Libro de ruta hacia el Colegio de Protocolo

Propuesta de primeros pasos para la creación de un Colegio Profesional de Protocolo y Eventos que obligaría a la reconversión de la Asociación Española en una federación nacional y la puesta en marcha de asociaciones en las comunidades autónomas, incluida Madrid.

En mi anterior artículo del 12 de abril hice referencia a la cada vez más extendida preocupación por el futuro de la denominación del profesional de protocolo, sus competencias y habilidades, el acceso a su ejercicio y la necesaria mayor visibilidad que hemos de darle para que sea conocida y reconocida y no se quede como un grupo se expertos que entiende sobre etiqueta, banderas u ordenación de autoridades. Muy lejos del auténtico valor de esta actividad: crear y desarrollar eventos que cumplan su función social, política y económica y contribuyan a la comunicación institucional y corporativa mediante la puesta en escena de objetivos y mensajes que generen un permanente diálogo de ida y vuelta, algo que las redes sociales favorecen. A raíz de aquel texto, se ha abierto una bienvenida reflexión sobre el modelo asociativo que desemboque en el tan ansiado colegio profesional, en un plazo no superior a los cinco años. Este nuevo ensayo centrado en la vida asociativa pretende aglutinar un conjunto de ideas que pongo en común para el sano debate e intentar construir una profesión con futuro.

Muchos técnicos, freelance y directivos de protocolo y eventos desean tener el colegio profesional, pero no sé si son muy conocedores de lo que implica y de los reajustes previos que deben realizarse a muy corto plazo, ni si son conscientes de la dificultad que supondrá fijar las condiciones de acceso a esta corporación de derecho público. Hemos de invitar a los interesados en primer lugar a leer bien la Ley 2/1974, de 23 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada posteriormente por numerosas leyes y reales decretos tras la aprobación de la Constitución Española de 1978 y cuyo texto consolidado puede consultarse aquí. El artículo 1 de dicha Ley, apartado 1, señala que los “Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. Y en su apartado 2 se hace referencia a sus fines esenciales como son “la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”.

Colegio Profesional de Protocolo

Gráfico tomado del dossier explicativo sobre la organización colegial realizado por el Consejo General de Trabajo Social. ¿Qué son los colegios profesionales y para qué sirven?

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