El protocolo de la tribuna de la Puerta del Sol el 2 de mayo

Medallas
El pasado viernes 2 de mayo, se celebró el Día de la Comunidad de Madrid, fecha en la que se recuerda el levantamiento del pueblo madrileño en 1808 contra las tropas francesas que ocupaban la capital, y que marcó el inicio de la guerra de la Independencia española. Con ocasión de este día institucional, festivo en toda la Comunidad, se celebraron varios eventos ya tradicionales, como la colocación de unaofrenda floral en honor a los denominados héroes del 2 de mayo de 1808[1] –que Goya inmortalizaría en su conocido lienzo de los fusilamientos del 3 de mayo lo los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío[2]– en el Cementerio de La Florida[3], una parada militar en la Puerta del Sol con la colocación de una nueva ofrenda floral a los ciudadanos que participaron en la batalla contra los franceses y la entrega de las Medallas de la Comunidad, en la Casa de Correos, sede de la presidencia del Gobierno Regional.
Podrían comentarse muchos aspectos relevantes desde el punto de vista protocolario de todas estas ceremonias, pero vamos a detenernos en uno que nos ha llamado singularmente la atención. Se trata del protocolo seguido para la tribuna del desfile militar frente en la Puerta del Sol y que puede apreciarse en esta imagen:
Tribuna bueba

Parada Militar ante la sede de la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol.

Se aprecia claramente el protocolo de asignación de puestos, nada improvisado como puede deducirse de las etiquetas colocadas sobre la roja moqueta. Dejando al margen a los dos representantes militares que cierran la disposición, observamos que la tribuna está presidida, como corresponde, por el Presidente de la Comunidad. En el puesto 2 (a su derecha), el Ministro de Justicia (suponemos que presente no por la relación que el acto pueda tener con su Ministerio de Justicia, sino en su condición de ex presidente de la Comunidad y ex Alcalde de Madrid, aunque deba de mantenerse a efectos de protocolo el rango superior); y en el puesto 3 (a la izquierda de quien preside), el Presidente de la Asamblea de Madrid (parlamento regional). Hasta ahí todo correcto.
La duda llega ahora. En el puesto 4 (derecha del Ministro) se situó la Alcaldesa de Madrid y en el 5 (izquierda del Presidente de la Asamblea) la Delegada del Gobierno en la Comunidad. No he visto comentarios en las redes sociales, tan propicias a destacar estos “supuestos fallos”. Pero a mí me parece realmente importante la cuestión, porque va más allá de la mera aplicación de la norma.
La normativa vigente
Evidentemente, al tratarse de un acto promovido por la Comunidad de Madrid, es de aplicación el artículo 12 del Real Decreto 2099/83 por el que se establece el orden de precedencias en el Estado (el artículo 10 que tanto confunde a muchos, nunca es aplicable a actos promovidos por la Comunidad de Madrid ni por su ayuntamiento). Dicho artículo establece para la citadas autoridades el siguiente ordenamiento:
–       Presidente de la Comunidad.
–       Ministro de Justicia.
–       Presidente de la Asamblea de Madrid.
–       Delegada del Gobierno en la Comunidad.
–       Alcaldesa de Madrid.
Siendo esto así, y teniendo en cuenta que las cuatro autoridades tienen prestigiosos responsables de protocolo que saben bastante de esto, ¿cómo es posible que finalmente no se haya aplicado la normativa de precedencias? Desconocemos a ciencia cierta si hubo alguna tirantez o no al respecto –hasta donde hemos podido recabar no-, pero tan escrupulosa comop es la Delegada del Gobierno con su puesto nos ha llamado la atención que pose tan feliz en un quinto lugar, desplazada por la Alcaldesa, de menor rango.
Resulta evidente y no puede esgrimirse otra argumentación legal que lo justificara, ni tampoco relativo al tipo de evento, pues al ser Día de la Comunidad es igual de relevante para el Ayuntamiento como para la Delegación, que la ordenación no se ajusta a derecho. Sin embargo, personalmente me ha parecido un acierto y felicito a sus promotores, aunque hay que insistir que obviamente se ha vulnerado el orden establecido por norma (cuestionable la posible vulneración como tal pues para este tipo de actos la propia normativa deja cierta libertad para asignar precedencias por parte del anfitrión, aunque no matice el alcance de ello). Y pensamos que el cambio ha sido para bien.
Comparto la decisión porque creo que es necesario que el Real Decreto 2099/83 contemplara de alguna forma que cuando a un acto oficial celebrado en una Comunidad asista una alta representación del Gobierno (presidente o ministro; habría casos justificados incluso con la presencia de secretarios de Estado), el delegado del Gobierno debería retrasar puestos a favor de otras autoridades locales, especialmente del alcalde del municipio. Esta teoría la hemos defendido siempre y por ello nos ha alegrado esta situación.
Pienso, además, que la imagen que proyecta toma más fuerza y equilibrio de esta manera, pues al contrario se nos hubiera quedado una tribuna en dos partes: lado derecho, la representación del gobierno central; lado izquierdo, la representación madrileña. Sin embargo, con la disposición ejecutada la armonía es ideal. Pienso que esta “transgresión” de la norma no es grave (solo quien realmente entienda de protocolo puede darse cuenta de que la Alcaldesa está por delante de la Delegada, pues ambas están a la misma distancia de quien preside). Pero, insistimos, no todos los delegados del Gobierno aceptarían una solución así, pues por lógica que pudiera parecer la situación, siempre apelarían a su mayor rango frente al alcalde. Abogamos claramente que en una posible revisión de la normativa se contemplara la pérdida al menos de un puesto por el delegado cuando hay presencia de miembros del Gobierno de la Nación.
Puesto para el jefe de la Oposición regional
Pero a propósito del evento, también consideramos otra cuestión sobre el protocolo de esta tribuna. Pensamos que con un único representante de las Fuerzas Armadas hubiera sido suficiente (al que le corresponda en función del Real Decreto913/2002, de 6 de septiembre sobre representación institucional de las FuerzasArmadas, que para Madrid es el General Jefe del Mando Aéreo General, que puede “delegar en otras autoridades militares, le estén o no directamente subordinadas y pertenezcan o no a su mismo Ejército” –art. 4.2). En cambio, echamos en falta a alguien en un acto tan institucional como este. Guste o no parece conveniente que el Jefe de la Oposición de la Comunidad –aunque no exista oficialmente ese título, evidentemente hay que interpretar que a nivel regional debe de hacerse lo mismo que a nivel nacional, considerando como tal al diputado jefe del grupo mayoritario de la oposición en la Asamblea Legislativa-, en este caso el jefe de filas del PSOE madrileño. Propondríamos colocarlo en la tribuna a la derecha de la Alcaldesa de Madrid, para cerrar la misma con el máximo representante institucional militar.
De esta forma, en los objetivos que tienen la celebración de actos tan institucionales conmemorativos de una Día que es de todos los madrileños, hubiera proyectado en su presidencia exterior en la Puerta del Sol, la imagen conjunta de los primeros representantes de todas las instituciones implicadas (nacional, regional y local) y al mismo tiempo las voluntades ideológicas de los madrileños (las de quienes gobiernan y partidos que representan, ocupando el puesto institucional que se les reserva legalmente, y la de quienes aglutinan al resto de los partidos que no gobiernan y que también representan a gran parte de los ciudadanos).
Es necesario que el papel protocolario del jefe de la Oposición en el ámbito autonómico se regule igualmente en el Real Decreto 2099/83, y más allá de intereses partidistas, se incorpore en la ordenación y en puesto relevante entre las autoridades autonómicas, lo mismo que el jefe de la Oposición nacional tiene su lugar. Siguiendo el criterio establecido para el ámbito nacional, entendemos que el jefe de la Oposición autonómica debería situarse tras los consejeros y antes que los miembros de las mesas de las asambleas autonómicas. Y en determinados casos como el que nos ocupa un puesto especial en la presidencia que es el que hemos propuesto. Con ello todos ganan, y en especial la imagen institucional y política tan necesitada de gestos de concordia de este tipo.
Ofrenda floral en el Cementerio de La Florida.

Ofrenda floral en el Cementerio de La Florida.

Cuadro de Goya: "El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío.

Cuadro de Goya: “El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío.


[1] El pintor conmemorará los hechos acaecidos en la reyerta del dos de mayo en La carga de los mamelucos, donde un grupo de milicianos franceses a caballo pelean contra el pueblo sublevado en la Puerta del Sol, escenario de varias horas de fiero combate. Muchos de los rebeldes fueron sofocados, arrestados y fusilados en las localidades cercanas a Madrid durante los días siguientes, hecho que representa El tres de mayo de 1808.
[2] El Museo del Prado nombra al lienzo, en su sitio web, como El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío
[3] En este cementerio se encuentran enterrados, en una fosa común, los cuarenta y tres patriotas madrileños que, tras participar en el Levantamiento del 2 de mayo de 1808, fueron fusilados en la madrugada del día 3 a los pies de la montaña del Príncipe Pío por los soldados del general francés Joaquín Murat.

 

La precedencia del presidente del TSJ

Jura Jueces TSJA 2013
Es de común reconocimiento entre los profesionales del protocolo oficial que el Real Decreto 2099/83 tiene graves lagunas que en el algún momento habrá que resolver por el bien de una normalizada convivencia institucional. Nació como un documento razonable en su momento, generó cierta paz y sosiego, pero casi 31 años después es más conflictivo que pacífico. Personalmente, creo que es necesario revisar con cierta urgencia muchos puntos, pero entre ellos dos esenciales: la precedencia del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, excesiva en mi opinión, y la del presidente del Tribunal Superior de Justicia, algo relegada. Dejaremos para otro comentario la cuestión del representante gubernativo, para centrarnos hoy en la del máximo representante del Consejo General del Poder Judicial en la comunidad autónoma que es el presidente del TSJ.

 

 

Mucho se ha hablado de este tema, especialmente en las instancias judiciales, desde las que vienen reclamando hace años una mejor posición protocolaria para quien asume la dirección del organismo que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, según recoge el artículo 152, apartado 1, de la Constitución Española. La cuestión no es baladí, pues cada día hay más incidentes protocolarios sobre la posición de estos presidentes, como bien saben los profesionales de las instituciones autonómicas principales.

 

 

El posicionamiento de los representantes del Poder Judicial es claro al respecto: si a nivel nacional los presidentes de los tres poderes clásicos se colocan inmediatamente tras la Familia Real –en este orden: presidente del Gobierno, presidentes del Congreso y el Senado, presidente del Tribunal Constitucional (que no es poder como tal, pero se le ha dado un puesto entre los mismos) y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo es al mismo tiempo del Tribunal Supremo-, y dicha disposición debiera mantenerse a nivel autonómico. De aplicarse supondría que tras el presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad y del presidente del Parlamento debiera ir el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicho territorio. El planteamiento parece hasta lógico y con sentido, pero francamente tampoco es así. Por una razón: culmina ciertamente el presidente del TSJ la organización judicial en la autonomía, pero lo hace bajo una dependencia directa del presidente del Consejo General del Poder Judicial. Incluso su autoridad es inferior –políticamente hablando- a la de cualquier vocal del Consejo General del Poder Judicial (y hay 20, elegidos por las Cortes Generales –Congreso y Senado-, que por cierro no se contemplan en el Real Decreto), pero goza de la alta representación del citado poder. No es comparable en consecuencia a un presidente de Comunidad o de la Asamblea Legislativa, máximos representantes autonómicos sin dependencia superior.

 

 

El informe de los jueces

 

 

Un informe del Consejo General del Poder Judicial[1] viene a concluir que “no se entiende que fuera de las autoridades estatales que concurran a los actos celebrados en el territorio de una comunidad autónoma se interponga en precedencia respecto del presidente del Tribunal Superior de Justicia a una serie de autoridades que por su rango y puesto institucional no deben preceder al presidente del Tribunal Superior de Justicia, destacando que si en el artículo 10 del Real Decreto 2099/83 aparece el presidente del Consejo General del Poder Judicial en lugar anterior al vicepresidente del Gobierno, a los miembros del Gobierno, al ex presidente del Gobierno, al alcalde de Madrid, al jefe de la Casa de Su Majestad, al fiscal general del Estado, entre otros supuestos, no se compadece que en la precedencia de los actos organizados en el territorio propio de una comunidad autónoma antecedan al presidente  del Tribunal Superior de Justicia, entre otros, el alcalde de los municipios del lugar, los consejeros del Gobierno, y los miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma, no siendo tampoco lógico que estén situados en el mismo orden de precedencia que el presidente del TSJ el fiscal del mismo Tribunal, cuando el artículo 10 el Fiscal General del Estado está en un orden de precedencia posterior al presidente del CGPJ”.

 

 

Fruto de esta reflexión, se concluía en el informe la necesidad de elevar al Gobierno de la Nación la solicitud de modificar el artículo 12 para que al Presidente del TSJ se conceda la misma precedencia que tiene el presidente del CGPJ en los actos organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado cuando éstos tengan lugar en el territorio de un comunidad autónoma y a ellos no concurra el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Ha de entenderse –me imagino, pues de lo contrario sería un despropósito- que esta petición se refiera a situarse en el tercer lugar, tras los presidentes de gobierno y parlamento regionales.

 

 

No es el número 3 de la Comunidad

 

 

La reivindicación judicial no ha tenido respuesta alguna y la pretendida modificación no ha prosperado. Pienso que no les falta parte de razón a los miembros del Poder Judicial para solicitar una mejor precedencia del presidente del TSJ, ciertamente retrasado, pero consideramos que resultaría excesivo y poco democrático asignarle el “número 3” en una comunidad autónoma. El mismo argumentario que exhiben en su informe, podría asumirlo para sí el delegado del Gobierno, que en ausencia del presidente de la Nación, podría reclamar el puesto uno en la comunidad, lo que también sería un “sinsentido”. No es esa la voluntad que, en el preámbulo, el Real Decreto 2099 expresa. Los juristas debieran resolver este conflicto que cada día indigna más a los representantes judiciales, si nos atenemos a sus frecuentes protestas cuando acuden a los actos, lo que ciertamente crea innecesarias tensiones que a veces llega a límites impensables o que anima a muchas instituciones a no invitarles para evitar “follones” (cosa por otra parte poco lógica). Tampoco entendemos por qué no se ha llevado su reivindicación al Tribunal Constitucional para que se manifieste al respecto.

 

 

Entendemos que el puesto idóneo, valorando el entramado constitucional español, para el presidente del TSJ debería ser el inmediato siguiente al alcalde del municipio del lugar donde se celebra el acto, siempre y cuando que no esté presente el presidente del CGPJ, en cuyo caso consideramos correcto el puesto que le reserva el actual ordenamiento. Criterio similar mantendríamos para el delegado del Gobierno, que en nuestra opinión debiera ir por detrás del alcalde y los secretarios de Estado cuando asiste el presidente del Gobierno o un ministro.  Consideramos que ubicar al presidente del TSJ por delante del alcalde iría en menoscabo de la representación ciudadana del municipio y, en cualquier caso, contra la voluntad expresada en el Real Decreto de dar prioridad a los electos frente a los designados. De lo contrario, estaríamos atacando de forma grave la importancia y consideración que ha de tenerse hacia el poder local. De hecho en el artículo 10 del Real Decreto 2099 el alcalde de Madrid toma posiciones de privilegio, ascendiendo cinco escalones nada menos con respecto al artículo 12, precediendo al presidente de la Asamblea de Madrid y al mismísimo delegado del Gobierno. Esta disparidad de tratamiento del alcalde en un artículo y otro es cuestión a resolver, pues no tiene sentido alguno que, en actos promovidos por  las instituciones del Estado en la Villa de Madrid, el edil municipal anteceda a numerosas autoridades que luego le relegan cuando se celebra el acto en el territorio de una comunidad autónoma. No tiene mucho sentido en la España actual.

 

 

Orden que se propone

 

 

Fruto de la maduración y estudio de años, considero que el orden de las autoridades objeto de este análisis en una comunidad autónoma debiera ser el siguiente:

 

 

1.     Presidente de la Comunidad Autónoma.

 

2.     Presidente de la Asamblea Legislativa (parlamento autonómico).

 

3.     Alcalde (en territorios forales el diputado general antes que el alcalde).

 

4.     Delegado del Gobierno[2].

 

5.     Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

 

6.     Representante institucional de las Fuerzas Armadas (como mínimo con rango de general o almirante)

 

7.     Consejeros de la comunidad, por su orden.

 

8.     Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa.

 

9.     Fiscal del Tribunal Superior de Justicia.

 

 

Pero todo esto mientras no se modifique, los presidentes de los tribunales debieran trasladar su malestar a quien corresponda, pero no exhibirlo con acritud en actos oficiales que puedan organizar las instituciones regionales y locales. La norma está para cumplirla y aunque pueda asistirles parte de la razón, en tanto está vigente el Real Decreto 2099 debe respetarse. Los presidentes de los TSJ debieran asumir con resignación el puesto que ahora tienen asignado. Tratar de tensar basándose en que la estructura constitucional les otorga un nivel de representación mayor no es razón para “jalear” negativamente en los eventos a los que acuden. Es como si los ciudadanos cuando no estamos de acuerdo con una sentencia intentáramos saltarnos su cumplimiento porque entendamos otra cosa diferente.

 

 

Señores presidentes de los tribunales superiores de justicia, en tanto la norma llamada Real Decreto 2099/83 esté en vigor, no les asiste razón alguna para exigir a los servicios de protocolo una mejor posición que la estipulada. Si se consideran “mal tratados” (y pienso que parcialmente sí) debieran reivindicar y negociar posibles cambios en la misma. Pero no pueden exigir a los profesionales del Protocolo que incumplan la normativa en vigor, y menos manifestarse contrariados en sus apariciones públicas. Todo tiene un límite. Como jueces parece increíble que haya que recordarles la necesidad de cumplir la normativa aunque les parezca injusta. Si los representantes de la Ley no cumplen con la misma ¿qué democracia sería ésta? Un poco de cordura. Asistiéndoles parte de razón, la pierden en sus comportamientos en público.


[1] Madrid. 17 de octubre de 1994
[2] En otro artículo justificaremos las razones de este puesto más retrasado para el Delegado del Gobierno.