Propuesta de primeros pasos para la creación de un Colegio Profesional de Protocolo y Eventos que obligaría a la reconversión de la Asociación Española en una federación nacional y la puesta en marcha de asociaciones en las comunidades autónomas, incluida Madrid.
En mi anterior artículo del 12 de abril hice referencia a la cada vez más extendida preocupación por el futuro de la denominación del profesional de protocolo, sus competencias y habilidades, el acceso a su ejercicio y la necesaria mayor visibilidad que hemos de darle para que sea conocida y reconocida y no se quede como un grupo se expertos que entiende sobre etiqueta, banderas u ordenación de autoridades. Muy lejos del auténtico valor de esta actividad: crear y desarrollar eventos que cumplan su función social, política y económica y contribuyan a la comunicación institucional y corporativa mediante la puesta en escena de objetivos y mensajes que generen un permanente diálogo de ida y vuelta, algo que las redes sociales favorecen. A raíz de aquel texto, se ha abierto una bienvenida reflexión sobre el modelo asociativo que desemboque en el tan ansiado colegio profesional, en un plazo no superior a los cinco años. Este nuevo ensayo centrado en la vida asociativa pretende aglutinar un conjunto de ideas que pongo en común para el sano debate e intentar construir una profesión con futuro.
Muchos técnicos, freelance y directivos de protocolo y eventos desean tener el colegio profesional, pero no sé si son muy conocedores de lo que implica y de los reajustes previos que deben realizarse a muy corto plazo, ni si son conscientes de la dificultad que supondrá fijar las condiciones de acceso a esta corporación de derecho público. Hemos de invitar a los interesados en primer lugar a leer bien la Ley 2/1974, de 23 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada posteriormente por numerosas leyes y reales decretos tras la aprobación de la Constitución Española de 1978 y cuyo texto consolidado puede consultarse aquí. El artículo 1 de dicha Ley, apartado 1, señala que los “Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho publico, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. Y en su apartado 2 se hace referencia a sus fines esenciales como son “la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”.