo o antigüedad.
  50. Representantes consulares extranjeros

Otros ordenamientos de interés

ORDEN DE LOS MINISTERIOS (ÚLTIMA REMODELACIÓN DE 29 de diciembre de 2023)

En función al Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno de España, el artículo 15 del Real Decreto 2099/83 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, así como el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales queda modificado el orden de los ministerios y sus titulares, así como de los altos cargos de ellos dependientes. Las precedencias de los ministros, los ministerios y los altos cargos adscritos a cada uno de ellos queda como sigue:

1. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. Defensa.

4. Hacienda (su titular es vicepresidenta primera del gobierno).

5. Interior.

6. Transportes y Movilidad Sostenible.

7. Educación, Formación Profesional y Deportes (es portavoz del gobierno, sin que ello le de preeminencia sobre el resto, salvo en las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros).

8. Trabajo y Economía Social(su titular es vicepresidenta segunda del gobierno).

9. Industria y Turismo.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Política Territorial y Memoria Democrática.

12. Transición Ecológica y el Reto Demográfico (su titular es vicepresidenta tercera del gobierno).

13. Vivienda y Agenda Urbana.

14. Cultura.

15. Economía, Comercio y Empresa.

16. Sanidad.

17. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

18. Ciencia, Innovación y Universidades.

19. Igualdad.

20. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

21. Transformación Digital y de la Función Pública.

22. Juventud e Infancia.

Este es el orden protocolo de los ministerios, sus titulares y los altos cargos que de ellos dependen. No obstante, hay que recordar que a nivel individual de los miembros del Consejo de Ministros, las tres vicepresidentas van por delante del resto de ministros y por su orden (primera, segunda y tercera). Aunque sean titulares de tres ministerios, los altos cargos de éstos (secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados) irán en el orden del ministerio al que se adscriben.

ORDEN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS (artículo 13 del RD 2099/1983)

Este orden es invariable para la colocación de banderas (en los actos celebrados en el territorio propio de una Comunidad Autónoma, la enseña de la misma será la primera de todas ellas). Para la ordenación de los presidentes se sigue el orden señalado y en caso de coincidencia, se ordenaran de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento -el último, si lleva más de una legislatura-,, teniendo en cuenta que prevalece siempre el de la propia Comunidad).

  1. País Vasco (BOE, 22-12-1979).
  2. Cataluña (BOE, 22-12-1979).
  3. Galicia (BOE, 28-4-1981).
  4. Andalucía (BOE, 11-1-1982).
  5. Principado de Asturias 
(BOE, 11-1-1982).
  6. Cantabria (BOE, 11-1-1982).
  7. La Rioja (BOE, 19-6-1982).
  8. Región de Murcia 
(BOE, 19-6-1982).
  9. Comunidad Valenciana (BOE, 18-7-1982).
  10. Aragón (BOE, 16-8-1982).
  11. Castilla-La Mancha 
(BOE, 16-8-1982).
  12. Canarias (BOE, 16-8-1982).
  13. Comunidad Foral de Navarra (BOE, 16-8-1982)
  14. Extremadura 
(BOE, 26-2-1983).
  15. Islas Baleares (BOE, 1-3-1983).
  16. Comunidad de Madrid (BOE, 1-3-1983).
  17. Castilla y León 
(BOE, 2-3-1983).
  18. Ciudad Autónoma de Ceuta 
(BOE, 14 de marzo de 1995).
  19. Ciudad Autónoma de Melilla (BOE, 14 de marzo de 1995).

ORDEN DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS (A FECHA DE JULIO DE 2023)

El orden de los presidentes a fecha de julio de 2023, tomando como criterio la fecha de aprobación de sus estatutos de autonomía y en caso de coincidir la fecha de su última toma de posesión, es el siguiente:

  1. País Vasco
  2. Cataluña
  3. Galicia
  4. Andalucía
  5. Cantabria
  6. Principado de Asturias
  7. La Rioja
  8. Región de Murcia
  9. Comunidad Valenciana
  10. Castilla La Mancha
  11. Canarias
  12. Aragón
  13. Navarra
  14. Extremadura
  15. Comunidad de Madrid
  16. Islas Baleares
  17. Castilla y León
  18. Ciudad autónoma de Ceuta
  19. Ciudad autónoma de Melilla

 

PRECEDENCIAS PARA ACTOS PROMOVIDOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (ARTÍCULO 11, REGLAMENTO 2/2005, DE 23 DE NOVIEMBRE):

  1. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
  3. Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos
y ordenados por antigüedad en el cargo.
  4. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
  5. Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia,
con prioridad de los natos sobre los electivos
y ordenados por antigüedad en el cargo.
  6. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial
  7. Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
  8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.

ORDEN DE PRECEDENCIAS DE LAS BANDERAS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Orden según Libro de Estilo de la Unión Europea, apartado 7.1. Se indica en primer lugar la denominación español, a continuación la denominación usual en la lengua original que es la que señala el orden protocolario (en los casos de Bulgaria, Grecia y Chipre se añade la transcripción latina), entre paréntesis la denominación oficial (nombre protocolario) y finalmente el código oficial del país.

  1. Bélgica: Belgique/België (Royaume de Belgique/Koninkrijk België).
  2. Bulgaria: България/Bulgaria(Република България). BG.
  3. República Checa: Česká republika. CZ.
  4. Dinamarca: Danmark (Kongeriget Danmark).
DK.
  5. Alemania: Deutschland (Bundesrepublik Deutschland).
DE.
  6. Estonia: Eesti (Eesti Vabariik).
 EE.
  7. Irlanda: Éire/Ireland.
 IE.
  8. Grecia: Ελλάδα/Elláda (Ελληνική Δημοκρατία).
EL.
  9. España (Reino de España).
ES.
  10. Francia: France (République française). FR.
  11. Croacia: Hrvatska (Republika Hrvatska). HR.
  12. Italia: Italia (Repubblica italiana).
IT.
  13. Chipre: Κύπρος/ Kýpros (Κυπριακή Δημοκρατία).
CY.
  14. Letonia: Latvija (Latvijas Republika).
LV.
  15. Lituania: Lietuva (Lietuvos Respublika).
LT.
  16. Luxemburgo: Luxembourg (Grand-Duché de Luxembourg). LU.
  17. Hungría: Magyarország.
HU.
  18. Malta: Malta (Repubblika ta’ Malta). MT.
  19. Países Bajos: Nederland (Koninkrijk der Nederlanden).
NL.
  20. Austria: Österreich (Republik Österreich).
AT.
  21. Polonia: Polska (Rzeczpospolita Polska).
PL.
  22. Portugal: Portugal (República Portuguesa).
PT.
  23. Rumania: România.
RO.
  24. Eslovenia: Slovenija (Republika Slovenija).
SI.
  25. Eslovaquia: Slovensko (Slovenská Republika). SK.
  26. Finlandia: Suomi/Finland (Suomen tasavalta/Republiken Finland).
FI.
  27. Suecia: Sverige (Konungariket Sverige). SE.

El desembarco del Protocolo en el Periodismo

El sector periodístico “serio” debiera plantearse muy seriamente la importancia que tiene el Protocolo en la labor diaria que realizan cuando sus representantes hacen la cobertura de determinados eventos y escriben la crónica correspondiente. Por una parte, se cometen demasiadas ligerezas en los comentarios e interpretaciones sobre determinados asuntos que para nada se ajustan a la verdad. Si uno de los propósitos del profesional de la comunicación es informar verazmente de lo que ha visto, e interpretarlo lo más adecuadamente posible, no puede dejar a su intuición o a su “sentido común perceptivo”  determinados elementos que están presentes en el hecho noticiable y que provienen del ámbito del Protocolo. Hay demasiadas cosas, con mucho significado, que pasan desapercibidas para la opinión pública sencillamente porque el periodista no dispone de formación ni de información sobre cuestiones derivadas con otras disciplinas como la que es objeto de este comentario.

El cómo se dispone una ordenación de autoridades, el orden de las intervenciones, la colocación de las banderas, manera de producirse los recibimientos, la escenografía, etc., aportan una extraordinaria información añadida que para quienes conocemos el mundo del Protocolo nos permite profundizar aún más sobre el alcance de que todo el mundo puede ver pero no todos saben comprender o interpretar. Es ya exigible, dado que el Protocolo es algo que está presente en la totalidad de los eventos que cubren los medios de comunicación, que los redactores o locutores tengan unos mínimos conocimientos para ayudar al lector, al oyente o televidente a conocer el entorno y la globalidad del alcance de la noticia y de la información que de ella pueda desprenderse.

Creo que es absolutamente imprescindible que los planes de estudios de todas las carreras vinculadas a las Ciencias de la Comunicación -desdeluego, periodismo o cualquiera de las especialidades de Comunicación- incluyan una buena dosis de créditos de estudios relacionados con el Protocolo y la Organización de Eventos.

Protocolo y Organización de Eventos, bien que le pueda pesar a algunos, es una Ciencia dentro de la Comunicación -así reconocida por el Gobierno español y otros extranjeros- y debe servir, además de la función en sñí mismo que tiene, para contribuir a una mejor Comunicación global. Así como para hacer Protocolo es absolutamemte necesario tener una buena base de lo que representa la Comunicación y sus necesidades, las demás carreras han de prever lo mismo. Es notorio cómo al público se le usurpan muchos detalles, muy significativos, porque el periodista no repara en ellos o sencillamente no sabe valorarlos.

Aunque a veces hagan referencias a temas de Protocolo no llegan a averiguar su significado, limitándose a contar las cosas como si fueran una mera descripción de lo que ven sus ojos. Lo observamos a diario este problema, y a la inauguración de los Juegos de Verano de Londres me voy a remitir -por citar una gran evento internacional- para que se observe la pérdida de eficacia comunicativa que no se explique bien el alcance del ceremonial olímpico. Es una pena, porque detrás a veces hay más información de lo que aparentemente se ve.

No voy a ser tan atrevido de solicitar que en eventos complejos aparezca la figura del asesor de protocolo, que, así todo, debería de estar cuando realmente es necesario. Pienso que bastaría en principio con una adecuada formación de los periodistas a quienes, además, se les debería dotar de materiales a los que puedan recurrir para realizar las consultas pertinentes. Es obvio, que habrá situaciones donde sería conveniente la presencia de los expertos, pero en el día a día es el periodista quien debe de “saber leer más allá”.

En consecuencia, estimo que quienes estamos en el lado de la Organización, a través de nuestros representantes legales, que son las asociaciones, deberíamos propiciar acuerdos de colaboración que vayan encaminados en esta línea. Es obligado que las asociaciones de protocolo y de periodistas, la Academia de televisión, etc., lleguen a acuerdos encaminados a esta seria necesidad. Con ello se lograría, además, acabar con la frivolización del Protocolo, expresión que para muchos periodistas solo es cosa de reyes, corbatas y tacones, por citar tres tópicos. Creo que las asociaciones deberían tomar muy en serio propuestas de este tipo en beneficio de todos. También se puede decir que hacer Protocolo hoy de espaldas a la Comunicación y sin conocer sus exigencias actuales es suicidarse profesionalmente. Al margen de lo que hagan las asociaciones, al menos uno está ya en esa batalla.