Protocolo para banderas en los hoteles

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La colocación incorrecta o ilegal de banderas nos produce ya cierto hartazgo, porque es tan habitual…. Y más que nada porque muchos de esos incumplimientos o “errores” a veces se producen en entidades donde se presupone que hay expertos en la materia. Sin embargo, es necesario que sigamos llamando la atención sobre el tema porque una sociedad que no cuida sus símbolos de identidad incentiva el desarraigo y la pérdida de sus raíces. En esta ocasión quisiera centrarme en el uso de los vexilos en los hoteles, en los que ondean las enseñas a modo de reclamo y en la mayoría de ellos dispuestos sin respetar normativa alguna (hay auténticas barbaridades). Trataremos de ofrecer algunos criterios básicos que puedan ayudar a estos establecimientos, porque no siempre es fácil dar con soluciones acertadas.

No es obligatorio colocar banderas en los hoteles, ya que al ser establecimientos privados no les afectan las normativas nacionales, regionales, locales o comunitarias. Pero si los propietarios optaran por colocarlas han de respetar la legislación vigente del país, comunidad autónoma o provincia o municipio donde se encuentre. Obviamente, en este artículo nos centraremos en el país español.

Hemos investigado sobre posibles informaciones o recomendaciones para hoteles en este campo y lo poco que hemos encontrado no ayuda para nada e incluso en algunos casos resulta mejor no seguir sus indicaciones (porque no son acertadas). La casuística que se puede dar en los hoteles es muy amplia y las soluciones no siempre son sencillas. Vamos a intentar ofrecer criterios con el deseo de ayudar a la comprensión del asunto a aquellas personas que debiendo colocar enseñas oficiales desconozcan las normativas y costumbres en nuestro país.

  1. Ordenación de mástiles.

Primero lo básico. Las banderas dispuestas en fachadas se ordenan en alternancia, es decir, desde la posición central hasta los extremos alternando de derecha a izquierda vistas desde atrás (al revés si se mira de frente). La ordenación lineal es poco usual y tienen que darse circunstancias muy especiales para ello, como, por ejemplo, que se dispongan muy ladeadas con respecto a la puerta central de acceso.

Si el número de banderas a colocar es impar la de mayor precedencia irá en el centro y las demás se irán situando a la derecha (segunda bandera), a la izquierda (tercera) y así sucesivamente. Si fueran pares, de las dos centrales, la que está a la derecha mirando desde atrás (a la izquierda desde el puesto del observador) es la que tiene la preeminencia y la otra sería la segunda. El resto seguirían en alternancia en el mismo sentido antes descrito. Reproducimos aquí ambos esquemas (impar y par):

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  1. Orden de la bandera de España.

De acuerdo a la legislación nacional, si alguna institución pública optase por colocar cualquier bandera oficial se ve obligada a disponer la española, y ésta ha de ocupar la primera posición, es decir, el asta central si estamos ante un número impar o la derecha de las dos centrales, si fuera par (insistimos vistas desde atrás). Así lo establece la Ley 39, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. Nada dice esta norma que su ámbito de aplicación haya de extenderse a lo privado, pero la lógica y lo coherente es seguir en las entidades privadas los criterios legales establecidos para las públicas. Pero sí en su artículo sexto, apartado 1, dice lo siguiente: “Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor”. Y en su apartado 2 matiza: “Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño”. Y luego explica cuál es el lugar de honor que ya hemos explicado anteriormente. Esto es obligatorio para cualquier tipo de entidad, pública o privada, luego los hoteles que estén en España si optan por usar esta enseña ha de colocarle en el mástil de honor principal. Ahí no hay dudas de interpretación. Ejemplos como estos suponen un claro incumplimiento de la Ley:

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Incumplimiento así están sujetos a las sanciones que dispone al respecto el Código Penal, en su artículo 543, pues puede interpretarse como ofensa con publicidad la no colocación en el lugar correspondiente de los símbolos oficiales, siendo las sanciones de multa de siete a doce meses. De hecho hay más de un centenar de procesos judiciales pendientes de resolución en España por esta razón.

  1. La ordenación de las banderas autonómica y local

La bandera de la comunidad autónoma donde se encuentre el hotel no es obligatoria disponerla, pero si se usa, de acuerdo a las normativas regionales existentes, debe situarse en el puesto siguiente a la española y la de la localidad ocuparía la tercera posición (por normativa y/o costumbre). Esto es lo lógico y lo más recomendable (nadie podría criticar que se haga lo mismo que en el ámbito oficial). Casos como este es incorrecta la ordenación, porque la de lalocalidad se ha situado en el puesto 2 frente a la autonómica que se ha desplazado al 3:

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Sin embargo, si fuéramos puritanistas y atendiésemos a la costumbre internacional y a la resolución 2625 de la XXV Asamblea General de Naciones Unidas de 1970, que contiene la Declaración de principios de Derecho Internacional que rigen las relaciones entre países y establece igualdad jurídica entre ellos, pudiera interpretarse que las banderas extranjeras debieran situarse tras la española y antes que las de las comunidades autónomas y locales. Y así moralmente parece entenderse. Pero es cierto, por otra parte, que cada país goza de autonomía para establecer sus propias normativas y entre ellas están las relacionadas con los símbolos. Si en España está legalmente prescrita (y además es costumbre inveterada) esta forma de ordenar habrá que entenderse que al menos las regionales y locales deban ir por delante de las extranjeras, salvo notables excepciones que tengan una adecuada justificación y se entienda que la cesión es de “cortesía obligada”.

  1. Las banderas extranjeras

Las banderas de países extranjeros, que por razones justificadas sean dispuestas por los propietarios de los hoteles (no es de recibo que se coloquen banderas por que sí) deberían ponerse a continuación de las tres antes señaladas, y siguiendo el orden alfabético en español (la tendencia actual es seguir el idioma del país donde se encuentre el hotel), pero también se admite el criterio de la ONU de hacerlo en inglés. Si el hotel prescinde de la autonómica y local (cosa que puede hacer), las extranjeras irían tras la española. También puede prescindir de la española y colocar solo banderas extranjeras, en cuyo caso se seguiría el mismo orden alfabético. Pero se entendería como una gran descortesía poner banderas extranjeras y prescindir de la rojigualda.

  1. La bandera de Europa

La Unión Europea no tiene normativa alguna que establezca la precedencia de su bandera cuando es usada por instituciones o entidades de los países miembros. Por lo tanto éstos tienen libertad para determinar su posición. En España se aplica el criterio de ponerla en el último lugar de las enseñas oficiales. Sin embargo, en mi evolución personal al respecto, cada día tengo más claro que en los hoteles la bandera europea debiera ir por delante de las extranjeras (y por supuesto por detrás de la española, la autonómica y la local) y así lo aconsejo. ¿Por qué? Se trata de simbolizar la ubicación. Decimos de esta forma que el hotel está en España, en esta comunidad autónoma y en esta localidad, y al mismo tiempo que está en Europa. Y luego ponemos las de cortesía.

Aquí vemos otro ejemplo de las banderas mal puestos, aunque nos fijamos ahora en la Europea solo, subida al puesto 2 cuando debería ir la cuarta:

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¿Qué banderas extranjeras poner? Como siempre no es obligatorio, pero si el propietario del hotel considera de interés su colocación debe valorar y justificar la razón de las elegidas: país sede de la cadena hotelera, procedencia mayoritaria de los clientes, eventos promovidos por empresas o instituciones no españolas, etc. En eso no podemos entrar porque es responsabilidad del hotel. Lo único que podemos decir es que piense muy bien la decisión porque a veces se puede perjudicar a sí mismo.

  1. La bandera del hotel o de la cadena hotelera

Hay hoteles o cadenas hoteleras que tienen su propia bandera. ¿Dónde colocarla si además disponemos banderas oficiales? Es obvio que la última, y como parece poco conveniente que la enseña del hotel quede tan desplazada nuestro consejo es que ondee en solitario, separada visualmente del resto, y en un lugar que la haga destacar. Ganará en presencia y quedará muy bien con respecto a las otras banderas.

Dicho todo esto, quisiera terminar este epígrafe señalando que lo mejor que puede hacer un hotel es disponer solo su propia bandera si la tiene y prescindir de las demás. Si quiere dar visibilidad al hotel para llamar la atención puede recurrir a poner varias banderas propias, pero para nada precisa de las oficiales. Todos somos conscientes que los hoteles recurren a colocar muchas banderas en sus fachadas porque se ha extendido el convencimiento de que donde hay muchas banderas hay un hotel. No cuestiono esa práctica, pero es evidente que lo mismo puede conseguir recurriendo a la propia bandera. Pero también entiendo que buscando ese efecto, deseen tener la cortesía de hacer ondear banderas oficiales (aunque todos sabemos que se hace porque muchas banderas diferentes llaman más la atención).

  1. ¿Y si el hotel es propiedad de una cadena extranjera?

En este caso no puede tomar preeminencia la bandera del país del propietario sobre la española, porque la normativa lo impide y un hotel extranjero no debe considerarse una embajada (donde el protocolo daría prelación a la extranjera). Pero sí sería plenamente aceptable (y recomendable) que se dispusiera un número par de banderas y las dos centrales se colocaran la española (primero) y la extranjera (segunda). Para el resto seguiríamos el orden señalado en este texto.

En cualquier caso, apreciados hoteleros, si se deciden a poner banderas háganlo correctamente porque no son reclamos publicitarios, sino símbolos de identidad de pueblos, naciones, regiones y municipios y ahí se juega con sensibilidades y cuestiones de índole mayor. Conozco muchos casos de protestas por parte de clientes, o personas que deciden no ir a un hotel porque su bandera no está o de estar consideran que en lugar no correcto. Un riesgo. Y si en el hotel no hay nadie que entienda de ordenar banderas, lo mejor es consultar a un experto en protocolo de banderas que en España hay muchos, y si son muchas mejor buscar la opinión de dos profesionales.

  1. Tamaño de las banderas.

¡Ojo! No se puede poner cualquier tipo de tamaño de banderas, aunque sean estándares. El Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (que por cierrto clama el cielo que aún no se haya actualizado y en la misma sigue figurando el escudo franquista sobre la bandera española) en su título I, regla 20, señala tres tipos de medidas:

Tipo 1: 6,64 por 4,43 metros.

Tipo 2: 4,11 por 2,74 metros.

Tipo 3: 3,24 por 2,16 metros.

Tipo 4: 1,50 por 1,00 metros.

Tipo 5: 0,75 por 0,50 metros.

¿Y qué tipo debo poner? Va en función a la altura que queda lo alto de la bandera con respecto al suelo. Dicha regla solo tipifica tres:

Tipo 2: superior a 25 metros.

Tipo 3: entre 10 y 25 metros.

Tipo 4: inferior a 10 metros.

Cada hotel ha de mirar la altura y aplicar el tipo que le conviene. Si uno se da una vuelta por cualquier ciudad, vemos que estos tipos no siempre se aplican conforme a la normativa.