La renuncia de la Infanta de España y la igualdad de género en la sucesion en la Corona

Viendo el programa de Telecinco “Nada es igual” del día 6 de diciembre sentí vergüenza ajena, y una rabia enorme, por la gran cantidad de tonterías y inexactitudes a propósito de una posible renuncia de la Infanta Cristina, que según la muy dudosa revista Vanitatis vendría negociando con el Rey con su hija desde hace un año. Los comentaristas, que ya no me atrevo a llamar periodistas de nada, decían cosas con una alegría impresentable, como si todo valiera. Muchas veces da la sensación que más que informar juegan a presumir “quién sabe más”, quien tiene más acceso a los entresijos de Palacio, sin que prácticamente alguno de ellos sepan absolutamente nada con la precisión requerida para afirmaciones tan contundentes como las dichas.

En ningún momento del debate, al menos hasta donde pude aguantar tanto disparate, se hizo referencia a la Constitución que es la única norma que regula actualmente la sucesión en la Corona de España, ni al Real Decreto de 6 de diciembre de 1987 por el que se establecen los Tratamientos, Títulos y Honores de la Familia Real y Regentes.

 

El Título II de la Constitución Española, señala en su artículo 57 que “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. Si la Infanta Cristina de Borbón renunciase a sus derechos dinásticos -ocupa la séptima posición-, cosa que obviamente puede hacer en cualquier momento -con o sin consentimiento del Jefe de la Casa Real-, acarrearía el apartamiento inmediato de sus hijos dado que la sucesión como dice la máxima norma va por líneas. Si en ese eslabón una pieza se cae, arrastra al resto. Decir como se señaló que no es lo mismo renunciar con hijos que sin hijos es una soberana tontería. A la máxima norma podemos añadir, dado que la fuerza de la costumbre en estos temas se respeta en ocasiones casi como norma, que la renuncia de un heredero supone también la de sus descendientes. A las hermanas del Rey y sus hijos nos remitimos.

 

Por si quedara alguna duda podrían apelar al apartado 4 de ese artículo que afirma: “Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes”. No es que la Infanta se hubiera casado contra el criterio de ambas instituciones, Jefatura y Cortes, pero puede interpretarse que al apartamiento de la línea de la sucesión conlleva la de sus descendientes. Soy consciente de que en las cuestiones sucesorias hay lagunas en la Constitución, y ello puede conllevar interpretaciones diferentes. Pero al menos que se haga un debate en torno al texto legal y no sobre consideraciones tan burdas como las que oímos.

 

Ejemplo de estas lagunas es el mismo artículo 57, apartado 5, que remite a una Ley Orgánica -que aún no se ha hecho- todo lo relativo a abdicaciones y renuncias  que de hecho o de derecho ocurrieran en el orden de sucesión a la Corona. Luego esta es una cuestión jurídicamente sin cerrar, en cuyo vacío parecían disfrutar como peces los cuatro ilustres tertulianos televisivos.

 

Si renunciara a la sucesión la hija del Rey seguiría siendo igualmente hija, y la normativa vigente que ello acarrea le seguirá siendo de aplicación, luego continuaría con la dignidad de Infanta de España. Que desee renunciar al usa de esa dignidad y al tratamiento de Alteza que acrrea en todo caso sería por decisión personal. El artículo 3 de aquél Real Decreto dice: “Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución”. No hay referencia alguna que señale que el Rey pueda disponer otra cosa distinta salvo la de conceder la dignidad de Infante a las personas que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales o en términos generales ejercer el derecho de gracia. Por lo tanto desde el punto de vista legal, la Infanta será infanta de por vida, aunque obviamente no quiera utilizarlo. Sí en cambio, el Rey por la misma razón que concede un Título Nobiliario, por lógica podría quitarlo, si obviamente hay razones claras sobre el mal uso del mismo o la posible indignidad de quien lo tenga. Pero una hija del Rey será hija de por vida. No creo que estén negociando como se dice “dejar de ser hija”. La Reina ha dado claros síntomas de ello en sus apariciones públicas con los duques de Palma. Imaginamos que en lo personal la Familia es antetodo, eso, familia.

 

El triste episodio que ha generado la situación de imputado del consorte de la hija del Rey ayudará -es una lástima que sea por razones como éstas- a que se defina claramente cuál es el alcance de la Familia Real, factor éste que corresponde como Jefe de su Casa, al Rey de España. Tradicionalmente, se considera como tal a los reyes, sus hijos y sus nietos. Si nos atenemos a lo visto a la largo de la última década, las hermanas del Rey han sido consideradas como Familia Real al menos en los actos propios de trascendencia pública como las bodas de los tres hijos de don Juan Carlos y doña Sofía. Y quizá todo esto sea bueno para reforzar aún más el papel del Príncipe heredero, que a nuestro juicio debe asumir alguna función constitucional, ya que legalmente ahora mismo es  una persona que espera la llamada. Todos sabemos que en la realidad eso no ocurre porque el compromiso de don Felipe con España y los españoles y con su futuro le ha llevado a asumir notorios y relevantes papeles en la representación que su padre le confiere, y que cada vez se prodiga más.

 

Empezábamos este artículo haciendo referencia a la Constitución, de la que ayer celebramos su 34 cumpleaños, pidiendo de una vez a los políticos que por la vía que legalmente proceda -sn que haya que llegar a un referendum- se modifique ese artículo 57 para eliminar la primacía del varón frente a la mujer, sin que ello tenga efectos retroactivos. Un país que ha firmado la declaración universal de los derechos humanos de la ONU, que confiere la igualdad entre hombres y mujeres,  que tiene un Ministerio para la Igualdad, con una Familia Real que jamás ha dado pruebas de machismo alguno y que además es curiosamente anticonstitucional que esa práctica de siglos siga vigente en el siglo XXI. Una de las penúltimas monarquías que aún conservaba esa supremacía masculina, la Corona Británica, acaba de anunciar que  cambiará la normativa en favor del primer nacido o nacida. Pues es la hora de España, y aunque la situación probablemente no sea la idónea por lo que puede generar de debate social cualquier mecha que se encienda sobre el papel de la monarquía en nuestro país, creemos que nadie vaya a discutir que a nuestros señores diputados y senadores, por los mismos mecanismos que utilizaron para modificar la Carta Fundamental a propósito de cuestiones presupuestarias, tomasen el acuerdo de eliminar esas cinco palabras (“el varón a la mujer”).

 

Artículo 14 de la Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Si no puede haber discriminaciones por sexo que subsane de una vez. Los padres de la Constitución aquí no estuvieron nada finos. Que sus hijos por lo menos lo arreglen y que no haya que esperar a cambiar media Constitución porque entonces pasarán siglos…