¿El fin justifica las “precedencias a la carta” en actos de carácter general?

Escenario

¿El fin justifica los medios? La tópica frase utilizada para muchas cosas, ¿puede aplicarse también al protocolo y a los eventos en general en relación a las precedencias? Uno llega a la conclusión de que para conseguir el cumplimiento de los objetivos pretendidos por los promotores de eventos se hace lo imposible para interpretar la normativa a la carta, y a veces sin aval legal alguno y sin criterio. No lo digo como queja, ni como algo negativo. Apuesto por la flexibilidad. Pero si observo con cierta preocupación, especialmente en el sector institucional, que a veces en nombre de los buenos resultados (un ROI favorable y acorde) en el protocolo oficial, desde la institución más alta o la más baja, se saltan normas y tradiciones, o por el contrario se agarran a aspectos que van más allá de lo legislado o a ciertas tradiciones que obviamente con el paso del tiempo requieren en muchos casos de actualizaciones.

Por citar un ejemplo reciente, que muy superficialmente he comentado en mis redes sociales, recurro a la celebración de los actos oficiales con ocasión del 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid. Hemos valorado como un paso importante (casi novedoso en este país), que en la presidencia del desfile cívico-militar en la Puerta del Sol, los cinco puestos centrales estuvieran ocupados por cinco autoridades femeninas, tal y como se aprecia en esta imagen:

Presidencia

Escoltadas en los extremos por las dos máximas autoridades militares presentes (se trata de una parada cívico militar), presidían y en este orden en alternancia de izquierda a derecha desde el puesto central, las siguientes autoridades:

  1. Presidenta de la Comunidad de Madrid.
  2. Vicepresidenta del Gobierno de la Nación.
  3. Presidenta de la Asamblea de Madrid.
  4. Delegada del Gobierno.
  5. Alcaldesa de Madrid.

Entre ellas se aplicó correctamente el artículo 12 de Real Decreto 2099/83 sobre Ordenación General de Precedencias en el Estado. Al ser un evento promovido desde la presidencia autónoma madrileña, dentro del Día de la Comunidad, estamos claramente ante un acto de carácter general, que aquella normativa define como “todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales”. Evidente los actos del 2 de mayo promovidos desde la Comunidad caen dentro de esta clasificación.

Precedencias para actos de carácter general

El mismo Real Decreto, artículo 5, apartado primero, señala que para estos actos (si son organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado), la ordenación de las autoridades “se ajustará a las prescripciones del presente ordenamiento”. Es decir, pocas opciones de variaciones permite (deja solo abierto la interpretación de la tradición –“se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiere asignación o reserva a favor de determinados entes o personalidades”-; es necesario recordar que inveterada significa según el Diccionario de la Real Academia Española “antigua, arraigada”, no algo que lleva cuatro años, por ejemplo). En cambio, en su apartado 2 dice: “En los actos oficiales de carácter general organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración local, la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar”.

Valoremos este artículo. Señala claramente la prelación de los criterios: primero lo que dice el Real Decreto; segundo, la normativa propia de la Comunidad (que en la Comunidad de Madrid no existe); y tercero la costumbre inveterada (a la que no se puede hacer referencia pues hemos analizado las últimas diez ceremonias y ninguna ha respondido a criterios similares).

Confusión entre los artículos 10 y 12 en Madrid

En consecuencia, hemos de quedarnos con lo que señala el Real Decreto que para las precedencias de las autoridades corresponde el artículo 12, que textualmente se refiere al “territorio propio de una Comunidad Autónoma”, como es el caso de Madrid. Ojo, que hay quienes confunden el artículo 10 y 12 cuando los actos se celebran en Madrid, y hay una clara línea divisoria. El artículo 10 se refiere a los actos en la villa de Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales”. La Comunidad de Madrid, aunque esté en Madrid, le afecta el mismo artículo que el resto de las comunidades, es decir el 12.

El concepto “Villa” no es Comunidad, y su sentido político responde a la abstracción del espacio en el que se encuentran las instituciones centrales del Estado. Este artículo 10, aunque sean para actos promovidos por la Corona, o el Gobierno fuera de la Villa de Madrid, no puede aplicarse tampoco, porque la norma le lleva obligatoriamente al 12. En eso no hay dudas y nadie debe equivocarse, porque capital y sede de las instituciones centrales del Estado sólo hay una: Madrid y no se traslada por horas o días a otra parte del país. Otra cosa es que fuera necesario o conveniente (creo que sí) matizar que en determinados eventos promovidos por las instituciones centrales del Estado fuera de Madrid se aplicara el 10 (o una versión mixta del 10-12. Pero la norma actual no dice nada al respecto. Luego intentar aplicarlo puede generar lógicamente protestas por parte de las autoridades que en este artículo quedan más relegadas.

Ministro

El Ministro en el puesto tres, por delante del resto de las autoridades, como corresponde a la aplicación de la normativa.

Ministro para acá, Ministro para allá

Dejando clara esta cuestión, vamos a lo que queríamos comentar. Si hay que aplicar el Real Decreto en el orden de precedencias, ¿cómo es posible que el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que en el acto institucional de entrega de las medallas de la Comunidad, en el interior de la sede de la Presidencia, ocupara su puesto correcto y en la parada cívico-militar haya quedado fuera (se situó con el resto de autoridades, a la izquierda de la tribuna) teniendo más rango que la Presidenta de la Asamblea, Delegada del Gobierno y Alcaldesa de Madrid? ¿Por qué en un acto sí y en el otro no, si ambos los convoca la misma autoridad y ambos forman parte del mismo acontecimiento celebrados en un intervalo de apenas una hora y media y en el mismo lugar? Eso es lo que yo llamo “el fin justifica los medios” o si lo prefieren “protocolo a la carta”.

Pese a esta reflexión, me ha gustado cómo ha quedado la presidencia y veo lógico que en los actos del Día de la Comunidad de Madrid, las primeras autoridades de esta región tomen su protagonismo incluso ante miembros del Gobierno nacional. Insisto, estoy de acuerdo. Pero mi preocupación viene de la interpretación que cada anfitrión haga y eso es peligroso, porque aunque a veces se acierta, otras se falla clamorosamente, otras se usa como arma arrojadiza hacia una lado u otro.

Es cierto que estando la Vicepresidenta del Gobierno no tengo sentido alguno que el Ministro también se subiera a la tarima presidencial. Correcto, pero ¿tiene sentido que estando la citada Vicepresidenta también estuviera la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid? ¿Dónde está la coherencia legal o la interpretación institucional? Insisto que la solución me gusta, porque es evidente que prescindir del Ministro para dar papel a la “cara” del Gobierno en la Comunidad es razonable. La presidencia está equilibrada y ajustada, pero no estoy muy convencido de que se hiciera lo mismo de haber acudido la Presidenta del Congreso o del Senado, o sencillamente que se hubiere hecho en otro territorio de España.

¿Objetivo cumplido?

Si el objetivo era resaltar Comunidad de Madrid en su conjunto, y un Madrid unido al Gobierno de la Nación, con un gesto de cortesía hacia la Alcaldesa de Madrid (de distinto color político que el resto), misión cumplida. Si el objetivo era poner en valor el peso femenino entre las responsables de las instituciones madrileñas, misión cumplida. Eso me lleva a la pregunta con la que empezaba: ¿El fin justifica los medios también en protocolo y en actos de carácter general que están muy regulados?

Soy partidario de la flexibilidad, sin duda, por eso he reiterado varias veces que la solución de la Puerta del Sol me ha gustado, pero esa flexibilidad que tanto se está generalizando puede dar carta libre al abuso y dejar campar por libre al antojo político, intereses partidistas y “peligrosos sentidos común”. Ese es el riesgo. Frente a él, confiemos ilusamente en que los políticos dejen hacer bien su trabajo a los auténticos profesionales del protocolo que sabrán si son buenos hasta dónde se puede llevar la flexibilización.

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El puesto del arzobispo

No me gusta mucho sacar el tema, porque hay quienes piensan muy erróneamente que son anticlerical y laicista “ultra” (muy equivocados), pero es cierto que hay cosas que no pueden dejarse pasar por alto. En el acto de entrega de medallas, en esa interminable primera fila que presidía la Presidenta madrileña, ¿cómo es posible que el arzobispo de Madrid vaya por delante de un diputado como el Presidente del grupo parlamentario en el Congreso, en este caso el del Partido Ciudadanos? Está claro que se ha hecho valer la condición de Cardenal, y como tal una discutible costumbre que le mejora puestos con respecto a otras jerarquías eclesiales (discutible porque nadie con exactitud sabe cuál es hoy el sitio que por costumbre debe reservarse a un Cardenal, con lo cual termina por buscarse un sitio “singular” en función de las autoridades que estén presentes; de hecho, según esa costumbre la Defensora del Pueblo no debiera ir por delante del Prelado).

Hasta ahí de acuerdo. Pero se ha olvidado que sí es costumbre parlamentaria y actos de estado situar en el puesto del Jefe de la Oposición a los presidentes del grupos parlamentarios, ordenados según el número de diputados, y comenzando por el líder del grupo de la oposición que más representantes tiene. En fin, como todo es interpretativo no pienso darle mayor importancia, pero me preocupa que cada uno por libre haga del Real Decreto en actos de esta solemnidad un papel recortado a la medida. Cambio entonces la pregunta inicial: ¿Precedencias a la medida? La respuesta es claramente sí. Hoy hemos puesto un ejemplo reciente, pero tengo tantos y tantos…

Actualización de la normativa

Obviamente no ha tenido repercusión alguna todo esto que comentamos, con lo cual magnífico, y me alegro mucho de esa foto llamativa de cinco mujeres presidiendo. Pero ojo, que los profesionales sepan que interpretar el Real Decreto no es convertirlo en un traje a la medida. Se hizo precisamente para evitar eso.

Otra cosa es que ya de una vez esta normativa que cumple 34 años, creada en una España que tanto ha cambiado, se actualice al menos en algunos aspectos. No para hacerla más rígida, al contrario, pero sí para que algunos criterios queden más claros. Es decir, fijar los mínimos no tocables y establecer los cauces de la aplicación a las singularidades de cada evento. Bueno, y por supuesto para que el Alcalde del municipio pase por delante del Delegado del Gobierno (al menos cuando haya un alto representante del Gobierno presente) y para que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia ocupe un mejor puesto como máximo representante del Poder Judicial en la Comunidad (su actual puesto es de las precedencias más injustas en un sistema democrático de división de los tres poderes). Y algunos más, pero eso hoy no toca.