Protocolo municipal en período electoral

 

La convocatoria en el día de ayer de elecciones generales en España para el día 28 de abril, por el Presidente del Gobierno (ver declaración institucional) y cuya convocatoria aparecerá en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días, ha generado cierta inquietud entre los responsables de protocolo de las comunidades autónomas y entidades locales sobre la aplicación del artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sobre la celebración de actos protocolarios relacionados con la “inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”. La desazón a la que nos referimos viene provocada por si la convocatoria de elecciones generales imposibilita la realización de este tipo de eventos promovidos por las comunidades autónomas y entidades locales que celebran sus elecciones específicas casi un mes después, el próximo día 26 de mayo, y cuyo plazo de prohibición se restringiría sólo a su propio período electoral. Los responsables de protocolo deben ser extremadamente cuidadosos en este “protocolo electoral” al respecto pues la norma aunque despeja algunas dudas evidentes, conserva aún lagunas. Tampoco hay informes legales más allá de la instrucción de la Junta Electoral Central (JEC) y apelar a los usos y costumbres de cada zona nos llevaría a un camino sin retorno o sencillamente a la polémica y a probables sanciones administrativas. En cualquier caso, parece claro a juicio de los expertos que estos actos no podrán realizarse a partir de que aparezca en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de elecciones generales.

Protocolo y Elecciones Generales

Comparecencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado viernes para anunciar la convocatoria de elecciones generales el 28 de abril.

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