Protocolo en Palacio Real: Fundación Princesa de Asturias

Hoy, día 21 de junio, los reyes de España presidieron la reunión anual con los miembros de los patronatos de la Fundación Princesa de Asturias (FPA), celebrada en el Palacio Real de Madrid, presidencia que mantendrán hasta que la heredera de España cumpla la mayoría de edad. Esta reunión se celebra anualmente y participan los miembros tanto del patronato de la Fundación (órgano de gobierno), como el patronato Princesa de Asturias (más honorífico y consultivo).

Para quienes se hayan fijado en la foto de la reunión hay un aspecto de protocolo que puede llamar la atención de expertos y curiosos.  Se trata de la posición del presidente del Principado de Asturias y del presidente ejecutivo de la Fundación. En la ceremonia de entrega de estos galardones en octubre en Oviedo, la presidencia se forma dando más precedencia al jefe del ejecutivo asturiano (vicepresidente de honor de dicha Fundación), frente al presidente ejecutivo.

Vemos aquí las fotos de la ceremonia de entrega de premios de 2021 (en ediciones anteriores casi siempre ha sido igual) y de la reunión de hoy en Palacio Real.

Protocolo Real y Premios Princesa de Asturias

Presidencia del acto solemne de la entrega de los premios Princesa de Asturias en 2021, en el Teatro Campoamor de Oviedo. Presidewnte los reyes y ambos lados la princesa de Asturias y la infanta Sofía. Cierran por la derecha el presidente del Principado de Asturias y por la izquierda el presidente ejecutivo de la FPA.

 

Protocolo Real y Premios Princesa de Asturias

Presidencia de la reunión de los patronatos de la FPA con los reyes de España. A la derecha de Felipe VI los altos responsables ejecutivos de la fundación, y a la izquierda de la reina, los altos cargos asturianos por el orden de precedencias.

¿A qué se debe este cambio? Todo tiene su explicación y además viene muy bien analizarlo porque es el típico caso de personalizar las precedencias en un evento de la Casa Real con una fundación privada. Continúe Leyendo…

La “brecha” de los protocolos oficiales

VI Congreso de Comunicación y Eventos.

El VI Congreso Universitario de Comunicación y Eventos celebrado este jueves y viernes en Madrid, dedicado íntegramente al “protocolo local”, primero de estas características que se celebra en España, ha puesto de manifiesto algo que se sabía pero que nunca se había visto con tanta clarividencia: una relativa (por utilizar un término prudente) orfandad de los profesionales que atienden este necesario espacio de servicio público en las entidades locales. Una soledad, en términos institucionales, provocada por la exigencia social y política de avanzar hacia un modelo renovado y actual, más flexible, frente a la existencia de unas normas, costumbres y tradiciones que están ahí para ser cumplidas o respetadas. Una orfandad, también provocada por la inexistencia de unas bases mínimas que puedan ser aceptadas por todos y a partir de las cuales cada ayuntamiento, diputación, cabildo u otras entidades locales menores, puedan construir su propio protocolo, dentro del respeto a la autonomía local, atendiendo las singularidades de cada entorno.

Hemos observado una brecha grande entre el protocolo de Estado (el que afecta especialmente a las altas instituciones), el protocolo aplicado desde las comunidades autónomas y el estrictamente local. En lenguaje coloquial, unos y otros se han echado piropos, pero lo cierto es que el distanciamiento, por mucho que puedan aportarse excepciones muy contadas, es importante y, de alguna forma, provoca cierta ansiedad e inseguridad en los niveles “inferiores” de la administración pública, precisamente los más cercanos al ciudadano. Frente a esta orfandad/soledad, los expertos locales acreditan en su mayor parte un nivel alto de profesionalidad y entrega para resolver cuestiones complejas, aunque no siempre con los resultados deseables. Continúe Leyendo…

Aspectos de Protocolo en la entrega del Premio Cervantes (I)

En esta primera entrega se analiza el protocolo de la ceremonia de bienvenida a los Reyes de España en el acto de entrega del Premio Cervantes 2016 a Eduardo Mendoza

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Momento de entrega del Premio a Eduardo Mendoiza en el Paraninfo de la Universidad de Alcalá de Henares.

El pasado jueves se entregó en el hermoso e histórico Paraninfo de la Universidad madrileña de Alcalá de Henares el Premio de Literatura en Lengua Castellana “Miguel de Cervantes”, dotado con 125.000 dólares, y considerado por su prestigio y repercusión como el “Nobel” de Literatura en castellano. Está convocado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España y normalmente se entrega el 23 de abril o fechas próximas, según festivos o agendas. Este acto es habitualmente presidido por los Reyes de España o en un miembro de la Familia Real en su representación. Ver web oficial de la Casa de Su Majestad el Rey.

En diferentes comentarios en mis redes sociales ya me he referido a algunos aspectos de esta hermosa “ceremonia de la palabra y el pensamiento escrito”, y quisiera, en dos artículos, ahondar en otras cuestiones que considero de interés y con los que pretendo, como el es el objetivo de este blog, aportar elementos de análisis y reflexión y ponerlos al servicio de la comunidad de profesionales o estudiantes que se preparan para ello, del Protocolo y la Organización de Eventos.

No voy a explicar el desarrollo de la ceremonia, ya suficientemente documentada y que quien lo desee puede acceder a la web oficial de la Casa Real Española o en las referencias dadas por los medios de comunicación o en los numerosos videos subidos a la red (puede verse la ceremonia íntegra en https://www.youtube.com/watch?v=jzjvak6r7mA) . Pero sí voy a reparar en algunas cuestiones que sí pueden tener aplicación en otro tipo de eventos más habituales. Voy estructurando por epígrafes. Hoy trataremos solo la fase de los recibimientos y en una segunda parte otros tres aspectos que queremos detallar o analizar. Continúe Leyendo…

La Ikurriña en Pamplona y la precedencia de la bandera local

Imagen de las banderas el día del chupinazo de San Fermín. Las banderas de izquierda a derecha según se mira: Europa, Navarra, España, País Vasco y Pamplona.

Se ha hablado mucho esta semana de la decisión del nuevo alcalde de Pamplona, Joseba Asirón (EH Bildu), de colocar la bandera del País Vasco en el balcón municipal desde el que cada 6 de julio se lanza el popular chupinazo que abre los internacionales “sanfermines”. La primera autoridad local de la capital de Navarra ha argumentado que lo hizo en deferencia a la invitación a tres parlamentarias vascas. Es evidente que el trasfondo de la cuestión no es una cuestión de protocolo, sino política, en la que como es habitual no voy a entrar. Continúe Leyendo…

“Excelentísimos” en el siglo XXI

Rajoy-actualiza-Gobierno-Mato-Alonso_MDSIMA20150116_0232_38Actual Consejo de Ministros del Gobierno de España.

El próximo día 20 de abril entrará en vigor la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 31 de marzo, y que en su disposición derogatoria, apartado C, deja sin efecto el “Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 defebrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembrosdel Gobierno y de los Altos Cargos  de laAdministración General del Estado“.

Entre otros interesantes aspectos de este Código, aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se señalaba en su artículo tercero (Principios de conducta), apartado 8, lo siguiente: “El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente. En misiones oficiales en el extranjero les corresponderá el tratamiento que establezca la normativa del país u organización internacional correspondiente”. Es decir, suprimía oficialmente los tratamientos de los altos cargos del Gobierno central y de la Administración General del Estado en España. Suponía el fin de los excelentísimos e ilustrísimos para los responsables del Poder Ejecutivo Central y sus organismos dependientes. No afectaba para nada al resto de los poderes, ni de las administraciones autonómicas y locales.

Aunque ni el Poder Legislativo, ni el Judicial, siguieron el ejemplo, algunas comunidades autónomas, algunas optaron por aplicar el fin de los tratamientos. Este Código originó entre los expertos un buen debate en su momento, entre partidarios y detractores de conservar los tratamientos en la España del siglo XXI. Incluso, entonces, algunas instituciones relevantes del Estado, como la Casa de Su Majestad, no llegó a aplicar en sus actos esta supresión, argumentándose desde el servicio de Protocolo que “la norma no tiene rango de Ley, ni de Real Decreto, sino una mera Orden por la que se dispone la publicación de este acuerdo (APU/516/2005, de 3 de marzo) que no tiene más alcance que el propio ámbito en el que se acuerda”. Es decir, entendían que su aplicación se reducía solo a las actividades propias del Gobierno Central, no siendo de obligada ejecución para el resto. Así en las cenas de Estado de Palacio Real las tarjetas de mesa seguían reflejando la expresión “Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno” o “Excelentísima Señora Ministra de…”.

Desconcierto, partidarios y detractores

El bajo perfil normativo de la Orden generó un cierto desconcierto en los servicios protocolarios en general al no saber exactamente cuándo y a quién aplicarlo. Es decir, un responsable de protocolo de un Ayuntamiento no tenía seguridad alguna sobre si debía poner o quitar el tratamiento del Secretario de Estado que visitaba su institución. De hecho, se llegaron a producir situaciones “¿cómicas?”, como las vividas en los Juegos Mediterráneos de Almería de 2005, donde se anunciaba en la ceremonia de premiación que las medallas serían entregadas por el Señor Presidente del Gobierno y el Ilustrísimo Señor Alcalde de…, acompañados por el Señor Presidente de la Federación de…”. Situaciones de ese tipo pasaron a ser muy habituales, pero parecían tan ridículas que muchos optaron por prescindir de los tratamientos –cosa que no a todas las autoridades aceptaban-.

Cuando parecía que la cosa tendía a una cierta homogeneización, en el sentido de avanzar a una deseable desaparición de los tratamientos por el mero hecho de desempeñar un cargo público, aparece ahora esta Ley que aun cuando recoge cuestiones muy positivas sobre el ejercicio de los cargos públicos y su transparencia e idoneidad, así como su control, olvida –no cabe más remedio que decir deliberadamente- hacer la más mínima referencia que consolidara la importante evolución que en este sentido se venía consolidando. Suprimir la Orden parece necesario con la Ley, pero nada hubiera costado –ni tan siquiera hubiera generado la más mínima polémica- haber hecho referencia a que los cargos públicos a los que se refiere esta normativa no tendrán otro tratamiento que el de señor don o señora doña, como cualquier ciudadano más.

Es cierto que hay defensores de los tratamientos, a quienes respetamos, que basan sus argumentos en el respeto a la tradición, en la necesidad de conferir un tratamiento de distinción inherente en el cargo y no contravenir otras leyes que sí otorgan excelentísimos e ilustrísimos. En relación a esto último, resultaba evidente que una orden no podía suprimir lo que establecía una Ley, pero si la que el día 20 de abril entra en vigor hiciera referencia a dejar sin vigor cualquier otra disposición que contraviniese ésta, la polémica –al menos por esto- se hubiera cerrado.

Ayer recibí de hecho varios correos y llamadas de personas que celebraban el fin de la Orden y la recuperación de los tratamientos, algo que no puedo compartir ya que claramente no soy partidario de su existencia. Por historia y tradición no lo entiendo, porque la sociedad evoluciona y se actualiza, y por conferir un estatus protocolario a un alto cargo menos, porque considero que precisamente éste debe ser el primer ciudadano del país, sin más distinción que la responsabilidad entregada por el pueblo de asumir una gestión de la que se le va a rendir cuentas.

Con la que está cayendo en el prestigio político, la desaparición de un texto (aunque fuera una Orden) que despojaba a los cargos de esa “casposidad” y alejamiento que genera el excmo. y el ilmo. no estamos ciertamente ante una buena noticia, sino ante la pérdida de una oportunidad para dejar la cuestión bien zanjada –supresión de tratamientos diferentes al de señor don y señora doña-, y abrir la caja de pandora para que el resto de administraciones tuvieran que legislar en sentido similar.

Tratamientos para la realeza

No pretendo ser radical con esta opinión, sino consecuente con mis convicciones sobre el protocolo de Estado. No concibo en la España del siglo XXI, con una preocupante desafección de la sociedad hacia la clase política, eliminar la referencia a la supresión del tratamiento. Confío que de una u otra manera los tratamientos más allá del señor o señora desaparezcan, y me planteo por qué no también en los miembros de la Familia Real. ¿Tiene sentido actualmente la expresión de Majestad o Alteza? Algo que diría también para “Su Excelencia” el Presidente de la República Francesa o de cualquier otro país. Es probable que cueste desprenderse del “soniquete” que acompaña a reyes, príncipes e infantes, pero no le vendría mal a las monarquías modernas prescindir de esa “opulencia verbal”.

Es cierto que la Ley 50/1997 del Gobierno no hace referencia alguna a tratamientos para el Presidente, ministros y secretarios de Estado, más allá de la mención a quienes hubieran sido presidentes del Gobierno que en la disposición adicional primera señala que “tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen”. Y en el artículo 2 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, se dice textualmente que “gozarán del tratamiento de Presidente”, sin mención alguna a Excelentísimo. Pero dado que la tradición inveterada es reconocida con rango de ley en estos casos, si siempre los altos cargos han gozado del tratamiento de excelentísimo o ilustrísimo, parece que solo una orden, un decreto o una ley puede dejar las cosas bien claras. Esa oportunidad se ha desaprovechado ahora.

Lo curioso es que otras normas sí hacen referencia explícita al tratamiento como en el caso de los alcaldes de grandes ciudades (excelentísimos, Ley de Grandes Ciudades, artículo 124), Presidente, vicepresidente y vocales del Consejo General del Poder Judicial (excelentísimo, Reglamento de Honores,tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes), o, por citar solo un caso de gobierno autonómico (hay muchos más), la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, deGobierno Valenciano (del Consell), en su artículo 13 confiere el tratamiento de Molt Honorable al Presidente de la Comunidad Valenciana. Así un sin fin de normativas. Una Ley general que suprima los tratamientos en España en razón a los cargos públicos que se ostentan parece obligada, y que tenga competencia en todos los ámbitos de la administración y territorios.

Lo cierto es que se regule o no, la tendencia camina sin vuelta atrás hacia la supresión de los tratamientos, bien por derecho o por hecho. Quizá los técnicos de protocolo, en un buen favor que haríamos a nuestros representantes públicos, deberíamos en la medida de lo posible, evitar el uso de estos tratamientos. Fórmulas para ello hay. Nada digo sobre los tratamientos inherentes a la condición privada de cada persona, pues no es objeto competencial de las administraciones, pero quizá estas personas deberían pensar en “aparcar” la exposición publica de tal honor.

 

El protocolo de la tribuna de la Puerta del Sol el 2 de mayo

Medallas
El pasado viernes 2 de mayo, se celebró el Día de la Comunidad de Madrid, fecha en la que se recuerda el levantamiento del pueblo madrileño en 1808 contra las tropas francesas que ocupaban la capital, y que marcó el inicio de la guerra de la Independencia española. Con ocasión de este día institucional, festivo en toda la Comunidad, se celebraron varios eventos ya tradicionales, como la colocación de unaofrenda floral en honor a los denominados héroes del 2 de mayo de 1808[1] –que Goya inmortalizaría en su conocido lienzo de los fusilamientos del 3 de mayo lo los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío[2]– en el Cementerio de La Florida[3], una parada militar en la Puerta del Sol con la colocación de una nueva ofrenda floral a los ciudadanos que participaron en la batalla contra los franceses y la entrega de las Medallas de la Comunidad, en la Casa de Correos, sede de la presidencia del Gobierno Regional.
Podrían comentarse muchos aspectos relevantes desde el punto de vista protocolario de todas estas ceremonias, pero vamos a detenernos en uno que nos ha llamado singularmente la atención. Se trata del protocolo seguido para la tribuna del desfile militar frente en la Puerta del Sol y que puede apreciarse en esta imagen:
Tribuna bueba

Parada Militar ante la sede de la Comunidad de Madrid en la Puerta del Sol.

Se aprecia claramente el protocolo de asignación de puestos, nada improvisado como puede deducirse de las etiquetas colocadas sobre la roja moqueta. Dejando al margen a los dos representantes militares que cierran la disposición, observamos que la tribuna está presidida, como corresponde, por el Presidente de la Comunidad. En el puesto 2 (a su derecha), el Ministro de Justicia (suponemos que presente no por la relación que el acto pueda tener con su Ministerio de Justicia, sino en su condición de ex presidente de la Comunidad y ex Alcalde de Madrid, aunque deba de mantenerse a efectos de protocolo el rango superior); y en el puesto 3 (a la izquierda de quien preside), el Presidente de la Asamblea de Madrid (parlamento regional). Hasta ahí todo correcto.
La duda llega ahora. En el puesto 4 (derecha del Ministro) se situó la Alcaldesa de Madrid y en el 5 (izquierda del Presidente de la Asamblea) la Delegada del Gobierno en la Comunidad. No he visto comentarios en las redes sociales, tan propicias a destacar estos “supuestos fallos”. Pero a mí me parece realmente importante la cuestión, porque va más allá de la mera aplicación de la norma.
La normativa vigente
Evidentemente, al tratarse de un acto promovido por la Comunidad de Madrid, es de aplicación el artículo 12 del Real Decreto 2099/83 por el que se establece el orden de precedencias en el Estado (el artículo 10 que tanto confunde a muchos, nunca es aplicable a actos promovidos por la Comunidad de Madrid ni por su ayuntamiento). Dicho artículo establece para la citadas autoridades el siguiente ordenamiento:
–       Presidente de la Comunidad.
–       Ministro de Justicia.
–       Presidente de la Asamblea de Madrid.
–       Delegada del Gobierno en la Comunidad.
–       Alcaldesa de Madrid.
Siendo esto así, y teniendo en cuenta que las cuatro autoridades tienen prestigiosos responsables de protocolo que saben bastante de esto, ¿cómo es posible que finalmente no se haya aplicado la normativa de precedencias? Desconocemos a ciencia cierta si hubo alguna tirantez o no al respecto –hasta donde hemos podido recabar no-, pero tan escrupulosa comop es la Delegada del Gobierno con su puesto nos ha llamado la atención que pose tan feliz en un quinto lugar, desplazada por la Alcaldesa, de menor rango.
Resulta evidente y no puede esgrimirse otra argumentación legal que lo justificara, ni tampoco relativo al tipo de evento, pues al ser Día de la Comunidad es igual de relevante para el Ayuntamiento como para la Delegación, que la ordenación no se ajusta a derecho. Sin embargo, personalmente me ha parecido un acierto y felicito a sus promotores, aunque hay que insistir que obviamente se ha vulnerado el orden establecido por norma (cuestionable la posible vulneración como tal pues para este tipo de actos la propia normativa deja cierta libertad para asignar precedencias por parte del anfitrión, aunque no matice el alcance de ello). Y pensamos que el cambio ha sido para bien.
Comparto la decisión porque creo que es necesario que el Real Decreto 2099/83 contemplara de alguna forma que cuando a un acto oficial celebrado en una Comunidad asista una alta representación del Gobierno (presidente o ministro; habría casos justificados incluso con la presencia de secretarios de Estado), el delegado del Gobierno debería retrasar puestos a favor de otras autoridades locales, especialmente del alcalde del municipio. Esta teoría la hemos defendido siempre y por ello nos ha alegrado esta situación.
Pienso, además, que la imagen que proyecta toma más fuerza y equilibrio de esta manera, pues al contrario se nos hubiera quedado una tribuna en dos partes: lado derecho, la representación del gobierno central; lado izquierdo, la representación madrileña. Sin embargo, con la disposición ejecutada la armonía es ideal. Pienso que esta “transgresión” de la norma no es grave (solo quien realmente entienda de protocolo puede darse cuenta de que la Alcaldesa está por delante de la Delegada, pues ambas están a la misma distancia de quien preside). Pero, insistimos, no todos los delegados del Gobierno aceptarían una solución así, pues por lógica que pudiera parecer la situación, siempre apelarían a su mayor rango frente al alcalde. Abogamos claramente que en una posible revisión de la normativa se contemplara la pérdida al menos de un puesto por el delegado cuando hay presencia de miembros del Gobierno de la Nación.
Puesto para el jefe de la Oposición regional
Pero a propósito del evento, también consideramos otra cuestión sobre el protocolo de esta tribuna. Pensamos que con un único representante de las Fuerzas Armadas hubiera sido suficiente (al que le corresponda en función del Real Decreto913/2002, de 6 de septiembre sobre representación institucional de las FuerzasArmadas, que para Madrid es el General Jefe del Mando Aéreo General, que puede “delegar en otras autoridades militares, le estén o no directamente subordinadas y pertenezcan o no a su mismo Ejército” –art. 4.2). En cambio, echamos en falta a alguien en un acto tan institucional como este. Guste o no parece conveniente que el Jefe de la Oposición de la Comunidad –aunque no exista oficialmente ese título, evidentemente hay que interpretar que a nivel regional debe de hacerse lo mismo que a nivel nacional, considerando como tal al diputado jefe del grupo mayoritario de la oposición en la Asamblea Legislativa-, en este caso el jefe de filas del PSOE madrileño. Propondríamos colocarlo en la tribuna a la derecha de la Alcaldesa de Madrid, para cerrar la misma con el máximo representante institucional militar.
De esta forma, en los objetivos que tienen la celebración de actos tan institucionales conmemorativos de una Día que es de todos los madrileños, hubiera proyectado en su presidencia exterior en la Puerta del Sol, la imagen conjunta de los primeros representantes de todas las instituciones implicadas (nacional, regional y local) y al mismo tiempo las voluntades ideológicas de los madrileños (las de quienes gobiernan y partidos que representan, ocupando el puesto institucional que se les reserva legalmente, y la de quienes aglutinan al resto de los partidos que no gobiernan y que también representan a gran parte de los ciudadanos).
Es necesario que el papel protocolario del jefe de la Oposición en el ámbito autonómico se regule igualmente en el Real Decreto 2099/83, y más allá de intereses partidistas, se incorpore en la ordenación y en puesto relevante entre las autoridades autonómicas, lo mismo que el jefe de la Oposición nacional tiene su lugar. Siguiendo el criterio establecido para el ámbito nacional, entendemos que el jefe de la Oposición autonómica debería situarse tras los consejeros y antes que los miembros de las mesas de las asambleas autonómicas. Y en determinados casos como el que nos ocupa un puesto especial en la presidencia que es el que hemos propuesto. Con ello todos ganan, y en especial la imagen institucional y política tan necesitada de gestos de concordia de este tipo.
Ofrenda floral en el Cementerio de La Florida.

Ofrenda floral en el Cementerio de La Florida.

Cuadro de Goya: "El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío.

Cuadro de Goya: “El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío.


[1] El pintor conmemorará los hechos acaecidos en la reyerta del dos de mayo en La carga de los mamelucos, donde un grupo de milicianos franceses a caballo pelean contra el pueblo sublevado en la Puerta del Sol, escenario de varias horas de fiero combate. Muchos de los rebeldes fueron sofocados, arrestados y fusilados en las localidades cercanas a Madrid durante los días siguientes, hecho que representa El tres de mayo de 1808.
[2] El Museo del Prado nombra al lienzo, en su sitio web, como El 3 de mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío
[3] En este cementerio se encuentran enterrados, en una fosa común, los cuarenta y tres patriotas madrileños que, tras participar en el Levantamiento del 2 de mayo de 1808, fueron fusilados en la madrugada del día 3 a los pies de la montaña del Príncipe Pío por los soldados del general francés Joaquín Murat.

 

La precedencia del presidente del TSJ

Jura Jueces TSJA 2013
Es de común reconocimiento entre los profesionales del protocolo oficial que el Real Decreto 2099/83 tiene graves lagunas que en el algún momento habrá que resolver por el bien de una normalizada convivencia institucional. Nació como un documento razonable en su momento, generó cierta paz y sosiego, pero casi 31 años después es más conflictivo que pacífico. Personalmente, creo que es necesario revisar con cierta urgencia muchos puntos, pero entre ellos dos esenciales: la precedencia del delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, excesiva en mi opinión, y la del presidente del Tribunal Superior de Justicia, algo relegada. Dejaremos para otro comentario la cuestión del representante gubernativo, para centrarnos hoy en la del máximo representante del Consejo General del Poder Judicial en la comunidad autónoma que es el presidente del TSJ.

 

 

Mucho se ha hablado de este tema, especialmente en las instancias judiciales, desde las que vienen reclamando hace años una mejor posición protocolaria para quien asume la dirección del organismo que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, según recoge el artículo 152, apartado 1, de la Constitución Española. La cuestión no es baladí, pues cada día hay más incidentes protocolarios sobre la posición de estos presidentes, como bien saben los profesionales de las instituciones autonómicas principales.

 

 

El posicionamiento de los representantes del Poder Judicial es claro al respecto: si a nivel nacional los presidentes de los tres poderes clásicos se colocan inmediatamente tras la Familia Real –en este orden: presidente del Gobierno, presidentes del Congreso y el Senado, presidente del Tribunal Constitucional (que no es poder como tal, pero se le ha dado un puesto entre los mismos) y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, que lo es al mismo tiempo del Tribunal Supremo-, y dicha disposición debiera mantenerse a nivel autonómico. De aplicarse supondría que tras el presidente del Consejo de Gobierno de la comunidad y del presidente del Parlamento debiera ir el presidente del Tribunal Superior de Justicia de dicho territorio. El planteamiento parece hasta lógico y con sentido, pero francamente tampoco es así. Por una razón: culmina ciertamente el presidente del TSJ la organización judicial en la autonomía, pero lo hace bajo una dependencia directa del presidente del Consejo General del Poder Judicial. Incluso su autoridad es inferior –políticamente hablando- a la de cualquier vocal del Consejo General del Poder Judicial (y hay 20, elegidos por las Cortes Generales –Congreso y Senado-, que por cierro no se contemplan en el Real Decreto), pero goza de la alta representación del citado poder. No es comparable en consecuencia a un presidente de Comunidad o de la Asamblea Legislativa, máximos representantes autonómicos sin dependencia superior.

 

 

El informe de los jueces

 

 

Un informe del Consejo General del Poder Judicial[1] viene a concluir que “no se entiende que fuera de las autoridades estatales que concurran a los actos celebrados en el territorio de una comunidad autónoma se interponga en precedencia respecto del presidente del Tribunal Superior de Justicia a una serie de autoridades que por su rango y puesto institucional no deben preceder al presidente del Tribunal Superior de Justicia, destacando que si en el artículo 10 del Real Decreto 2099/83 aparece el presidente del Consejo General del Poder Judicial en lugar anterior al vicepresidente del Gobierno, a los miembros del Gobierno, al ex presidente del Gobierno, al alcalde de Madrid, al jefe de la Casa de Su Majestad, al fiscal general del Estado, entre otros supuestos, no se compadece que en la precedencia de los actos organizados en el territorio propio de una comunidad autónoma antecedan al presidente  del Tribunal Superior de Justicia, entre otros, el alcalde de los municipios del lugar, los consejeros del Gobierno, y los miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma, no siendo tampoco lógico que estén situados en el mismo orden de precedencia que el presidente del TSJ el fiscal del mismo Tribunal, cuando el artículo 10 el Fiscal General del Estado está en un orden de precedencia posterior al presidente del CGPJ”.

 

 

Fruto de esta reflexión, se concluía en el informe la necesidad de elevar al Gobierno de la Nación la solicitud de modificar el artículo 12 para que al Presidente del TSJ se conceda la misma precedencia que tiene el presidente del CGPJ en los actos organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado cuando éstos tengan lugar en el territorio de un comunidad autónoma y a ellos no concurra el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Ha de entenderse –me imagino, pues de lo contrario sería un despropósito- que esta petición se refiera a situarse en el tercer lugar, tras los presidentes de gobierno y parlamento regionales.

 

 

No es el número 3 de la Comunidad

 

 

La reivindicación judicial no ha tenido respuesta alguna y la pretendida modificación no ha prosperado. Pienso que no les falta parte de razón a los miembros del Poder Judicial para solicitar una mejor precedencia del presidente del TSJ, ciertamente retrasado, pero consideramos que resultaría excesivo y poco democrático asignarle el “número 3” en una comunidad autónoma. El mismo argumentario que exhiben en su informe, podría asumirlo para sí el delegado del Gobierno, que en ausencia del presidente de la Nación, podría reclamar el puesto uno en la comunidad, lo que también sería un “sinsentido”. No es esa la voluntad que, en el preámbulo, el Real Decreto 2099 expresa. Los juristas debieran resolver este conflicto que cada día indigna más a los representantes judiciales, si nos atenemos a sus frecuentes protestas cuando acuden a los actos, lo que ciertamente crea innecesarias tensiones que a veces llega a límites impensables o que anima a muchas instituciones a no invitarles para evitar “follones” (cosa por otra parte poco lógica). Tampoco entendemos por qué no se ha llevado su reivindicación al Tribunal Constitucional para que se manifieste al respecto.

 

 

Entendemos que el puesto idóneo, valorando el entramado constitucional español, para el presidente del TSJ debería ser el inmediato siguiente al alcalde del municipio del lugar donde se celebra el acto, siempre y cuando que no esté presente el presidente del CGPJ, en cuyo caso consideramos correcto el puesto que le reserva el actual ordenamiento. Criterio similar mantendríamos para el delegado del Gobierno, que en nuestra opinión debiera ir por detrás del alcalde y los secretarios de Estado cuando asiste el presidente del Gobierno o un ministro.  Consideramos que ubicar al presidente del TSJ por delante del alcalde iría en menoscabo de la representación ciudadana del municipio y, en cualquier caso, contra la voluntad expresada en el Real Decreto de dar prioridad a los electos frente a los designados. De lo contrario, estaríamos atacando de forma grave la importancia y consideración que ha de tenerse hacia el poder local. De hecho en el artículo 10 del Real Decreto 2099 el alcalde de Madrid toma posiciones de privilegio, ascendiendo cinco escalones nada menos con respecto al artículo 12, precediendo al presidente de la Asamblea de Madrid y al mismísimo delegado del Gobierno. Esta disparidad de tratamiento del alcalde en un artículo y otro es cuestión a resolver, pues no tiene sentido alguno que, en actos promovidos por  las instituciones del Estado en la Villa de Madrid, el edil municipal anteceda a numerosas autoridades que luego le relegan cuando se celebra el acto en el territorio de una comunidad autónoma. No tiene mucho sentido en la España actual.

 

 

Orden que se propone

 

 

Fruto de la maduración y estudio de años, considero que el orden de las autoridades objeto de este análisis en una comunidad autónoma debiera ser el siguiente:

 

 

1.     Presidente de la Comunidad Autónoma.

 

2.     Presidente de la Asamblea Legislativa (parlamento autonómico).

 

3.     Alcalde (en territorios forales el diputado general antes que el alcalde).

 

4.     Delegado del Gobierno[2].

 

5.     Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

 

6.     Representante institucional de las Fuerzas Armadas (como mínimo con rango de general o almirante)

 

7.     Consejeros de la comunidad, por su orden.

 

8.     Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa.

 

9.     Fiscal del Tribunal Superior de Justicia.

 

 

Pero todo esto mientras no se modifique, los presidentes de los tribunales debieran trasladar su malestar a quien corresponda, pero no exhibirlo con acritud en actos oficiales que puedan organizar las instituciones regionales y locales. La norma está para cumplirla y aunque pueda asistirles parte de la razón, en tanto está vigente el Real Decreto 2099 debe respetarse. Los presidentes de los TSJ debieran asumir con resignación el puesto que ahora tienen asignado. Tratar de tensar basándose en que la estructura constitucional les otorga un nivel de representación mayor no es razón para “jalear” negativamente en los eventos a los que acuden. Es como si los ciudadanos cuando no estamos de acuerdo con una sentencia intentáramos saltarnos su cumplimiento porque entendamos otra cosa diferente.

 

 

Señores presidentes de los tribunales superiores de justicia, en tanto la norma llamada Real Decreto 2099/83 esté en vigor, no les asiste razón alguna para exigir a los servicios de protocolo una mejor posición que la estipulada. Si se consideran “mal tratados” (y pienso que parcialmente sí) debieran reivindicar y negociar posibles cambios en la misma. Pero no pueden exigir a los profesionales del Protocolo que incumplan la normativa en vigor, y menos manifestarse contrariados en sus apariciones públicas. Todo tiene un límite. Como jueces parece increíble que haya que recordarles la necesidad de cumplir la normativa aunque les parezca injusta. Si los representantes de la Ley no cumplen con la misma ¿qué democracia sería ésta? Un poco de cordura. Asistiéndoles parte de razón, la pierden en sus comportamientos en público.


[1] Madrid. 17 de octubre de 1994
[2] En otro artículo justificaremos las razones de este puesto más retrasado para el Delegado del Gobierno.

La batalla (protocolaria) de Granada

Muy buena presidenciaEste jueves ha vuelta a surgir la polémica a propósito de la no asistencia de la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, al X Premio Internacional de Poesía Ciudad de Granada, Federico García Lorca, celebrado en Granada al considerar que el Alcalde anfitrión, Torres Hurtado, no le permitía intervenir en el orden protocolario correcto. Los medios de comunicación se han hecho eco de este conflicto intentando buscar explicaciones protocolarias para buscar quién está en posesión de la verdad y valorar el alcance político de la cuestión. Antes que nada, recordar que el galardonado eraEduardo Lizalde. Hagamos ahora las reflexiones y valoraciones desde el punto de vista técnico, una vez hablado con las partes y vistos los diferentes medios de comunicación.
Los actos son programados, fijados y desarrollados por la entidad anfitriona, que es quien debe decidir sobre el contenido de los mismos. Es el anfitrión a quien corresponde invitar a las personas que considera idóneas para tomar la palabra o realizar un discurso. Por lo tanto, desde el punto de vista de la norma y de las tradiciones si puede decirse que el Ayuntamiento de Granada actuó de forma correcta si fuera cierto que no fue invitada la Presidenta de la Junta de Andalucía a tomar la palabra. Pudiera opinarse si era conveniente o no que hablara, pero no es ni política ni protocolariamente obligatorio que haya que darle palabra. De hecho, no en todos eventos a los que acuden los presidentes de las comunidades, especialmente cuando acompañan a la Familia Real, son invitados a hablar. Un buen antecedente de ello lo tenemos en los Premios Príncipe de Asturias en Oviedo o en el Premio Cervantes en Madrid. En ambos casos asistentes los presidentes autonómicos no son invitados a ello. Por lo tanto, hemos de entender que no es un descortesía o falta de consideración que no se invite a la Presidenta a hablar.
La primera propuesta
Pero hay matices muy importantes que conviene hacer. Según he podido contrastar con las diferentes partes implicadas, tanto del Ayuntamiento como de la Junta y de la propia Casa de S.M., la primera comunicación que llegó a la presidenta andaluza desde el ente municipal se le invitaba a hablar de acuerdo a este orden:
–       Lectura del Acta.
–       Entrega del Premio.
–       Discurso del galardonado.
–   Intervenciones del Secretario de Estado de Cultura, Presidenta de la Junta de Andalucía, Alcalde de Granada y Príncipe de Asturias (y en ese orden).
Se argumentaba para esta propuesta que el acto era muy importante para el Ayuntamiento, que era quien lo financiaba y que el Alcalde debía hablar el penúltimo (en protocolo la cuestión de pagar ni quita ni da derechos), cuestión que la Junta rechazó por no ser el orden que habitualmente se aplica de menor a mayor rango de acuerdo al Real Decreto por el que se establecen las precedencias en el Estado (que da mayor precedencia al presidente de la comunidad frente al alcalde del municipio del lugar donde se celebra el acto). Para la Junta transigir al respecto suponía un precedente no admisible.
Segunda propuesta
Tras las oportunas conversaciones entre los servicios de protocolo de las partes implicadas, el Ayuntamiento de Granada hizo una (no explicada) segunda propuesta en la que quedaban fuera de las intervenciones tanto el Secretario de Estado como la Presidenta de la Junta, manteniendo el mismo orden para el resto. Desde el gobierno regional se mantuvieron conversaciones con altos responsables de la Casa de S.M. que intentaron convencer al Ayuntamiento de que la Presidenta tomara la palabra y antes del Príncipe. Sin embargo, el Ayuntamiento no cedió y la Presidenta optó por no asistir.
Los antecedentes
A favor del criterio autonómico, habría que recordar el antecedente de la entrega del Premio García Lorca de 2004, al que asistieron el Príncipe y el entonces presidente Manuel Chaves quien habló y lo hizo inmediatamente antes que el Príncipe (que cerró) y después que el primer Edil, que era por cierto el mismo Alcalde actual. En la edición de 2005, Chaves volvió a asistir a la ceremonia de Puente Pinos y también habló de acuerdo al siguiente orden (no hubo presencia de Familia Real):
–       Alcalde de Granada.
–       Ministro.
–       Presidente de la Junta de Andalucía (que cerró).
Vistos estos antecedentes, parece claro que la Presidenta fue invitada a hablar y de ser así debía hacerlo inmediatamente ante que el Heredero de la Corona, y en cualquier caso después del Alcalde. Aunque el anfitrión del evento sea éste último y suya es la responsabilidad de fijar el contenido del mismo, la tradición y la costumbre (que para protocolo tiene rango de Ley), así como la propia normativa vigente, señala que la Presidenta debía haber pronunciar su discurso después del Alcalde y antes que el Príncipe. Además, cuando se invita a una autoridad debe tenerse en cuenta que hay que respetar el protocolo que le corresponde. Si no se va a cumplir es preciso informarle de forma previa o sencillamente no invitarle.
De cualquier forma, para no dañar la imagen del acto (como ha ocurrido) el sentido común nos dice que lo normal es que el Alcalde hubiera accedido a la postura del gobierno autonómico. No obstante, el hecho de que la presidenta de la Junta, pudiera haberse considerada “ninguneada” por el Alcalde de Granada debería haber valorado antes de tomar la decisión de no ir, si con ella perjudicaba la imagen del Premio, de su galardonado y el de la Comunidad. Por los datos que he podido obtener pienso que el criterio de la Junta es acertado, pero también estimo que aunque fuera protocolariamente “mal tratada” la presidenta debiera haber asistido igualmente al evento, dejando claro su malestar y protesta. Pero esto ya es política y al respecto nada tengo que opinar.
 autoridades
Rectificación municipal 
Sobre si el servicio de Protocolo del Ayuntamiento debiera haber rectificado la decisión, no es una cuestión que competa al mismo, pues su misión es ejecutar del evento de acuerdo a las directrices políticas que se le señalan (suponemos que habrán hecho su propuesta pero la decisión última es del Alcalde). Estoy convencido que habrán sugerido al Alcalde la conveniencia de que hablara la Presidenta y lo hiciera en el orden que todos los profesionales consideramos correcto (después que el primer edil y antes del Príncipe). Con ello se hubiera evitado esta polémica que no es buena ni para Granada ni para Andalucía y España. Pero los técnicos de protocolo no debemos meternos en política, y si alguien lo ha hecho resultaría reprobable desde el punto de vista del Código Ético de la profesión.
Asistencia de la Presidenta
Considero que la Presidenta debiera haber asistido el acto, no solo por deferencia a los Príncipes, sino por respeto al Premio y a su galardonado, y por extensión a los granadinos y andaluces. Pero entiendo por otra parte, su reacción, porque el “enrrocamiento” del Alcalde esconde claramente una intencionalidad política que va más allá de los intereses relativos al Premio y en los que no entramos. No tiene sentido (aunque respetamos la decisión) que la representante ordinaria del Estado en la Comunidad Andaluza se ausente por diferencias protocolarias en un evento importante de este calibre (ya nos vamos acostumbrado en España a situaciones simlares). Las discrepancias o desavenencias políticas, en eventos de este tipo, deben ventilarse en los despachos y no ser trasladados a lo público, en perjuicio de la imagen institucional de todos. Me imagino que para el Príncipe y el Premiado el acto terminaría por resultarles incómodo. Obviamente, en relación a la posición, como también es habitual, la Presidenta debiera estar junto a los Príncipes, lo mismo que el Alcalde (uno a cada lado).
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Mayor precedencia protocolaria para el presidente autonómico

Hace ya bastante tiempo que vengo dando vueltas y reflexionando acerca de la idónea precedencia que debe de tener tanto el Presidente de la Comunidad Autónoma como el Alcalde, cuando se celebran actos de carácter general en el territorio de sus competencias. Es evidente que suscitará mi opinión polémica, posturas divergentes o apoyos, pero no busca nada de eso, sino comenzar a construir un debate profesional, lejos de la politización e intereses concretos, acerca de los cambios que más tarde o más temprano han de introducirse en el Real Decreto 2099/83 sobre el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. He intentado no dejarme influir para nada de la coyuntura actual, sino del balance de las tres décadas de vigencia de esta normativa (en agosto cumplió 30 años y su aniversario pasó sin pena y sin gloria, lo que demuestra el aprecio que le tenemos) y el desarrollo institucional y autonómico de nuestro país, siempre en el máximo respeto a la normativa vigente.
Aunque precisa de debate sosegado, contrastado, quiero al menos abrirlo desde esta página. Voy a la premisa principal que defiendo:  en los actos de carácter general que se celebren en el ámbito de una comunidad autónoma, si su vocación o contenido es claramente autonómico, el presidente de la Comunidad en mi modesta opinión debiera subir su puesto y colocarse inmediatamente detrás del Presidente del Gobierno si asistiera al evento, o si no tras los Reyes, Príncipes e Infantas, y si no acudiera ninguno de ellos el primero o tras el anfitrión. Casi de forma similar defiendo que en los actos de carácter general cuya vocación es claramente municipal, el Alcalde debería situarse inmediatamente después del Presidente de la Comunidad, sino estuvieran presentes los máximos representantes de los tres poderes del Estado y el Constitucional..
Para llevar a cabo esto es necesario que el Real Decreto redefina la clasificación de los actos, general y especial, matizando el factor antes aludido de “vinculación, vocación o competencia” autonómica o local. La Constitución reconoce para el Presidente de la Comunidad la representación ordinaria del Estado, tal y como dice el artículo 152, apartado 1: “(…) y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla (…)”.
En virtud a esto, y al notable peso político que las comunidades autónomas han tomado desde su creación hasta ahora, parece de sentido común, que en su ámbito territorial ocupen un puesto por encima al menos de los presidentes del Congreso, Senado, Poder Judicial y Constitucional. Resulta obvio que esta precedencia no sea de aplicación cuando sean actos convocados de carácter general por las instituciones centrales del estado en la Villa de Madrid, en su condición de capital del Estado.
Apelando a la lógica resulta extraño e incoherente que el Presidente autonómico se vea relegado al puesto 10 en su comunidad, por detrás de los presidentes de aquellos poderes. Si tiene la “suprema representación” no es coherente que sea dispuesto detrás del Presidente del Poder Judicial (salvo que el acto sea promovido por el Poder Judicial o esté dentro de sus posibles competencias).
En nuestra defensa, apelamos igualmente a la consideración social que tienen los presidentes del Congreso y Senado, que aunque sean legales representantes de los ciudadanos, tienen menor peso político. Y lo mismo podría decirse del resto de los poderes fuera de sus estrictas competencias. Claro que no puede admitirse como argumento la “sensación ciudadana”, salvo qué ésta sea a juicio de los expertos un fiel reflejo de la realidad. El vecino de a pie es consciente -sea de su corriente política o no- que quien realmente le representa es el presidente del Gobierno, el Presidente autonómico y el Alcalde. De lejos ve a los presidentes de los poderes y mucho más al presidente de la Asamblea Legislativa o del Delegado del Gobierno.
Soy consciente, de que esta reflexión que abro precisa de muchos matices, de mayor argumentación y más apoyo jurídico. Por ahora solo quería trasladar lo que noto en la calle y el Protocolo si quiere sobrevivir debe ser sensible a la realidad, sin menosprecio de la Constitución y el legal valor de la representación. Nadie quita valor a nadie, pero otra cuestión es cuál debe ser el ordenamiento adecuado en actos que se celebren en el territorio de una Comunidad. Insisto que es una primera reflexión, con la que se ha iniciado un amplio estudio al respecto en el Instituto Universitario de Protocolo de la Universidad Camilo José Cela, cuyos resultados esperemos conocer pronto.
En otro momento, justificaremos con mayor abundamiento la defensa de la mejora del puesto para el Alcalde del municipio.