Protocolo de la Pascua Militar en pandemia

La ceremonia de la Pascua Militar, presidida por los reyes de España en el Palacio Real, se celebró ayer, 6 de enero, con un protocolo sometido a las medidas obligadas por la pandemia. Su programa habitual se mantuvo, pero fue necesario realizar algunos ajustes importantes, especialmente en aforo y distanciamiento. Como se sabe el origen de esta fiesta se remonta al reinado de Carlos III, cuando, el 6 de enero de 1782, se recuperó la localidad menorquina de Mahón, que se hallaba en poder de los ingleses. Como expresión de júbilo, el “rey alcalde” ordenó a los virreyes, capitanes generales, gobernadores y comandantes militares que, en la fiesta de la Epifanía, reuniesen a las guarniciones y notificasen en su nombre a jefes y oficiales de los ejércitos su felicitación.

Los principales cambios en el acto de ayer se centraron en los siguientes aspectos:

  • Reducción de la compañía de honores de la Guardia Real.
  • Obviamente, uso de mascarillas (salvo la reina, todas de tipo quirúrgicas).
  • Solo 12 representantes de las diferentes comisiones militares y los 12 condecorados seleccionados este año, en el salón del Trono.
  • Saludo con inclinación de cabeza en el salón del Trono (no en el salón Gasparini como siempre) y traslado de la mayoría de los invitados al salón de Columnas y que siguieron la ceremonia gracias a diferentes pantallas.
  • Encuentro posterior sin el tradicional vino español.
Pascua Militar 2021

Discurso de la ministra de Defensa

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La reverencia ante el rey

La reverencia o inclinación protocolaria ante el rey de España ha vuelto a salir a la palestra a raíz de la promesa como presidente del gobierno de Pedro Sánchez esta semana. Dejando al margen a quienes utilizan cualquier hecho para desacreditar al político, numerosas personas han criticado el escueto gesto de “cortesía” que en el Palacio de La Zarzuela tuvo al respecto el jefe del ejecutivo hacia el monarca. Estamos, además, a pocos días de que los ministros tengan que realizar su jura o promesa ante el Jefe del Estado y ya se vaticina que parte de los nuevos cargos no tendrán ese gesto de “respeto”, especialmente con los representantes de Unidas Podemos. Es para mí un debate estéril porque, y voy de frente, el tradicional saludo hacia la Familia Real no tiene sentido alguno en la España moderna que vivimos y menos antes unos reyes que buscan en todo momento la proximidad y la cercanía. Inclinar la cabeza (hombres) o doblar la rodilla izquierda (mujeres) debe quedar exclusivamente en el marco de la voluntad de cada persona y no como una cuestión obligada que genere lecturas sobre el apego o no la institución monárquica. La reverencia se ha quedado en el ámbito de la realeza internacional, y más como una costumbre que como una demostración de afecto o veneración, no contemplándose en otros sistemas políticos como por ejemplo para los jefes de Estado de países no monárquicos.

Reverencia al rey.

Ligera inclinación de cabeza ante el Rey segundos antes de promter su cargo como presidente del gobierno.

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La precedencia del Ministro en El Prado

Algo no “cuadra” bien (en cuanto a protocolo y precedencias me refiero) en esta serie de imágenes que hemos recogido de la web oficial de la Casa de S.M., referidas al acto celebrado el pasado lunes 19 de noviembre, en Madrid, bajo la presidencia de los Reyes de España, con ocasión de la inauguración de las celebraciones del Bicentenario del Museo Nacional del Prado, de cuya Comisión Nacional son Presidentes de Honor. Esta primera celebración fue la apertura de la exposición “Museo del Prado 1819-2019“.

Bicentenario del Museo del Prado. Precedencia Ministro.

Bicentenario del Museo del Prado. Precedencia Ministro.

En estas dos imágenes se aprecia la línea de recibimiento a la llegada de los Reyes al Museo, iniciada por la Presidenta del Congreso, y seguida del Presidente de la Comunidad de Madrid, Ministro, Presidente del Patronato del Prado y Director del Museo

Protocolo en el recibimiento

A la llegada de los Monarcas, para el recibimiento oficial a pie de coche, se aplica el artículo 12 del Real Decreto 2099/83 sobre Ordenación General de Precedencias en el Estado, pues el Presidente de la Comunidad se sitúa por delante del Ministro de Cultura y Deporte (si fuera el 10 sería al revés). Interpretar si este acto en el Museo es del artículo 10 ó 12 del citado Real Decreto es complejo y delicado, pues hay razones para considerarlo en ambas circunstancias (aunque personalmente creo que es más coherente y acertado el 12). Pero sea uno u otro hay que aplicar un criterio en el acto, no dos, y así observamos que en la presidencia del evento, la ordenación cambia y parece aplicarse el 10. En cualquier caso, entendemos excesiva la cortesía de que reciba en primer lugar la Presidenta del Congreso, cuando se trata de un acto del Ministerio y no ha supuesto para los Reyes desplazarse a otra comunidad autónoma (sin valorar factor cortesía). Entendemos más que suficiente que a la llegada con el Ministro, Presidente del Patronato y Director del Museo hubiera sido suficiente y en caso de estar la Alcaldesa incorporar por su orden al Presidente de Madrid y a la citada Primera Edil, entre el titular del Ministerio y el Presidente del Patronato. La Presidenta del Congreso y otras altas autoridades presentes pueden saludar en una segunda línea, al acceder al vestíbulo, y antes de que los Reyes estrechen sus manos a los miembros del Real Patronato y al Comisario de la Exposición que abre la celebración de la efemérides del Bicentenario. Continúe Leyendo…

La jura del Ministro

El Rey presidió, el pasado jueves, día 8, el acto en el que Román Escolano Olivares juró su cargo como nuevo ministro de Economía, Industria y Competitividad. El nuevo miembro del Ejecutivo juró su cargo ante un facsímil de la Constitución abierta por el Título IV, que trata del Gobierno y la Administración, dispuesto junto a un crucifijo y una Biblia editada en 1791 y dedicada a Carlos IV, abierta en el capítulo 30 del Libro de Números (porque esa fue su decisión). Cada jura o promesa de un miembro del Gobierno salen las mismas preguntas: ¿Juran los ministros ante un crucifijo por tradición o convicción? Si es por tradición, es hora que actualicen. Y si es por convicción deberían pensar que son miembros de un gobierno que ha de gobernar para todos los españoles, con independencia de su pensamiento o confesión religiosa. Aunque respetamos que el Ministro por sus creencias religiosas tenga el “derecho” de hacerlo ante el crucifijo y Biblia, pienso que ya es hora de que en sus actos oficiales se atengan a lo estrictamente legal dejando de lado lo religioso. Empieza a ser hora de que piensen que por no jurar o prometer ante el crucifijo no van a ser mejor o peor ministros, o mejor o peor valorados. Es hora de que estas ceremonias sean estrictamente civiles y la religión quede al margen o se reduzca al ámbito personal. La decisión de Felipe VI de respetar si quieren o no crucifijo es digna de reconocer, pero los ministros ya es hora de que se olviden de mirar fotos atrás y pensar que lo que juran o prometen es cumplir con la Constitución, no con la Biblia o con Dios (que eso queda en su interior).

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¿El fin justifica las “precedencias a la carta” en actos de carácter general?

Escenario

¿El fin justifica los medios? La tópica frase utilizada para muchas cosas, ¿puede aplicarse también al protocolo y a los eventos en general en relación a las precedencias? Uno llega a la conclusión de que para conseguir el cumplimiento de los objetivos pretendidos por los promotores de eventos se hace lo imposible para interpretar la normativa a la carta, y a veces sin aval legal alguno y sin criterio. No lo digo como queja, ni como algo negativo. Apuesto por la flexibilidad. Pero si observo con cierta preocupación, especialmente en el sector institucional, que a veces en nombre de los buenos resultados (un ROI favorable y acorde) en el protocolo oficial, desde la institución más alta o la más baja, se saltan normas y tradiciones, o por el contrario se agarran a aspectos que van más allá de lo legislado o a ciertas tradiciones que obviamente con el paso del tiempo requieren en muchos casos de actualizaciones.

Por citar un ejemplo reciente, que muy superficialmente he comentado en mis redes sociales, recurro a la celebración de los actos oficiales con ocasión del 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid. Hemos valorado como un paso importante (casi novedoso en este país), que en la presidencia del desfile cívico-militar en la Puerta del Sol, los cinco puestos centrales estuvieran ocupados por cinco autoridades femeninas, tal y como se aprecia en esta imagen: Continúe Leyendo…

La precedencia del presidente del TSJ

Jura Jueces TSJA 2013
Es de común reconocimiento entre los profesionales del protocolo oficial que el Real Decreto 2099/83 tiene graves lagunas que en el algún momento habrá que resolver por el bien de una normalizada convivencia institucional. Nació como un documento razonable en su momento, generó cierta paz y sosiego, pero casi 31 años después es más conflictivo que pacífico. Personalmente, creo que es necesario revisar con cierta urgencia muchos puntos, pero entre ellos dos esenciales: la precedencia del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, excesiva en mi opinión, y la del presidente del Tribunal Superior de Justicia, algo relegada. Dejaremos para otro comentario la cuestión del representante gubernativo, para centrarnos hoy en la del máximo representante del Consejo General del Poder Judicial en la comunidad autónoma que es el presidente del TSJ.

 

 

Mucho se ha hablado de este tema, especialmente en las instancias judiciales, desde las que vienen reclamando hace años una mejor posición protocolaria para quien asume la dirección del organismo que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, según recoge el artículo 152, apartado 1, de la Constitución Española. La cuestión no es baladí, pues cada día hay más incidentes protocolarios sobre la posición de estos presidentes, como bien saben los profesionales de las instituciones autonómicas principales.

 

 

El posicionamiento de los representantes del Poder Judicial es claro al respecto: si a nivel nacional los presidentes de los tres poderes clásicos se colocan inmediatamente tras la Familia Real –en este orden: presidente del Gobierno, presidentes del Congreso y el Senado, presidente del Tribunal Constitucional (que no es poder como tal, pero se le ha dado un puesto entre los mismos) y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo es al mismo tiempo del Tribunal Supremo-, y dicha disposición debiera mantenerse a nivel autonómico. De aplicarse supondría que tras el presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad y del presidente del Parlamento debiera ir el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicho territorio. El planteamiento parece hasta lógico y con sentido, pero francamente tampoco es así. Por una razón: culmina ciertamente el presidente del TSJ la organización judicial en la autonomía, pero lo hace bajo una dependencia directa del presidente del Consejo General del Poder Judicial. Incluso su autoridad es inferior –políticamente hablando- a la de cualquier vocal del Consejo General del Poder Judicial (y hay 20, elegidos por las Cortes Generales –Congreso y Senado-, que por cierro no se contemplan en el Real Decreto), pero goza de la alta representación del citado poder. No es comparable en consecuencia a un presidente de Comunidad o de la Asamblea Legislativa, máximos representantes autonómicos sin dependencia superior.

 

 

El informe de los jueces

 

 

Un informe del Consejo General del Poder Judicial[1] viene a concluir que “no se entiende que fuera de las autoridades estatales que concurran a los actos celebrados en el territorio de una comunidad autónoma se interponga en precedencia respecto del presidente del Tribunal Superior de Justicia a una serie de autoridades que por su rango y puesto institucional no deben preceder al presidente del Tribunal Superior de Justicia, destacando que si en el artículo 10 del Real Decreto 2099/83 aparece el presidente del Consejo General del Poder Judicial en lugar anterior al vicepresidente del Gobierno, a los miembros del Gobierno, al ex presidente del Gobierno, al alcalde de Madrid, al jefe de la Casa de Su Majestad, al fiscal general del Estado, entre otros supuestos, no se compadece que en la precedencia de los actos organizados en el territorio propio de una comunidad autónoma antecedan al presidente  del Tribunal Superior de Justicia, entre otros, el alcalde de los municipios del lugar, los consejeros del Gobierno, y los miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma, no siendo tampoco lógico que estén situados en el mismo orden de precedencia que el presidente del TSJ el fiscal del mismo Tribunal, cuando el artículo 10 el Fiscal General del Estado está en un orden de precedencia posterior al presidente del CGPJ”.

 

 

Fruto de esta reflexión, se concluía en el informe la necesidad de elevar al Gobierno de la Nación la solicitud de modificar el artículo 12 para que al Presidente del TSJ se conceda la misma precedencia que tiene el presidente del CGPJ en los actos organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado cuando éstos tengan lugar en el territorio de un comunidad autónoma y a ellos no concurra el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Ha de entenderse –me imagino, pues de lo contrario sería un despropósito- que esta petición se refiera a situarse en el tercer lugar, tras los presidentes de gobierno y parlamento regionales.

 

 

No es el número 3 de la Comunidad

 

 

La reivindicación judicial no ha tenido respuesta alguna y la pretendida modificación no ha prosperado. Pienso que no les falta parte de razón a los miembros del Poder Judicial para solicitar una mejor precedencia del presidente del TSJ, ciertamente retrasado, pero consideramos que resultaría excesivo y poco democrático asignarle el “número 3” en una comunidad autónoma. El mismo argumentario que exhiben en su informe, podría asumirlo para sí el delegado del Gobierno, que en ausencia del presidente de la Nación, podría reclamar el puesto uno en la comunidad, lo que también sería un “sinsentido”. No es esa la voluntad que, en el preámbulo, el Real Decreto 2099 expresa. Los juristas debieran resolver este conflicto que cada día indigna más a los representantes judiciales, si nos atenemos a sus frecuentes protestas cuando acuden a los actos, lo que ciertamente crea innecesarias tensiones que a veces llega a límites impensables o que anima a muchas instituciones a no invitarles para evitar “follones” (cosa por otra parte poco lógica). Tampoco entendemos por qué no se ha llevado su reivindicación al Tribunal Constitucional para que se manifieste al respecto.

 

 

Entendemos que el puesto idóneo, valorando el entramado constitucional español, para el presidente del TSJ debería ser el inmediato siguiente al alcalde del municipio del lugar donde se celebra el acto, siempre y cuando que no esté presente el presidente del CGPJ, en cuyo caso consideramos correcto el puesto que le reserva el actual ordenamiento. Criterio similar mantendríamos para el delegado del Gobierno, que en nuestra opinión debiera ir por detrás del alcalde y los secretarios de Estado cuando asiste el presidente del Gobierno o un ministro.  Consideramos que ubicar al presidente del TSJ por delante del alcalde iría en menoscabo de la representación ciudadana del municipio y, en cualquier caso, contra la voluntad expresada en el Real Decreto de dar prioridad a los electos frente a los designados. De lo contrario, estaríamos atacando de forma grave la importancia y consideración que ha de tenerse hacia el poder local. De hecho en el artículo 10 del Real Decreto 2099 el alcalde de Madrid toma posiciones de privilegio, ascendiendo cinco escalones nada menos con respecto al artículo 12, precediendo al presidente de la Asamblea de Madrid y al mismísimo delegado del Gobierno. Esta disparidad de tratamiento del alcalde en un artículo y otro es cuestión a resolver, pues no tiene sentido alguno que, en actos promovidos por  las instituciones del Estado en la Villa de Madrid, el edil municipal anteceda a numerosas autoridades que luego le relegan cuando se celebra el acto en el territorio de una comunidad autónoma. No tiene mucho sentido en la España actual.

 

 

Orden que se propone

 

 

Fruto de la maduración y estudio de años, considero que el orden de las autoridades objeto de este análisis en una comunidad autónoma debiera ser el siguiente:

 

 

1.     Presidente de la Comunidad Autónoma.

 

2.     Presidente de la Asamblea Legislativa (parlamento autonómico).

 

3.     Alcalde (en territorios forales el diputado general antes que el alcalde).

 

4.     Delegado del Gobierno[2].

 

5.     Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

 

6.     Representante institucional de las Fuerzas Armadas (como mínimo con rango de general o almirante)

 

7.     Consejeros de la comunidad, por su orden.

 

8.     Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa.

 

9.     Fiscal del Tribunal Superior de Justicia.

 

 

Pero todo esto mientras no se modifique, los presidentes de los tribunales debieran trasladar su malestar a quien corresponda, pero no exhibirlo con acritud en actos oficiales que puedan organizar las instituciones regionales y locales. La norma está para cumplirla y aunque pueda asistirles parte de la razón, en tanto está vigente el Real Decreto 2099 debe respetarse. Los presidentes de los TSJ debieran asumir con resignación el puesto que ahora tienen asignado. Tratar de tensar basándose en que la estructura constitucional les otorga un nivel de representación mayor no es razón para “jalear” negativamente en los eventos a los que acuden. Es como si los ciudadanos cuando no estamos de acuerdo con una sentencia intentáramos saltarnos su cumplimiento porque entendamos otra cosa diferente.

 

 

Señores presidentes de los tribunales superiores de justicia, en tanto la norma llamada Real Decreto 2099/83 esté en vigor, no les asiste razón alguna para exigir a los servicios de protocolo una mejor posición que la estipulada. Si se consideran “mal tratados” (y pienso que parcialmente sí) debieran reivindicar y negociar posibles cambios en la misma. Pero no pueden exigir a los profesionales del Protocolo que incumplan la normativa en vigor, y menos manifestarse contrariados en sus apariciones públicas. Todo tiene un límite. Como jueces parece increíble que haya que recordarles la necesidad de cumplir la normativa aunque les parezca injusta. Si los representantes de la Ley no cumplen con la misma ¿qué democracia sería ésta? Un poco de cordura. Asistiéndoles parte de razón, la pierden en sus comportamientos en público.


[1] Madrid. 17 de octubre de 1994
[2] En otro artículo justificaremos las razones de este puesto más retrasado para el Delegado del Gobierno.