Real Decreto 2099/1983: 31 años de precedencias en “B”

Familia Moncloa

Hoy, 4 de agosto, se cumple en España el 31 aniversario de la existencia del Real Decreto 2099/1983 por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Más de tres décadas en vigor de un documento que nació en una España que apenas comenzaba a desarrollar la Constitución de 1978 y el proceso autonómico al conferirse mayores competencias y de más peso político a las comunidades autónomas españolas. Una sociedad entonces todavía militarizada, con ciertos estigmas de la dictadura pasada, un fuerte peso de la Iglesia Católica y muy centralizada.

Fue el gobierno del socialista Felipe González en su primer año del mandato del “cambio” el que pondría fin al “inaplicable” decreto 1483 de precedencias de la etapa de Franco, de 27 de junio de 1968. Un documento el de 1983 que sería redactado a la par por el entonces secretario general de la Casa de Su Majestad, Sabino Fernández Campo, y el jefe de Protocolo de la Presidencia, el embajador Joaquín Martínez-Correcher, que precisamente en ese mismo 4 de agosto se convertiría en virtud a otro Real Decreto en Jefe de Protocolo del Estado, cargo (que no sus competencias, transferidas en la actualidad al Director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno) hoy ya amortizado para desgracia de los profesionales.

Hemos escuchado y leído al embajador Martínez-Correcher en numerosas ocasiones que dicho Real Decreto había traído en España la “paz protocolaria institucional”, tras duros años de vacío legal en el que no pudiendo aplicarse el decreto de 1968 nadie sabía exactamente cómo enfrentarse a la ordenación de las nuevas autoridades y a la recolocación de otras, bien porque perdieran peso (caso de los gobernadores civiles o militares) o lo ganaran (caso de los alcaldes). Ciertamente trajo un importante respiro para quienes en aquel momento ejercíamos nuestro trabajo en diferentes instituciones (en mi caso en el Ayuntamiento de Oviedo y en la Fundación Príncipe de Asturias). Pero ya en ese año se advertían importantes carencias y defectos que afectaban especialmente al ámbito regional y local, que fue resuelto muy superficialmente, y siempre bajo la condición de “secundario” frente a los poderes centrales.

Correcciones paralelas

Si ya nacía con carencias, ¿qué se puede decir 31 años después, en cuyo período oficialmente no se ha modificado directamente el Real Decreto? Es cierto que han salido más de un centenar de leyes y reales decretos que suponían la modificación indirecta de aquel (ya hemos comentado el caso del gobernador civil sustituido por el subdelegado del gobierno, o de la figura del gobernador militar hoy Delegado de la Defensa, por citar algunos casos). Pero estos cambios, llegados por otras vías no han tenido su reflejo en una norma que debiera haberse consolidado (refundido o revisado). Es más, se han hecho cambios importantes vía otras normativas, pero al hacerse de forma aislada y separada han convertido las precedencias de los artículos 10 y 12 en un absurdo total. En este sentido, en artículos anteriores en este blog nos hemos referido a ello (caso de que por delante del Presidente del Gobierno no solo vaya toda la Familia Real, sino toda la Familia del Rey con dignidad de Alteza, cosa muy poco representativa y democrática).

Para quienes estamos en el oficio de la docencia del Protocolo Oficial volvemos “locos” a nuestros alumnos cuando enseñamos esta normativa y les decimos que hay dos artículos, 10 y 12, pero que no hagan caso al RD original porque lo que dice tiene más de un centenar de cambios cuya fuente está en otra legislación. Y hasta ahora Protocolo del Estado no ha tenido ni la más mínima consideración de redactar un documento refundido o actualizado que pueda tomarse como referencia indiscutible. En conclusión, cada “maestrillo ha tirado de su librillo” y ha hecho sus propias listas, con lo cual nos hemos encontrado con auténticos disparates. Y lo que es peor, personas ajenas a nuestro entorno profesional o neófitos sufren las consecuencias cuando requieren atender personalidades y buscan refugio en un Real Decreto que literalmente no se puede aplicar sin conocer los múltiples cambios que han sobrevenido por otras vías. Hay verdaderas meteduras de pata por esta razón. También les estamos volviendo locos.

Pero con independencia de volver a insistir en la necesidad de realizar un Real Decreto consolidado, es decir, que contemple todos los cambios habidos vía otras disposiciones (como la última de los reyes honoríficos), se hace totalmente necesario (y comienza a ser grave su demora) la redacción de una normativa alternativa, que se ajuste a la España del siglo XXI y al modelo realista de la España “cuasi federal” y con mayor peso local. Un cambio que no debe afectar solo a los artículos 10 y 12 sino a otros artículos que igualmente han quedado fuera de lugar Esta consolidación es una tarea pendiente en la consolidación de la democracia, y aunque oficialmente ningún gobierno ha querido “meter mano” al Real Decreto, muchos gobernantes han apostado por una nueva redacción.

Sin voluntad política

Técnicamente pocos políticos discuten la necesidad de renovar la norma, de hecho en la mayoría de foros profesionales a los que acuden exponen su apoyo a la conversión, pero la realidad acredita la inexistente voluntad política de poner al día la norma, ni para incluir los cambios habidos, ni para adaptar las precedencias a la realidad de nuestra España actual. Es un error aunque pueda entenderse que con la cantidad de problemas que este país ha tenido en las últimas décadas, ningún gobierno haya querido iniciar debates por “el sitio de los políticos”, algo que socialmente solo genera mala imagen. No han demostrado los gobernantes en esta materia la madurez que significa hacer política de Estado, y en ella obviamente debe de contemplarse la precedencia institucional. Además, si el gobierno o las Cortes no lo hacen, terminará –como esta ocurriendo ahora- que cualquier político de una institución tome las decisiones según su conveniencia. Algo que hemos definido en su momento como “protocolo a la carta” y que ahora vamos más lejos “el protocolo B”.

Desde la jefatura del Estado y los tres poderes, hasta las comunidades autónomas y diputaciones y ayuntamientos interpretan a su manera las precedencias y, en consecuencia, adoptan soluciones que a veces sencillamente nos dejan ingratamente sorprendidos. Es más, lo que puede ser correcto para la Casa Real no lo es para Presidencia de Gobierno, y lo que se hace en el Ayuntamiento de Madrid es radicalmente diferente al Consistorio de Barcelona. Incomprensible, si dejamos al margen las peculiaridades de sus propios eventos.

A quienes les conviene seguir igual

Con una situación así, no es de extrañar que algunos jefes de protocolo de altas instituciones sean contrarios al cambio porque de haberlo se verían constreñidos y no podrían “campar” a sus anchas, aplicando precedencias a la carta según los intereses de cada momento. Y eso no es hacer Estado, sino destruir el buen sentido de Estado, generar conflictos (demasiado casos ya) y hacer un uso claramente partidista o sectario de algo que debe obedecer exclusivamente a criterios institucionales que emanen de la Constitución y los principios de una democracia, en un país con un fuerte peso autonómico y un creciente papel de las entidades locales. La indebida colocación del Presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados en el acto de proclamación del Rey Felipe VI es un claro ejemplo del uso partidista y sectario del protocolo institucional.

Es hora, un año más, de decir “basta ya” a este “intolerable” abuso. España debe contar con una normativa de protocolo actualizada, realista y moderna, donde realmente el concepto de hacer valer el carácter de representación institucional sea firme, se contemple los nuevos sectores políticos y sociales que han de tener reconocimiento en las precedencias. De hecho habría que adaptar la normativa para que se cumpla lo que precisamente se dice en el preámbulo de 1983: “La ordenación de asistentes se fundamenta en principios de carácter general sobre el concepto de precedencia, haciéndose constar que la misma no constituye honor, ni prejuzga jerarquía ni implica preeminencia, sino que sólo significa mera ordenación, resaltando el hecho de que la deferencia y cortesía prestigian el cargo”. Esto hoy es contradictorio con la realidad.

Resulta necesario que desde el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno, en cuyo titular recae las competencias de Protocolo del Estado, asuma la iniciativa de redactar un nuevo documento que ponga a España en esta materia a la altura de los tiempos, sin que ello suponga pensar en redactar un mapa de precedencias que haga monolítica la ordenación. Tampoco es eso. Hay que dejar a los anfitriones “cierta libertad” para aplicar precedencias a los invitados en sus actos oficiales específicos (y recordar a los políticos que se olviden de su precedencia institucional y reglada cuando acudan a actos no oficiales, cosa que ya señala el propio RD 2099/1983). Regular precedencias hasta el infinito es imposible y tampoco tiene sentido. Pero sí al menos hay que fijar la columna vertebral de las precedencias del Estado.

Una comisión de expertos

La redacción de este documento debería partir de una comisión de expertos –así lo hemos defendido siempre y así lo han expresado en numerosas ocasiones políticos de los dos partidos que han gobernado hasta ahora, PSOE y PP)-, compuesta por juristas, constitucionalistas, etc. No debe faltar en dicho foro la voz de la experiencia, la de los profesionales (representados por las asociaciones que actualmente hay en nuestro país) y la de los investigadores especializados en esta materia de las universidades españolas que disponen de grados y postgrados oficiales de Protocolo aprobados por el Ministerio de Educación, y de otras carreras relacionadas como las relacionadas con las ciencias jurídicas. Una comisión técnica que pueda entregar al poder político de turno un documento para que adopte la decisión oportuna.

Después de 31 años el Estado nos debe una nueva normativa. Pero no por la profesión, cuya misión es aplicar lo que hay y tirar para el resto de tradiciones, lógica y sentido común (a veces muy interpretable lo que genera discrepancias serias), sino por los propios representantes institucionales a quienes el Real Decreto cada día les incomoda más. Ni el Rey Juan Carlos considera correcto situarse tras las hijas del Rey Felipe VI, ni ninguno de los poderes (especialmente el Legislativo y el Judicial), ni las propias autonomías y mucho menos los ayuntamientos. Tampoco los militares están contentos, ni los representantes culturales y sociales… Nadie. ¿Por qué no se toman cartas en el asunto? Falta sentido de Estado. Y esa inmadurez es preocupante.

Pero que piensen que España no puede seguir con una norma que se ha de aplicarse todos los días y que no refleja la realidad actual del país. Protocolo del Estado no puede seguir con los brazos cruzados. Si seguimos apostando por el protocolo a la carta, este país vivirá en el permanente enfrentamiento institucional con las precedencias. Si Europa ya necesita con urgencia renovar sus precedencias, qué vamos a decir de España. Es hora ya de acabar con un Real Decreto que cada cual aplica a su conveniencia y tirando de las listas “B” que responsables de protocolo de las primeras instituciones tiene guardadas en un cajón.

Debe llegar el fin de las Precedencias “B”. Nunca mejor dicho en unos momentos que tanto se habla de corruptelas en “B”. Y para mí esa “B” significa igualmente que algunos siguen o quieren seguir en “Babia”.