La representación en protocolo

Representación protocolo

Toma de posesión del presidente del Principado de Asturias, en la Junta General (parlamento regional asturiano)

El concepto de la representación de las altas autoridades en los actos públicos y el tratamiento que ha de darse
a sus representantes, es objeto habitual de controversia en España, agravándose en los últimos años. En ello ha influido la
regulación complementaria de 1968 (de la dictadura del general Franco, que refería a la sustitución legal y no a la representación propiamente). Se suma a la polémica el hecho de que el representante ordinario del Estado en una Comunidad Autónoma, el presidente, no pueda hacerse representar pública y protocolariamente en su territorio ni cuando su institución concurra en eventos de carácter estatal, ni tampoc o cuando sea por razones de fuerza mayor (que obligan a la sustitución o suplencia). Resulta urgente y necesario un dictamen clarificador sobre la calificación protocolaria y iusconstitucional de la representación, para su correcto funcionamiento dentro del régimen democrático de 1978.
Artículo que hemos publicados entre tres autores en la Revista Derecho y Cambio Social.
Ver artículo completo en: https://lnx.derechoycambiosocial.com/ojs-3.1.1-4/index.php/derechoycambiosocial/article/view/336/187

Continúe Leyendo…

Protocolo municipal en período electoral

 

La convocatoria en el día de ayer de elecciones generales en España para el día 28 de abril, por el Presidente del Gobierno (ver declaración institucional) y cuya convocatoria aparecerá en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días, ha generado cierta inquietud entre los responsables de protocolo de las comunidades autónomas y entidades locales sobre la aplicación del artículo 50.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sobre la celebración de actos protocolarios relacionados con la “inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”. La desazón a la que nos referimos viene provocada por si la convocatoria de elecciones generales imposibilita la realización de este tipo de eventos promovidos por las comunidades autónomas y entidades locales que celebran sus elecciones específicas casi un mes después, el próximo día 26 de mayo, y cuyo plazo de prohibición se restringiría sólo a su propio período electoral. Los responsables de protocolo deben ser extremadamente cuidadosos en este “protocolo electoral” al respecto pues la norma aunque despeja algunas dudas evidentes, conserva aún lagunas. Tampoco hay informes legales más allá de la instrucción de la Junta Electoral Central (JEC) y apelar a los usos y costumbres de cada zona nos llevaría a un camino sin retorno o sencillamente a la polémica y a probables sanciones administrativas. En cualquier caso, parece claro a juicio de los expertos que estos actos no podrán realizarse a partir de que aparezca en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de elecciones generales.

Protocolo y Elecciones Generales

Comparecencia del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado viernes para anunciar la convocatoria de elecciones generales el 28 de abril.

Continúe Leyendo…

La representación protocolaria de los presidentes autonómicos

El Presidente regional “accidental” o “suplente” no goza de la misma precedencia de la autoridad a la que sustituye según la Abogacía del Estado. La siempre difícil cuestión de la representación protocolaria.

 

El Presidente de la Generalitad, en 2013, declinó asistir a un acto promovido por los empresarios catalanes, al no acepotar la representación de la Vicepresidenta por el Presidente del Gobierno. Su silla quedó vacía.

El Presidente de la Generalitad, en 2013, declinó asistir a un acto promovido por los empresarios catalanes, al no acepotar la representación de la Vicepresidenta por el Presidente del Gobierno. Su silla quedó ocupada por un Conseller, aunque en la imagen aparezca vacía. Ver video.

Una de las cuestiones que voy a plantear en el V Congreso Universitario de Comunicación y Eventos, que se celebrará en Madrid los días 1, 2 y 3 de junio, responde a una pregunta muy concreta: ¿Por qué los presidentes de las comunidades autónomas no pueden hacerse representar en los eventos y que su representado tenga los honores y precedencia de aquellos en los actos regulados por la normativa nacional? El Real Decreto 2099/83 sobre Ordenación General de Precedencias en el Estado, en su artículo 9, es claro al respecto al restringir ese derecho protocolario solo a quien acude oficialmente en nombre del Rey y del Presidente del Gobierno. La norma, de carácter nacional, es de obligado cumplimiento (salvo para los actos de carácter especial promovidos por instituciones que dispongan de normativas propias o específicas y a los queno concurran autoridades contempladas en aquélla), pero convendría hacer una reflexión seria si el alcance de esa decisión política no debiera ampliarse, al menos en su demarcación regional, a los presidentes autonómicos.

Es evidente que una cuestión tan importante requiere de mucho más espacio que lo aconsejable para un artículo en un blog o un pequeño espacio de tiempo en un congreso. Pero es bueno que se empiece a pensar que el Real Decreto aludido no solo requiere de estudio y revisión en el orden de precedencias, sino que hay otros aspectos que también deben debatirse. En este blog hemos hecho referencia muchas veces a determinados aspectos que hay que cambiar –y con el tiempo se terminarán por hacer, en un sentido o en otro, para bien o para mal-, pero hasta ahora no habíamos tratado la cuestión de una posible modificación en el tema de la representación. Un Real Decreto que va camino de cumplir 40 años, en una España que tanto ha cambiado jurídica, política y socialmente hablando, no le queda otro futuro que la revisión. Si el decreto franquista de 1968 apenas duró 15 años, ¿cómo es posible que con la tremenda evolución de la sociedad institucional española llevemos 34 años sin que nadie se atreva a actualizar (digo actualizar, insisto) de verdad principios legales que son necesarios y que surgen no solo de la evolución, sino de la aparición de nuevas normativas? Continúe Leyendo…