Precedencias oficiales actualizadas

 

(ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 29 de diciembre de 2023). Sigue vigente en la actualidad.

A raíz de último artículo, son muchas las personas que me han preguntado por el listado actualizado de precedencias oficiales en España (aquél que recoge todas las normativas que modifican el Real Decreto 2099/1983). Por ello, comparto este documento que a fecha de hoy, recoge el orden correcto de las autoridades que tienen precedencia oficialmente asignada. Recomiendo a quienes les pueda interesar (profesionales del protocolo y eventos, periodistas, juristas, políticos, etc.) actualicen sus anotaciones. Las precedencias vigentes y actualizadas son las siguientes:

PRECEDENCIAS DE AUTORIDADES EN LOS ACTOS EN LA VILLA DE MADRID, EN SU CONDICIÓN DE CAPITAL DEL ESTADO Y SEDE DE LAS INSTITUCIONES GENERALES (ARTÍCULO 10; RD 2099/1983)

(Se han incluido todos los cambios que desde 1983 se han producido como consecuencia de la aprobación de otras normativas).

  1. Rey, don Felipe VI.
  2. Reina consorte, doña Letizia Ortiz.
  3. Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón.
  4. Infanta doña Sofía de Borbón.
  5. Rey honorífico, don Juan Carlos de Borbón.
  6. Reina honorífica, doña Sofía de Grecia.
  7. Infantes de España.
  8. Presidente del Gobierno.
  9. Presidente del Congreso de los Diputados.
  10. Presidente del Senado.
  11. Presidente del Tribunal Constitucional.
  12. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  13. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
  14. Ministros del Gobierno, según su orden.
  15. Decano del Cuerpo Diplomático (Nuncio Apostólico) y Embajadores extranjeros acreditados en España (orden de presentación de cartas credenciales que puede consultarse en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación).
  16. Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según la antigüedad de su primer estatuto de autonomía y, en caso de coincidencia, por la fecha en su última elección.
  17. Ex Presidentes del Gobierno, por orden de antigüedad.
  18. Jefe de la Oposición.
  19. Alcalde de Madrid.
  20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
  21. Presidente del Consejo de Estado.
  22. Presidente del Tribunal de Cuentas.
  23. Fiscal General del Estado.
  24. Defensor del Pueblo.
  25. Presiente del Consejo Económico y Social.
  26. Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  27. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y Senado, según su orden.
  28. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
  29. General Jefe del Mando Aéreo General, con sede en Madrid.
  30. Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
  31. Subsecretarios y asimilados y y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, según su orden (estos jefes han bajado su precedencia como consecuencia del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en cuyo artículo 3, apartado 5, se les confiere rango de subsecretarios).
  32. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados 
y del Senado, según su orden.
  33. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de 
Madrid.
  34. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
  35. Presidente del Instituto de España.
  36. Directores generales y asimilados, según su orden.
  37. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 
Madrid.
  38. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la 
Comunidad Autónoma de Madrid.
  39. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la 
Comunidad Autónoma de Madrid.
  40. Diputados y Senadores por Madrid.
  41. Rectores de las Universidades con sede en Madrid, según 
la antigüedad de la Universidad.
  42. Delegado de la Defensa en Madrid.
  43. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.

 

PRECEDENCIAS DE AUTORIDADES EN LOS ACTOS EN EL TERRITORIO PROPIO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA (INCLUIDA LA COMUNIDAD DE MADRID) (ARTÍCULO 12; RD 2099/1983)

(Se han incluido todos los cambios que desde 1983 se han producido como consecuencia de la aprobación de por otras normativas. Se señalan en rojo los que tienen su sede en el territorio de la comunidad autónoma).

  1. Rey don Felipe VI.
  2. Reina consorte doña Letizia Ortiz.
  3. Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón.
  4. Infanta doña Sofía de Borbón.
  5. Rey honorífico don Juan Carlos de Borbón.
  6. Reina honorífica doña Sofía de Grecia.
  7. Infantes de España.
  8. Presidente del Gobierno.
  9. Presidente del Congreso de los Diputados.
  10. Presidente del Senado.
  11. Presidente del Tribunal Constitucional.
  12. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  13. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
  14. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden.
  15. Ministros del Gobierno, según su orden.
  16. Decano del Cuerpo Diplomático (Nuncio Apostólico) y Embajadores extranjeros acreditados en España.
  17. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas, según la antigüedad de su primer estatuto de autonomía y, en caso de coincidencia, por la fecha en su última elección.
  18.  Ex Presidentes del Gobierno, por antigüedad.
  19.  Jefe de la Oposición.
  20.  Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma (Parlamento Regional).
  21.  Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
  22.  Alcalde del municipio del lugar.
  23.  Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
  24.  Presidente del Consejo de Estado.
  25.  Presidente del Tribunal de Cuentas.
  26.  Fiscal General del Estado.
  27.  Defensor del Pueblo.
  28.  Secretarios de Estado, según su orden, y Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  29. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.
  30.  Representante institucional de las Fuerzas Armadas en la 
Región o Zona.
  31.  Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
  32. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden (consultar en cada Comunidad).
  33.  Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.
  34.  Presidente del Consejo Económico y Social.
  35.  Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
  36. Subsecretarios y asimilados y y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, según su orden (estos jefes han bajado su precedencia como consecuencia del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en cuyo artículo 3, apartado 5, se les confiere rango de subsecretarios).
  37.  Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados 
y del Senado, según su orden.
  38.  Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.
  39.  Presidente del Instituto de España.
  40.  Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular.
  41.  Directores generales y asimilados, según su orden.
  42.  Diputados y senadores por la provincia donde se celebre 
el acto.
  43.  Subdelegado del Gobierno.
  44.  Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el 
acto, según la antigüedad de la Universidad.
  45.  Presidente de la Audiencia Provincial.
  46.  Delegado de la Defensa, Subdelegado de la Defensa y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo, por orden de empleo o antigüedad.
  47. Director Insular.
  48. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.
  49. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante 
militar de Marina y Autoridad aérea local, por orden de 
empleo o antigüedad.
  50. Representantes consulares extranjeros

Otros ordenamientos de interés

ORDEN DE LOS MINISTERIOS (ÚLTIMA REMODELACIÓN DE 29 de diciembre de 2023)

En función al Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno de España, el artículo 15 del Real Decreto 2099/83 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, así como el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales queda modificado el orden de los ministerios y sus titulares, así como de los altos cargos de ellos dependientes. Las precedencias de los ministros, los ministerios y los altos cargos adscritos a cada uno de ellos queda como sigue:

1. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3. Defensa.

4. Hacienda (su titular es vicepresidenta primera del gobierno).

5. Interior.

6. Transportes y Movilidad Sostenible.

7. Educación, Formación Profesional y Deportes (es portavoz del gobierno, sin que ello le de preeminencia sobre el resto, salvo en las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros).

8. Trabajo y Economía Social(su titular es vicepresidenta segunda del gobierno).

9. Industria y Turismo.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Política Territorial y Memoria Democrática.

12. Transición Ecológica y el Reto Demográfico (su titular es vicepresidenta tercera del gobierno).

13. Vivienda y Agenda Urbana.

14. Cultura.

15. Economía, Comercio y Empresa.

16. Sanidad.

17. Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

18. Ciencia, Innovación y Universidades.

19. Igualdad.

20. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

21. Transformación Digital y de la Función Pública.

22. Juventud e Infancia.

Este es el orden protocolo de los ministerios, sus titulares y los altos cargos que de ellos dependen. No obstante, hay que recordar que a nivel individual de los miembros del Consejo de Ministros, las tres vicepresidentas van por delante del resto de ministros y por su orden (primera, segunda y tercera). Aunque sean titulares de tres ministerios, los altos cargos de éstos (secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados) irán en el orden del ministerio al que se adscriben.

ORDEN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS (artículo 13 del RD 2099/1983)

Este orden es invariable para la colocación de banderas (en los actos celebrados en el territorio propio de una Comunidad Autónoma, la enseña de la misma será la primera de todas ellas). Para la ordenación de los presidentes se sigue el orden señalado y en caso de coincidencia, se ordenaran de acuerdo a la antigüedad de la fecha oficial de su nombramiento -el último, si lleva más de una legislatura-,, teniendo en cuenta que prevalece siempre el de la propia Comunidad).

  1. País Vasco (BOE, 22-12-1979).
  2. Cataluña (BOE, 22-12-1979).
  3. Galicia (BOE, 28-4-1981).
  4. Andalucía (BOE, 11-1-1982).
  5. Principado de Asturias 
(BOE, 11-1-1982).
  6. Cantabria (BOE, 11-1-1982).
  7. La Rioja (BOE, 19-6-1982).
  8. Región de Murcia 
(BOE, 19-6-1982).
  9. Comunidad Valenciana (BOE, 18-7-1982).
  10. Aragón (BOE, 16-8-1982).
  11. Castilla-La Mancha 
(BOE, 16-8-1982).
  12. Canarias (BOE, 16-8-1982).
  13. Comunidad Foral de Navarra (BOE, 16-8-1982)
  14. Extremadura 
(BOE, 26-2-1983).
  15. Islas Baleares (BOE, 1-3-1983).
  16. Comunidad de Madrid (BOE, 1-3-1983).
  17. Castilla y León 
(BOE, 2-3-1983).
  18. Ciudad Autónoma de Ceuta 
(BOE, 14 de marzo de 1995).
  19. Ciudad Autónoma de Melilla (BOE, 14 de marzo de 1995).

ORDEN DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS (A FECHA DE JULIO DE 2023)

El orden de los presidentes a fecha de julio de 2023, tomando como criterio la fecha de aprobación de sus estatutos de autonomía y en caso de coincidir la fecha de su última toma de posesión, es el siguiente:

  1. País Vasco
  2. Cataluña
  3. Galicia
  4. Andalucía
  5. Cantabria
  6. Principado de Asturias
  7. La Rioja
  8. Región de Murcia
  9. Comunidad Valenciana
  10. Castilla La Mancha
  11. Canarias
  12. Aragón
  13. Navarra
  14. Extremadura
  15. Comunidad de Madrid
  16. Islas Baleares
  17. Castilla y León
  18. Ciudad autónoma de Ceuta
  19. Ciudad autónoma de Melilla

 

PRECEDENCIAS PARA ACTOS PROMOVIDOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (ARTÍCULO 11, REGLAMENTO 2/2005, DE 23 DE NOVIEMBRE):

  1. Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
  2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.
  3. Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos
y ordenados por antigüedad en el cargo.
  4. Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
  5. Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia,
con prioridad de los natos sobre los electivos
y ordenados por antigüedad en el cargo.
  6. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial
  7. Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.
  8. Jueces de Paz, ordenados por razón de antigüedad en el cargo y, en supuestos de igualdad, por edad.

ORDEN DE PRECEDENCIAS DE LAS BANDERAS DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Orden según Libro de Estilo de la Unión Europea, apartado 7.1. Se indica en primer lugar la denominación español, a continuación la denominación usual en la lengua original que es la que señala el orden protocolario (en los casos de Bulgaria, Grecia y Chipre se añade la transcripción latina), entre paréntesis la denominación oficial (nombre protocolario) y finalmente el código oficial del país.

  1. Bélgica: Belgique/België (Royaume de Belgique/Koninkrijk België).
  2. Bulgaria: България/Bulgaria(Република България). BG.
  3. República Checa: Česká republika. CZ.
  4. Dinamarca: Danmark (Kongeriget Danmark).
DK.
  5. Alemania: Deutschland (Bundesrepublik Deutschland).
DE.
  6. Estonia: Eesti (Eesti Vabariik).
 EE.
  7. Irlanda: Éire/Ireland.
 IE.
  8. Grecia: Ελλάδα/Elláda (Ελληνική Δημοκρατία).
EL.
  9. España (Reino de España).
ES.
  10. Francia: France (République française). FR.
  11. Croacia: Hrvatska (Republika Hrvatska). HR.
  12. Italia: Italia (Repubblica italiana).
IT.
  13. Chipre: Κύπρος/ Kýpros (Κυπριακή Δημοκρατία).
CY.
  14. Letonia: Latvija (Latvijas Republika).
LV.
  15. Lituania: Lietuva (Lietuvos Respublika).
LT.
  16. Luxemburgo: Luxembourg (Grand-Duché de Luxembourg). LU.
  17. Hungría: Magyarország.
HU.
  18. Malta: Malta (Repubblika ta’ Malta). MT.
  19. Países Bajos: Nederland (Koninkrijk der Nederlanden).
NL.
  20. Austria: Österreich (Republik Österreich).
AT.
  21. Polonia: Polska (Rzeczpospolita Polska).
PL.
  22. Portugal: Portugal (República Portuguesa).
PT.
  23. Rumania: România.
RO.
  24. Eslovenia: Slovenija (Republika Slovenija).
SI.
  25. Eslovaquia: Slovensko (Slovenská Republika). SK.
  26. Finlandia: Suomi/Finland (Suomen tasavalta/Republiken Finland).
FI.
  27. Suecia: Sverige (Konungariket Sverige). SE.