Sentencia contra el uso de la bandera republicana en los ayuntamientos

Bandera de la Segunda República española colocada en la fachada lateral del Ayuntamiento valenciano de Buñol.

Dos noticias han devuelto la ya permanente polémica sobre la legalidad de colocar en las fachadas de los ayuntamientos (o cualquier edificio público de Administración) banderas que no tengan reconocimiento legal de acuerdo a la normativa vigente establecida en la Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Por un parte, el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia el pasado 2 de febrero, que daba la razón a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana que denunció al Ayuntamiento de Buñol por colocar dos grandes banderas republicanas, con ocasión de la conmemoración de la II República española (14 de abril), en los laterales de su fachada principal. Y, por otra, la petición del partido Unidos Podemos que el 27 de Febrero registraba en el Congreso de los Diputados una proposición para “reformar la Ley de Banderas y permitir que las administraciones puedan colocar enseñas no oficiales, como la de la II República, de manera temporal, en sus fachadas”.

La sentencia sobre Buñol se suma a otras anteriores en la misma línea. La solicitud de Unidos Podemos viene a reconocer explícitamente que no es posible colocar banderas en las fachadas de instituciones públicas más allá de las estrictamente oficiales, de acuerdo a la legislación vigente. En función a esta sentencia (y otras anteriores en las que en parte se basas la resolución judicial valenciana), queda claro que ni la bandera republicana, ni la LGTB, ni la feminista, ni la de un club de fútbol, ni ninguna otra pueden colocarse en las astas de la fachada principal, ni tan siquiera en las laterales o en el interior de dichas dependencias oficiales. Aunque la sentencia es clara y escaso espacio deja para recursos, son muchos los ayuntamientos que siguen exhibiendo banderas no autorizadas bien de forma permanente o de manera puntual con ocasión de alguna efemérides o circunstancia singular.

¿Existen alternativas para que un Ayuntamiento puede poner la bandera de la República el 14 de abril, o la LGTB con motivo del Orgullo LGTB, o la del Real Madrid, Barcelona o Sevilla se proclaman ganadores de la Champions League? Sí, que habiliten un espacio singular (con toda la solemnidad que se desee, próximo al edificio municipal, izándola si lo desean con el ceremonial oportuno y durante el tiempo que deseen). Vendría a ser como un espacio “vexilológico” para estos izados, sin incumplir la norma que sólo se centra en edificios oficiales. Salvando las distancias, algo así como lo que se ha hecho en la Plaza de Colón de Madrid para la gigante bandera española, o la “sabia” decisión del Ayuntamiento de Bilbao (siendo alcalde el gran reconocido municipalista, Iñaki Azcuna), de quitar la bandera bilbaína de la fachada y colocarla a gran tamaño en mitad en un simbólico parterre al lado del edificio consistorial, en la que solo permanecen la de España y País Vasco a un tamaño que casi exige el uso de prismáticos (incumple por cierto las medidas establecidas por el Reglamento de banderas, pues por la altitud en la que están dispuestas se debiera disponer -al menos para el caso de la de España- otra de mayor tamaño).

Bandera del municipio de Bilbao, en un parterre al lado del edificio consistorial, en el que al fondo y en lo alto puede observarse las banderas de España y Euskadi.

(Para no extenderme en el análisis y difusión, si quieres acceder al texto completo de la sentencia, sólo tienes que pedírmela en el correo electrónico cfuente@isemco.eu).

La sentencia valenciana

La sentencia 103/18, de 2 de febrero, es interesante de leer en su extensión porque deja doctrina y jurisprudencia, y entra muy de lleno no en si está prohibido o no el uso de del vexilo republicano, sino que su aplicación se extiende a cualquier otra bandera no oficial. Incluso, después de leerla y analizarla a uno le entran dudas de si conformidad a la normativa española es legal colocar la propia bandera de Europa (leerlo con calma y veréis que llegaréis a dudar como yo, dado que la UE no es un Estado como tal). Señala el juez que el Ayuntamiento de Buñol conculca la legislación vigente. Recogemos a continuación algunos párrafos de interés:

(…) sin mucho esfuerzo interpretativo se puede concluir que la bandera española, en base a una normativa constitucional y democrática como es el texto indicado y en sintonía con el régimen constitucional y democrático, es la bandera que define el artículo 4 de la Constitución y por tanto no lo es la bandera republicana, no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias, al uso de la bandera que estime conveniente, pero cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo,ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del Municipio, que además deben de ser las aprobadas legal o estatutariamente, como precisa dicha normativa, de no hacerlo así y aún cuando también se utilice la bandera de España, se contraviene tanto la citada normativa, como el principio de neutralidad política que debe presidir la actuación de la Administración Pública, no se puede concluir, como hace la sentencia de instancia, que la interpretación de la referida normativa permita considerar la existencia de un numero abierto de banderas o un régimen flexible en cuanto a las banderas a ubicar en los Ayuntamientos. normativa que resulta taxativa en cuanto al uso y utilización de la bandera, como ya indicara el Tribunal Supremo en la sentencia de tres de Febrero de dos mil diez,dictada en el recurso de casación número 1588106 y que con referencia a otra sentencia precedente se hacía eco de los términos taxativos de esta regulación, al concluir que:

La cuestión sometida a debate casacional, y el consiguiente análisis de la citada Ley, como expresamos en la antes citada sentencia de 4 de noviembre de 2009 , «ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala que, en sentencia de 12 de mayo de 2009, dictada en el recurso 1090012004 , se hacía eco de lo resuelto en sentencias de esta Sala de 24 dejulio 2007 y 25 de noviembre de 2008 ,en relación con el uso de la bandera de España en la Academia de Policía del País Vasco y en el Parlamento Vasco, remitiéndose a lo que se dijo en la primera de ellas, y concretado en los siguientes términos: «…artículo 1.0 clave para entender y expresar el contenido, alcance y significado que el símbolo tiene, expresa que “La Bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”. En el art. 3.º.7 específica que “La Bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”. La expresión “deberá ondear” que utiliza el legislador, formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la Bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere,de acuerdo con los valores, principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa,junto con la unidad, independencia y soberanía e integridad del Estado Español. Por ello, la utilización de la Bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa, y sin que la expresión usada por el legislador quede desdicha por la locución “cuando se utilice” que se recoge en el art. 6°. de la misma Ley,pues este artículo al igual que el nº 7º. está regulando la utilización esporádica, accidental, eventual, no cotidiana, con ocasión de tener lugar los “actos oficiales” a que hace referencia el art. 4 de la Constitución y también, sin este carácter de oficialidad, cuando con motivo u ocasión de actos públicos o ceremonias se quiera hacer patente el ámbito nacional de los mismos o su proyección, enarbolando para ello la bandera. La Ley distingue y regula dos diferentes situaciones en las cuales debe ondear la Bandera de España. La primera en el exterior de los edificios y establecimientos de las Administraciones del Estado, en los que la bandera debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino degeneralidad y en todo momento.Por ello, el legislador a lo largo del art. 3 utiliza siempre las expresiones gramaticales en sentido imperativo “será Ja única que ondee” (párrafos 2 y 3), “se colocará” (punto 4) “se enarbolará” (punto 5) para expresar una idea o un contenido normativo de naturaleza permanente y no esporádica, frente a la regulación que efectúa en los artículos y que es coyuntura accidental o eventual. Por ello regula el lugar que debe ocupar cuando concurra con otras, especificando le corresponde el Jugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto de las otras, así como que el lugar preeminente y de máximo honor será la posición central cuando el número de banderas sea impar y siendo par, de las dos posiciones que ocupan las del centro la del lado izquierdo del observador”.

“En ese ámbito público, no cabe alterar los símbolos externos y representativos de cada institución, pues frente a lo que la Sentencia de instancia arguye, no se presenta ese aspecto conmemorativo despojado de toda intención reivindicativa o, al menos, deliberadamente evocadora de otro régimen político, (nunca se entendería como tal, p.e, que un edificio público de la Unión norteamericana exhibiese la bandera de los antiguos Estados Confederados, ni se ha entendido en estos mismos días que la exhibición de banderas escocesas que se ha presenciado sea ajena a aspiraciones sobre el resultado del referendum que allí se celebraba, o,por añadir otra posibilidad, resultaría insólito exhibir la bandera de la vecina república francesa por solo conmemorar el 4 de Julio de 1.789), y a la imagen exterior de los edificios públicos les es inherente y /es resulta indisociable su sentido en la organización político-institucional del Estado, que no puede por ello ser arbitrada en cada momento y ocasión por quienes ejercen las potestades que les caracterizan.por más que estas provengan del sufragio o la elección popular.

 

La proposición de Unidos Podemos

Unidos Podemos, a iniciativa de Izquierda Unida, registró el pasado día 27 de febrero en el Congreso una proposición para reformar la Ley de Banderas y permitir que las administraciones puedan colocar enseñas no oficiales, como la de la II República, de manera temporal, en sus fachadas.

En la propuesta presentada en la Cámara Baja por el diputado Ricardo Sixto piden que, “respetando la ubicación y preeminencia establecida en la ley para la bandera de España y el resto de banderas oficiales, y sin alterarlas de forma alguna, las administraciones podrán colocar de forma temporal enseñas, banderas, símbolos históricos, distintivos y cualquier otra manifestación gráfica de la libertad de expresión sin mayor limitación que la que sea de aplicación a cualquier espacio público y la establecida en la legislación sobre el respeto a los derechos fundamentales, derechos humanos y memoria histórica”, según recoge Libertad Digital.

En concreto, desde Unidos Podemos apuestan por modificar el artículo 6 de la Ley de Banderas en una propuesta que ha sido elaborada después de que la Justicia haya fallado contra dos ayuntamientos valencianos, el de Buñol y Barxeta, que colocaron la bandera republicana para conmemorar el día 14 de abril el año pasado.

Si se aprobase esta proposición, se podrían colocar banderas de clubes de fútbol, de todo tipo de festejos… pero también generaría un problema. Por ejemplo, un ayuntamiento catalán se podría acoger a esta propuesta para exhibir la estelada durante un tiempo en su fachada, dice Libertad Digital. “El diputado de IU Ricardo Sixto ha desviado las preguntas sobre este tema asegurando que sólo estarían vetadas las enseñas que incitaran al odio y no estuvieran amparadas por la libertad de conciencia”.

En fin, le toca a cada uno ahora posicionarse al respecto, aunque uno se pregunta: ¿terminarán siendo los ayuntamientos un escaparate de todo tipo de banderas, cuya colocación va a responder a los criterios de los partidos gobernantes no siempre coincidentes con la totalidad de la ciudadanía? Por cierto hay ayuntamientos que con tantas banderas ya parecen hoteles (incluso en los criterios desacertados de colocación).

Y, además, uno se pregunta: ¿por qué el Gobierno de España sólo demanda el uso de la bandera republicana y o por ejemplo la LGTB como hacen cada año, en la semana del Orgullo, numerosos ayuntamientos? En fin, que cada uno saque conclusiones, pero si no se actúa conforme a norma, y ante el crecimiento de los partidos ultraconservadores, si se permitiera el uso de banderas no oficiales, alguien podría impedir que un Alcalde de extrema derecha ponga la bandera de una Asociación machista o nazi o similar? Seguro que entonces nos llevaríamos todos las manos a la cabeza… A tiempo estamos de evitar más follones de los que hay. Para muestra esta foto que recoge la fachada del Ayuntamiento de Cádiz (en la que ni tan siquiera la de España está en el sitio que le corresponde por Ley):

Qué manía con la bandera republicana… España podría ser una República y seguir manteniendo su bandera, que es la de todos los españoles (hoy en un estado monárquico,mañana lo que queremos que sea, o pasado lo que venga), pero el símbolo nos puede identiicar igual. No vivimos en el medievo donde era necesario alzar banderas y pendones para que en las guerras no se matasen los del mismo bando entre sí.