La renuncia de la Infanta de España y la igualdad de género en la sucesion en la Corona

Viendo el programa de Telecinco “Nada es igual” del día 6 de diciembre sentí vergüenza ajena, y una rabia enorme, por la gran cantidad de tonterías y inexactitudes a propósito de una posible renuncia de la Infanta Cristina, que según la muy dudosa revista Vanitatis vendría negociando con el Rey con su hija desde hace un año. Los comentaristas, que ya no me atrevo a llamar periodistas de nada, decían cosas con una alegría impresentable, como si todo valiera. Muchas veces da la sensación que más que informar juegan a presumir “quién sabe más”, quien tiene más acceso a los entresijos de Palacio, sin que prácticamente alguno de ellos sepan absolutamente nada con la precisión requerida para afirmaciones tan contundentes como las dichas.

En ningún momento del debate, al menos hasta donde pude aguantar tanto disparate, se hizo referencia a la Constitución que es la única norma que regula actualmente la sucesión en la Corona de España, ni al Real Decreto de 6 de diciembre de 1987 por el que se establecen los Tratamientos, Títulos y Honores de la Familia Real y Regentes.

 

El Título II de la Constitución Española, señala en su artículo 57 que “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. Si la Infanta Cristina de Borbón renunciase a sus derechos dinásticos -ocupa la séptima posición-, cosa que obviamente puede hacer en cualquier momento -con o sin consentimiento del Jefe de la Casa Real-, acarrearía el apartamiento inmediato de sus hijos dado que la sucesión como dice la máxima norma va por líneas. Si en ese eslabón una pieza se cae, arrastra al resto. Decir como se señaló que no es lo mismo renunciar con hijos que sin hijos es una soberana tontería. A la máxima norma podemos añadir, dado que la fuerza de la costumbre en estos temas se respeta en ocasiones casi como norma, que la renuncia de un heredero supone también la de sus descendientes. A las hermanas del Rey y sus hijos nos remitimos.

 

Por si quedara alguna duda podrían apelar al apartado 4 de ese artículo que afirma: “Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”. No es que la Infanta se hubiera casado contra el criterio de ambas instituciones, Jefatura y Cortes, pero puede interpretarse que al apartamiento de la línea de la sucesión conlleva la de sus descendientes. Soy consciente de que en las cuestiones sucesorias hay lagunas en la Constitución, y ello puede conllevar interpretaciones diferentes. Pero al menos que se haga un debate en torno al texto legal y no sobre consideraciones tan burdas como las que oímos.

 

Ejemplo de estas lagunas es el mismo artículo 57, apartado 5, que remite a una Ley Orgánica -que aún no se ha hecho- todo lo relativo a abdicaciones y renuncias  que de hecho o de derecho ocurrieran en el orden de sucesión a la Corona. Luego esta es una cuestión jurídicamente sin cerrar, en cuyo vacío parecían disfrutar como peces los cuatro ilustres tertulianos televisivos.

 

Si renunciara a la sucesión la hija del Rey seguiría siendo igualmente hija, y la normativa vigente que ello acarrea le seguirá siendo de aplicación, luego continuaría con la dignidad de Infanta de España. Que desee renunciar al usa de esa dignidad y al tratamiento de Alteza que acrrea en todo caso sería por decisión personal. El artículo 3 de aquél Real Decreto dice: “Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución”. No hay referencia alguna que señale que el Rey pueda disponer otra cosa distinta salvo la de conceder la dignidad de Infante a las personas que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales o en términos generales ejercer el derecho de gracia. Por lo tanto desde el punto de vista legal, la Infanta será infanta de por vida, aunque obviamente no quiera utilizarlo. Sí en cambio, el Rey por la misma razón que concede un Título Nobiliario, por lógica podría quitarlo, si obviamente hay razones claras sobre el mal uso del mismo o la posible indignidad de quien lo tenga. Pero una hija del Rey será hija de por vida. No creo que estén negociando como se dice “dejar de ser hija”. La Reina ha dado claros síntomas de ello en sus apariciones públicas con los duques de Palma. Imaginamos que en lo personal la Familia es antetodo, eso, familia.

 

El triste episodio que ha generado la situación de imputado del consorte de la hija del Rey ayudará -es una lástima que sea por razones como éstas- a que se defina claramente cuál es el alcance de la Familia Real, factor éste que corresponde como Jefe de su Casa, al Rey de España. Tradicionalmente, se considera como tal a los reyes, sus hijos y sus nietos. Si nos atenemos a lo visto a la largo de la última década, las hermanas del Rey han sido consideradas como Familia Real al menos en los actos propios de trascendencia pública como las bodas de los tres hijos de don Juan Carlos y doña Sofía. Y quizá todo esto sea bueno para reforzar aún más el papel del Príncipe heredero, que a nuestro juicio debe asumir alguna función constitucional, ya que legalmente ahora mismo es  una persona que espera la llamada. Todos sabemos que en la realidad eso no ocurre porque el compromiso de don Felipe con España y los españoles y con su futuro le ha llevado a asumir notorios y relevantes papeles en la representación que su padre le confiere, y que cada vez se prodiga más.

 

Empezábamos este artículo haciendo referencia a la Constitución, de la que ayer celebramos su 34 cumpleaños, pidiendo de una vez a los políticos que por la vía que legalmente proceda -sn que haya que llegar a un referendum- se modifique ese artículo 57 para eliminar la primacía del varón frente a la mujer, sin que ello tenga efectos retroactivos. Un país que ha firmado la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, que confiere la igualdad entre hombres y mujeres,  que tiene un Ministerio para la Igualdad, con una Familia Real que jamás ha dado pruebas de machismo alguno y que además es curiosamente anticonstitucional que esa práctica de siglos siga vigente en el siglo XXI. Una de las penúltimas monarquías que aún conservaba esa supremacía masculina, la Corona Británica, acaba de anunciar que  cambiará la normativa en favor del primer nacido o nacida. Pues es la hora de España, y aunque la situación probablemente no sea la idónea por lo que puede generar de debate social cualquier mecha que se encienda sobre el papel de la monarquía en nuestro país, creemos que nadie vaya a discutir que a nuestros señores diputados y senadores, por los mismos mecanismos que utilizaron para modificar la Carta Fundamental a propósito de cuestiones presupuestarias, tomasen el acuerdo de eliminar esas cinco palabras (“el varón a la mujer”).

 

Artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Si no puede haber discriminaciones por sexo que subsane de una vez. Los padres de la Constitución aquí no estuvieron nada finos. Que sus hijos por lo menos lo arreglen y que no haya que esperar a cambiar media Constitución porque entonces pasarán siglos…

La Familia Real y el duque consorte

Familia-Real-española-550x300

Desgraciadamente la figura de nuestro Rey y la de la Casa Real en su conjunto está en el punto de mira de muchas personas a raíz de las diferentes actividades desarrolladas en tiempos pasados por el esposa de la Infanta doña Cristina de Borbón, el duque consorte Iñaki Urdangarín. Incluso algunos enemigos de la forma política del Estado Español, la monarquía parlamentaria, según apunta en su apartado 3, artículo 1, del Título Preliminar de la Constitución Española, aprovechan la coyuntura para azuzar el eterno debate de la conveniencia o no de este sistema en nuestro país. Ya el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS)correspondiente al estudio 2.914 de octubre pasado, último publicado sitúa a la monarquía, después de las Fuerzas Armadas en la institución pública en la que más confían los españoles, aunque se queda de nota `por debajo del cinco, en un 4,89, lejos del Gobierno, el Congreso, los parlamentos autonómicos, el Poder Judicial e incluso el mismo Defensor del Pueblo al que supera en algo más de tres décimas.

Mi perfil no es político, ni el propósito de este blog es entrar en valorar cuestiones que no tengan que ver con el ámbito estrictamente de las disciplinas derivadas de la comunicación, y especialmente del Protocolo y la Organización de Eventos. Por esta razón no entro en el debate monarquía sí o no, “juancarlistas” si o no. Únicamente digo al respecto que estoy con la Constitución de 1978, normal fundamental del Estado y a ello me debo, por lo que moralmente como ciudadano español pienso que no me vale solo con respetarla sino defenderla. Por eso cuestiono bastante a quienes aprovechando la delicada situación de Iñaki Urdangarín extienden un hecho puntual a la imagen y confianza de un Rey y una Familia Real que ha jugado y juega un papel fundamental en nuestro país.
Sin embargo, desde el punto de vista protocolario la cuestión está poniendo de manifiesto las dudas que muchos profesionales y estudiosos de la cuestiones tenemos acerca de aspectos como el significado concreto de lo que es Familia Real –no tenemos duda de lo que es Familia del Rey- y de la conveniencia o no de la pluralización del título de duquesas de las hijas y hermanas del rey don Juan Carlos. Se ha venido aceptando el uso coloquial y periodístico de que los consortes de las infantas pudieran hacer uso, incluso por iniciativa de ellos mismos, del título de duque. Así, de hecho, por citar a quienes hoy están en las portadas de los Medios, doña Cristina y de Borbón e Iñaki Urdangarín firman sus escritos y comunicaciones conjuntas, tales como las felicitaciones de Navidad, como Duques de Palma de Mallorca (al menos hasta ahora) Lo mismo hacían su hermana la infanta doña Elena con Jaime de Marichalar, antes de su separación y divorcio, con el título de Duques de Lugo.
La hija menor del monarca se casó con el ex jugador de balonmano del Barcelona y de la Selección española, en la Catedral de Barcelona el 4 de octubre de 1997. Apenas unos días antes, S.M. el Rey, con el refrendo del entonces presidente José María de Aznar, concedió el título, con carácter vitalicio[1] de Duquesa de Palma de Mallorca a doña Cristina de Borbón, “con ocasión de su matrimonio y como prueba de Mi profundo afecto y cariño”, según se desprende textualmente del Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre, por el que se concede, con carácter vitalicio, la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina.
El Código Civil español ya no reconoce en el consorte el mismo estatus y honores del más notable miembro de un matrimonio, aunque no obstante tal y como reconoce Amadeo-Martín Rey y Cabieses[2], en La Gaceta de 6 de octubre de este año, “se da la circunstancia de que los consortes de las personas que ostentan un título nobiliario gozan consuetudinariamente –por uso y costumbre- que también es fuente de ley, de idéntico título y tratamiento que el propietario de la merced nobiliaria”. Cabieses escribía esto a propósito de la conveniencia o no de llamar duque consorte de Alba de Tormes a Alfonso Díez Carabantes, esposo desde el pasado 5 de octubre de la XVIII Duquesa de Alba,  cuestión que sí defiende, incluso permitiéndole el tratamiento de Excelentísimo Señor como consorte de una grande de España. Y va más lejos al afirmar que cuando fallezca Cayetana, el Duque de Huéscar se convertirá en el XIX Duque de Alba y Alfonso Díez será duque viudo conservando el tratamiento de excelencia. Eso así ha sido siempre y supongo que continuará pero ya no sé si por mucho tiempo.
Comparto esta opinión y pienso que es absolutamente extrapolable al duque consorte de Palma de Mallorca, aunque ha de quedar claro que tiene el propietario del título es la infanta y que él goza de los derechos honoríficos de consorte en virtud a esa tradición. Obviamente, como sucediera con Marichalar, en caso de ruptura del compromiso matrimonial tal circunstancia desaparecería. Con todo ello, podemos concluir que efectivamente debemos de hablar de Iñaki Urdangarín como duque consorte de Palma de Mallorca.
La definición de lo que es hoy Familia Real es más difícil de acotar. He leído en estos últimos años numerosos textos relativos a esta cuestión sin que haya podido cerrar claramente cuál es el alcance de estas dos palabras. La Casa del Rey, a través de un comunicado emitido el pasado día 8, recurría a expresiones vagas que no nos sacaba de la duda. Textualmente, dice el escueto comunicado:
Ante la publicación y difusión en los días de ayer y hoy de informaciones referidas a la Familia Real, su composición y funciones, es imprescindible efectuar las siguientes aclaraciones:
1.- La composición de la Familia Real española viene definida en el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, por el que se establece el Registro Civil de la Familia Real.
2.- Las informaciones y comentarios que, desde esta Unidad, se efectuaron a algunos medios sobre número de actividades oficiales realizadas en los últimos años por los diferentes componentes de la Familia Real, nada tienen que ver con su pertenencia a la misma.
3.- La Unidad de Relaciones con los Medios de Comunicación lamenta profundamente haber contribuido a que algunos medios hayan recogido de forma equívoca o errónea este tema.
El Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, por el que se establece el Registro Civil de la Familia Real, termina por confundir las expresiones Familia Real y Familia del Rey, pues en su artículo primero se dice que en “el Registro Civil de la Familia Real se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil, que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendientes en primer Grado, sus descendientes y al Príncipe Heredero de la Corona”. Los ascendientes[3] y el Príncipe heredero está claro, pero cuál es el límite de los descendientes. Supongo que habrá una praxis y unas costumbres al respecto que pongan límite a esta cuestión, pero está claro que los hijos de doña Cristina y Urdangarín están en ese Registro, igual que los de doña Elena y, por supuesto, los del Príncipe. Sobre los descendientes es necesario recurrir de nuevo a la Real Academia de la Lengua que en vigésima segunda edición del diccionario de la Lengua Española, define la expresión como “hijo, nieto o cualquier persona que desciende de otra”. Está claro que son pues los hijos y los nietos.
Todo esto nos lleva a concluir mi vieja teoría recogida en mi libro de Protocolo Oficial, de Ediciones Protocolo, de que la Familia Real en España se delimita en la actualidad al Rey, Reina, Príncipe don Felipe y la Princesa consorte doña Letizia, sus hijas las infantas Leonor y Sofía (ambas de apellido Borbón y Ortiz), infanta doña Elena y sus hijos Felipe Juan Froilán y Victoria (ambos de apellidos Marichalar y Borbón, con consideración de Grandes de España y tratamiento de excelentísimos), y la infanta doña Cristina, su marido Iñaki Urdangarín y sus hijos Juan Valentín de Todos los Santos, Pablo Nicolás, Miguel de Todos los Santos e Irene (todos ellos de apellidos Urdangarín y Borbón, con consideración de Grandes de España y tratamiento de excelentísimos). Es obvio señalar que los Reyes tienen el tratamiento de Majestad y el Príncipe y las infantas de Alteza. Del consorte de la infanta ya nos hemos referido.
Esa es en mi modesta opinión la Familia Real en la actualidad, quedando fuera de la misma, y considerándoles Familia del Rey, la infanta doña Pilar de Borbón, duquesa de Badajoz (Real Decreto 758/1967), viuda de Luis Gómez-Acebo y Duque de Estrada, y sus hijos María de Fátima Simoneta Luisa, Juan Filiberto Nicolás, Bruno Alejandro, Luis Beltrán Alfonso y Fernando Umberto (todos de apellido Gómez-Acebo y Borbón, con la consideración de Grandes de España y tratamiento de excelentísimo), así como la infanta doña Margarita, duquesa de Soria y Hernani, el esposo de esta última, el doctor Carlos Emilio Zurita y Delgado, así como sus hijos Alfonso Juan Carlos y María Sofía Emilia Carmen Zurita y de Borbón (también consideración de Grandes de España y tratamiento de excelentísimos). Quedarían fuera de la Familia Real española  la Princesa Irene de Grecia (soltera y sin hijos) y Constantino II de Grecia, Rey de Grecia entre 1964 y 1967, casado con Ana María de Grecia (tienen cinco hijos Alexia, Pablo, Nicolás, Teodora y Felipe), y el Infante[4] Don Carlos de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Parma, príncipe de las Dos Sicilias y duque de Calabria, su esposa la Princesa Ana de Orleans y sus hijos Cristina, María, Pedro, Inés y Victoria de Borbón-Dos Sicilias.
Cuando el destino tenga a bien situar a don Felipe de Borbón y Grecia como Rey de España la Familia Real volverá a cambiar, quedando fuera las hermanas del Príncipe, sus consortes e hijos, y permaneciendo todos los hijos y nietos del nuevo Rey. Para entonces seguro que se abrirá una nueva polémica a propósito de si los padres de doña Letizia han de ser considerados Familia Real al ser ascendientes en primer Grado de la Augusta Consorte del Rey. Pero eso será ya más adelante.
[1] Vitalicio significa que podrá disfrutarlo en tanto viva, sin que puede ser heredado o pasar a una segunda generación. De ser así el título se llamaría hereditario. Desde hace ya tiempo, el Rey –que entre sus prerrogativas tiene la de conceder títulos del Reino- no otorga hereditarios.
[2] Doctor en Historia y Académico correspondiente de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
[3] Según el diccionario de la Real Academia Española, “Padre, madre, o cualquiera de los abuelos, de quien desciende una persona”.
[4] Título de Gracia concedido por el Rey don Juan Carlos el 16 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta el factor histórico de ser nieto de la Princesa de Asturias Mercedes de Borbón-Dos Sicilias y Habsburgo-Lorena, hermana de Alfonso XIII, nacido Rey, y haber estado entre los primeros a la sucesión en la Corona de España, aplicando el sistema definido en la Constitución Española.